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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0620

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 0495-19-00207Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 202401636 de fecha ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-19-00207 Solicitud núm.: 2025-R0972089 Recurrente: 26 de diciembre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-19-00207 Solicitud núm.: 2025-R0972089 Recurrente: Recurrida: Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0620 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de agosto de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 202401636 de fecha 26 de diciembre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-19-00207 Solicitud núm.: 2025-R0972089 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 11 de septiembre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 26 de septiembre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Dr. y Lcdo. .

II. Antecedentes 3. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en nulidad de acto de venta por simulación, en relación con la parcela núm. 72, Distrito Catastral núm. 9, municipio y provincia Puerto Plata, incoada por contra , con la intervención voluntaria de y , y con la intervención forzosa del Banco Popular Dominicano, SA., el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata dictó la sentencia núm. 0269-18-00213, de fecha 14 de marzo de 2018, que rechazó la ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-19-00207 Solicitud núm.: 2025-R0972089 Recurrente: litis.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte la sentencia núm. 202401636 de fecha 26 de diciembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA por los motivos recogidos en esta sentencia, el recurso de apelación interpuesto en ocho (08) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), suscrito por el licenciado , en representación de la señora , en contra de la Sentencia No. 0269-18-00213, dictada en fecha catorce (14) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata referente a la Litis Sobre Derechos Registrados (demanda en simulación), relativa a la Parcela No. 72, del distrito catastral No. 9 del municipio y provincia de Puerto Plata. En consecuencia, se CONFIRMA la indicada sentencia.

SEGUNDO: Se COMPENSAN las costas de este proceso. TERCERO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal DAR PUBLICIDAD a esta sentencia conforme mandato legal y, una vez se compruebe que la misma adquirió la autoridad de la cosa juzgada, enviar el expediente por ante la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, para que falle el fondo de este asunto” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Infracción constitucional, violaciones a las ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-19-00207 Solicitud núm.: 2025-R0972089 Recurrente: garantías constitucionales de debido proceso y derecho de defensa; violación a principios procesales” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidente Sobre la admisibilidad del recurso de casación 7. La parte recurrida en su memorial de defensa propone, de manera principal, la inadmisibilidad del recurso de casación, sustentando en las siguientes causas: a) por violación al principio de indivisibilidad; y b) por falta de relevancia casacional en las condiciones previstas por los artículos 15 párrafo y 24 párrafo de la Ley núm. 2-23.

8. En cuanto a la solicitud de inadmisibilidad del recurso, por la solución que, de oficio, adoptará esta Tercera Sala, que conduce a la misma finalidad que la del medio de inadmisión planteado, resulta inoperante examinarla.

9. De conformidad con el artículo 15 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación podrán interponer recurso de casación: Las partes interesadas que hubieren ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-19-00207 Solicitud núm.: 2025-R0972089 Recurrente: participado a cualquier título en el juicio del que resulta la sentencia recurrida. 2) El ministerio público ante el tribunal que dictó la sentencia, en los asuntos en los cuales intervenga como parte principal en virtud de la ley, o como parte adjunta en los casos que interesan al orden público… Párrafo. - No podrá interponer el recurso quien no haya apelado la sentencia de primer grado ni se haya adherido a la apelación interpuesta, cuando el fallo del segundo grado haya sido totalmente confirmatorio de aquella.

10. En ese orden, del examen de la sentencia impugnada y los documentos que forman parte del expediente, esta Tercera Sala advierte que Alexis Antonio García figuró como interviniente voluntario en el tribunal de primer grado, del cual no consta que este haya comparecido a la audiencia de fondo y presentado conclusiones formales respecto de su intervención.

11. De igual forma, del análisis de la sentencia impugnada se advierte que en el tribunal de alzada, fue aplazada la audiencia de fecha 26 de junio de 2019 a solicitud de la parte apelante , a fin de citar a Alexis Antonio Peguero y de notificarle la sentencia objeto de recurso de apelación; asimismo, la audiencia de fecha 31 de marzo de 2021 fue prorrogada con el propósito de que la parte apelante depositara el acta de nacimiento de y que este compareciera a una próxima audiencia.

Por último, en la audiencia de fecha 30 de agosto de 2021 el tribunal de ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-19-00207 Solicitud núm.: 2025-R0972089 Recurrente: alzada, a pedimento de la parte apelada, declaró desierto el plazo para el depósito del acta de nacimiento de , por haber pasado el tiempo de cumplimiento.

12. Ha sido juzgado que para que pueda interponerse un recurso de casación contra una decisión del tribunal superior de tierras es preciso que quien recurra haya figurado como parte en el proceso o haya concurrido al juicio para hacer valer sus derechos1; de igual forma, se ha establecido que …la sola presentación del escrito que contiene la intervención voluntaria no basta para que los terceros se conviertan en parte de la instancia en la que se formula; es necesario además, que el tribunal apoderado de la causa se pronuncie sobre la admisibilidad de la intervención y, en caso de ser acogida, sea incorporados al proceso y sus conclusiones valoradas y ponderadas2.

13. En el contexto anterior, dado que la intervención en primer grado realizada por la actual parte recurrente no produjo ninguna consecuencia jurídica para él respecto del asunto del cual el tribunal estuvo apoderado y que no compareció ante la alzada ni como parte apelante ni como parte apelada, es notoria su falta de interés para recurrir en casación según lo previsto en el artículo 15 de la Ley núm. 2-23, además, de 1 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 212, 31 de agosto 2021, BJ. 1329 2 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 83, 30 de agosto 2017, BJ. 1281 ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-19-00207 Solicitud núm.: 2025-R0972089 Recurrente: que el interés para ejercer el recurso de casación se configura cuando la sentencia impugnada le causa agravios al recurrente, lo cual no ha sido evidenciado en este caso.

14. En atención a las circunstancias señaladas, procede que esta Tercera Sala, actuando de oficio, por tratarse de un aspecto sustancial derivado de la admisión de los recursos, declare inadmisible el recurso de casación, sin el examen del contenido de los medios en él propuestos, debido a que la decisión adoptada así lo impide.

15. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 202401636 de fecha ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-19-00207 Solicitud núm.: 2025-R0972089 Recurrente: 26 de diciembre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.