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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00303

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia11 de abril de 2025Exp. 0050-2016-ELAB-00637 y 0050-2017-ELAB-00276Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028- 2024-SSEN-00432 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 11 de diciembre de 2024, interpuesta por Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVHED), por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2016-ELAB-00637 Y 0050-2017-ELAB-00276 Solicitud núm.: 2025-R0172492 Demandante: Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVHED) Demandado: Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00303 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 11 de abril de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028- 2024-SSEN-00432 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 11 de diciembre de 2024, interpuesta por el Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVHED).

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1.La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 24 de febrero de 2025, suscrita por los Lcdos. , Gisele , Ariadna Marrero, […], Adelsy y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVHED) mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Tener por presentada, en sede judicial, la demanda en suspensión de ejecución provisional de la ordenanza entablada por la recurrente, por propio derecho, la que ha sido tramitada, con urgencia y con sus documentos anexos, la admita a trámite y declararla buena y valida por haberse sido hecha cumpliendo con los recaudos legales que regulan la materia; SEGUNDO: Ordenar la suspensión provisional de la ejecución de la censurada, en los limites expresos de la ley, de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2016-ELAB-00637 Y 0050-2017-ELAB-00276 Solicitud núm.: 2025-R0172492 Demandante: Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVHED) Demandado: Decisión: Rechaza sentencia No. 028-2024-SSEN-00432 de fecha 11 de diciembre del 2024, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, hasta que ese órgano jurisdiccional estatuya del Recurso de Casación, por los seguros daños patrimoniales al bien jurídico protegido que implicaría para la solicitante su ejecución, parcial o total; TERCERO: Disponer en la resolución dictada al efecto su carácter ejecutoria y suspensiva de la ejecución, sobre minuta y sin fianza; no obstante cualquier recurso que se interponga en contra de esta; y CUARTO: Condenar a la recurrida al pago de las costas del presente recurso ordenando su distracción en provecho de los abogados infrascrito quien afirma haberlas avanzando en su totalidad.” (sic).

2.El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 24 de febrero de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3.El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 402-2025 de fecha 25 de febrero de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

4.El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 10 de marzo del 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, notificado mediante el acto núm. 270-2025, de fecha 13 de marzo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.

5.El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2016-ELAB-00637 Y 0050-2017-ELAB-00276 Solicitud núm.: 2025-R0172492 Demandante: Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVHED) Demandado: Decisión: Rechaza personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6.Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2016-ELAB-00637 Y 0050-2017-ELAB-00276 Solicitud núm.: 2025-R0172492 Demandante: Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVHED) Demandado: Decisión: Rechaza 7.Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00432 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 11 de diciembre de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto fecha 15 de septiembre del 2017, por por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, en contra de la Sentencia Núm. 0050-2017-SSEN-00283, dictada en fecha 18 de agosto del 2017, por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA en todas sus partes el presente recuro y en consecuencia se CONFIRMA en su totalidad la sentencia impugnada, por los motivos expuestos. TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte que sucumbe INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI) y su continuador jurídico MINISTERIO DE VIVIENDA, HABITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) se distraen a favor de los Licdos. , […], quienes afirman haberlas aavanznnado en su mayor parte.” (sic).

8.La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que la contraparte no tiene los medios económicos necesarios para indemnizar la institución si resultara afectada por la ejecución parcial o total de la sentencia impugnada y la misma fuera revocada.

9.De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda alegando en síntesis, que no se configuran en la demanda los alegados vicios cometidos por la Corte a qua, por lo que resulta improcedente ordenar la suspensión. 10.Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2016-ELAB-00637 Y 0050-2017-ELAB-00276 Solicitud núm.: 2025-R0172492 Demandante: Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVHED) Demandado: Decisión: Rechaza parte demandada, el depósito del escrito de contestación y la notificación de este.

11. Según la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

12. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar en esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los eventuales daños que su ejecución pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.

13. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

II. Decisión Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2016-ELAB-00637 Y 0050-2017-ELAB-00276 Solicitud núm.: 2025-R0172492 Demandante: Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVHED) Demandado: Decisión: Rechaza La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028- 2024-SSEN-00432 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 11 de diciembre de 2024, interpuesta por Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVHED), por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6