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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0647

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2022-0004454Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , y Seguros Reservas, S. A., contra la sentencia núm. 1303-2025-SSEN-00341, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales a favor del Dr. , abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzando en su totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0647 Exp. núm. 2 (2025-R0860638) Partes: , y Seguros Reservas, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto / a solicitud de parte Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , y Seguros Reservas, S. A., representada por , quienes tienen como abogado al Lcdo. , de generales que constan en el expediente.

Figura como recurrido , quien tiene como abogado al Dr. de generales que constan en el expediente.

Contra la sentencia núm. 1303-2025-SSEN-00341, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de julio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0647 Exp. núm. 2 (2025-R0860638) Partes: , y Seguros Reservas, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto / a solicitud de parte Ponente: Mag. “Primero: Pronuncia el defecto de la parte recurrida, señores , por falta de comparecer, no obstante haber sido debidamente convocada. Segundo: Acoge el recurso de apelación, incoado por el señor , en contra de la sentencia núm. 037-2024-SSEN-00138, de fecha 28 de febrero de 2024, por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por vía de consecuencia revoca la sentencia impugnada, acoge la demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor , en contra de los señores , con oponibilidad a la entidad Seguros Banreservas, S.A., en consecuencia: A) Condena al señor , a pagar una indemnización en favor y provecho del señor , la suma de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00), por concepto de daños morales, por las consideraciones esgrimidas. Más el 1.5% de interés mensual, que comenzará a correr partir de la fecha en que sea notificada esta sentencia y hasta su total ejecución. Tercero: Declara esta sentencia común, oponible y ejecutable a la razón social Seguros Banreservas, S.A., por ser la compañía aseguradora del vehículo con el cual se ocasionó el accidente, hasta el límite de la póliza. Cuarto: Condena a la parte recurrida, señores , al pago de las costas del procedimiento, con distracción en provecho del abogado constituido y apoderado especial de la parte recurrente , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. Quinto: Comisiona al ministerial , de Estrado de esta Sala, para la notificación de esta sentencia”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 15 de agosto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0647 Exp. núm. 2 (2025-R0860638) Partes: , y Seguros Reservas, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto / a solicitud de parte Ponente: Mag. de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 715-25, instrumentado el 19 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 22 de agosto de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 28 de agosto de 2025, y; d) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 691/2025, instrumentado el 3 de septiembre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 10 de septiembre de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como recurrentes , y Seguros Reservas, S. A., y como recurrido . Del contenido de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia, se verifica lo siguiente: a) la actual parte recurrida Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0647 Exp. núm. 2 (2025-R0860638) Partes: , y Seguros Reservas, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto / a solicitud de parte Ponente: Mag. demandó a los recurrentes en reparación de los daños y perjuicios que afirma haber experimentado a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 14 de septiembre de 2019, en la avenida George Washington, próximo a Casa España, sector Honduras del Oeste, de esta ciudad, entre el vehículo tipo Jeep conducido por el correcurrente , y la motocicleta maniobrada por el demandante original; b) de la referida acción resultó apoderada la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que dictó la sentencia núm. 037-2024-SSEN- 00138, de fecha 28 de febrero de 2024, a través de la cual rechazó la demanda; c) la decisión fue recurrida en apelación por la parte demandante y la corte a qua, mediante la sentencia que ahora se impugna en casación, acogió el recurso, revocó la sentencia impugnada, condenó al pago de una indemnización de RD$1,000,000.00 a favor del demandante, por concepto de daños morales, más el 1.5% de interés mensual, a partir de la notificación de la sentencia, y declaró común, oponible y ejecutable a la entidad aseguradora Seguros Reservas, S. A., hasta el límite de la póliza.

Incidentes 2) El recurrido solicita la inadmisibilidad del recurso en virtud del artículo 11 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, debido a que el monto de la condenación no alcanza la cuantía de los 50 salarios mínimos, para el más alto del sector privado, fijados como requisito de admisibilidad en estos casos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0647 Exp. núm. 2 (2025-R0860638) Partes: , y Seguros Reservas, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto / a solicitud de parte Ponente: Mag. 3) La parte recurrente, no obstante haberle sido notificado el memorial de defensa mediante acto núm. 691/2025, antes descrito, no depositó escrito justificativo contestando los incidentes, según lo dispone el artículo 22, párrafo I de la Ley núm. 2- 23.

4) Conforme dispone el artículo 11 inciso 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: “No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios”.

5) En el presente caso, se trató de una demanda que tuvo por objeto obtener una condena pecuniaria a cargo de la parte demandada, por daños y perjuicios morales sufridos a causa de un accidente de tránsito, de lo que se verifica que al caso en cuestión le aplican las disposiciones del artículo 11, inciso 3 de la Ley núm. 2-23, antes transcrito.

6) El mandato legal enunciado, visto desde su ámbito y alcance procesal requiere Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0647 Exp. núm. 2 (2025-R0860638) Partes: , y Seguros Reservas, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto / a solicitud de parte Ponente: Mag. determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.

7) De la situación expuesta se deriva que, para la fecha de interposición del presente recurso, esto es el 15 de agosto de 2025, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$27,988.80 mensuales1, por lo cual el monto de cincuenta (50) salarios mínimos aplicable a este caso asciende a la suma de RD$1,399,440.00. Por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada es imprescindible que la suma debatida en la jurisdicción a qua sobrepase esa cantidad.

8) Según resulta de la decisión censurada, el tribunal de primer grado rechazó la demanda original, decisión que fue impugnada en apelación por la parte demandante original, a raíz de lo cual el tribunal a quo condenó a los demandados al pago de RD$1,000,000.00, por concepto de reparación de los daños morales, decisión esta que solo está siendo impugnada en casación por los demandados/apelados, quienes resultaron condenados en segundo grado.

1 Resolución núm. CNS-01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 11 de marzo de 2025, con entrada en vigor el 1° de abril de 2025.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0647 Exp. núm. 2 (2025-R0860638) Partes: , y Seguros Reservas, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto / a solicitud de parte Ponente: Mag. 9) Conforme la situación expuesta, se advierte que la suma que interesa a la parte ahora recurrente es la condena impuesta por el tribunal de segundo grado, la cual asciende a RD$1,000,000.00, y que no excede el valor equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación.

10) En consonancia con lo expuesto, procede acoger el medio de inadmisión propuesto, y declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación, sin necesidad de analizar los medios de casación ni los demás aspectos procesales planteados por las partes, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en consonancia con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.

11) Procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas, en aplicación del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

Por los tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vista la Constitución de la República Dominicana; la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; artículo 44 de la Ley 834 de 1978; y artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0647 Exp. núm. 2 (2025-R0860638) Partes: , y Seguros Reservas, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto / a solicitud de parte Ponente: Mag. Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , y Seguros Reservas, S. A., contra la sentencia núm. 1303-2025-SSEN-00341, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales a favor del Dr. , abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzando en su totalidad.

Firmado: , y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.