Fallo
PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-246, de fecha 8 de octubre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1202325 Recurrente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1202325 Recurrente: Recurrido: Paneles Refrigerados Dominicanos, SRL. (PAREDOMI) y comparte Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0644 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de marzo de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-246, de fecha 8 de octubre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1202325 Recurrente: Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 7 de noviembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por las entidades comerciales Paneles Refrigerados Dominicanos, SRL. (Paredomi), y el Taller de Espumas Rígidas, SRL., representadas por , mediante memorial depositado en fecha 14 de enero de 2026, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Dr. y Lcdos. y .
3. El magistrado , no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación.
II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1202325 Recurrente: del Código de Trabajo y reclamación por daños y perjuicios contra las entidades comerciales Paneles Refrigerados Dominicanos, SRL., (Paredomi), Taller de Espumas Rígidas, SRL., y Tegue Rivero, posteriormente desistió de la persona física, dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, la sentencia núm. 667-2024-SSEN-00135, de fecha 18 de septiembre de 2024, la cual declaró resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada, y, en consecuencia, condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo, y rechazó la reclamación por daños y perjuicios.
5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por las entidades comerciales Paneles Refrigerados Dominicanos, SRL. (Paredomi) y el Taller de Espumas Rígidas, SRL., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 655-2025-SSEN-246, de fecha 8 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR el recurso de apelación interpuesto por PANELES REFIGERADOS DOMINICANOS, S.R.L. (PAREDOMI) Y TALLER DE ESPUMAS RÍGIDAS, S.R.L., de fecha 10 de octubre de 2024 contra la sentencia núm. 667-2024-SSEN-000135 de fecha Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1202325 Recurrente: 18 de septiembre de 2024 dada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo; cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia, para una buena administración de justicia.
SEGUNDO: en cuanto al fondo acoge el recurso de apelación interpuesto por PANELES REFIGERADOS DOMINICANOS, S.R.L. (PAREDOMI) Y TALLER DE ESPUMAS RÍGIDAS, S.R.L., de fecha 10 de octubre de 2024 contra la sentencia núm. 667-2024-SSEN-000135 de fecha 18 de septiembre de 2024 dada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo; en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en todas sus partes. TERCERO: se compensa las costas” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de base legal y violación del debido proceso por valoración de copia simple con firma negada. Segundo medio: Violación directa al artículo 15 del Código de Trabajo y la carga de la prueba. Tercer medio: Errónea aplicación del derecho y desconocimiento de la regla de verificación de escritura. Cuarto medio: Desnaturalización jurisprudencial de la relación laboral. Quinto medio: Vulneración de derechos adquiridos por error en la valoración de la prueba” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1202325 Recurrente: IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente 8. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso de casación sustentada en que la parte recurrente no estableció como presupuesto de admisibilidad el interés casacional, en virtud del artículo 10 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación.
9. No obstante la parte recurrida haber promovido la precitada inadmisibilidad, esta Tercera Sala procederá a examinar, en primer orden, si en el presente recurso de casación se encuentran reunidos los demás presupuestos necesarios para su admisibilidad, atendiendo a un correcto orden procesal.
10. En ese contexto, según la Ley sobre Recurso de Casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha de depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1202325 Recurrente: Suprema Corte de Justicia de emplazar a las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
11. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la corte de casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
12. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la normativa indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización, dentro del término estipulado en la ley.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1202325 Recurrente: 13. Al respecto, debe destacarse que el Tribunal Constitucional determinó que el derecho a interponer recursos está sujeto al cumplimiento de requisitos esenciales tanto para su presentación como para su procesamiento; por lo tanto, dadas las características propias de este recurso extraordinario (recurso de casación) y producto de que el legislador está facultado para establecer parámetros destinados a preservar su naturaleza y fin, la caducidad como sanción por el no depósito del acto de emplazamiento en el plazo establecido en los precitados artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación,1.
14. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 7 de noviembre de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el martes 2 de diciembre de 2025.
15. Que no obstante esta situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente no consta el depósito del acto de emplazamiento, aun cuando el inventario de fecha 19 de noviembre de 1 TC, sent. núm. TC/1643/25, 30 de diciembre de 2025.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1202325 Recurrente: 2025 consigna que contiene el emplazamiento, el referido inventario no tiene anexo alguno, razón por la que procede pronunciar, de oficio, la caducidad del presente recurso de casación.
16. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-246, de fecha 8 de octubre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1202325 Recurrente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.