Fallo
ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00455 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 22 de diciembre de 2025, interpuesta por Bancas La Suerte, por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0012437 Demandante: Bancas La Suerte Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2026-SRES-00066 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 6 de febrero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00455 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 22 de diciembre de 2025, interpuesta por Bancas La Suerte.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 8 de enero de 2026, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Bancas La Suerte, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la ejecución SIN GARANTIAS de la Sentencia No. 0360-2025-SSEN-00455 de fecha 22 de diciembre 2025, rendida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, hasta que la sentencia de marras adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; SEGUNDO: Salvo que esta corte decida ordenar una medida adicional de garantía, AUTORIZAR a BANCAS LA SUERTE en cualquier Banco comercial de la República Dominicana, la suma equivalente al duplo de las condenaciones que han sido pronunciadas en su contra por la sentencia antes referida, y que en consecuencia, SE ORDENE la suspensión de la ejecución de la Sentencia No.0360- 2025-SSEN-00455 de fecha 22 de diciembre 2025, rendida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, con las medidas y requerimientos que Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0012437 Demandante: Bancas La Suerte Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza esta Presidencia tenga a bien ordenar;” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de enero de 2026, vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto de notificación núm. 015/2026, de fecha 9 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue notificada a , la demanda en suspensión.
4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 13 de enero de 2026, notificado mediante acto núm. 0076/2026, de fecha 14 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de Santiago.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0012437 Demandante: Bancas La Suerte Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00455 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 22 de diciembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido, el recurso de apelación interpuesto por la señora en contra de la sentencia número 0375 2025-SSEN-00104 dictada en fecha 30 de junio de 2025 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales. SEGUNDO: En cuanto al fondo y de conformidad con las precedentes consideraciones: se acoge de manera parcial la demanda y el recurso de apelación en contra de la citada sentencia; en consecuencia: a) se establece el contrato de trabajo entre la señora y la empresa Consorcio de Bancas La Suerte; b) se fija la duración del contrato de trabajo entre las partes en litis en 3 meses y 12 días; c) se fija el salario mensual RD$24,990.00; d) se declara que la terminación del contrato de trabajo se produjo mediante dimisión justificada; y, por vía de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0012437 Demandante: Bancas La Suerte Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza consecuencia: e) se condena a la empresa Consorcio de Banca La Suerte, a pagar a favor de la señora , los valores siguientes: RD$7,340.69 por concepto de 7 días de preaviso; RD$6,292.02 por concepto de 6 días de auxilio de cesantía; RD$74,970.00 por concepto de la aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo (3 meses); R$6,664.00 por concepto de proporción de salario de navidad; RD$12,584.04 por concepto de proporción de participación en los beneficios de la empresa; RD$25,000.00 por concepto de reparación de daños y perjuicios ante el no cumplimiento sobre la Seguridad Social, Ley 87-01; f) valores respecto de los cuales ha de aplicarse la indexación del valor de la moneda prevista por la parte final del artículo 537 del Código de Trabajo; g) se rechaza los reclamos de la demanda y del recurso de apelación, en lo relativo al no pago de descanso semanal, días feriados, y retroactivo de salario mínimo por falta de prueba y causa legal. TERCERO: Se condena a la empresa Consorcio de Bancas La Suerte, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. , […], Marián y , abogados que afirman estar avanzándolas en totalidad.” (sic) 8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene, en esencia, que, la ejecución de la sentencia impugnada incrementaría innecesariamente los costos del proceso en caso de que la misma sea casada, de no concederse la suspensión se ejecutaría una sentencia que carece de todo fundamento legal que la hacen susceptible de ser casada.
9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que la parte demandante no establece de manera clara y precisa, cuáles son los supuestos daños inminentes que se producirían, los perjuicios irreparables, más allá de las consecuencias económicas normales de una Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0012437 Demandante: Bancas La Suerte Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza sentencia condenatoria.
10. Según la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.
11. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar ante el presidente de la Sala los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los eventuales daños que esta pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.
12. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a invocar las irregularidades y violaciones que imputa en su recurso de casación a la sentencia objeto de la demanda y a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0012437 Demandante: Bancas La Suerte Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00455 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 22 de diciembre de 2025, interpuesta por Bancas La Suerte, por los motivos antes expuestos.
Firmado: cia.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.