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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0353

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 549-2022-ECIV-00133Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00141, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 14 de abril de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0353 Exp. núm. 549-2022-ECIV-00133 (2025-R0656139) Partes: y Seguros Pepín, S.A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por y Seguros Pepín, S.A., representada por , quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Lcdos. y ; cuyos datos personales constan en el expediente.

Figuran como parte recurrida y , quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la Lcda. ; cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00141, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0353 Exp. núm. 549-2022-ECIV-00133 (2025-R0656139) Partes: y Seguros Pepín, S.A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Judicial de Santo Domingo, en fecha 14 de abril de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo: ACOGE el Recurso de Apelación incoado por los señores y en contra de la Sentencia Civil No. 549- 2023-SSEN-00444, de fecha diecisiete (17) del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, a propósito de una Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, y en consecuencia esta alzada, obrando por propia autoridad e imperio, REVOCA la sentencia impugnada, conforme a los motivos ut supra expresados. SEGUNDO: En virtud del efecto devolutivo del recurso: ACOGE parcialmente la demanda de que se trata, y en tal sentido: CONDENA al señor DIOMEDES , al pago de la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS con 00/100 (RD$200,000.00), a favor del señor , suma esta que constituye la justa reparación de los daños y perjuicios morales y materiales que le fueron causados a consecuencia del accidente de tránsito ya descrito, más el pago de un interés de 1.5% mensual, deducido de la suma principal, calculados a partir de la presente decisión y hasta la ejecución definitiva de la sentencia, a título de indemnización complementaria. TERCERO: DECLARA la oponibilidad de esta decisión a la entidad SEGUROS PEPÍN, S.A., hasta el límite de la póliza, por haber sido la entidad emisora de la póliza que resguardó el vehículo causante del hecho de que se trata. CUARTO: CONDENA al señor DIOMEDES , al pago de las costas del procedimiento, disponiendo su distracción a favor y provecho de la LICDA. DALMARIS DOLORES RODRÍGUEZ PERALTA, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 26 de junio de 2025; b) el acto núm. 2122/2025 instrumentado el 1 de julio de 2025, por el ministerial , contentivo de notificación de memorial de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0353 Exp. núm. 549-2022-ECIV-00133 (2025-R0656139) Partes: y Seguros Pepín, S.A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: casación, depositado en fecha 2 de julio de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 17 de julio de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y Seguros Pepín, S.A., y como parte recurrida y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) la parte hoy recurrida incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios contra los actuales recurrentes, con fundamento en un accidente de tránsito ocurrido el 25 de septiembre de 2020; b) la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, mediante Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0353 Exp. núm. 549-2022-ECIV-00133 (2025-R0656139) Partes: y Seguros Pepín, S.A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: la sentencia civil núm. 549-2023-SSEN-00444, de fecha 17 de abril de 2023, rechazó la referida demanda; y c) inconformes con dicha decisión, y , interpusieron recurso de apelación, el cual fue acogido por la alzada mediante el fallo objeto del presente recurso de casación, que revocó la sentencia de primer grado y, en consecuencia, acogió parcialmente la demanda, condenando a al pago de la suma de doscientos mil pesos dominicanos (RD$200,000.00) a favor de , por concepto de indemnización de los daños y perjuicios morales y materiales derivados del siniestro, más un interés del uno punto cinco por ciento (1.5 %) mensual sobre la suma fijada a título de indemnización suplementaria, calculado a partir de la fecha de la sentencia y hasta su ejecución definitiva, con oponibilidad a la entidad aseguradora Seguros Pepín, S.A., hasta el límite de la póliza.

Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso 2) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación procede determinar, como cuestión procesal previa, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos procesales del recurso cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

3) Conforme establece el artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, no se podrá interponer recurso de casación contra: … 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0353 Exp. núm. 549-2022-ECIV-00133 (2025-R0656139) Partes: y Seguros Pepín, S.A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios.

4) El mandato legal enunciado visto desde su ámbito y alcance procesal requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.

5) En cuanto al primer aspecto es preciso advertir que la Resolución núm. 01- 2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir del 1ro. de abril de 2025 el salario mínimo más alto sería de RD$27,988.80 mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2026, es la suma de RD$29,988.00 mensuales. Es decir que, para la fecha de interposición del presente recurso, el 26 de junio de 2025, estaba vigente la primera tarifa, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,399,440.00. En esas atenciones, para que sea admitido Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0353 Exp. núm. 549-2022-ECIV-00133 (2025-R0656139) Partes: y Seguros Pepín, S.A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: el recurso extraordinario de casación es imprescindible que la cuantía debatida en sede de apelación sobrepase la cantidad enunciada.

6) En el caso que nos ocupa, del análisis de la sentencia impugnada se verifica que el tribunal de primer grado rechazó la demanda primigenia. Dicha decisión fue recurrida en apelación por los demandantes primigenios, procurando la revocación de la sentencia de primer grado y que se acoja la demanda; en efecto, la corte a quo acogió parcialmente la acción principal y condenó al demandado original al pago de RD$200,000.00 por concepto de indemnización, a favor de , con oponibilidad a la entidad aseguradora, hasta el límite de la póliza. Por consiguiente, la cuantía a considerar respecto del interés de dicha parte hoy recurrente es la fijada en la sentencia impugnada.

7) Conforme la situación expuesta, se advierte que la suma antes indicada - RD$200,000.00-, no excede el valor equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos requeridos para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, por tanto, procede, de oficio, declarar su inadmisibilidad, sin necesidad de analizar los medios de casación planteados por la parte recurrente, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en consonancia con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0353 Exp. núm. 549-2022-ECIV-00133 (2025-R0656139) Partes: y Seguros Pepín, S.A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: 8) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.

Por los tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vista la Constitución de la República Dominicana; visto el artículo 44 de la Ley 834 de 1978; vistos los artículos 11 numeral 3 y 4, 26, 28, 29 y 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00141, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 14 de abril de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.