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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1377

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de mayo de 2025Exp. 2023-0066082Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por las entidades Multiquímica Dominicana, SA., y Doperco, SRL., contra la sentencia núm. 74-2024, de fecha 23 de octubre de 2024, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0729014 Recurrente: Multiquímica Dominicana, SA. y Doperco, SRL. atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0729014 Recurrente: Multiquímica Dominicana, SA. y Doperco, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-1377 : Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por las entidades Multiquímica Dominicana, SA., y Doperco, SRL., contra la sentencia núm. 74-2024, de fecha 23 de octubre de 2024, dictada por la Cámara Civil de la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0729014 Recurrente: Multiquímica Dominicana, SA. y Doperco, SRL. Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 19 de noviembre de 2024, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , y , actuando como abogados constituidos de las entidades Multiquímica Dominicana, SA., representada por y Doperco, SRL., representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 6 de diciembre de 2024, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz, no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.

II. Antecedentes Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0729014 Recurrente: Multiquímica Dominicana, SA. y Doperco, SRL. 4. Sustentada en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, contra las entidades Multiquímica Dominicana, SA., y Doperco, SRL., dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal la sentencia núm. 0508-2024-SSEN-00070, de fecha 12 de abril de 2024, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por despido injustificado y condenó a la parte demandada al pago de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo y rechazó la indemnización por daños y perjuicios reclamada.

5. La referida decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por las entidades Multiquímica Dominicana, SA., y Doperco, SRL., y, de manera incidental, por , dictando la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, la sentencia núm. 74-2024, de fecha 23 de octubre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, se rechazan ambos recursos de apelación principal e incidental, interpuesto por las entidades Multiquímica Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0729014 Recurrente: Multiquímica Dominicana, SA. y Doperco, SRL. Dominicana S.A. y DOPERCO, S.R.L., y la señora , contra la sentencia laboral no. 0508-2024-SSEN-00070, de fecha doce (12) del mes de abril del año 2024, emitida el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, y, en consecuencia, se confirma la sentencia recurrida en todas sus partes, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Compensa las costas por haber sucumbidos ambas partes” (sic).

III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falsa aplicación del artículo 90 del Código de Trabajo, en relación con el plazo de caducidad del derecho a ejercer el despido y el inicio del cómputo del mismo. Desnaturalización del contenido y alcance un documento vital para la suerte del proceso y falta de ponderación de las declaraciones del testigo presentado por las empresas recurrentes y pruebas documentales. Violación al derecho de defensa y a las garantías del debido proceso de ley” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0729014 Recurrente: Multiquímica Dominicana, SA. y Doperco, SRL. República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el interés casacional 8. De conformidad con la Ley núm. 2-23, citada, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

9. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0729014 Recurrente: Multiquímica Dominicana, SA. y Doperco, SRL. del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; exequátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

10. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación corresponde a los juzgados.

11. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0729014 Recurrente: Multiquímica Dominicana, SA. y Doperco, SRL. interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

12. En ese sentido, el análisis de los medios de casación promovidos por el recurrente permite advertir que en estos se alega que se incurrió en una falta de ponderación de las pruebas, falencia que configura el interés casacional presunto por infracción procesal. Por lo anterior, se procede al examen de los medios de casación del recurso sin la necesidad de verificar si en la especie se cumple con las exigencias previstas para el interés casacional objetivo.

13. Para apuntalar el primer aspecto de su único medio de casación, la parte recurrente alega, en esencia que, la corte a qua incurrió en falta de ponderación del contenido y alcance de las pruebas aportadas, de manera especial las pruebas testimoniales, al estatuir que las declaraciones del testigo eran irrelevantes e innecesarias en el caso; que de haber valorado las declaraciones testimoniales en su justa dimensión, no debió existir cuestionamiento sobre la violación a las Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0729014 Recurrente: Multiquímica Dominicana, SA. y Doperco, SRL. obligaciones que al trabajador le impone el artículo 44, ordinal 7, del Código de Trabajo y la comisión de la falta prevista en el artículo 88, ordinales 9 y 19, del referido texto legal.

14. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “Que al momento del juez a quo tomar su decisión valoro lo planteado por la demandante en cuanto al plazo para ejercer el despido en virtud de lo que establece el artículo 90 del Código de Trabajo, planteando lo siguiente: que habiendo quedado establecido que entre los días 13/04/2023 a las 11:28 de la noche fecha en que la parte demandada tomó conocimiento de la falta cometida por la trabajadora, la cual ha sido comprobada de manera fehaciente por este tribunal, y el hecho material del despido ejercido los días 03 y 04 de mayo 2023, ha transcurrido un tiempo superior a los 15 días contemplado en el artículo 90 del Código de Trabajo para despedir a la señora ; que siendo así las cosas han caducado las causales invocadas por la demandada para ejercer el presente despido por lo que procede acoger las pretensiones de la parte demandante en cuanto al pago de las prestaciones laborales y declarar resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a las partes impuestas en la presente litis por despido injustificado. Que según lo analizado por el juez a quo la parte demandada hoy recurrente principal no aporto presupuesto que pudiera evidenciar que su despido fuera justo por haber caducado las causales establecidas, que, siendo dicho reclamo denegado ante la ausencia de pruebas, corresponde a la recurrente demostrar que no es como el tribunal de primer grado ha reflexionado, y demostrar la veracidad por ante este tribunal de alzada de sus pretensiones. Que, dentro de los documentos Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0729014 Recurrente: Multiquímica Dominicana, SA. y Doperco, SRL. depositados por secretaria de esta Corte, los cuales fueron controvertidos se encuentra depositada la fotocopia del correo electrónico enviado por la señora al señor , ambos empleados de la Empresa Multiqímica dominicana, S.A. y la entidad DOPERCO S.R.L.k. en fecha 12/08/2021, concernientes a tres archivos, donde el mismo establece que se encuentran en blanco. Qué el punto controvertido en la presente instancia es el establecer si fue justificado o no el despido, y si el referido despido se realizó dentro del plazo que establece la ley por parte de los recurrentes contra la señora , que del estudio realizado al presupuesto depositado por las partes esta Corte ha discernido que la parte recurrente se da por enterada en fecha 13/04/2023, a las 11:28 pm, que es el momento donde decide imprimir dicho documento, siendo dicho correo electrónico enviado en fecha 05/08/2021, al señor , tomándose en cuenta que el mismo es empleado de las partes recurrentes, por lo que existía una relación laboral, lo que demuestra que al ser ambos empleados de la entidad cualquier información se realizaba de manera confidencial sobre la base de sus operaciones que lo requiriera sus funciones dentro de la empresa, pero la acción de ejercer el despido trascurrió pasados los 15 días para su ejecución como lo prevé el artículo 90 del código de trabajo situación que debe ser analizado. Que como medida de instrucción esta Corte, en fecha 10 de octubre de 2024, celebro informativo testimonial a cargo del señor a persecución de la parte recurrente, quien expreso lo siguiente: ¿Quiere agregar algo diferente a las declaraciones de primer grado? Sí, el día 10 se solicitó a la procuraduría la investigación, en el trayecto del 10 al 20, se estuvo trabajando con Multiquímica para rebuscar información, a partir de ese tiempo, se dieron informaciones y el día 20 se da a conocer todo. ¿A parte de Multiquímica prestaba su servicio en otra empresa? Que yo sepa entiendo que sí. ¿Dónde? En Grupo Solido. ¿En cuál horario? De 8:00am a Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0729014 Recurrente: Multiquímica Dominicana, SA. y Doperco, SRL. 5:00pm, y antes de su despido estuvo en Guatemala. ¿Cómo usted se enteró de eso? Porque nos mostraron fotos de él trabajando a esa empresa. ¿Ustedes la aportaron al tribunal? Debieron depositarla los abogados. ¿Cuáles eran las funciones de Sandra y Cataneo? Sandra trabajaba como encargada de gestión de calidad en Dopel, y Cataneo en otra posición. ¿Podía compartir información la señora Sandra con Cataneo? No. ¿Quién le suministro las informaciones a Cataneo? Por correo Cataneo le solicita informaciones.

¿Usted trabajó en el informe? Sí. ¿En qué fecha la fiscalía lo entrevista para un caso penal? Recuerdo que a partir del día 10 se solcito apoyo. ¿La fiscalía lo cito? Me entregaron un papel. ¿A qué mes se refiere? Abril…. El derecho del empleador a despedir al trabajador por una de las causas enumeradas en el artículo 88, caduca a los quince días. Este plazo se cuenta a partir de la fecha en que se ha generado ese derecho. Artículo 90 del Código de Trabajo.

Que ciertamente esta Corte del estudio a los documentos depositados en el expediente ha podido comprobar qué el correo electrónico que la señora le remitiera al señor tuvo conocimiento la parte recurrente en fecha 13/04/2023, a las 11:28 de la noche, fecha en que el mismo fue impreso, por lo que es el momento en que la recurrente tiene en sus manos el referido correo electrónico enviado y recibido en fecha 05/08/2021, donde decide poner término a la relación laboral mediante comunicación los días 03/05/2023 y 04/05/2023, ejerciendo su derecho de despedir a la señora , que siendo así al momento de la parte recurrente empleador demostrar las faltas imputadas al trabajador como base para la terminación del contrato de trabajo., Sentencia No. 24 de fecha 30 del mes de octubre del año 2019. Que es de conocimiento que en materia laboral de conformidad con lo que prescribe el artículo 95 del Código de Trabajo, es el empleador quien debe de probar que el despido ha sido justificado, o sea que el empleado ha cometido la falta imputada, por lo que esta Corte ha verificado que el recurrente no Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0729014 Recurrente: Multiquímica Dominicana, SA. y Doperco, SRL. solamente despidió de manera injusta a la señora , al no demostrarse que la misma divulgara información a terceros, tomando en consideración que el señor no era un tercero sino más bien un empleado más de la institución recurrente en la instancia, sino que notifico el despido fuera del plazo establecido, por lo que queda demostrado que el despido fue injustificado. Que luego de valorar los documentos, esta Corte es de criterio que el juez a quo dio una correcta apreciación a los hechos, por lo que al fallar como lo hizo no incurrió en desnaturalización, dando a los mismos su verdadero sentido, haciendo una correcta aplicación del derecho, por lo que somos de opinión que procede rechazar el recurso de apelación al quedar demostrado que la parte ejercer su derecho de despedir a la parte recurrida el plazo establecido por la ley estaba ventajosamente vencido, que el testigo propuesto por la recurrente señor , no aporto nada que pudiera desvirtuar lo observado por esta Corte según los documentos depositado, en ese sentido concebimos irrelevante sus declaraciones por no variar en nada la decisión tomada por el tribunal de primer grado, siendo las mismas irrelevantes e innecesarias en el caso que nos ocupa. Que de acuerdo con el principio de aplicación general establecido en el artículo 1315 del código civil” que todo aquel que alegue un hecho en justicia tiene la imperiosa necesidad de probarlo; y al caer el fardo de prueba sobre la parte recurrente, o sea en este caso al empleador debe probar la existencia de un despido que se realizó sin violación a preceptos establecidos y previstos al respecto en el Código de Trabajo para su ejecución, para de esa manera poder variar la decisión del juez a quo, que en la especie al ser ejercido el despido fuera del plazo establecido es injustificado” (sic).

15. Iniciamos el estudio del medio con el argumento de un erróneo alcance de las declaraciones testimoniales, prueba que fue aportada para refrendar Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0729014 Recurrente: Multiquímica Dominicana, SA. y Doperco, SRL. la causa de despido, siendo preciso acotar la jurisprudencia constante de la materia en cuanto al poder de apreciación del cual gozan los jueces de fondo, a saber, la evaluación de las pruebas le corresponde a los jueces de fondo 1 ; quienes tienen un poder soberano de apreciación 2; poder que escapa al control de la casación salvo desnaturalización de los hechos o de los documentos.

Asimismo los jueces de fondo tienen la potestad de apreciación, valoración y determinación de las declaraciones de los testigos; lo que ha ocurrido en la especie, sin que se advierta desnaturalización, sino una evaluación del testimonio a cargo de la parte ahora recurrente, el cual para los juzgadores no tuvo relevancia, pues estos estaban edificados con las pruebas documentales que reposan en el expediente en cuestión.

16. Precisado lo anterior, es prudente resaltar la jurisprudencia constante de la materia de que corresponde al empleador probar la justa casusa del despido 3; la prueba de la justa causa del despido debe ser aportada en cada instancia, esto es, ante la jurisdicción de primer grado y a nivel de apelación 4.

1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 83, 24 de julio 2013, pág. 1411, BJ. 1255.

2 Sent. núm. 20, 24 de junio 2015, pág. 1510, BJ. 1255.

3 Sent. 24 de abril 2013, BJ. 1229, pág. 2349.

4 Sent. 12 de septiembre de 2001, BJ. 1090, pág. 634.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0729014 Recurrente: Multiquímica Dominicana, SA. y Doperco, SRL. 17. Asimismo, corresponde al juez apreciar soberanamente las pruebas aportadas, cuestión de hecho que escapa al control de la casación, salvo desnaturalización. En su sentencia el juez de fondo debe analizar los hechos y las causas invocadas 5, determinar su gravedad, y establecer si se ha configurado la justa causa, conforme el texto de ley 6.

18. En la especie, la corte a qua estatuyó que verificó que la parte recurrente despidió de manera injusta a la parte recurrida pues no se demostró que esta, divulgara información de la empresa a terceros, sino que mediante correo electrónico socializó esta vertiente con un empleado más de la institución recurrente, significa que la falta que conllevó al despido la alzada no la dio por establecida, sin que se advierta que con tal apreciación los jueces de fondo hayan incurrido en desnaturalización de las pruebas aportadas por lo que el argumento analizado carece de fundamento y debe ser desestimado.19. Para apuntalar el segundo aspecto del medio analizado, la parte recurrente argumenta, en esencia, que el despido fue ejercido en tiempo oportuno, ya que es jurisprudencia constante, en cuanto a la interpretación del artículo 90 del Código de Trabajo, que el plazo para la caducidad de la falta se inicia a partir de que la empresa tiene conocimiento 5 Sent. 6 de julio de 2011, BJ. 1208, pág. 656.

6 Sent. 10 de noviembre de 1999, BJ. 1068, pág. 584.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0729014 Recurrente: Multiquímica Dominicana, SA. y Doperco, SRL. de la falta, lo que puede ocurrir en un momento posterior a la falta, criterio corroborado por el Tribunal Constitucional; en el caso los despidos ejercidos se materializaron en fechas 3 y 4 de mayo de 2023, y las empresas tuvieron conocimiento de la falta el 21 de abril de 2023, a raíz de una auditoría realizada, tal como lo indicó en sus declaraciones el testigo ; razón por la cual la caducidad del despido que los jueces de fondo dictaminaron es errónea, y amerita que la sentencia impugnada sea casada.

20. En ese contexto, el examen de este aspecto permite advertir que pretende anular la determinación relacionada con la caducidad de la falta del despido de conformidad con las disposiciones del artículo 90 del Código de Trabajo, vertiente que, producto de que la alzada también conoció lo relacionado con la prueba de la falta que fundamentó el despido (no obstante haberla declarado caduca) y, como previamente fue determinado, fue dedidida de manera adecuada, sin mayor abundancia, este medio es desestimado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 y 35 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, debido a que devienen en motivos superabundantes.

21. Finalmente, el estudio de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0729014 Recurrente: Multiquímica Dominicana, SA. y Doperco, SRL. causa, exponiendo motivos suficientes y pertinentes que justifican la decisión adoptada, por lo que procede rechazar el presente recurso de casación.

22. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por las entidades Multiquímica Dominicana, SA., y Doperco, SRL., contra la sentencia núm. 74-2024, de fecha 23 de octubre de 2024, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0729014 Recurrente: Multiquímica Dominicana, SA. y Doperco, SRL. atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

jm Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: