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Recurso de casación

SCJ-SS-26-0342

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 0594-2024-ESMC-00266Ponente: Francisco Ant. Jerez M.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0319-2025-SPEN-00075, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 1 de diciembre de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo.

Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del proceso por los motivos anteriormente _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 expuestos.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes envueltas en el proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, para los fines de lugar.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0342 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], actualmente recluido en el CCR-6, Elías Piña, imputado y civilmente demandado, _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 contra la sentencia penal núm. 0319-2025-SPEN-00075, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 1 de diciembre de 2025; cuyo dispositivo se copia más adelante.

Oído al juez presidente dejar abierta la presente audiencia pública para conocer del recurso de casación y ordenar al alguacil el llamado de las partes.

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol.

Oído a la Lcda. , por sí y por el Lcdo. defensores públicos, actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso, concluir de la manera siguiente: Solicitamos que luego de ser verificado cada uno de los medios denunciados en el presente recurso de casación, puedan ser acogidas las conclusiones principales y subsidiarias que se vierten en favor del ciudadano . Las costas declararlas de oficio, las cuales versan de la manera siguiente: Primero: Declarar con lugar en cuanto a la forma, el presente recurso de casación, en contra de la sentencia penal núm. 0319-2025-SPEN-00075, de fecha 1 de diciembre de 2025, _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial San Juan de la Maguana, notificada en fecha 5 de diciembre de 2025, por estar configurados los medios denunciados y, además haber sido realizado conforme dispone la normativa procesal penal actual. Segundo: En cuanto al fondo y sobre la base de los vicios comprobados en la decisión impugnada; y en virtud, de las atribuciones que le confiere el artículo 444 numeral 2, letra a, del Código Procesal Penal dominicano, proceda a dictar su propia sentencia y, en consecuencia, dictar decisión absolutoria, en favor del ciudadano recurrente por haberse demostrado que, la Corte a qua vulneró los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo y, además, contradecirse de propias decisiones anteriores y de la honorable Suprema Corte de Justicia, al proceder a confirmar una condena de diez (10) años de reclusión mayor, en contra del ciudadano recurrente, sobre la base de pruebas insuficientes e indicios insuficientes. Tercero: De manera subsidiaria, en el improbable y muy remoto caso de que ésta alzada no acoja nuestras conclusiones principales; solicitamos que, se ordene la celebración total de un nuevo juicio, con la finalidad de que un Tribunal distinto conozca del presente proceso. De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 444 numeral 2, letra b, de la normativa Procesal Penal. Cuarto: Que se declare el proceso exento de costas, por estar asistido el ciudadano _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 recurrente, por los servicios de la Oficina Nacional de Defensa Pública, (ONDP).

Oído al Lcdo. , por sí y por el Lcdo. actuando en representación de , parte recurrida en el presente proceso, concluir de la manera siguiente: Primero: Que este tribunal tenga a bien rechazar el presente recurso de casación interpuesto en fecha 5 de diciembre en la sentencia marcada con el núm. 0319-2025-SPEN-00075, dictada en fecha 1 de diciembre de 2025, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana. Segundo: Que tenga a bien confirmar en todas sus partes la presente sentencia declarando al imputado culpable y así condenarlo al pago de las costas penales.

Oído al Lcdo. , actuando en representación de , parte recurrida en el presente proceso, concluir de la manera siguiente: En el caso particular nuestro y visto algunas cosas anómalas que sucedieron en juicios anteriores, ya que son varios imputados que estuvieron en el incidente, no fueron juzgados, es decir se violó la concentración del juicio, vemos que es _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 una falla, por lo que nosotros si solicitamos que este honorable tribunal tenga a bien ordenar la celebración de un nuevo juicio para que tome una decisión correcta.

Oído al Lcdo. , procurador adjunto a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, concluir de la manera siguiente: Primero: Rechazar el recurso de casación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia núm. 0319-2025-SPEN-00075, del 1 de diciembre de 2025, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en razón que, contrario a lo aducido por el recurrente la Corte a qua hizo una correcta motivación explicando las razones por las cuales arribo a su decisión y detallando con sobrada razonabilidad todos y cada uno de los puntos que le fueron planteados, tampoco se advierte e supuesto de que la sentencia sea manifiestamente infundada por falta de base legal, ya que la decisión recurrida ha sido dada respetando las reglas del debido proceso y las garantías procesales.

Oído al juez presidente preguntar a , parte recurrida, lo siguiente: ¿Usted quiere decir algo? _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Oído a , parte recurrida, responder lo siguiente: Yo quiero que se haga justicia, porque el tal Domingo que dice que no fue que hizo el hecho, él duró tres años corriendo sin presentarse en la justicia, y después fue que se presentó con un abogado para que hable por él para que lo suelte, y la justicia lo que hizo fue que lo metió preso. Yo pido justicia para mi hijo, porque fui yo quien lo parió con .

Oído al juez presidente preguntar a , parte recurrente, lo siguiente: ¿Usted quiere decir algo? Oído a , parte recurrente, responder lo siguiente: Mi nombre es , yo pido justicia, porque en verdad no fui yo, el que en verdad lo mató es imputado, que es familiar, que lo llevó un hermano para matarlo, ahora están pagando abogados, yo no tengo que ver con esa muerte, yo estoy pidiendo justicia también como dice la doña, entonces, yo no tengo nada que ver con esa muerte, yo lo que quiero es que se haga justicia.

Visto el escrito del recurso de casación suscrito por el Lcdo. defensor público, actuando en representación de , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 30 de diciembre de 2025, mediante el cual fundamenta su _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 recurso.

Visto la resolución núm. -SRES-00247, emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 2 de febrero de 2026, mediante la cual se declaró admisible en cuanto a la forma el referido recurso y se fijó audiencia pública para conocer los méritos de este el día 10 de marzo de 2026, fecha en la que las partes comparecientes concluyeron, decidiendo la Sala diferir el pronunciamiento del fallo para el 31 de marzo de 2026, a las 4:30 horas de la tarde.

Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O., núm. 11076, del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes números 156 de 1997 y 242 de 2011.

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Fecha: 31 de marzo de 2026 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República; los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria; las decisiones dictadas en materia constitucional; las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal dominicano.

La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado Francisco Antonio Jerez Mena, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y .

1. En la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) En fecha 27 de enero de 2025, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, apoderado de la acusación del Ministerio Público, dictó la resolución núm. 0594-2025-SAAJ-00002, contentiva de auto de apertura a juicio en contra de , por presunta violación a las disposiciones de los artículos 295 y 304 del Código Penal dominicano, en perjuicio de Juan _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Alcibíades Méndez (occiso), y .

b) Para el conocimiento del fondo del proceso resultó apoderado el Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Elías Piña, el cual resolvió el proceso mediante la sentencia núm. 0958-2025-SSEN-00019 el 16 de julio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Se rechazan de manera total las conclusiones de la defensa técnica del imputado y de manera parcial las del Ministerio Público y la parte querellante, por carecer de sustento jurídico.

SEGUNDO: Declara culpable al imputado (a) Diente de violar los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal dominicano, que tipifican y sancionan el tipo penal de homicidio voluntario, en perjuicio del señor (occiso). En consecuencia, condena al imputado (a) Diente a cumplir diez años de reclusión mayor en el Centro de Corrección y Rehabilitación Elías Piña (CCR-Elías Piña). TERCERO: Declara de oficio los gastos judiciales penales de este proceso, debido a que el imputado (a) Diente fue asistido por un defensor público de este distrito judicial.

CUARTO: Declara regular y válida en cuanto a la forma las constituciones en actores civiles formuladas por las _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 señoras y , por haber sido presentadas en el tiempo estipulado en la norma y admitidas por el Juez de la Instrucción. En cuanto al fondo, rechaza las constituciones en actores civiles, por no haber sido probada la calidad de las señoras y requerida por la normativa procesal penal vigente para incoar este tipo de acción. QUINTO: Compensa los gastos judiciales civiles de este proceso. SEXTO: Ordena la notificación de la presente decisión al Juez de Ejecución de la Pena competente y a las partes involucradas en este proceso, para los fines que correspondan. SEPTIMO: Informa a las partes que pueden apelar esta sentencia y para ello cuentan con un plazo de veinte días, contados a partir de su notificación, conforme a los artículos 416 y siguientes del Código Procesal Penal dominicano. OCTAVO: Difiere la lectura integral de la presente decisión para el miércoles seis del mes de agosto de dos mil veinticinco, a las nueve horas de la mañana, quedando válidamente convocadas para dicha fecha las partes involucradas en el presente proceso [sic].

c) En desacuerdo con la decisión transcrita precedentemente, el recurrente interpuso recurso de apelación, siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, la cual dictó la sentencia penal núm. 0319- 2025-SPEN-00075, el 1ro de diciembre de 2025, cuyo dispositivo, copiado textualmente es el siguiente: _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el imputado (a) Diente, a través de su defensa técnica, […], de fecha catorce (14) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), contra la sentencia penal núm. 0958-2025-SSEN-00019, de fecha dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Elías Piña; en consecuencia, CONFIRMA la sentencia recurrida por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. SEGUNDO: Se declaran las costas del procedimiento de oficio, por estar el imputado representado por un abogado de la Defensoría Pública.

TERCERO: Ordena a la secretaría de esta Corte de Apelación notificar la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Juan [sic].

2. El recurrente propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio de casación: Único Medio: La sentencia de la Corte de Apelación de San Juan de La Maguana, es contradictoria con un fallo anterior y también con la Suprema Corte de Justicia (SCJ); y, sentencia manifiestamente infundada (artículo 69 numeral 3 de la Constitución Dominicana; y, artículos 14, 24, 174 y 442 numerales 2 y 3 del Código Procesal Penal).

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Fecha: 31 de marzo de 2026 3. En el desarrollo del medio propuesto, alega, lo siguiente: (…) Sobre la base de lo detallado en el párrafo anterior; se extrae con claridad meridiana que la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana; al igual que el Tribunal Colegiado, que dictó la sentencia de marras, han violentado el sagrado principio de presunción de inocencia, tanto como regla de trato, regla probatoria y regla de juicio, toda vez que ha confirmado una sentencia condenatoria dictada sobre la base de testimonios que no puede ser corroborados por ningún otro elemento probatorio, así como de un testimonio de un co-imputado que declara de manera referencial. Que en cuanto a la errática valoración en conjunto del primer y segundo motivo del recurso de apelación; se evidencia que la Alzada incurre en una errónea ponderación de "las pruebas", ya que no ofrece detalles sobre las razones por las cuales le otorga determinado valor. Además, realiza una apreciación conjunta; es decir, confrontando las delaciones ofrecidas por los testigos, y mediante la aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y de manera armónica, estableciendo si hay coincidencia o no en las versiones de éstos. Sin embargo, se limitó la Alzada a detallar puras formas genéricas y ambiguas para rechazar los medios. Respecto a la valoración de la prueba la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), a través de la sentencia núm. SCJ-SS-22-0577, emitida en fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), mediante la cual _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 rechaza el eximente de la excusa legal de la provocación consignada en los artículos 321 y 326 del Código Penal dominicano; además de fijar el criterio sobre la valoración probatoria, la que debe estar ajustada a lo estrictamente racional, jurídicamente vinculado a las pruebas que hayan sido sometidas al proceso en forma legítima y que se hayan presentado regularmente en el juicio oral mediante razonamientos efectivamente lógicos y objetivos. Sobre estas particulares vulneraciones; la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, omitió referirse a los planteamientos lógicos del Técnica del ciudadano recurrente, sobre el hecho de que el Tribunal de Juicio, no subsumió los acontecimientos de manera correcta. Incurriendo de esta manera en contradicción con decisiones anteriores emitidas por la propia corte. Por todo lo plasmado con antelación, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana; debió revocar la sentencia impugnada y dictar decisión propia; sobre la base de las comprobaciones detalladas en el recurso de apelación; en consecuencia, disponer decisión absolutoria en favor del ciudadano recurrente ; en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 337 numerales 1, 2 y 3 del Código Procesal Penal (vigente a la fecha de la ponderación del recurso de apelación); por no haberse probado la acusación, por ser las pruebas presentadas por el Ministerio Público insuficientes para tenerle responsabilidad penal al recurrente; así como, por no probarse la vinculación del _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 mismo con los hechos. Además de ordenar la libertad pura y simple del ciudadano recurrente y el cese de la privación de libertad. Pudiendo, además la referida corte, ordenar la celebración de un nuevo juicio (…). [sic].

4. El recurrente fundamenta su recurso en que la sentencia impugnada incurre en una errónea valoración de las pruebas, al sostener la condena sobre testimonios que carecen de credibilidad y suficiencia, en particular los de , coimputado del proceso, y , los cuales, según expone, presentan contradicciones, son de carácter referencial y no fueron corroborados por otros elementos probatorios, sin que el tribunal realizara un análisis riguroso de tales inconsistencias ni de la percepción directa de los hechos; asimismo, alega que se otorgó valor probatorio indebido a la declaración de un coimputado, en contravención de los estándares legales de valoración de la prueba, y que la corte de apelación, al confirmar la condena, no ofreció una motivación suficiente, limitándose a respuestas genéricas e ilógicas, sin explicar de manera clara y objetiva las razones de su decisión, lo que vulnera la presunción de inocencia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al mantener una condena sustentada en pruebas insuficientes. Por último, denuncia es un fallo contradictorio _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 con decisiones anteriores propias y también de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), citando una sentencia sobre la eximente de la excusa legal de la provocación.

5. Luego de examinar la decisión impugnada, esta Alzada pudo advertir que la corte, para fallar el recurso de apelación que le fue deducido en ese momento por el recurrente, y para lo que aquí importa, expresó entre otros aspectos, lo siguiente: Que, de lo antes expuesto, procede verificar en primer orden en que consiste la formulación precisa de cargo, a fin de determinar si ciertamente fue violado en perjuicio del imputado; en ese sentido el articulo el artículo 19 del código procesal penal, dispone: Desde que se señale formalmente como posible autor o cómplice de un hecho punible, toda persona tiene derecho a ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra; Que, al analizar este aspecto en la sentencia recurrida, esta Corte ha podido constatar lo siguiente: Que desde la solicitud de medida de coerción, el Ministerio Publico hizo una relación sucinta del hecho, y le otorga de manera provisional la calificación jurídica de violación a los artículos 265, 266, 295 y 304 del código penal dominicano, así como violación a la ley 631-16, sobre control y regulación de armas, y materiales relacionados en la Republica dominicana. Que en fecha diecinueve _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 (19) del mes de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) el Ministerio Público presento ante el Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, formal acusación con requerimiento de apertura a juicio en contra del señor , acusándolo como autor de Homicidio Voluntario, en contra del señor , conducta tipificada y sancionada en el artículo 295 y 304 del código penal dominicano, y articulo 67 de la Ley núm. 631-16, sobre Comercialización, Porte y Tenencia de Armas de Fuego y Materiales Relacionados; de igual manera hemos verificado, que mediante la resolución penal núm.0594- 2025-SAAJ-00002, de fecha veintisiete (27) del mes de enero del dos mil veinticinco (2025) el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, y ordeno la apertura a juicio, por violación a las disposiciones de los artículos 295 y 304 del Código Penal dominicano, en perjuicio de (a) Polon. Que, de igual manera, hemos verificado la sentencia recurrida, en la cual se juzgó y se condenó al imputado por violación a las disposiciones contenidas en los artículos 295 y 3034, párrafo 11 del código penal dominicano, por lo que, a juicio de esta corte, el imputado recurrente desde el inicio del proceso, tuvo siempre el conocimiento de la imputación, y luego acusación hecha por el Ministerio Público, por lo que no existe violación a la formulación precisa de cargo, como denuncia el recurrente, en ese sentido procede rechazar este argumento. En cuanto a la violación al derecho de defensa, del análisis a los _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 documentos formados con relación al caso, así como a la sentencia objeto del recurso de apelación, comprueba esta corte, que desde el inicio del proceso, el imputado fue asistido por un defensor, asimismo en la audiencia de juicio de fondo, y como se comprueba en la página 5, de la sentencia apelada, el imputado hizo uso a su derecho defenderse, de igual modo estuvo asistido por un abogado defensor, quien tuvo la oportunidad de asistir al imputado, argumentar y presentar alegatos finales, como se hace constar en la página 4, de la sentencia recurrida; que así las cosas esta corte es de criterio, que al imputado recurrente , le fue tutelado su derecho de defensa, dando cumplimento de manera efectiva a las disposiciones del artículo 18 del código procesal penal, contario a lo señalado por el imputado en su acción recursoria, por lo que procede rechazar este primer motivo de impugnación, por carecer de sustento jurídico. Que, en relación a este segundo medio, desarrollado y fundamentado en otra parte de la presente sentencia, es preciso señalar, que esta Corte analizando el contenido de la decisión recurrida ha podido constatar que contrario a lo alegado por la parte recurrente, el tribunal procedió a realizar una ponderación razonada de las declaraciones del testigo , como se comprueba en el considerando 27, al señalar: De modo que, el testimonio del señor (gago) posee valor probatorio amén de que posea un carácter referencial, ya que lo manifestado por dicho testigo en lo atinente al elemento de vinculación al imputado _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 (a) Diente en calidad de sujeto activo de la infracción que le está siendo endilgada por el órgano acusador, reúne los requisitos relativos exigidos por la jurisprudencia dominicana, a saber; a) Que la información provenga de una fuente directa, ya que bien ha establecido el testigo (a) Gago, que fue su hijo , quien estuvo presente en la escena y también es un testigo del proceso, cuya declaración ya fue evaluada por este tribunal, quien le conto que el imputado (a) diente en el curso de la situación que se estaba suscitando en la aduana de Carrizal, provincia Elías Piña, le propino dos disparo en la cabeza a (a) Polon, manifestación que tras ser contrastada con el testimonio directo de coincide plenamente, por lo cual, esta declaración referencial del testigo (a) Gago merece asignación del quantum probatorio por parte del tribunal para la toma de su decisión en la presente acción penal, ya que robustece el contenido de la ponencia del testigo directo antes mencionado; y b) Lo externado por el señor Cristian Aníbal Orozco (a) Gago resulta concordante con otras pruebas del proceso y hasta el momento lo manifestado por este no ha sido contradicho por elemento de prueba alguno que le merezca al tribunal mayor credibilidad en este juicio. En esas atenciones, este órgano jurisdiccional procede a dotar de valor probatorio las declaraciones del señor (a) Gago y utilizarlas como soporte probatorio que justifica la emisión de la _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 presente sentencia. Que esta corte también ha podido constatar que el testigo es un testigo presencial de los hechos, tal como se plasma en el numeral 18, página 20 de la sentencia recurrida, y al valorar su testimonio señalan los jueces del Tribunal a-quo, que el mismo detalla situaciones respecto a las personas involucradas, el escenario en que se desarrollaron los hechos y la forma en que estos acontecen, de ahí que su testimonio posee relevancia, utilidad y pertinencia para los fines del esclarecimiento juzgado en la presente acción penal. Que de igual modo fueron valorados los demás elementos de pruebas sometidas al contradictorio, donde se puede determinar que el tribunal realizo una labor adecuada de los hechos que juzgaba, sustenta la sentencia sobre la base de testimonio que se corroboran sus versiones entre sí, concatenados con los demás elementos de pruebas, dejando el tribunal bien establecido la situación jurídica del procesado, estructuro una sentencia lógica y coordinada y su motivación adecuada y conforme con lo establecido por las pruebas que sustentan la acusación, con lo cual se comprueba que los vicios invocados por el recurrente no se corresponden con la realidad contenida en la decisión impugnada1[sic].

6. Con ocasión del medio de casación articulado por el recurrente, mediante el cual denuncia errónea valoración de las pruebas, 1 Sentencia núm. 0319-2025-SPEN-00075, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 1 de diciembre de 2025, p 17-19.

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Fecha: 31 de marzo de 2026 insuficiencia e ilogicidad de la motivación, indebida ponderación de los testimonios de , y , así como vulneración de la presunción de inocencia, del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, y, además, alega que la decisión impugnada resulta contradictoria con precedentes de la corte y de la Suprema Corte de Justicia en lo concerniente a la excusa legal de la provocación, corresponde a esta Segunda Sala, en el marco del control de legalidad que le es propio, descender al examen de la sentencia impugnada para verificar, a partir de su propio contenido y de la base fáctica y probatoria asumida desde la sentencia de primer grado, si tales reproches encuentran sustento real o si, por el contrario, revelan únicamente disconformidad con una valoración judicial válidamente realizada.

7. A esos fines, importa recordar que la decisión de fondo tuvo por acreditado que en fecha 29 de julio de 2022, aproximadamente a las 3:30 p.m., en el área de carga y descarga de la Dirección General de Aduanas del municipio Comendador, el imputado accionó voluntariamente un arma de fuego e _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 impactó con dos disparos en la cabeza al ciudadano , provocándole la muerte, reteniendo tales hechos bajo la calificación jurídica de homicidio voluntario, en aplicación de los artículos 295 y 304, párrafo II, del Código Penal dominicano.

8. Establecido lo anterior, procederemos a examinar lo denunciado por el recurrente respecto de la pretendida errónea valoración de las pruebas, por haberse sustentado la condena, según afirma, en testimonios carentes de credibilidad y suficiencia; en efecto, del contenido de la sentencia impugnada se comprueba que la sentencia de primer grado no construyó su conclusión sobre inferencias carentes de corroboración, sino sobre un conjunto probatorio apreciado de manera conjunta y armónica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Código Procesal Penal dominicano.

9. De las argumentaciones utilizadas por la Corte a qua para confirmar la sentencia de condena se destila que el tribunal de fondo dejó claramente establecido que la parte acusadora aportó pruebas testimoniales, documentales y periciales, a partir de las cuales procedió a reconstruir racionalmente el hecho y a formar su _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 convicción, destacando expresamente que la suficiencia probatoria constituye el presupuesto de toda sentencia condenatoria y que, de esa arquitectura argumental se desprende que hubo un ejercicio de ponderación racional jurídicamente vinculado a los elementos de prueba incorporados al proceso; por tanto, el alegato que en ese sentido se examina deviene jurídicamente infundado.

10. En cuanto al cuestionamiento dirigido contra el testimonio de , bajo el argumento de que se trata de una declaración referencial y de un coimputado, se verifica que el tribunal delimitó adecuadamente el alcance de dicha deposición, reconociendo que el declarante no presenció directamente el momento del disparo, sino que tuvo conocimiento de ese extremo a través de lo narrado por su hijo, sin que ello impidiera valorar los datos contextuales que sí aportó de manera directa, tales como la génesis del conflicto, la presencia del imputado en la escena, su ubicación relativa y la situación de la víctima al momento de su llegada.

11. De este modo, la sentencia no utilizó ese testimonio como prueba directa de la autoría, sino como elemento contextual integrado _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 en el conjunto probatorio, lo que evidencia una correcta delimitación de su valor cognoscitivo, resultando improcedente el reproche formulado, por lo que, se desestima.

12. En lo concerniente al testimonio de , se constata que el tribunal le atribuyó especial valor en razón de su condición de testigo presencial, cuya declaración resultó clara, detallada y concordante en cuanto a la mecánica del hecho, al señalar que observó al imputado colocarse detrás de la víctima y propinarle un disparo por la espalda y otro a quema ropa en la cabeza cuando ya se encontraba en el suelo, precisando además que la muerte ocurrió antes del disparo recibido por su padre y que el imputado huyó del lugar tras ejecutar el ataque.

13. Cuyas declaraciones, por su nivel de precisión en la identificación de la autoría y en la secuencia del hecho, podía ser legítimamente valorada por los jueces del fondo, quienes, al percibir directamente al testigo en audiencia, se encontraban en mejor posición para apreciar su credibilidad, en aplicación del principio de inmediación. En ese sentido, resulta pertinente destacar que la valoración de la prueba testimonial no se agota en la lectura de la _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 declaración, sino que se sustenta en la percepción directa del juzgador respecto de la espontaneidad, coherencia y firmeza del declarante, elementos que escapan al control de la casación, razón por la cual el alegato carece de sustento.

14. En lo atinente al testimonio de , cuya credibilidad y suficiencia también son cuestionadas por el recurrente, se verifica que su deposición fue valorada como elemento corroborativo de aspectos esenciales ya establecidos por el testimonio presencial antes referido, al ubicar al imputado en la escena, identificarlo como la persona que disparó contra la víctima y describir su posición detrás de esta, así como el desarrollo progresivo del incidente.

15. Y es que, en este punto, es menester precisar que las eventuales divergencias accesorias propias de la percepción individual de los testigos no afectan la coherencia del núcleo fáctico común, pues la sana crítica no exige uniformidad absoluta, sino concordancia razonable en los aspectos esenciales del hecho; de modo que, los cuestionamientos formulados en ese sentido por el recurrente deben ser desestimados por improcedentes.

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Fecha: 31 de marzo de 2026 16. En cuanto al alegato relativo a la supuesta ausencia de corroboración de los testimonios, se comprueba que las sentencias dictadas en este proceso han destacado con precisión la forma en cómo se corroboran las pruebas que fueron debatidas en el juicio, al enlazar la prueba testimonial con elementos objetivos, tales como el acta de inspección del lugar del hecho, que da cuenta del levantamiento de múltiples casquillos de distintos calibres, evidenciando la ocurrencia de un episodio violento con armas de fuego, y el informe de autopsia judicial, que establece que la víctima recibió dos impactos de bala en la cabeza, ambos esencialmente mortales, fijando como causa de muerte una hipoxia cerebral por contusión y laceración de masa encefálica por proyectil de arma de fuego. Tales elementos corroboran materialmente la mecánica del hecho descrita por los testigos, por lo que no puede sostenerse que la condena repose sobre pruebas aisladas.

17. En lo relativo a la denunciada insuficiencia e ilogicidad de la motivación, se verifica que la sentencia expone de manera clara el proceso intelectual seguido por el tribunal, describiendo los medios de prueba, valorándolos conforme a la sana crítica, reconstruyendo el _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 hecho y subsumiéndolo en el tipo penal correspondiente, lo que evidencia una motivación suficiente, lógica y coherente, alejada de afirmaciones apodícticas o arbitrarias. De igual modo, no se advierte vulneración alguna a la presunción de inocencia, al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva, puesto que la condena se fundamenta en prueba suficiente, legalmente incorporada y racionalmente valorada.

18. En cuanto al agravio relativo a la supuesta contradicción con precedentes en materia de excusa legal de la provocación, se constata que los hechos fijados no revelan una reacción inmediata frente a una agresión previa directa por parte de la víctima, sino una conducta deliberada consistente en colocarse detrás de esta y dispararle en dos ocasiones en la cabeza, incluso cuando ya se encontraba en el suelo, lo que resulta incompatible con los presupuestos fácticos que habilitan la aplicación de dicha figura, por lo que, no existe contradicción alguna con precedentes, sino una indebida pretensión de trasladar consecuencias jurídicas propias de supuestos distintos a un cuadro fáctico claramente determinado.

19. En definitiva, del examen integral de la sentencia impugnada y de la decisión de primer grado que le sirve de fundamento, se _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 constata que la responsabilidad penal del imputado fue establecida sobre la base de un conjunto probatorio plural, coherente y legalmente incorporado, apreciado conforme a las reglas de la sana crítica y bajo el principio de inmediación, que permitió a los jueces del fondo reconstruir racionalmente el hecho, atribuirlo al imputado y subsumirlo correctamente en el tipo penal de homicidio voluntario, sin que se configure ninguno de los vicios denunciados, por lo que el medio de casación resulta manifiestamente infundado e inidóneo para desvirtuar la racionalidad de la decisión impugnada, razón por la cual procede desestimarlo en todas sus partes y confirmar la sentencia recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

20. Sobre la cuestión de las costas, el artículo 250 del Código Procesal Penal dominicano, dispone: Imposición. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; en virtud del indicado texto, el tribunal halla razón suficiente para eximir al recurrente del pago de las mismas por haber sido asistido por un representante de la Oficina Nacional de la _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Defensa Pública, lo cual revela que no tiene recursos para el pago de las costas.

21. Para los fines de regular la etapa de la ejecución de la presente sentencia, los artículos 454 y 455 del Código Procesal Penal dominicano, instituido por la Ley núm. 97-25, mandan que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0319-2025-SPEN-00075, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 1 de diciembre de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo.

Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del proceso por los motivos anteriormente _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0594-2024-ESMC-00266 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 expuestos.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes envueltas en el proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, para los fines de lugar.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.