Fallo
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2019-2021-EPEN-00379 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 sentencia núm. 125-2024-SSEN-00092, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 12 de junio de 2024, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión y, en consecuencia, confirma la decisión impugnada.
Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del proceso.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Código Procesal Penal (Ley 97-25)
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2019-2021-EPEN-00379 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0347 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebra sus audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], provincia _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2019-2021-EPEN-00379 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Hermanas Mirabal, actualmente recluido en el Centro de Privación de Libertad Fortaleza , municipio Salcedo, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia núm. 125-2024-SSEN-00092, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 12 de junio de 2024, cuyo dispositivo se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha treinta (30) octubre del año dos mil veintitrés (2023), por la Lcda. y sostenido en audiencia por el Lcdo. , ambos defensores públicos, en representación del imputado , en contra de la sentencia núm. 964-2023-SSEN-00021, de fecha ocho (8) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Hermanas Mirabal. Queda confirmada la sentencia impugnada. SEGUNDO: En cuanto a las costas exime al imputado del pago por estar asistido de la defensa pública. TERCERO: Manda que la secretaria comunique una copia íntegra a los interesados.
Advierte, asimismo, que a partir de la entrega integra de la presente decisión a cada una de las partes del proceso, disponen de un plazo de veinte (20) días hábiles para presentar recurso de casación por ante la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, vía la secretaría de esta corte de apelación, los no conformes con la decisión adoptada, según _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2019-2021-EPEN-00379 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 lo dispuesto en los artículos 393, 399, 418, 425 y 427 del Código Procesal Penal.
1.2. El Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Hermanas Mirabal, mediante sentencia penal núm. 964-2023-SSEN-00021, de fecha 8 de marzo de 2023, declaró al imputado culpable de haber cometido homicidio, en perjuicio de y , hecho previsto y sancionado en los artículos 295 y 304 del Código Penal dominicano; así como el delito de tenencia, portación y uso ilegal de arma de fuego, en perjuicio del Estado dominicano, hecho previsto y sancionado en los artículos 66 y 67 de la Ley núm. 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados; en consecuencia, lo condenó a cumplir la sanción de veinte (20) años de prisión que deberá cumplir en la Fortaleza del municipio de Salcedo. Eximió el pago de las costas penales por estar asistido de la Defensa Pública. Condenó al imputado al pago de una indemnización ascendente a la suma de dos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RDS2,000,000.00), a favor de los señores , […], y , como justa reparación por los daños y _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2019-2021-EPEN-00379 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 perjuicios ocasionados por el fallecimiento de y .
1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-00289 de fecha 9 de febrero de 2026, esta Segunda Sala declaró admisible, en cuanto a la forma, el recurso de casación interpuesto por , y fijó audiencia pública para el día 10 de marzo de 2026; fecha en la cual las partes presentes expusieron sus conclusiones, decidiendo la Sala diferir la lectura del fallo del recurso para ser pronunciado el martes 31 de marzo de 2026, a las 4:30 p. m., produciéndose la lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.
1.4. A la audiencia arriba indicada comparecieron los abogados de la parte recurrente y el representante del Ministerio Público, los cuales concluyeron al tenor siguiente: 1.4.1. Lcda. , por sí y por la Lcda. defensoras públicas, actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: Que sean acogidas cada una de las conclusiones principales y subsidiarias que se vierten en el recurso luego de verificar los medios que han sido denunciados en el mismo, las cuales versan de la manera siguiente: _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2019-2021-EPEN-00379 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Primero: En cuanto a la forma, que sea declarado admisible el presente recurso de casación en contra de la sentencia núm. 125-2024-SSEN-00092, de fecha 12 de junio del año 2024, interpuesto por el ciudadano , por intermedio de su defensa técnica, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley. Segundo: En cuanto al fondo, que los honorable jueces de la Suprema Corte de Justicia, tengan a bien declarar con lugar recurso de casación interpuesto por el ciudadano , contra la sentencia núm. 125-2024-SSEN-00092, y sobre los vicios que contiene la sentencia impugnada, procedan en virtud de lo que establece el artículo 427 del Código Procesal Penal, a casar con envió la sentencia recurrida, ordenando una nueva valoración del recurso d apelación presentado por el ciudadano .
1.4.2. Lcdo. , procurador adjunto a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, concluyó de la manera siguiente: Único: Rechazar el recurso de casación interpuesto por , en contra de la sentencia núm. 125-2024-SSEN-00092, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 12 de junio de 2024, por no observarse la alegada inobservancia de disposiciones legales y constitucionales ni demostrarse que la decisión impugnada sea manifiestamente infundada al _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2019-2021-EPEN-00379 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 encontrase debidamente motivada en hecho y en derecho conforme a las exigencias normativas procesales vigentes y garantías de la Constitución dominicana.
1.5. Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O. núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado Francisco Antonio Jerez Mena, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y .
II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente propone contra la sentencia impugnada el medio de casación siguiente: Único medio: Inobservancia de disposiciones legales y constitucionales, específicamente el artículo 24 del Código Procesal Penal, 68 y 69 de la Constitución, y por ser la sentencia manifiestamente infundada, por carecer de una motivación suficiente.
6 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2019-2021-EPEN-00379 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 2.1.1. En el desarrollo de su único medio de casación, el recurrente alega, en esencia, lo siguiente: El ciudadano presento (…) el recurso de apelación (…), en el cual se alegó la violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica, al no aplicar las reglas de la sana critica al momento de valorar las pruebas y la falta de motivación en la fundamentación de la sentencia. Estos aspectos fundamentales del debido proceso no fueron analizados en su justa dimensión por la Corte de Apelación, incurriendo la misma en la misma falta de motivación denunciada en el recurso de apelación, y dejando al ciudadano , sin respuesta justa y acorde al debido proceso de las quejas esgrimidas por este en su escrito de apelación. La corte obvia referirse a asuntos de suma importancia en la valoración de las pruebas, denunciados en el recurso de apelación presentado por el ciudadano , tales como inconsistencias, e injerencias a las que llega el tribunal, las cuales fueron objeto de una valoración apartada de las rechas de valoración consagradas en la norma procesal penal. La corte de apelación transcribe la valoración que realizo el tribunal colegiado de los medios de pruebas, mas no verifica de manera particular los alegatos de la parte recurrente en relación a estas pruebas, con lo que se evidencia que la verificación de los méritos del recurso no se realizó en atención a las reglas del debido proceso. La motivación que se observa en la sentencia recurrida es una motivación que no suple los criterios fijados por la norma procesal penal y los tratados internacionales, puesto que se sustenta sobre la _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2019-2021-EPEN-00379 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 base de las apreciaciones acreditadas por los jueces de fondo, y no sobre la base de los medios esgrimidos por la parte recurrente, y su fundamentación, lo que convierte esta decisión en una sentencia manifiestamente infundada. Las argumentaciones de la corte de apelación bajo las cuales rechazan el recurso de apelación del ciudadano , resultan contrarias a lo consagrado en el artículo 24 del CPP (…).
III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. Con respecto a los alegatos expuestos por el recurrente, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís reflexionó, en esencia, en el sentido siguiente: (…) 6.- Sin embargo, la corte ha apreciado que, contrario a lo alegado por el recurrente, en cuanto a la valoración probatoria que: el tribunal de primer grado realizó una valoración individual y conjunta de los medios de prueba, observando las reglas de la lógica, la experiencia, los conocimientos científicos, y explicando de forma razonada la credibilidad asignada a cada elemento. 7.- Iniciando con el testimonio de , quien, bajo la fe del juramento, testificó entre otras cosas: que el imputado se presentó en su residencia en horas tarde de la noche y le confesó haber disparado contra las víctimas y le entregó el arma utilizada para que se la entregara a su madre, la cual fue posteriormente entregada por este testigo a ésta (madre del imputado) y puesto a disposición de la policía nacional, según consta en el acta de entrega voluntaria y de igual _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2019-2021-EPEN-00379 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 forma en el testimonio del referido testigo ante el juicio; (…).
7.3. La afirmación anterior se robustece con las demás pruebas del proceso, por los motivos siguientes: la corte ha percibido que el Ministerio Público acusó al imputado de cometer homicidio voluntario en perjuicio de dos personas de nombres y , e indica que ese hecho ocurrió el día 28/11/2021 a eso de las 2:30 de las madrugadas; en ese tenor el testigo ponderado más arriba ( ), testificó en el juicio que el imputado en su condición de que eran muy amigos, se presentó a su casa tarde de la noche medio nervioso y le dijo que lo entregara a la policía porque él le había entrado a tiros a Miñer y a Luillys… y que él lo llevó donde la policía pudiera buscarlo; ¡ocurre! que para robustecer esas circunstancias existe dentro de las pruebas del proceso el acta de flagrante delito de la misma fecha de la ocurrencia del hecho criminal (28/11/2021), en la que se hace constar que a las 2:30 .
fue arrestado en flagrante delito , por el cabo , miembro de la policía nacional por haberle ocasionado la muerte a de 37 años y de 30 años…; o sea quedó demostrado que el testimonio de no es un simple testimonio de referencia, sino además de circunstancias muy serias y vinculante al imputado, que describe en su testimonio. (ver págs. 4,5, 12, 13 y 18 de la sentencia recurrida) 7.4. Además, el tribunal a quo, tuvo ante sí, certificaciones de interior y policía en la que se establece que a nombre del imputado no se registra arma de fuego, lo que prueba que el arma utilizada en su hecho era ilegal. Por otro lado, se registra que el arma _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2019-2021-EPEN-00379 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 que el imputado le entregó a su amigo y testigo del proceso, cuando terminó de cometer el hecho; al realizar la búsqueda de su registro en interior y policía, se determinó que la misma estaba a nombre de , con licencia vencida. 7.5. Pero algo más relevante aun; es que de igual forma se estableció como prueba vinculante al imputado el informe pericial No. 4584-21, a la pistola marca Ruger, calibre 9MM serial 302 23884 y el proyectil tipo brindado, deformado de 6 estría extraído del cadáver del occiso de éste proceso , y en el mismo se determinó que el proyectil extraído del cuerpo del occiso, coincide en las características individuales con los proyectiles de referencia obtenidos al disparar el arma descrita como evidencia con la letra b; y esa circunstancia fue valorada por el tribunal a quo, en contra del imputado cuando estableció: otorgarle pleno valor probatorio por constituir prueba vinculante al imputado en la presente acusación, porque al ser corroborada con otros elementos periféricos les permitió la reconstrucción de los hechos. Por consiguiente, la corte aprecia de manera positiva la valoración dada por el tribunal de primer grado, a las pruebas debatidas en dicha instancia y las considera suficientes para convencer a los jueces de primer grado y destruir el estado de inocencia del imputado, como así lo hicieron con la sentencia de culpabilidad dictada en contra del imputado. Entiende la corte que en el conjunto de pruebas debatidas y apreciadas por el tribunal a quo, se percibe veracidad y certeza, por la seriedad, autenticidad y la forma coherente y demostrada como se vincula al imputado con los hechos puestos a su cargo. De ahí que la corte ha considerado que la valoración hecha por el tribunal _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2019-2021-EPEN-00379 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 a quo, cumple con el estándar de valoración probatoria, porque se evidencia que las pruebas del proceso se conectan una y otra entre sí, responsabilizando directamente al imputado , como el único autor de los hechos puestos a su cargo. 8. En la misma dirección y robusteciendo las ponderaciones anteriores, en cuanto a la valoración probatoria y suficiencia de prueba; la corte confirma la coherencia y vinculación de las pruebas del proceso, con la participación exclusiva del imputado en el hecho juzgado; porque se evidencia una relación muy estrecha entre el testigo estrella del proceso, que lo fue , con el acta de entrega voluntaria de objetos, de fecha 28/11/2021, instrumentada por el agente policial y de igual forma, con el testimonio ofrecido por el agente actuante de la referida acta (…). 9.
Para la corte, el tribunal a quo, tuvo ante sí a ponderar, pruebas certeras y coherente en contra de , que lo llevaron a decidir en la forma en que lo hizo; quienes no solo ponderaron las pruebas antes señaladas; sino que además integraron en su valoración el contenido y valoración de otras pruebas relevantes, como fueron: acta de inspección de lugar, de fecha 28/11/2021 instrumentada por el sargento y el informe pericial No. 4584-21, de fecha 28/1/2022, de la pistola marca Ruger, calibre 9MM, serial 302-23884 y el proyectil brindado, deformado de seis estrías, extraído en el cadáver de la víctima , en la autopsia No. A-173-2021 realizada por el perito , las pruebas materiales, especialmente, los 5 casquillos, calibre 9MM, Marca Luger y la pistola marca Ruger, calibre 9MM, serial No. 302-23884, con su cargador _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2019-2021-EPEN-00379 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 sin capsulas, de color niquelada, con cacha de color negro.
Las cuales fueron valoradas por el tribunal a quo (…). 10.
En efecto, tal y como lo precisa el tribunal de juicio en sus motivaciones previamente transcritas, estos elementos probatorios fueron determinantes para comprobar la responsabilidad penal del imputado en estos hechos, y fueron apreciados en su justa medida de acuerdo a las reglas de la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, (…).
Observando la corte, que fruto de la acertada apreciación y motivación, el tribunal comprueba la ocurrencia del hecho ilícito y la participación del imputado en este, de donde se desprende su culpabilidad y pena impuesta. 11. Otras pruebas y circunstancias relevantes que ponderó el tribunal a quo, fueron los informes de autopsia y balística, que confirmaron que las muertes fueron causadas por proyectiles de arma de fuego y que el proyectil extraído del cadáver correspondía a la pistola entregada voluntariamente por Eridana, la cual fue identificada por su número de serie.
Estas pruebas, obtenidas conforme al derecho, y apreciadas por el tribunal de manera individual y en conjunto, permitieron establecer la participación del imputado en los hechos. Y es que lo anterior, no podía arrojar un resultado distinto, como lo pretende la defensa técnica del imputado, ya que, el ejercicio motivacional fue producto de lo que arrojaron las pruebas que fueron debatidas y producidas en el debate oral, lo cual le permitió realizar al tribunal de primer grado un enlace lógico de los hechos con el derecho, no desvirtuando su contenido ni valor, de acuerdo con el contenido de los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal. 11.1. (…) a consideración de la corte, el tribunal de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2019-2021-EPEN-00379 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 primer grado no tergiversó el contenido del testimonio ofrecido por el testigo , ni mucho menos entra en contradicciones. Por el contrario, valoró su testimonio en armonía con las demás pruebas debatidas en el juicio, conforme a los lineamientos legales establecidos, ofreciendo dentro de su motivación razones claras y suficientes que justifican el valor de cada prueba y luego de manera integral (…). (…) 13.1. En esta parte verifica la corte, que el tribunal explicó cómo el testimonio de , junto con el informe balístico, el acta de entrega voluntaria del arma, los casquillos encontrados en la escena del crimen, el arma depositada como prueba material, el testimonio del agente , permitieron establecer la responsabilidad penal del imputado más allá de toda duda razonable, en los hechos que se le juzgan. 14.- Por consiguiente, la corte ha considerado que no guarda razón el recurrente en sus argumentos, porque ha verificado que la misma contiene una exposición clara, precisa y suficiente de los hechos probados, de las pruebas debatidas, de la valoración jurídica individual y luego integral; (…). Y en cuanto a la pena impuesta el tribunal ponderó la ausencia de arrepentimiento por parte del imputado, el tribunal a quo, apreció en el imputado como una característica personal, que es una persona joven pero que presentaba una predisposición visible al delito porque portaba un arma de fuego ilegal y el uso que le dio, como fue cegarles la vida a los occisos de éste proceso, la gravedad del daño causado a las víctimas... entre otros y siendo la pena un aspecto muy fundamental en esta sentencia, la corte tuvo a bien su revisión de oficio, garantizando los derechos del imputado y de su análisis, _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2019-2021-EPEN-00379 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 comprobó que la pena es legal, porque entra dentro de la pena establecida en los artículos 295 y 304 del código penal (…) y en cuanto al monto de la pena impuesta la corte la considera proporcional, en apoyo a las consideraciones expuestas por el tribunal de primer grado y por tratarse de dos vidas humana que le cegó su vida en plena juventud, (…).
IV. Consideraciones de la Segunda Sala. Exposición sumaria.
Puntos de derecho 4.1. En primer lugar, conviene referir, de forma sintetizada, los hechos acreditados por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Hermanas Mirabal, y que fueron debidamente corroborados por la corte de apelación, con el objetivo de contribuir a una mejor comprensión del caso. Estos hechos se contraen, en lo esencial, a que: a) En fecha 28 de noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, en el sector Las Aromas, de Villa Tapia, provincia Hermanas Mirabal, el imputado se presentó a la casa del señor , entregándole una pistola y pidiéndole que lo entregara a las autoridades, porque les había realizado varios tiros a los señores y , ocasionándoles la muerte.
14 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2019-2021-EPEN-00379 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 b) El arma tipo pistola marca Ruger, calibre 9MM, serie 30223884, con su cargador, con la cual el imputado realizó los disparos, este la portaba de manera ilegal 4.2. Establecido lo anterior, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia debe adentrarse en el conocimiento del fondo del recurso de casación de que se trata, en el que se propone un único medio.
4.3. En el medio de casación propuesto, el recurrente argumenta, esencialmente, que alegó en su recurso de apelación la violación de la ley debido a que el tribunal no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica al valorar las pruebas y no motivó adecuadamente la sentencia; sin embargo, la corte de apelación no analizó estos planteamientos de forma profunda, y repitió la misma falta de motivación señalada en el recurso.
Señala que la corte se limitó a transcribir la valoración del tribunal de primera instancia sin examinar los argumentos del apelante, lo que vulnera el debido proceso; resultando la sentencia manifiestamente fundada y contraria a lo establecido en el artículo 24 del Código Procesal Penal.
4.4. Ante el vicio invocado por el recurrente, resulta pertinente señalar una línea jurisprudencial consolidada, construida por esta Sala, consistente en que la motivación es aquel instrumento mediante el cual el tribunal _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2019-2021-EPEN-00379 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 expresa de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia o, en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas o idóneas para justificar su decisión; y que la necesidad de la motivación de las decisiones judiciales supone una garantía procesal fundamental de las partes, y es una obligación de inexcusable cumplimiento por parte de los juzgadores, quienes deben expresar de forma lógica y bajo los criterios del correcto pensar, las razones sobre las cuales se encuentra fundamentada su sentencia. Consecuentemente, toda decisión judicial que no contenga las razones que sirven de soporte jurídico y que le otorguen legitimidad, sería considerada un acto arbitrario.1 4.5. Dentro de ese marco, al contrastar lo dicho anteriormente con los razonamientos externados por la Corte a qua, advierte esta Sala que, contrario a lo alegado, la alzada examinó ampliamente los motivos invocados en el recurso de apelación, para lo cual revisó la manera en la que los jueces de primera instancia valoraron las pruebas sometidas al contradictorio y fundamentaron su decisión, lo que le permitió verificar, entre otras cosas, que con el testimonio de , quien, 1 Sentencia núm. 60, 30 de octubre 2020, B. J. 1319, octubre 2020, Segunda Sala, SCJ. Ratificado en sentencia núm. SCJ-SS-22-0739 del 29 de julio del 2022.
16 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2019-2021-EPEN-00379 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 bajo la fe del juramento, testificó entre otras cosas: que el imputado se presentó en su residencia en horas tarde de la noche y le confesó haber disparado contra las víctimas y le entregó el arma utilizada para que se la entregara a su madre, la cual fue posteriormente entregada por este testigo a ésta (madre del imputado) y puesto a disposición de la policía nacional, según consta en el acta de entrega voluntaria.2 Puntualizando, además, que el tribunal explicó cómo el testimonio de , junto con el informe balístico, el acta de entrega voluntaria del arma, los casquillos encontrados en la escena del crimen, el arma depositada como prueba material, el testimonio del agente , permitieron establecer la responsabilidad penal del imputado más allá de toda duda razonable, en los hechos que se le juzgan.3 4.6. Asimismo, esta Segunda Sala también verifica que, contrario sugiere el recurrente, los razonamientos de la Corte a qua denotan una revisión adecuada de la valoración realizada por el tribunal de instancia a los elementos de pruebas aportados, en especial el testimonio de y el acta de entrega voluntaria del arma; razón por la cual le era posible deducir que la ponderación de la evidencia estuvo estrictamente ajustada a las reglas que integran la sana crítica racional; de 2 Fundamento núm. 7de la decisión impugnada.
3 Fundamento núm. 13.1 de la decisión impugnada.
17 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2019-2021-EPEN-00379 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 modo, que la alzada no cometió ningún vicio al confirmar la responsabilidad penal del imputado en el ilícito por el que fue condenado.
4.7. En ese mismo sentido, se observa que la corte de apelación dejó claramente establecido que el tribunal de juicio ponderó adecuadamente los elementos de convicción, al amparo de lo establecido en los artículos 175 y 339 del Código Procesal Penal,4 además de que estos fueron capaces de acreditar los hechos de la acusación, los cuales comprometen la responsabilidad penal del imputado , en el ilícito penal del que se le acusa, enervando con ello la presunción de inocencia que le asistía, sin que se aprecie la incorrecta valoración a los elementos de pruebas.
4.8. Las constataciones mencionadas permitieron a la corte de apelación considerar, en consecuencia, que la sanción impuesta es justa y proporcional, respecto a lo cual tomó en consideración que el tribunal ponderó la ausencia de arrepentimiento por parte del imputado, y apreció como una característica personal de este que es una persona joven, pero que presentaba una predisposición visible al delito porque portaba un arma de fuego ilegal y el uso que le dio, ya que con la misma procedió a cometer los 4 Anteriores artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal modificado por la Ley núm. 10-15.
18 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2019-2021-EPEN-00379 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 hechos imputados, considerando, además, la gravedad del daño causado a las víctima; por tanto, la corte comprobó que la sanción impuesta es legal, ya que se encuentra dentro del rango preestablecido en la calificación jurídica retenida, esto es los artículos 295 y 304 del Código Penal dominicano; 66 y 67 de la Ley núm. 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados; por lo que, en ese tenor, la alzada satisfizo su deber de tutelar efectivamente los derechos del imputado, al dar cuenta, por demás, del examen de los medios por este presentado.
4.9. Es decir, luego de acudir a los fundamentos de la sentencia recurrida, hemos determinado que la corte de apelación legitimó sus facultades jurisdiccionales al momento de desestimar las pretensiones que le fueron propuestas, pues dejó constancia de las cuestiones de hecho y de derecho que le sirvieron de soporte a su decisión, es decir, ofreció las razones por las que entendió que la pena impuesta en este caso es la más justa, además de que revisó los criterios utilizados para imponerla, sin incurrir en falta de motivación.
4.10. En virtud de todo lo anterior, no avista esta Segunda Sala violación a las garantías constitucionales y legales relativas a la presunción de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2019-2021-EPEN-00379 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 inocencia y derecho de defensa tampoco se verifica ninguna violación a los derechos fundamentales del imputado, toda vez que del análisis de la sentencia objeto del presente recurso de casación se advierte que los jueces de la Corte a qua actuaron en observancia de dichos derechos, así como del derecho a la libertad y seguridad personal del recurrente, en la medida de que esa alzada respetó la correcta valoración e incorporación de las pruebas y las mismas en su conjunto sí fueron capaces de destruir la presunción de inocencia que revestía a .
4.11. En conclusión, al no existir las violaciones argüidas por el recurrente en contra de la sentencia impugnada, la cual, al estudio de esta alzada, fue dictada con apego a los cánones convencionales, constitucionales y legales, procede rechazar el recurso de casación analizado de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 444 de la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal Penal.
V. De las costas procesales 5.1. Sobre la cuestión de las costas, el artículo 250 de la Ley núm. 97-25 que instituye el Código Procesal Penal dispone: Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive o resuelva _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2019-2021-EPEN-00379 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo. - Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; en virtud de la última parte del texto que acaba de transcribirse procede eximir al imputado del pago de las costas del procedimiento, por estar asistido de un defensor público, razón suficiente para determinar que no tiene recursos para el pago de estas.
VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. Para regular el tema de las ejecuciones de sentencias, los artículos 454 y 455 de la Ley núm. 97-25 que instituye el Código Procesal Penal, mandan que copia de las sentencias deben ser remitidas, por la secretaría de esta alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente.
VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2019-2021-EPEN-00379 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 sentencia núm. 125-2024-SSEN-00092, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 12 de junio de 2024, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión y, en consecuencia, confirma la decisión impugnada.
Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del proceso.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.