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Demanda de suspensión de ejecución

0204-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia13 de marzo de 2026Exp. 358-13-00526Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. LMNM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0204/2026 Exp. núm. 358-13-00526 (2026-R0210952) Demandante: Cooperativa de Servicios Múltiples San José, Inc.

Demandado: Materia: Perención de instancia Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 1498-2025-SSEN-00253, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 23 de octubre de 2025, incoada por Cooperativa de Servicios Múltiples San José, Inc.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0204/2026 Exp. núm. 358-13-00526 (2026-R0210952) Demandante: Cooperativa de Servicios Múltiples San José, Inc.

Demandado: Materia: Perención de instancia Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025- SSEN-00253, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 23 de octubre de 2025, incoada por Cooperativa de Servicios Múltiples San José, Inc., mediante instancia depositada en fecha 20 de febrero de 2026, suscrita por los Licdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien tiene como abogados a los Licdos. y , cuyos datos personales figuran en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Cooperativa de Servicios Múltiples San José, Inc., contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 20 de febrero de 2026; c) el acto núm. 84/2026, de fecha LMNM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0204/2026 Exp. núm. 358-13-00526 (2026-R0210952) Demandante: Cooperativa de Servicios Múltiples San José, Inc.

Demandado: Materia: Perención de instancia Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 25 de febrero de 2026, instrumentado por , alguacil de estrado de la Corte Laboral del Distrito Judicial de Santiago, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada, depositado el 3 de marzo de 2026; d) la sentencia objeto de suspensión, antes descrita; e) escrito de oposición depositado en fecha 9 de marzo de 2026.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, Cooperativa de Servicios Múltiples San José, Inc., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia cuya suspensión se solicita acogió la demanda en perención de instancia interpuesta por , en contra de los recursos de apelación, el principal interpuesto por Cooperativa de Servicios Múltiples San José Incorporada, Inc., y el incidental interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 366-13-1832, de fecha 27 de agosto de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con motivo de la demanda en ejecución de contrato, interpuesta por , en contra de Cooperativa de Servicios Múltiples San José, Inc.

LMNM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0204/2026 Exp. núm. 358-13-00526 (2026-R0210952) Demandante: Cooperativa de Servicios Múltiples San José, Inc.

Demandado: Materia: Perención de instancia Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 3) La parte demandante, sostiene, en esencia, que la sentencia impugnada incurre en violaciones sustanciales de derecho, en particular en la errónea aplicación de los artículos 397, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, al computar la corte el plazo de perención sin tomar en consideración los actos y diligencias procesales realizados por el hoy demandante dentro del mismo proceso. Invoca una insuficiencia y contradicción de motivaciones, al únicamente ser condenada la parte recurrente la inactividad procesal sin fundamentación jurídica alguna; que la referida decisión fue dictada sin que constara notificación válida y regular de la demanda en perención, viéndose vulnerado el principio de contradicción y el derecho de defensa de la recurrente en casación, al no tener oportunidad de ejercer sus medios de defensa en tiempo hábil; que la ejecución de la sentencia ocasionaría un daño grave, actual e irreparable.

4) La parte demandada en su escrito de contestación solicita que sea rechazada la demanda, por improcedente y mal fundada, ya que el demandando tiene pleno derecho de propiedad del proyecto Paraíso VIII, que ha hecho esfuerzos para proteger y mantener el buen estado de su patrimonio ante la indiferencia e irresponsabilidad de la demandante, quien busca vulnerar en su totalidad sus derechos.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida LMNM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0204/2026 Exp. núm. 358-13-00526 (2026-R0210952) Demandante: Cooperativa de Servicios Múltiples San José, Inc.

Demandado: Materia: Perención de instancia Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

LMNM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0204/2026 Exp. núm. 358-13-00526 (2026-R0210952) Demandante: Cooperativa de Servicios Múltiples San José, Inc.

Demandado: Materia: Perención de instancia Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

10) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 LMNM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0204/2026 Exp. núm. 358-13-00526 (2026-R0210952) Demandante: Cooperativa de Servicios Múltiples San José, Inc.

Demandado: Materia: Perención de instancia Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.

11) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se fundamenta en que la decisión impugnada adolece de vulneraciones manifiestas al debido proceso, a las normas que rigen la perención de instancia y a su derecho de defensa, lo cual no se corresponde con las exigencias que, en esa materia, reglamentan tanto la Ley 2-23 del 2023 y la resolución 62-23 del año 2023. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa 12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. LMNM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0204/2026 Exp. núm. 358-13-00526 (2026-R0210952) Demandante: Cooperativa de Servicios Múltiples San José, Inc.

Demandado: Materia: Perención de instancia Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 1498-2025-SSEN-00253, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 23 de octubre de 2025, incoada por Cooperativa de Servicios Múltiples San José, Inc.

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.