Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la razón social Inversiones Homyel SA., contra la sentencia núm. 202400165 de fecha 23 de julio de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-24-00044 Solicitud Núm.: 2024-R0807374 y 2025-R0071323 Recurrente: Inversiones Homyel SA Recurrido: Flevoland Investments SRL Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-2069 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de agosto de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Inversiones Homyel SA. contra la sentencia núm. 202400165 de fecha 23 de julio de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-24-00044 Solicitud Núm.: 2024-R0807374 y 2025-R0071323 Recurrente: Inversiones Homyel SA I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 12 de diciembre de 2024 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial suscrito por los Lcdos. y actuando como abogados constituidos de la razón social Inversiones Homyel SA.
2. En este recurso figura como parte recurrida la razón social Inversiones Flevoland Investments SRL., que no produjo su memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en transferencia de inmueble interpuesta por la razón social Flevoland Investment SRL., contra la razón social Inversiones Homyel SA, la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey dictó la sentencia núm. 4 de fecha 23 de octubre de 2023 mediante la cual acogió la demanda y ordenó al registrador de títulos cancelar los certificados de títulos anteriores y expedir los nuevos certificados.
4. No conforme con la decisión la razón social Flevoland Investment SRL., interpuso un recurso de apelación dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este la sentencia núm. 202400165 de fecha 23 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-24-00044 Solicitud Núm.: 2024-R0807374 y 2025-R0071323 Recurrente: Inversiones Homyel SA julio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Acoge el recurso de apelación parcial interpuesto por Flevoland Investments, SRL., en contra del segundo acápite literal a) ordinal tercero de la sentencia núm. 4, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, de fecha 23/10/2023 y en contra de Inversiones Homyel, S.A., por los motivos ut supra indicado; SEGUNDO: Condena a Inversiones Homyel S.A., al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; TERCERO: Ordena la publicación de esta sentencia, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15) días; CUARTO: Ordena el desglose de los documentos generados con motivo del presente expediente, previa solicitud de parte, en manos de la persona que los depositó, una vez esta sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.” (sic) III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Mala aplicación de la ley, con errónea interpretación del derecho de propiedad. Segundo medio: Errónea interpretación del derecho. Tercer medio: Falta de motivos y contradicción entre los motivos y el dispositivo. Cuarto medio: Valoración errónea de las pruebas.”. (sic) Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-24-00044 Solicitud Núm.: 2024-R0807374 y 2025-R0071323 Recurrente: Inversiones Homyel SA IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes En cuanto a la solicitud de caducidad del recurso de casación 7. Antes del conocimiento del presente recurso de casación, dado su carácter perentorio, es necesario referirnos al pedimento incidental planteado por la parte recurrida la razón social Flevoland Investments SRL., mediante instancia depositada en fecha 27 de enero de 2025 en el centro de servicios presenciales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, tendente a que se declare la caducidad del presente recurso de casación, por no haber cumplido con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 respecto del plazo para emplazar al recurrido.
8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, pues fue interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2024, esto Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-24-00044 Solicitud Núm.: 2024-R0807374 y 2025-R0071323 Recurrente: Inversiones Homyel SA es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1 del Código Civil.
9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, la parte recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-24-00044 Solicitud Núm.: 2024-R0807374 y 2025-R0071323 Recurrente: Inversiones Homyel SA interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
12. En la especie, no se verifica que el recurrente haya notificado el memorial de casación.
13. Al ser depositado el memorial de casación en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 12 de diciembre de 2024, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento era el 16 de enero de 2025 lo que evidencia que no ha cumplido con su obligación de notificar a la parte recurrida dentro el plazo establecido en el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 se encontraba vencido, procediendo, en consecuencia, acoger la caducidad del recurso de casación solicitada por la parte recurrida.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-24-00044 Solicitud Núm.: 2024-R0807374 y 2025-R0071323 Recurrente: Inversiones Homyel SA FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la razón social Inversiones Homyel SA., contra la sentencia núm. 202400165 de fecha 23 de julio de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7