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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0626

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 1522-2021-ECIV-00131Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por y La Monumental de Seguros, S.A., contra la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00020, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 23 de enero de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0626 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00131 (2025-R0787016) Partes: y La Monumental de Seguros, S.A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; y La Monumental de Seguros, S.A., representada por ; quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figuran como parte recurrida , quienes tienen como abogada a la Lcda. Dalmaris , cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00020, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0626 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00131 (2025-R0787016) Partes: y La Monumental de Seguros, S.A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: Santiago, en fecha 23 de enero de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido, el recurso de apelación interpuesto por GERTRUDIS ALTAGRACIA VÁSQUEZ PAULINO e , en contra de la Sentencia Civil Núm. 1522-2022-SSEN-00456, de fecha 26 de diciembre del año dos mil veintidós (2022), dictada por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictada en provecho de KATHERINE y LA MONUMENTAL DE SEGUROS, S.A., por haber sido ejercido conforme a las normas y plazos procesales vigentes.- SEGUNDO: ACOGE parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los señores GERTRUDIS ALTAGRACIA VÁSQUEZ PAULINO e , en perjuicio de KATHERINE , por ser procedente y bien fundado. TERCERO: REVOCA la Sentencia Civil Núm. 1522-2022-SSEN-00456, de fecha 26 de diciembre del año dos mil veintidós (2022), dictada por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago por lo que, actuando por propia autoridad y contrario imperio, y tomando en consideración las razones dadas en el cuerpo de la presente sentencia, acoge de manera parcial la demanda introductiva de instancia, en consecuencia: A) CONDENA a la señora KATHERINE , al pago a favor de GERTRUDIS ALTAGRACIA VÁSQUEZ PAULINO, de las siguientes indemnizaciones: a) La suma de SETECIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$700,000.00), por concepto de daños morales; b) La suma de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$34, 924.00), por concepto de daños materiales, sufridos en ocasión del accidente de tránsito en cuestión. B) CONDENA a la señora KATHERINE , al pago a favor de al pago de las indemnizaciones, ascendiente a la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0626 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00131 (2025-R0787016) Partes: y La Monumental de Seguros, S.A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: CON 00/100 (RD$200,000.00), por concepto de daños morales. C) CONDENA a la señora KATHERINE al pago de un interés de un (0.75%) mensual, de las sumas acordadas, a partir de la fecha de la interposición de la demanda originaria de fecha 11-03- 2021, a favor de los señores GERTRUDIS ALTAGRACIA VÁSQUEZ PAULINO e . D) RECHAZA declarar la oponibilidad de las condenaciones antes señaladas a la entidad LA MONUMENTAL DE SEGUROS, S.A., por las razones expuestas en el contenido de la presente decisión. CUARTO: CONDENA a la señora KATHERINE al pago de las costas del proceso y ordena su distracción a favor de las LICDAS. DALMARIS DOLORES y YACAIRA MIGUELINA , quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 29 de julio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 389/2025, de la ministerial , instrumentado el 31 de julio de 2025, depositado el 7 de agosto de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 15 de agosto de 2025; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 1145/2025, instrumentado el 19 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado el 20 de agosto de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0626 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00131 (2025-R0787016) Partes: y La Monumental de Seguros, S.A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente y La Monumental de Seguros, S.A. y, como parte recurrida, . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) , demandaron en reparación de daños y perjuicios a y a La Monumental de Seguros, S.A., producto de un accidente de tránsito ocurrido el 28 de enero de 2020; b) la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó la sentencia civil núm. 1522- 2022-SSEN-00456 de fecha 26 de diciembre de 2022, mediante la cual fue rechaza la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0626 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00131 (2025-R0787016) Partes: y La Monumental de Seguros, S.A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: referida demanda; c) la indicada decisión fue apelada por la parte demandante original, y la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, dictó la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00020 de fecha 23 de enero de 2025, que constituye el objeto de este recurso de casación, la cual acogió parcialmente la apelación, revocó la decisión impugnada y condenó a al pago de RD$700,000.00, por concepto de daños morales y RD$34,924.00, por concepto de daños materiales, a favor de ; así como al pago de la suma de RD$200,000.00, por concepto de daños morales, a favor de , más un interés de un 0.75% mensual de las sumas acordadas, a partir de la fecha de la interposición de la demanda originaria.

En cuanto a las condiciones de admisibilidad del recurso de casación 2) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0626 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00131 (2025-R0787016) Partes: y La Monumental de Seguros, S.A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: 3) Conforme dispone el artículo 11 inciso 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios.

4) El mandato legal enunciado, visto desde su ámbito y alcance procesal requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.

5) En cuanto al primer aspecto es preciso advertir que la Resolución núm. 01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir del 1ro. de abril de 2025 el salario mínimo más alto sería de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0626 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00131 (2025-R0787016) Partes: y La Monumental de Seguros, S.A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: veintisiete mil novecientos ochenta y ocho pesos con 80/100 (RD$27,988.80) mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2026, veintinueve mil novecientos ochenta y ocho pesos con 00/100 (RD$29,988.00) mensuales. Es decir, que, para la fecha de interposición del presente recurso, el 29 de julio de 2025, estaba vigente la primera tarifa, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100 (RD$1,399,440.00).

6) Según resulta de la decisión objetada, el tribunal de primer grado rechazó la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por los hoy recurridos. En segundo grado, dicha sentencia fue impugnada por los demandantes, recurso que fue acogido por la corte a quo, condenando a al pago total de RD$934,924.00 a favor de los demandantes.

7) Conforme la situación expuesta, se advierte que la suma cuantificable impuesta por el tribunal de segundo grado, la cual asciende a RD$934,924.00, no excede el valor equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, ya que solo interesa la suma principal y no los accesorios, conforme lo dispone la norma citada. En consonancia con lo expuesto, procede declarar, de oficio, la inadmisibilidad del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0626 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00131 (2025-R0787016) Partes: y La Monumental de Seguros, S.A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: presente recurso de casación, sin necesidad de analizar los medios de casación ni los demás aspectos procesales planteados por las partes, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en consonancia con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.

8) Procede compensar el pago de las costas del proceso por haber sido una solución dada de oficio por esta corte de casación, de conformidad con artículo 55 de la Ley núm. 2-23.

Por los tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vista la Constitución de la República Dominicana; visto el artículo 44 de la Ley 834 de 1978; visto el artículo 11 numeral 3, y los artículos 26, 28, 29 y 55 de Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; y artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0626 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00131 (2025-R0787016) Partes: y La Monumental de Seguros, S.A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por y La Monumental de Seguros, S.A., contra la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00020, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 23 de enero de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.

Firmado: , y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.