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Solicitud de suspensión

31-2026

Salas Reunidas · Solicitud de suspensión · Rechaza

Suprema Corte de Justicia2 de febrero de 2026Exp. 208-2018-ECIV-00998Ponente: Henry MolinaCivil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00208, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 24 de julio de 2025, incoada por Expreso Vegano y Angloamericana de Seguros, S.A.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

Leer la sentencia completa

P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 31-2026 Exp. núm. 208-2018-ECIV-00998 (2025-R1260281) Demandantes: Expreso Vegano y Angloamericana de Seguros, S.A. Demandados: , […], ., y .

Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Luis Henry Molina Peña, juez que preside las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN- 00208, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 24 de julio de 2025, incoada por Expreso Vegano y Angloamericana de Seguros, S.A., mediante instancia depositada en fecha 24 de noviembre de 2025, suscrita por el Lic. , cuyas generales constan en el expediente; contra , […], ., y , quienes no están representado ante esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Expreso Vegano y Angloamericana de Seguros, S.A, contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 24 de noviembre de 2025; c) el acto núm. 02188/2025, de fecha 24 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a las partes demandadas; y d) la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00208, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 24 de julio de 2025.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, por Expreso Vegano y Angloamericana de Seguros, S.A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender, la corte, rechazó el recurso de apelación interpuesto por Angloamericana de Seguros, S.A., y Expreso Vegano, S.R.L., contra Elbis , y , S.R.L., y confirmó la sentencia apelada, la cual estableció lo siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo acoge la demanda y, en consecuencia, condena al señor , en su calidad de conductor, y a la razón social Expreso Vegano, C. por A., como persona civilmente responsable, al pago de las siguientes indemnizaciones a favor de: A)

señor , la suma de un millón cien mil pesos dominicanos con 00/100(RD$1,100,000.00),por los daños físicos y materiales sufridos por e! accidente: B) señor , a la suma de trescientos mil pesos(RDS300,000.00) por la pérdida de los tomates y canastas en el accidente; y C) la entidad comercial Pedro Gamundi, ., a la suma de cien mil pesos dominicanos con 00/100(RDS100,000.00), por los daños sufridos en su pared a causa del accidente. SEGUNDO: ordena que la sentencia a intervenir le sea común, oponible y ejecutable, hasta el límite de la póliza a la entidad Angloamericana de Seguros, S. A., compañía aseguradora del vehículo que ocasionó el daño.

3) La parte demandante en esencia sostiene, que la sentencia impugnada presenta vicios sustanciales de derecho y de motivación suficientes para que el recurso de casación sea acogido, debido a que dicha decisión ordena el pago de RD$524,864.00 por la reparación de un vehículo cuyo valor real asciende a RD$164,015.00, según declaración de la DGII, por lo que esta desproporción vulnera el principio de reparación integral y genera enriquecimiento sin causa, además de que la corte a qua rechazó la prueba de la inexistencia del certificado médico que sirvió de base a la condena, exigiendo indebidamente una inscripción en falsedad contradiciendo precedente vinculante, debido a lo anterior la ejecución de la decisión puede ocasionar un perjuicio irreparable.

4) Las partes demandadas, no depositaron escrito de oposición, no obstante, de haber sido notificada mediante acto 02188/2025, de fecha 24 de noviembre de 2025, y donde consta que la parte hizo elección de domicilio conforme al acto núm. 1453/2025, de fecha 18 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , de estrado del Cuarto Juzgado de la Jurisdicción de Santiago, contentivo de notificación de la sentencia.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

10) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no han sido acreditados los presupuestos que se requieren para sustentar la demanda en suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, por lo menos desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido. La argumentación invocada esencialmente se basa en que la sentencia es desproporcionada al fijar una indemnización muy superior al valor del vehículo y que, además, se ignoró la prueba sobre la inexistencia del certificado médico, por lo que, de ejecutarse la sentencia bajo esas circunstancias, podría causar un perjuicio irreparable, lo cual no se corresponde con las exigencias que, en esa materia, reglamentan tanto la Ley 2-23 del 2023 y la resolución 62- 23 del año 2023. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.

11) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00208, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 24 de julio de 2025, incoada por Expreso Vegano y Angloamericana de Seguros, S.A. Firmado: Luis Henry Molina.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el Juez Presidente y el secretario que figuran en la estampa.