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Corrección de error material

033-2026-SRES-00423

Tercera Sala · Corrección de error material · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de marzo de 2026Exp. 2024-0015061Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

ÚNICO: Rechaza la solicitud de corrección de la resolución núm. 033-2026-SRES-00012 de fecha 9 de enero de 2026 dictada por la Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0299099 Demandante: Centro Médico Materno Infantil Dr. , SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Solicitud de corrección Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2026-SRES-00423 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 30 de marzo de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la instancia de corrección de la resolución núm. 033-2026-SRES- 00012 de fecha 9 de enero de 2026 dictada por la Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en ocasión de la demanda en suspensión interpuesta por Centro Médico Materno Infantil Dr. , SRL., contra la sentencia núm. 126- 2025-SSEN-00064 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 14 de octubre de 2025.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de noviembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante Centro Médico Materno Infantil Dr. , SRL. 2. La resolución núm. 033-2026-SRES-00012 de fecha 9 de enero de 2026 dictada por la Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0299099 Demandante: Centro Médico Materno Infantil Dr. , SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Solicitud de corrección Decisión: Rechaza 3. Mediante instancia depositada vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por el Lcdo. , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante Centro Médico Materno Infantil Dr. , SRL, concluye solicitando: “PRIMERO: Que sea admitida la presente solicitud de RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL contra la Resolución núm. 033-2026-SRES-00012, por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme al derecho. SEGUNDO: Que sea rectificado el ordinal SEGUNDO del dispositivo de la mencionada resolución, a los fines de que el monto de la garantía económica sea ajustado a la realidad financiera de la condena (RD$7,378,744.00.00, que es lo correcto de la sentencia impugnada), eliminando el exceso de RD$301,256.00 producto del error material denunciado. TERCERO: Que se disponga la suspensión del plazo de 15 días para el depósito de la fianza hasta tanto sea notificado la resolución rectificativa a la parte demandante. (sic) 4. La posibilidad de que esta Presidencia pueda revisar o corregir sus propias decisiones está condicionada a lo que constituya el objeto de la corrección; esto así por analogía con lo dispuesto en la jurisprudencia respecto de la revisión del recurso de casación al consagrar que la corrección solo puede recaer sobre errores involuntarios que no implican modificación de ningún aspecto jurídico definitivamente resuelto con motivo de un recurso de casación, so pena de atentar contra el principio de la autoridad de la cosa definitivamente juzgada1, este criterio fue refrendado por el Tribunal Constitucional al establecer …que los errores materiales tienen carácter involuntario y carecen absolutamente de efecto o incidencia sobre la apreciación de los hechos y la interpretación del derecho efectuadas por los jueces en sus sentencias, tales como las faltas en los nombres y apellidos de las partes, los 1 SCJ, sent. 2 de septiembre 1998, BJ. 1054, pág. 6 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0299099 Demandante: Centro Médico Materno Infantil Dr. , SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Solicitud de corrección Decisión: Rechaza números de cédulas de identidad y electoral, las fechas de los actos, los números de leyes o artículos aplicables, así como otras equivocaciones análoga…2 5. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia o de la resolución, de manera que no ejerza incidencia sobre la apreciación de los hechos y el derecho ya aplicados; por tanto, como argumento en contrario, no procederá la corrección cuando, para estimar su procedencia, se deban realizar deducciones, interpretaciones o estimaciones jurídicas nuevas que alteren su contenido jurídico o la sustancia de los derechos ya adquiridos.

6. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 “cuando la demanda fuere acogido, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 934-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito…” 7. Del estudio de la resolución objeto de esta solicitud de corrección y de los documentos que conforman el expediente, se comprueba que, la demandante pretende que se modifique un aspecto jurídico de la decisión al solicitar que se corrija la 2 TC 121/13 de fecha 4 de junio 2013 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0299099 Demandante: Centro Médico Materno Infantil Dr. , SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Solicitud de corrección Decisión: Rechaza resolución que ordenó la demanda en suspensión interpuesta por Centro Médico Materno Infantil Dr. , SRL., y que se proceda a ajustar la garantía fijada al monto mínimo de la condenación contenida en la sentencia núm. 126-2025-SSEN- 00064 (antes descrita), fundamentado en que, la fijación de una garantía superior al monto total de la condena constituye un obstáculo irrazonable para el acceso a la justicia y desnaturaliza la finalidad de la medida cautelar, resultando lesiva para el patrimonio de la parte solicitante.

8. En ese sentido, del análisis del pedimento formulado podemos evidenciar que la parte demandante no persigue una corrección de un error puramente material, sino que procura una modificación sustancial del contenido jurídico de la decisión tomada por esta Presidencia lo cual escapa al ámbito de la naturaleza del proceso de revisión ante esta jurisdicción, en razón de que el monto fijado mediante la resolución núm. 033- 2026-SRES-00012, es una garantía adicional que debe aportar la parte demandante, a fin de que, en caso de incumplimiento en el pago del crédito en favor del trabajador, este pueda accionar contra el tercero para obtener la satisfacción de dicho crédito, disposición que faculta al Presidente en virtud de lo establecido en la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación y la Resolución 62-23 que regula el procedimiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia, por lo que procede rechazar la solicitud de corrección objeto de esta resolución.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la Ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0299099 Demandante: Centro Médico Materno Infantil Dr. , SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Solicitud de corrección Decisión: Rechaza núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la solicitud de corrección de la resolución núm. 033-2026-SRES-00012 de fecha 9 de enero de 2026 dictada por la Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos antes expuestos.

Firmado: cia.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.