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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0228

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2025Exp. 2023-0068661 y 2023-0084577Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Yerson contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00047 de fecha 7 de junio de 2024 dictada por la Corte de Apelación del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2024-R0408991 Recurrente: Yerson Recurrida: Trican Tours Adventure, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2024-R0408991 Recurrente: Yerson Recurrida: Trican Tours Adventure, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0228 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Yerson contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00047 de fecha 7 de junio de 2024 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2024-R0408991 Recurrente: Yerson Recurrida: Trican Tours Adventure, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 1º de agosto de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y Efrén , actuando como abogados constituidos de Yerson .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial Trican Tours Adventure, SRL., mediante memorial depositado en fecha 20 de agosto de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada Yerson incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, días feriados, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la sociedad comercial Trican Tours Adventure, SRL., y ; asimismo, la sociedad comercial Trican Tours Adventure, SRL., incoó una demanda en validez de oferta real de pago contra Yerson , dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2024-R0408991 Recurrente: Yerson Recurrida: Trican Tours Adventure, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Judicial de Puerto Plata la sentencia núm. 465-2023-SEEN-00307 de fecha 3 de noviembre de 2023, que excluyó del proceso a , declaró resciliado el contrato de trabajo por dimisión justificada, condenó a la sociedad comercial Trican Tours Adventure, SRL., al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, y rechazó la reclamación de horas extras, días feriados y la demanda en validez de oferta real de pago.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por la sociedad comercial Trican Tours Adventure, SRL., y, de manera incidental, por Yerson , dictando la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00047 de fecha 7 de junio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, acoge el recurso de apelación principal, interpuesto por la sociedad comercial TRICAN TOURS ADVENTURE, S.R.L., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licenciados y ; por consiguiente esta Corte de Apelación actuando por autoridad propia revoca en todas sus partes la Sentencia Laboral número 465-2023-SSEN-00307, de fecha tres (3) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada porel Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata; y en consecuencia, la Demanda Laboral por Dimisión justificada interpuesta por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2024-R0408991 Recurrente: Yerson Recurrida: Trican Tours Adventure, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible el señor: YERSON FRANCISCO PEÑA PÉREZ en contra de la sociedad comercial TRICAN TOURS ADVENTURE, S.R.L., por los motivos expuestos en esta sentencia. SEGUNDO: Rechaza en cuanto al fondo, el recurso de apelación incidental interpuesto por el señor YERSON FRANCISCO PEÑA PEREZ, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales los Licenciados & , en contra de la Sentencia Laboral número 465-2023-SSEN-00307, de fecha tres (03) del mes de noviembre del año dos mil veintitrees (2023), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos en esta decisión. TERCERO: Condena a la sociedad TRICAN TOURS ADVENTURE, S.R.L., a pagar en favor del señor YERSON FRANCISCO PEÑA, la suma de Cuatro Mil Trescientos Treinta Pesos Dominicanos con 64/100 (RD$4,330.64), por concepto de ocho (08) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (Art. 177), por los motivos expuestos en la presente sentencia. CUARTO: Dispone, considerar la variación del valor de la moneda, basado en el índice de precio al consumidor preparado por el Banco Central de la República Dominicana. QUINTO: Compensa de manera total las costas del presente proceso, por los motivos expuestos” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Motivos contradictorios entre el cuerpo de la sentencia y su dispositivo, violacoin al principio de la realidad de los hechos, desnaturalización de las pruebas, insuficiencia de motivos, violación a los art. 15 y 16 del código de trabajo, falta de base legal; Segundo medio: Desnaturalizacion y mala inerpretacion de las pruebas, violacion a los articulo 16 y 34 del código de trabajo y el artículo 68 de la Constitución Dominicana; Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2024-R0408991 Recurrente: Yerson Recurrida: Trican Tours Adventure, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Tercer medio: Falta de base legal, violación al principio de materialidad de la verdad, los artículos 68 y 69 sobre la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley consitucional.-”(sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 7. Previo al examen del medio de casación propuesto, esta Tercera Sala procederá, en virtud del control oficioso de carácter sustancial que impone el artículo 33 de la Ley núm. 2-23 a verificar si en el presente recurso de casación fueron observados los presupuestos exigidos para su admisibilidad.

8. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

9. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2024-R0408991 Recurrente: Yerson Recurrida: Trican Tours Adventure, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

10. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo en fecha 14 de agosto de 2023, estaba vigente la resolución núm. CNS-03/2023 de fecha 3 de mayo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, la cual estableció un salario mínimo mensual de dieciséis mil cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$16,100.00) para los trabajadores que prestaban servicios en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados, como en la especie, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a trescientos veintidós mil pesos con 00/100 (RD$322,000.00).

11. En esa tesitura, la corte a qua revocó parcialmente la sentencia del tribunal de primer grado, y condenó a la parte ahora recurrente a pagar cuatro mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$4,330.64) por 8 días de vacaciones, suma que evidentemente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el citado artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, por lo que procede que esta Tercera sala declare de oficio la inadmisibilidad del recurso, sin Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2024-R0408991 Recurrente: Yerson Recurrida: Trican Tours Adventure, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible necesidad de valorar los medios de casación que lo sustentan, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza lo impide.

12. En virtud de la tutela judicial diferenciada, acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del 15 de junio de 2011, la desigualdad compensatoria y el principio protector propio de la materia laboral, no procede la condenación en costas del trabajador recurrente.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Yerson contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00047 de fecha 7 de junio de 2024 dictada por la Corte de Apelación del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2024-R0408991 Recurrente: Yerson Recurrida: Trican Tours Adventure, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.