Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , y Seguros Reservas, S. A., contra la sentencia civil núm. 026-03-2024-SSEN-00630, dictada en fecha 22 de noviembre de 2024, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0450 Exp. núm. 2 (2025-R0374765) Partes: , y Seguros Reservas, S. A., vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , en funciones de presidente, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , y Seguros Reservas, S. A., representada por ; quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien tiene como abogados al Dr. y el Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0450 Exp. núm. 2 (2025-R0374765) Partes: , y Seguros Reservas, S. A., vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: Contra la sentencia civil núm. 026-03-2024-SSEN-00630, dictada en fecha 22 de noviembre de 2024, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dispone lo siguiente: “Primero: En cuanto al fondo, acoge el recurso de apelación interpuesto por la señora , revoca en todas sus partes la sentencia civil número 037- 2022-SSEN-01394 de fecha 29 de julio del 2022, relativa al expediente núm. 2021- 0003733, dada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia: a) Acoge en parte la demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por la señora , mediante actos números 072/2020 de fecha 30 de octubre del 2020, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo y 462/2021, de fecha 13 de mayo de 2021, el primero instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en contra de los señores y , con oponibilidad de la sentencia a la entidad y Seguros Reservas, según los motivos dados. b) Condena a los señores y , en su calidad de conductor y propietario del vehículo del accidente respectivamente, al pago de suma de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00), a favor y provecho de la señora , como justa indemnización por los daños y perjuicios morales experimentados, más la suma de siete mil seiscientos diez pesos dominicanos con 48/100 (RD$7,610.48), por concepto de daños materiales, según los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. c) Declara común y oponible esta sentencia a la entidad Seguros reservas, hasta el monto indicado en la póliza antes descrita. Segundo: Compensa pura y simplemente las costas del proceso, según los motivos dados”.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 16 de abril de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 367/2025 instrumentado en fecha 21 de abril de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 23 de abril de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 28 de abril de 2025; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 513/2025 instrumentado en fecha 28 de mayo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 9 de mayo de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente , y Seguros Reservas, S. A. y, como parte recurrida, . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) en ocasión de una demanda en reparación de daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito, incoada por contra y , con oponibilidad de sentencia a la entidad Seguros Reservas, S. A., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia civil núm. 037-2022-SSEN-01394, de fecha 29 de julio de 2022, mediante la cual rechazó la acción intentada; b) dicha decisión fue recurrida en apelación por la parte demandante, recurso que fue admitido por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual revocó la sentencia apelada y acogió parcialmente la demanda, condenando a los demandados al pago de la suma de RD$200,000.00 por concepto de daños y perjuicios morales, así como la suma de RD$7,610.48 por daños materiales, a favor de , declarando la decisión común y oponible a la entidad Seguros Reservas, S. A., hasta el límite de la póliza, mediante la sentencia objeto del presente recurso de casación.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso 2) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación, procede determinar a continuación si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos procesales del recurso, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
3) Conforme establece el artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, “(…) no se podrá interponer recurso de casación contra: … 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios”.
4) En ese sentido, el mandato legal enunciado visto desde su ámbito y alcance procesal requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0450 Exp. núm. 2 (2025-R0374765) Partes: , y Seguros Reservas, S. A., vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.
5) En cuanto al primer aspecto, la Resolución núm. CNS-01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir del 1ro. de abril de 2025 el salario mínimo más alto sería de RD$27,988.80 mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2026, de RD$29,988.00 mensuales. Es decir que, para la fecha de interposición del presente recurso, a saber, el 16 de abril de 2025, se encuentra vigente la primera tarifa, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,399,440.00. En esas atenciones, para que sea admitido el recurso extraordinario de casación es imprescindible que la cuantía debatida en sede de apelación sobrepase la cantidad enunciada.
6) Conforme se advierte de la decisión impugnada, la corte a quo acogió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, revocó la sentencia de primer grado, acogió la demanda y condenó a la parte demandada al pago total de RD$207,610.48.00 a favor de , con oponibilidad a Seguros Banreservas S. A., hasta el límite de la póliza.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0450 Exp. núm. 2 (2025-R0374765) Partes: , y Seguros Reservas, S. A., vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: 7) Conforme la situación expuesta, se advierte que la suma otorgada por la alzada y que interesa a la parte recurrente, ascendente al monto de RD$207,610.48, no excede el valor equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, por tanto, procede, de oficio, declarar su inadmisibilidad, sin necesidad de analizar los medios de casación planteados por la parte recurrente y la parte recurrida, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en consonancia con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.
8) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por los tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vista la Constitución de la República Dominicana; visto el artículo 44 de la Ley 834 de 1978; vistos los artículos 11 numeral 3 y 4, 26, 28, 29 y 55 de Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0450 Exp. núm. 2 (2025-R0374765) Partes: , y Seguros Reservas, S. A., vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , y Seguros Reservas, S. A., contra la sentencia civil núm. 026-03-2024-SSEN-00630, dictada en fecha 22 de noviembre de 2024, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.