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Solicitud suspensión de sentencia

033-2025-SRES-00325

Tercera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Rechaza

Suprema Corte de Justicia11 de abril de 2025Exp. 0374-2022-ELAB-00059Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0374- 2022-ELAB-00059 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago fecha 4 de marzo de 2025, interpuesta por y p., SRL, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00059 Solicitud núm.: 2025-R0221919 Demandante: y p., SRL Demandado: Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00325 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 11 de abril de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0374- 2022-ELAB-00059 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago fecha 4 de marzo de 2025, interpuesta por y p., SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1.La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 10 de marzo de 2025, suscrita por las Lcdas. , y , quienes actúan como abogadas constituidas de la parte demandante y p., SRL, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Que sea ACOGIDA la presente demanda en suspensión de ejecución de la Sentencia Laboral No. 0360-2025-SSEN-00041, de fecha 4 de marzo de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, por haber sido interpuesta al tenor de la cánones legales vigentes. SEGUNDO: Que sea ordenada la suspensión de ejecución de la referida sentencia sin la necesidad de fijar ningún tipo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00059 Solicitud núm.: 2025-R0221919 Demandante: y p., SRL Demandado: Decisión: Rechaza de fianza, en virtud de la existencia de los vicios endilgados en la misma. TERCERO: Que se reserven las costas para que sigan la suerte del recurso interpuesto por los exponentes, en fecha 10 de marzo de 2025, en contra de la Sentencia Laboral No. 0360- 2025-SSEN-00041, de fecha 4 de marzo de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, debidamente depositado por ante la Suprema Corte de Justicia.” (sic).

2.El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 10 de marzo de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 208-2025 de fecha 10 de marzo de 2025, instrumentado por la ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo de Santiago.

4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 18 de marzo del 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, notificado mediante el acto núm. 456-2025 de fecha 20 de marzo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de Santiago.

5. Previo a conocer los méritos de la demanda en suspensión es menester atendiendo al correcto orden procesal analizar en primer orden la solicitud de inadmisibilidad planteada por la parte demandada fundamentado en que no cumple con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo sobre los veinte salarios mínimos.

6. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00059 Solicitud núm.: 2025-R0221919 Demandante: y p., SRL Demandado: Decisión: Rechaza no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

7. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00059 Solicitud núm.: 2025-R0221919 Demandante: y p., SRL Demandado: Decisión: Rechaza instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

8. En tal sentido, de las disposiciones consagradas en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, previamente transcrito, se advierte que el recurso de casación no es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada, por tanto para lograr dicho efecto debe el recurrente en casación demandar la suspensión de la ejecución de la sentencia ante el juez competente para conocer del recurso de casación, conforme lo consagra el ordinal primero de la resolución núm. 62-2023 que instaura el procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencia recurrida en casación, bastándole solo al juez apoderado de esta comprobar la existencia del recurso sin adentrarse a su valoración, la cual corresponde a los jueces apoderados para su conocimiento, motivo por el cual procede rechazar el incidente planteado, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

9. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0374-2022-ELAB-00059 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago fecha 4 de marzo de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia núm. 0374-2023-SSEN-00058, dictada en fecha 23 de marzo de 2023 por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge el recurso Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00059 Solicitud núm.: 2025-R0221919 Demandante: y p., SRL Demandado: Decisión: Rechaza de apelación a que se refiere el presente caso, conforme a las precedentes consideraciones.

En consecuencia, revoca la sentencia impugnada; para que en lo adelante: Condena la empresa y la señora , a pagar a favor del señor , lo siguiente: 1.- Preaviso, 28 dìas, la suma de RD$23,499.56; 2.- Auxilio de cesantía, 42 dìas, la suma de RD$35,249.34; 3.- De la aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo, como indemnización procesal, la suma de RD$120,000.00; 4.- Salario de navidad del año 2021, la suma de RD$20,000.00; 5.- Salario de navidad del año 2021, la suma de RD$20,000.00; 5.- Salario de navidad del año 2022, en proporción, al suma de RD$16,666.00; 6.- De la participación en los beneficios de la empresa, la suma de RD$37,767.15; 7.- Monto a reparar los daños y perjuicios experimentados, al suma de RD$50,000.00. TERCERO: Condena a la parte recurrida a la empresa y la señora , al pago del 80% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Licdo. abogado representante de la parte recurrente, quien afirma estar avanzándolas en su totalidad: compensándose el restante 20%.” (sic) 9.La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que de la ejecución de la sentencia recurrida pueden resultar graves perjuicios en la empresa exponente.

10. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita la inadmisibilidad de la demanda, alegando, en síntesis, que la misma debe ser rechazada por no cumplir con las disposiciones del artículo 641 del CT sobre los veinte salarios mínimos.

11. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada y el depósito del escrito de contestación y la notificación de este.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00059 Solicitud núm.: 2025-R0221919 Demandante: y p., SRL Demandado: Decisión: Rechaza 12. Según la Resolución núm. 62-2023, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

13. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar en esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los posibles daños que su ejecución pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.

14. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00059 Solicitud núm.: 2025-R0221919 Demandante: y p., SRL Demandado: Decisión: Rechaza Suprema Corte de Justicia; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0374- 2022-ELAB-00059 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago fecha 4 de marzo de 2025, interpuesta por y p., SRL, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7