Inicio · Sentencias · 033-2026-SRES-00091
Solicitud suspensión de sentencia

033-2026-SRES-00091

Tercera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Rechaza

Suprema Corte de Justicia9 de febrero de 2026Exp. 0337-22-00244Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202500240 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, en fecha 27 de agosto de 2025, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-22-00244 Solicitud núm.: 2025-R1390642 Demandante: Demandado: Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2026-SRES-00091 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Anselmo Alejandro Bello Ferreras, juez en funciones de Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 9 de febrero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202500240 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 27 de agosto de 2025, interpuesta por .

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 30 de diciembre de 2025, suscrita por el Dr. , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante , mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: Suspender la ejecución de la sentencia civil no. 202500240, relativa al expediente no. 0154-24-00159, dictada en fecha 27 del mes de agosto del año 2025, dictada por Tribunal Superior De Tierras Del Departamento Este, con todas sus consecuencias legales, hasta tanto intervenga sentencia firme respecto del recurso de casación interpuesto por VÍCTOR GERONIMO CUETO ALCALÁ, en contra de esta. SEGUNDO: Condenar a , al pago de las costas, y distraerlas en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-22-00244 Solicitud núm.: 2025-R1390642 Demandante: Demandado: Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza beneficio del DR. , quien afirma que las ha avanzado íntegramente y de su propio peculio” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 30 de diciembre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 26/2026, de fecha 9 de enero de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Presidencia del Juzgado de Trabajo de Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto de alguacil anteriormente indicado.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-22-00244 Solicitud núm.: 2025-R1390642 Demandante: Demandado: Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación.

De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-22-00244 Solicitud núm.: 2025-R1390642 Demandante: Demandado: Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202500240 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 27 de agosto de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la señora , en contra de la Sentencia núm. 202300402, de fecha 2 de octubre de 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, por haber sido promovido conforme a derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, revoca la Sentencia núm. 202300402, de fecha 2 de octubre de 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís y, en consecuencia: a. Acoge la litis sobre derechos registrados en reconocimiento del acto de renuncia a bien de la comunidad y desalojo interpuesta en fecha 2 de junio del año 2022, por la señora en contra del señor . b. Ordena al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís transferir el inmueble identificado como Parcela 7-Ref-A-47, del distrito catastral núm. 16.9, del municipio y provincia de San Pedro de Macorís, con una superficie de 186.63 metros cuadrados amparado en la matrícula núm. , a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. . c. Ordena el desalojo del señor y/o de cualquier persona que se encuentre ocupando el inmueble de forma ilegal el inmueble identificado como Parcela 7-Ref-A-47, del distrito catastral núm. 16.9, del municipio y provincia de San Pedro de Macorís, con una superficie de 186.63 metros cuadrados. TERCERO: Condena al señor , al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. y la Licda. , abogados que afirmaron haberlas avanzado en su mayor parte. CUARTO: Ordena a la secretaria general de este tribunal superior que publique esta sentencia, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15) días. QUINTO: Ordena, además, a la secretaria general de este Tribunal Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-22-00244 Solicitud núm.: 2025-R1390642 Demandante: Demandado: Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Superior de Tierras que desglose los documentos que figuran en el expediente depositados como prueba previa solicitud al respecto” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que su ejecución podría ocasionar graves perjuicios al demandante, toda vez que el inmueble objeto de la litis constituye la residencia habitual de sus padres, quienes son personas envejecientes. En tal sentido, un eventual desalojo les ocasionaría daños irreversibles, vulnerando su dignidad y su derecho a una protección especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley núm. 352-98 sobre Protección de la Persona envejecientes.

9. Según la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

10. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar ante el presidente de la Sala los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los eventuales daños que esta pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-22-00244 Solicitud núm.: 2025-R1390642 Demandante: Demandado: Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 11. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

12. En fecha 2 de febrero del año 2026, mediante acta el Magistrado Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Juez presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, presentó su inhibición al Pleno de esta Suprema Corte de Justicia para conocer de la demanda en suspensión que nos ocupa, fundamentada en el hecho de que tiene una relación cercana con las familias implicadas en el proceso.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-22-00244 Solicitud núm.: 2025-R1390642 Demandante: Demandado: Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202500240 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, en fecha 27 de agosto de 2025, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.

Firmado: Anselmo Alejandro Bello Ferreras.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.