Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00266 de fecha 19 de agosto de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2022-ELAB-00236 Solicitud núm.: 2024-R0596412 Recurrente: y compartes Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2022-ELAB-00236 Solicitud núm.: 2024-R0596412 Recurrente: y compartes Recurrido: Programas Latinos, SRL. y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Ede Este) Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-0599 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados d Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , […], y contra la sentencia núm. 029- 2024-SSEN-00266 de fecha 19 de agosto de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2022-ELAB-00236 Solicitud núm.: 2024-R0596412 Recurrente: y compartes I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de octubre de 2024, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. , y el Dr. actuando como abogados constituidos de , […], y .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Ede Este), SA., representada por , mediante memorial depositado en fecha 25 de octubre de 2024, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido .
3. El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón no firma esta decisión en razón de que su esposa, la magistrada Dilcia María Rosario Almonte, figura entre los jueces que firmaron la sentencia ahora impugnada, según acta de inhibición de fecha 10 de junio de 2020.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2022-ELAB-00236 Solicitud núm.: 2024-R0596412 Recurrente: y compartes II. Antecedentes 4. Sustentado en alegadas dimisiones justificadas, […], y , incoaron una demanda contra la empresa Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Ede este), SA., Opalo, SAS., Programas Latinos, SRL., Xircon Ingenieros Consultores CxA, SER Selección Estrategica de Recursos, SR., Programas Latinos Almonte y Asociados, Liset Estrella, […], y Virck, dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0052-2023-SSEN-00324, de fecha 20 de diciembre de 2023, la cual excluyó de la presente demanda a Xircon Ingenieros Consultores, C. por A., Ser Selección Estratégica de Recursos Sr, Almonte y Asocia y Liset Estrella, […], y Virck, declaró resiliado el contrato de trabajo que unía a las partes y, en consecuencia, acogió la demanda en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, condenó Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2022-ELAB-00236 Solicitud núm.: 2024-R0596412 Recurrente: y compartes a la entidad Ópalo, SAS., y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Ede Este), SA., a pagar a favor de los demandantes, las prestaciones laborales y derechos adquiridos, salarios pendientes, indemnización por daños y perjuicios y 6 meses de salario ordinario, conforme al artículo 95 ordinal 3 del Código de Trabajo.
5. La referida decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por , […], y y, de manera incidental, por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Ede Este), SA., dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00266, de fecha 19 de agosto de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos el principal por , RAMÍREZ TAVERAS, […], CLAUDIO MARTÍNEZ CHARLES, y LEUDYS FRANCISCO RAMÍREZ TAVERAS, y el incidental por EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE (EDE ESTE), S.A., en contra de la sentencia laboral No. 0052- 2023-SSEN-00324, de fecha 20 de diciembre de 2023, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hechos de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso principal, acoge el incidental, revoca en parte la sentencia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2022-ELAB-00236 Solicitud núm.: 2024-R0596412 Recurrente: y compartes recurrida, en consecuencia, excluye a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE (EDEESTE), por lo que revocan las condenaciones impuestas en su contra, confirma la sentencia recurrida en los demás aspectos. TERCERO: Compensa las costas procesales entre las partes en litis” (sic).
III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación al principio de inmutabilidad del proceso, violación al principio de primacía de la realidad y búsqueda de la verdad material, violación al papel activo del juez laboral, desnaturalización de los hechos y de los documentos de la causa, falta de base legal, y contradicción de motivos” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2022-ELAB-00236 Solicitud núm.: 2024-R0596412 Recurrente: y compartes V. Sobre el interés casacional 8. Es menester indicar que La noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.
9. El artículo 10 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser 1 Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, considerando sexto.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2022-ELAB-00236 Solicitud núm.: 2024-R0596412 Recurrente: y compartes recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
10. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa.
11. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2022-ELAB-00236 Solicitud núm.: 2024-R0596412 Recurrente: y compartes adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.
En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.
Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
12. En ese sentido, cuando los medios de casación se fundan en violaciones a reglas de procedimiento que deben ser observadas por los jueces del fondo al momento de dictarse las sentencias (derecho de defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva) o a medios relativos a la desnaturalización de los hechos y de las pruebas, falta de ponderación ya sea testimonial o documental esenciales de la causa, omisión de estatuir, falta o error de motivación cuya ausencia provoque que la sentencia impugnada así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, ha de considerarse la presencia de interés casacional presunto, pues se trata de vicios alegados relacionados con actividades propias del juez, que justifica la necesidad de examinar el medio propuesto por la parte recurrente para dar Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2022-ELAB-00236 Solicitud núm.: 2024-R0596412 Recurrente: y compartes cumplimiento al objeto y finalidad del presente recurso; en la especie, la parte recurrente señala que en sus determinaciones los jueces del fondo incurrieron en falta de base legal y desnaturalización de los hechos, falencias que configuran el interés casacional presunto; en consecuencia, se procede a su examen sin la necesidad de verificar si cumplen con los parámetros exigidos para el interés casacional objetivo.
13. Para apuntalar el único medio de casación la parte recurrente alega en esencia que la corte a qua incurrió en violación a los principios de inmutabilidad del proceso, primacía de la realidad y búsqueda de la verdad material y papel activo del juez al desnaturalizar los hechos de la causa ya que en fecha 9 de mayo de 2023 se libró acta de un desistimiento en cuanto a varios codemandados manteniendo el recurso respecto de las codemandadas Ópalo SAS., Programas Latinos, SRL. y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Ede este), deslizándose un error material en la demanda inicial en la que se leía “Programas Latinos Empresa Distribuidora de Electricidad del Este” lo que fue corregido en audiencia a viva voz, pero fue malinterpretado por el tribunal al excluir a la codemandada Programas Latinos. Que con el recurso lo que se pretendía era establecer de forma clara quienes eran los responsables como empleadores del pago de las prestaciones laborales a favor de la parte Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2022-ELAB-00236 Solicitud núm.: 2024-R0596412 Recurrente: y compartes recurrente, sin embargo, los jueces del fondo entendieron que lo que se pretendía era sustituir una empresa por otro que no era el caso. A su vez incurrieron en contradicción de motivos e inobservaron los documentos depositados y que acreditaban que Programas Latinos eran los empleadores principales, dentro de estos las certificaciones núms. 2447351, 2459024, 2452521 y 2447237 emitidas por la Tesorería de la seguridad Social a favor de los trabajadores. De igual modo la corte a qua dejó sin garantías del cobro de su acreencia a los trabajadores al rechazar la solidaridad y excluir de igual modo a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Ede este).
14. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “9. La recurrente principal asimismo solicita condenar solidariamente a PROGRAMAS LATINOS, S.R.L., al pago de las condenaciones contenidas en la sentencia recurrida, bajo el fundamento de que nunca desistió de dicha parte co-recurrida; sin embargo, la Corte ha verificado que la sentencia de primer grado indica en su pág. 9 textualmente lo siguiente: “En audiencia de fecha 9 de mayo de 2023, solicitó la corrección del nombre PROGRAMAS LATINOS para que en lo adelante se lea demandado EDESTE EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, pedimento al cual la parte demandada no le hizo reparos, en esas atenciones el tribunal libró acta, para que en lo adelante donde diga PROGRAMAS LATINOS, se lea EDESTE EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE...”, tras la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2022-ELAB-00236 Solicitud núm.: 2024-R0596412 Recurrente: y compartes lectura comprensiva del texto transcrito y las pretensiones de la recurrente principal, la Corte advierte que lo que solicita la recurrente no es la corrección de un simple un error material deslizado en la sentencia recurrida sino de la sustitución de una parte por otra, lo que implica una ostensible vulneración al principio de inmutabilidad del proceso, el cual supone que el proceso debe permanecer inalterable, idéntico a como fue en su comienzo, tanto con respecto a las partes en causa como al objeto y a la causa del litigio, hasta que se pronuncie la sentencia que le pone término, en consecuencia no se trata de un simple error material y por tanto subsanable, por lo que se rechaza este pedimento. 10. Tal como hemos indicado la parte recurrida principal y recurrente incidental EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE (EDEESTE) niega la relación laboral argüida por los reclamantes, por lo que solicita su exclusión al no haber sido empleadora de los mismos, por lo que corresponde a los trabajadores aportar las pruebas al respecto, de conformidad con las disposiciones de los artículos 15 y 34 del Código de Trabajo. 11. En ese sentido, para sustentar sus argumentos los demandantes originarios depositaron: a) copia del contrato para la prestación de servicios técnicos en suministro de clientes regulares –Lote No. 2 – Zona Norte, de fecha 21 de marzo de 2018, suscrito entre EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE (EDEESTE) y la empresa OPALO, S.A.S., para la ejecución de los servicios técnicos en suministro de clientes regulares -Lote No. 2 – Zona Norte, así como aquellas actividades vinculadas al referido objeto que a requerimiento de EDEESTE deba realizar en dicha zona mediante la provisión de brigadas totalmente equipadas con herramientas que deberán encargarse de ejecutar a cabalidad las ordenes de servicios y actividades de gestión técnica solicitadas por EDE ESTE; el cual en artículo 8 consigna que: (...) el contratista se compromete y obliga a dar constancia a EDE ESTE del pago de prestaciones laborales de los empleados que el contratista utilice para Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2022-ELAB-00236 Solicitud núm.: 2024-R0596412 Recurrente: y compartes la ejecución de los trabajos contratados, mediante la notificación del preaviso correspondiente; en su artículo 10 dispone que el contratista deberá constar con una dotación de personal eficiente para la ejecución de los servicios incluyendo al personal de supervisión, coordinación y administrativo, asimismo deberá contar con los mecanismos para reemplazar al personal que haga uso de sus vacaciones; que el contratista será el único responsable de todas las obligaciones que le corresponden como empleador de los trabajadores que utilice en la ejecución del contrato, quien deberá cumplir con todas las disposiciones del Código de Trabajo y la Ley 87-01; copia de comunicación emitida por PROGRAMAS LATINOS en fecha 11 de marzo de 2021 dirigida a , que dice: “Luego de un cordial saludo le informamos que la entidad PRORAMAS LATINOS, S.R.L., estará realizando el pago de su salario asumiendo todas las obligaciones generadas en el contrato de trabajo...”; b) copias de los carnets de cada uno de los recurrentes principales con la leyenda: “OPALO, empresa contratista de EDEESTE”; c) copias de certificaciones expedidas por la Tesorería de la Seguridad Social a nombre de cada uno de los recurrentes principales que registran las cotizaciones realizadas a su favor por PROGRAMAS LATINOS, S.R.L. 12. De la valoración de los medios de prueba aportados se comprueba: que en fecha 21 de marzo de 2018 la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE (EDEESTE) contrató los servicios de OPALO, S.A.S., para la ejecución de los servicios técnicos en suministro de clientes regulares -Lote No. 2 – Zona Norte, con personal, equipos y herramientas a su cargo; que PROGRAMAS LATINOS, SRL., inscribió y cotizó ante el sistema dominicano de seguridad social a favor de , […], LEUDIS , […], conforme se aprecia de las certificaciones emitidas por la Tesorería de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2022-ELAB-00236 Solicitud núm.: 2024-R0596412 Recurrente: y compartes la Seguridad Social, por tanto el verdadero empleador de los demandantes hoy recurrentes principales lo fue PROGRAMAS LATINOS, SRL., empresa que no ha sido puesta en causa en la presente instancia, de conformidad con los mecanismos legales establecidos por la legislación laboral, por lo que, bajo tales argumentos procede acoger el pedimento de la recurrente incidental, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD EDE ESTE, revocar la sentencia respecto a la misma, por no demostrarse la prestación de un servicio personal a favor de EDE ESTE, ni que ésta tuviera alguna autoridad sobre los trabajadores, y por tanto la inexistencia del vínculo laboral alegado” (sic).
15. Respecto del alegato de que la corte a qua incurrió en violación al principio de inmutabilidad del proceso, debe precisarse que este representa una de las garantías que se debe dar a los litigantes en cualquier proceso para dar cumplimiento al derecho de defensa, ya que se debe preservar que los justiciables tengan la seguridad de que sus casos se mantengan inalterables, en cuanto a la causa y al objeto que les dieron origen2.
16. En la especie, esta corte de casación advierte que la corte a qua rechazó la corrección de error material deslizado en la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, alegando que lo que en realidad se trataba era de una sustitución de una parte por otra, sin considerar que en ninguna parte de la sentencia del juez de primer grado consta que la ahora parte recurrente 2 TC, sent. núm. TC/0306/18, 13 de junio de 2011.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2022-ELAB-00236 Solicitud núm.: 2024-R0596412 Recurrente: y compartes desistiera de la acción en cuanto a Programas Latinos, SRL., es decir, que mantuvieron los reclamos respecto de esta parte y por el hecho de que sin razón alguna fue excluido de las condenaciones por el tribunal de primer grado es que se eleva el recurso de apelación parcial con el objetivo de subsanar la situación he incluir a esta parte que había sido dejado fuera por el tribunal; en ese sentido, tal y como alega la parte recurrente la alzada violó la inmutabilidad del proceso y los límites de apoderamiento que impone la demanda, lo que se traduce en falta de base legal.
17. Debe señalarse que en cuanto a la obligación de los jueces respecto de la motivación de sus sentencias, el Tribunal Constitucional dominicano ha establecido: … La debida motivación de las decisiones es una de las garantías del derecho fundamental a un debido proceso y de la tutela judicial efectiva, consagradas en los artículos 68 y 69 de la Constitución, e implica la existencia de una correlación entre el motivo invocado, la fundamentación y la propuesta de solución; es decir, no basta con la mera enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produce la valoración de los hechos, las pruebas y las normas previstas3. En ese mismo sentido la jurisprudencia ha precisado ha precisado que toda sentencia debe bastarse a sí misma, dando una motivación adecuada y TC, sent núm. TC/0017/12, 20 de febrero 2013 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2022-ELAB-00236 Solicitud núm.: 2024-R0596412 Recurrente: y compartes razonable4, sobre la base y el objeto de la demanda o recurso, creando una sinergia entre los motivos y el dispositivo, dando cumplimiento a las disposiciones del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y 537 del Código de Trabajo5.
18. Asimismo, se incurre en falta de base legal cuando los motivos contenidos en una decisión no permiten que la corte de casación cumpla con su función de verificar si la ley ha sido aplicada de forma adecuada.
19. En tal sentido, debido a que el cuestionamiento sometido a la valoración de los jueces residía a su vez en la solidaridad de la parte correcurrida Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Ede este) en su calidad de contratista y no como empleador directo como retuvo la corte a qua, razón por la cual esta debió examinar y exponer consideraciones apropiadas que permitieran que esta corte de casación pudiese apreciar si la ley ha sido bien o mal aplicada en la controversia en cuestión, por lo que también procede casar este aspecto de la sentencia impugnada por falta de motivos, lo que se traduce en falta de base legal.
20. El artículo 36, párrafo V de la Ley núm. 2-23 sobre Procedimiento de Casación, establece: Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante 4 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 66, 29 de febrero de 2012, BJ. 1215, pág. 2357.
5 Sent. núm. 37, 18 de abril de 2012, BJ. 1217, pág. 1499.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2022-ELAB-00236 Solicitud núm.: 2024-R0596412 Recurrente: y compartes otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría. 21. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas del procedimiento cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento está a cargo de los jueces.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00266 de fecha 19 de agosto de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2022-ELAB-00236 Solicitud núm.: 2024-R0596412 Recurrente: y compartes Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: d Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
cr Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17