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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0788

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia17 de abril de 2026Exp. 2024-0136175Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaAdministrativo

Fallo

ÚNICO: RECHAZA los recursos de casación interpuestos, de manera principal, por la sociedad comercial , SRL. y, de manera incidental, por la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN), ambos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00475 de fecha 29 de julio de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0788 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______ de _____________ de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada de los recursos de casación interpuestos, de manera principal, por la sociedad comercial , SRL. y, de manera incidental, por la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN), respectivamente contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00475 de fecha Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 29 de julio de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites de los recursos 1. El recurso de casación principal fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 13 de agosto de 2025, vía el portal del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y los Lcdos. y , actuando como abogados de la sociedad de comercio , SRL., representada por .

2. La defensa al recurso de casación principal fue presentada por el Instituto Agrario Dominicano (IAD), representado por mediante memorial depositado en fecha 28 de agosto de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

3. La defensa al recurso de casación principal y el recurso de casación incidental fueron presentados por la Dirección General de Bienes Nacionales, representada por , mediante memorial depositado en fecha 5 de septiembre de 2025 vía el portal del Poder Judicial, suscrito por sus Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza abogados constituidos Lcdos. , […], y .

4. De igual manera, la defensa al recurso de casación principal fue presentada por la Procuraduría General de la República, representada por la Lcda. mediante memorial depositado en fecha 8 de septiembre de 2025 vía el portal del Poder Judicial, suscrito por su abogada constituida Lcda. .

5. Asimismo, la defensa al recurso incidental fue presentado por la sociedad de comercio , SRL., representada por , mediante memorial depositado en fecha 12 de septiembre de 2025 vía el portal del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Dr. y los Lcdos. y 6. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.

II. Antecedentes Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 7. Mediante decreto núm. 313-06 de fecha 26 de julio de 2006 el Poder Ejecutivo declaró de utilidad pública la “parcela núm. 64 del Distrito Catastral núm. 47/1ra, de la sección La Enea, provincia La Altagracia”, propiedad del señor , amparada bajo el certificado de título núm. 68-549 de fecha 17 de diciembre del 2005 emitido por el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey.

8. Posteriormente, la sociedad comercial , SRL. interpuso un recurso contencioso administrativo sobre demanda de justiprecio y reparación de daños y perjuicios, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00475 de fecha 29 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA el incidente planteado por la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES, por los motivos expuesto.

SEGUNDO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, la demanda en justiprecio y responsabilidad patrimonial, de fecha 17 de octubre de 2024, incoada por la entidad , ., en contra del ESTADO DOMINICANO y DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES, y la demanda en interviniente forzosa del INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD), por haberse realizado de acuerdo con las disposiciones procesales que aplican en la materia TERCERO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo, la presente demanda, en consecuencia, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza ORDENA al ESTADO DOMINICANO, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES, y de manera solidaria al INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD), pagar en favor de la parte recurrente entidad , […], en su condición de propietario de la parcela núm. 64 del Distrito Catastral núm. 47/1ra, de la Sección La Enea, Provincia La Altagracia, que tiene una extensión superficial de 784,166.00 metros cuadrados, amparado por el certificado de título núm. 100000110, de fecha 20 de febrero de 2008, la suma de total de Setenta y cinco millones doscientos setenta y nueve mil novecientos treinta y seis pesos dominicanos con 00/100 (RD$75,279,936.00), calculado sobre un costo de RD$96.00 por metro quedando establecido que el pago efectuado por cualquiera de los recurridos libera a los demás, conforme a los motivos expuestos CUARTO: RECHAZA en todos los demás aspectos, por las motivaciones antes expuestas. QUINTO: DECLARA el proceso libre de costas. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SÉPTIMO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación a) en cuanto al recurso de casación principal interpuesto por la sociedad comercial , SRL. 9. La parte recurrente principal y recurrida incidental invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza art. 1153 del Código Civil. Segundo medio: Violación a los arts. 3.17 y 57 de la Ley núm. 107-13” (sic).

b) en cuanto al recurso de casación incidental interpuesto por la Dirección General de Bienes Nacionales.

10. La parte recurrente incidental y correcurrida principal invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Incorrecta interpretación de Ley núm. 1832 y el Decreto 313-06”(sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 11. Esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación de conformidad con lo que establece el artículo 154 numeral 2 de la Constitución de la República y el artículo 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

12. Debido a la solución que se dispensará al caso que nos ocupa, esta Tercera Sala procederá a conocer en primer término el recurso de casación incidental interpuesto por la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN) en su memorial depositado en fecha 5 de septiembre de 2025. Posteriormente, si ha lugar, se procederá a ponderar los méritos de los medios que sustenta el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza recurso de casación principal contenido en la instancia depositada por la razón social , SRL. en fecha 13 de agosto de 2025.

V. Sobre el recurso de casación incidental interpuesto por la Dirección General de Bienes Nacionales a. en cuanto al interés casacional 13. La parte recurrida incidental sociedad comercial , SRL. solicita la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación incidental por ausencia del interés casacional que instituye el artículo 10 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

14. Es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.

15. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23, prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) 1 Considerando sexto de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 16. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa; materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo sentido se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de lo que provenga la sentencia impugnada.

Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, según resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

17. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación se concibe en el nuevo proceso como una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

18. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal es distinta y está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

19. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023. Sin embargo, precisa que, si bien respecto de los recursos interpuestos antes de esa fecha se predica cierta flexibilidad respecto de las decisiones sobre el interés casacional, ello no significa la imposibilidad que esta tercera sala declare inadmisible los medios cuando efectivamente se advierta la inexistencia de dicho interés casacional.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 20. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.

21. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación; sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

En cuanto al medio de casación que genera interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) 22. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y la calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, la falta de base legal o errores de motivación.

23. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación con los cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta cometida por dicho funcionario, respecto de la que no puede predicarse que se haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.

24. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.

25. Lo anterior en vista de que cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete y vicio de actividad -tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional objetivo. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio. En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decide respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido adoptados por los tribunales inferiores, aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

26. Del análisis de su instancia de recurso de casación, indistintamente del título con que se designa el medio invocado, se verifica que el sustento del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza medio versa en síntesis sobre la errónea aplicación de la norma jurídica en la que alegadamente incurrió la jurisdicción de fondo al no interpretar de manera correcta las disposiciones de la Ley núm. 1832 que crea la Dirección General de Bienes Nacionales y del Decreto núm. 313-06 que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado dominicano para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano de una porción de terreno en La Enea, provincia La Altagracia.

27. Al hilo de lo anterior, el agravio sobre la errónea aplicación de la norma jurídica se trata de vicio que no ingresa en el dominio de infracciones procesales, sino más bien en el supuesto de fondo relativo a la transgresión en la interpretación de la citada pieza legislativa y decreto para la solución del caso, esto es que el fundamento jurídico del recurso de casación incidental que se intenta hacer valer frente a la sentencia impugnada critica exclusivamente la doctrina creada por los jueces que sirvió de base para aplicar el derecho y resolver la controversia colocada bajo su escrutinio. Por consiguiente, resulta indispensable una justificación pormenorizada de la parte recurrente dado que no envuelve un interés casacional presunto en los términos descritos en párrafos anteriores.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza En relación con la justificación del interés casacional al tenor del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, al no beneficiarse del interés casacional presunto por su naturaleza.

28. En el desarrollo de sus medios de casación la parte recurrente aduce que con el dictado de la decisión objeto de recurso el tribunal a quo incurrió en errónea aplicación de la norma, pues conforme con los preceptos de la Ley núm. 1832 la Dirección General de Bienes Nacionales no debe asumir responsabilidad que legalmente corresponde a las instituciones designadas en decretos que declaran de utilidad pública o interés social una propiedad privada.

29. En tal sentido, tras la debida ponderación del memorial de casación, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia advierte que no concurre la presencia de un interés casacional objetivo que persiga la formación de la jurisprudencia o colabora con la labor nomofiláctica de esta corte de casación.

30. En consonancia con lo anterior, la parte recurrente no expone la forma en que la sentencia recurrida incurre en rebelión contra la doctrina jurisprudencial de esta Corte de Casación; cómo la decisión impugnada contradice criterios forjados por un tribunal del mismo grado ni la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza trascendencia que representa el sentar jurisprudencia sobre los aspectos denunciados.

31. Ayuda a comprender esta idea que el recurso de casación incidental que se examina no se funda respecto de un vicio cometido por el juez en el dictado de su decisión, ya que, de lo contrario, se trata de un memorial en el cual prevalece un combate a la interpretación y aplicación de la norma llevada a cabo por los jueces del fondo respecto del derecho aplicable al caso, cuestión que colateralmente conlleva a una justificación del interés casacional objetivo por parte del recurrente; elemento procesal que como hemos de reiterar, no se advierte en ninguno de sus fundamentos recursivos.

32. Es decir, en el memorial analizado no se justifican en modo alguno las formas que permite el numeral 3) del artículo 10 de la Ley núm. 2-23 para el acceso al recurso de casación y dado que la parte recurrente se limita únicamente a desarrollar sus medios sin presentar el enlace con el interés casacional y el alcance jurisprudencial que deben representar los motivos que apoyan la casación, al tenor de los parámetros descritos, lo anterior produce que el medio así elevado sea imponderable e inoperante y devenga en inadmisible.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 33. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la inadmisibilidad de algunos o todos los medios en que se funda un recurso de casación no provoca la inadmisión del recurso sino su rechazo, tal y como se hará constar en la parte dispositiva, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación, sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

VI. Sobre el recurso de casación principal interpuesto por la sociedad comercial , SRL. a. en cuanto al interés casacional 34. En su memorial de defensa y de recurso alternativo, la parte recurrida incidental Dirección General de Bienes Nacionales propuso la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación por falta de acreditación del interés casacional, de acuerdo con las disposiciones del artículo 10 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

En cuanto a los medios de casación por violación a reglas que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales derivados del derecho a la defensa previsto en el artículo 69 de la Constitución Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 35. En concreto, tras la lectura del memorial de casación se advierte que sus primer y segundo medios se fundamentan en la alegada violación a la ley en que incurrieron los jueces, vicio que cae en el dominio de infracciones procesales y por consiguiente no resulta indispensable una justificación pormenorizada de la parte recurrente dado que envuelve un interés casacional presunto. En consecuencia, se procede al examen de los medios de casación que sustentan el recurso de casación principal.

36. Para apuntalar su primer medio de casación, la parte recurrente aduce en su memorial de casación en resumen, que el tribunal a quo dispuso que los documento suministrados no permitían verificar el daño alegado, sin embargo, no advirtió que la regla de la prueba de existencia del daño sufre una excepción cuando se trata del impago de sumas de dinero que consagra el artículo 1153 del Código Civil. Que, además, los jueces del fondo no valoraron que dicho impago representa una pérdida de oportunidad consistentes en las ganancias dejadas de percibir que se indemnizar de la forma prevista en el citado artículo.

37. para fundamentar la petición relativa a la solicitud de reparación por daños y perjuicios, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza “En cuanto a los daños y perjuicios 42. La parte recurrente, entidad , ., solicita que se condene al ESTADO DOMINICANO y a la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES al pago de la suma ascendente a veinticinco millones de pesos dominicanos (RD$25,000,000.00), por concepto de daños y perjuicios derivados de la omisión administrativa antijurídica ocasionada en contra del mismo… 46. Este tribunal, luego de analizar el presente caso advierte que, si bien es cierto que, la parte recurrente, entidad , ., sostiene que ha sufrido daños económicos por la expropiación de su inmueble, no menos cierto es que, en la glosa procesal no figura documentación alguna donde se pueda verificar tal daño alegado, lo que implica que, la parte quien alega el perjuicio debe presentar pruebas de los daños que le han sido causados como consecuencia de una incorrecta actuación de la administración; es decir, debe probar los elementos esenciales de la responsabilidad de la administración; máxime cuando se ha declarado un terreno de utilidad pública (en virtud de una potestad constitucionalmente otorgada al Presidente de la República, lo que desmonta la posibilidad de una acto antijurídico. Expropiación respecto de la cual en esta misma decisión se ha ordenado el pago del justo precio, por lo que, al no probarse alguna actuación, acto u omisión administrativa antijurídica, ilegalidad, mala fe, dolo, falsedad o arbitrariedad de la administración, ni se han aportado elementos de los cuales se pueda extraer una cuantificación de los alegados daños más allá del monto acordado por la expropiación, y mucho menos se ha demostrado esa relación de causalidad entre el acto antijurídico, como falta imputable y los alegados daños, procede a rechazar dicho pedimento, por no tener base legal y probatoria, valiendo decisión, tal como se hará constar en la parte dispositiva”(sic).

38. Para una mejor comprensión de la causa puesta a consideración de esta corte, el análisis del fallo impugnado y de los documentos en él analizados Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza coloca de manifiesto que, con motivo de una demanda sobre justiprecio, la parte recurrente , SRL. solicitó la condenación de la Administración al pago de la suma de RD$25,000,000.00 por concepto de daños y perjuicios derivados de la omisión administrativa antijurídica, pedimento que fue desestimado por el tribunal a quo por la ausencia de pruebas que justificaran el daño alegado como consecuencia de una actuación administrativa.

39. Es criterio de esta corte de casación que para que un medio de casación sea acogido, entre otros presupuestos es necesario que sea efectivo, es decir, que el vicio que se denuncia influya sobre la disposición atacada por el recurso; por ejemplo, se hace inoperante el medio de casación cuando el vicio que denuncia es extraño a la decisión atacada, o es extraño a las partes en la instancia en casación; así, cuando los medios de casación que sustentan el memorial se dirigen contra una cuestión que no guarda relación con la sentencia atacada resultan inoperantes, por lo que carecen de pertinencia y deben ser desestimados, ya que las violaciones a la ley que puedan dar lugar a casación deben encontrarse en la sentencia contra la cual se dirige el recurso2.

2 S.C.J., Tercera Sala. Sent. núm. SCJ-TS-23-0592 del 31 de mayo de 2023.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 40. Así pues, la decisión impugnada pone en evidencia que el tribunal a quo estatuyó sobre el mérito del recurso contencioso administrativo presentado por la parte hoy recurrida en casación, en lo relacionado con la petición de indemnización presentada por la actual parte recurrente por la expropiación de su inmueble a favor de la Administración, sin adicionar a ello en modo alguno el pago compensatorio por interés judicial de acuerdo con las disposiciones del artículo 1153 del Código Civil dominicano.

41. En la especie analizada, conviene dejar sentado que en síntesis, el recurrente ha sustentado su recurso de casación en disposiciones ajenas al hecho juzgado por la sentencia objeto de la censura casacional, dictada por el Tribunal Superior Administrativo, argumentos que se alejan exponencialmente del fallo dispuesto por el tribunal a quo, tal y como se refleja en su instancia, que, en adición, han sido planteadas por primera vez en casación.

42. A partir de esa motivación, es evidente que los agravios denunciados no guardan ninguna relación con la decisión que ahora es impugnada, puesto que la jurisdicción contencioso administrativa no fue colocada en condiciones de estatuir sobre el presunto carácter continuo de la violación que le afectaba, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza que de haber sido oportunamente propuesto debía dirimir juntamente al medio sobre inadmisión que le fuera planteado al tribunal a quo.

43. En tales circunstancias, los medios casacionales que se examinan devienen inoperantes, puesto que, además de ser nuevo al no haberse referido sobre este particular, no se vincula en modo alguno con lo juzgado por los jueces del Tribunal Superior Administrativo, que conduzca a la casación de la sentencia impugnada, motivo por el cual debe catalogarse como inadmisible.

44. Debe puntualizarse que cuando se examinan los medios contenidos en el recurso, aun sea para declararlos inadmisibles por cualquier causa, habría que considerar que se cruzó el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, aun habiéndose declarado la inadmisibilidad del medio promovido, la solución que procede en la especie será el rechazo del recurso de casación.

En relación con la justificación del interés casacional al tenor del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, al no beneficiarse del interés casacional presunto por su naturaleza.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 45. En el desarrollo de su segundo medio de casación la parte recurrente aduce que con el dictado de la decisión objeto de recurso el tribunal a quo desconoció los artículos 3.17, 4.10 y 57 de la Ley núm. 107-13, porque la doctrina y la jurisprudencia han considerado de forma pacífica que el concepto de actividad o inactividad de la Administración se contrae al menoscabo que el administrado sufre en su patrimonio o derechos sin estar obligado a soportarlo.

46. En tal sentido, tras la debida ponderación del memorial de casación, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia advierte que la parte recurrente aduce la errónea interpretación de la norma que dio lugar a la negativa del Tribunal Superior Administrativo respecto del pago de la indemnización solicitada por parte. No obstante, en el desarrollo del medio elevado se verifica que no concurre la presencia de un interés casacional objetivo que persiga la formación de la jurisprudencia o colabora con la labor nomofiláctica de esta Corte de Casación, por las razones que en lo adelante se verificarán, en clave con el contenido de los literales a), b) y c) del numeral 3 del artículo 10 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

47. En consonancia con lo anterior: a. La parte recurrente no expone la forma en que la sentencia recurrida incurre en rebelión contra la doctrina Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza jurisprudencial de esta Corte de Casación, es decir, no ha enunciado ni aportado decisiones reiteradas y vigentes de esta Tercera Sala que contrasten con el razonamiento expedido por los jueces del fondo en la sentencia impugnada; b. De igual forma, se limita a discurrir sobre un problema jurídico, en ausencia de señalamientos de cómo la decisión objeto de recurso contradice criterios forjados por un tribunal del mismo grado, esto con el objetivo de acreditar que existen soluciones análogas para la misma casuística; c. Por último, tampoco argumenta sobre la ausencia de doctrina de esta Corte de Casación ni la trascendencia que representa el sentar jurisprudencia sobre la norma que sirvió para resolver el litigio ante los jueces del fondo.

48. Es decir, en el memorial analizado no se justifican en modo alguno las formas que permite el numeral 3) del artículo 10 de la Ley núm. 2-23 para el acceso al recurso de casación y dado que la parte recurrente se limita únicamente a desarrollar su medio sin presentar el enlace con el interés casacional y el alcance jurisprudencial que deben representar los motivos que apoyan la casación, al tenor de los parámetros descritos, lo anterior produce que el medio así elevado sea imponderable e inoperante y devenga en inadmisible.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 49. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la inadmisibilidad de algunos o todos los medios en que se funda un recurso de casación no provoca la inadmisión del recurso sino su rechazo, tal y como se hará constar en la parte dispositiva, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación, sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

VII. Sobre la petición de dictado de sentencia directa 50. Es importante señalar, además, que la parte recurrida principal y recurrente incidental solicitó en sus conclusiones que esta Tercera Sala proceda en aplicación al artículo 38 de la Ley núm. 2-23 a revocar la sentencia impugnada y decidir sobre el fondo de la contestación original mediante fallo directo.

51. De conformidad con el artículo 38 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación si la corte de casación casare la decisión en cuanto al fondo del asunto y si lo considera de una buena administración de justicia, podrá dictar directamente la sentencia que en su lugar correspondiere sobre el material de hecho fijado por el fallo recurrido y la prueba documental Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza incorporada en aquel juicio, procediendo a reemplazar los fundamentos jurídicos erróneos por los que estimare correctos.

52. En el caso que nos ocupa, dada la solución jurídica que origina el rechazo de su recurso de casación, no ha lugar a dictar fallo directo respecto al presente recurso de casación, valiendo decisión sin necesidad de hacerla constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

53. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativa y contencioso tributaria no habrá condenación en costas.

VIII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: RECHAZA los recursos de casación interpuestos, de manera principal, por la sociedad comercial , SRL. y, de manera incidental, por la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN), ambos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0849297 Recurrente principal y recurrido incidental: , SRL. Recurrido principal: Instituto Agrario Dominicano (IAD) y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00475 de fecha 29 de julio de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.