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Recurso de reconsideración

202600598

Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso de reconsideración · Acoge

Cortes de apelación24 de abril de 2026Exp. 2026-0055884Ponente: Danilo A. Tineo S.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge el recurso de reconsideración depositado en la secretaría de este Tribunal en fecha 26 de marzo del año 2026, por los licenciados y , actuando a nombre y representación de los señores y , relacionado a la parcela 142 del distrito catastral 11 del municipio y provincia Santiago.

SEGUNDO: Revoca la resolución núm. 202600321 de fecha 19 de marzo del año 2026 de este Tribunal .

TERCERO: Acoge la instancia en solicitud de corrección de error material, depositada en la secretaría este Tribunal en fecha 23/02/2026, por licenciados y , actuando a nombre y representación de los señores y , del inmueble de referencia.

CUARTO: Corrige la resolución de fecha 16 de marzo del año 1994, del Tribunal , que determinó herederos, del inmueble de referencia, en lo adelante se describan y se lean los datos personales de los titulares de este derecho de la manera siguiente: , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , Provincia Santiago; y el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], Provincia Santiago.

QUINTO: Ordena al Registro de Títulos de Santiago anotar al pie del original del certificado de título de la parcela núm. 142 del distrito catastral núm. 11 del municipio y provincia Santiago, los datos de las generales de , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , Provincia Santiago; y el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTO NORTE , Provincia Santiago, quienes tienen registrado cada uno una porción de terreno en el inmueble de referencia.

SEXTO: Comuníquese al Registro de Títulos de Santiago y a los licenciados y , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/sdm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , corte.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIG TRIBUNAL DEPARTAMENTO NORTE ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veinticuatro (24) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la corte Licda. corte del Tribunal del Departamento Norte.

La presente instancia es con motivo al recurso de reconsideración depositado por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , Provincia Santiago; y el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], Provincia Santiago; representados por los licenciados Y LUIS OCTAVIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral No. y , matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con los números 89977-306-22 y 14797-171- 94, abogados de los tribunales de la República, Tel. , respectivamente, hacen elección de domicilio común en la Calle Monseñor Meriño, Edif. González, No. 10, tercer nivel, Jardines Metropolitanos, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

Que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Parcela 142 del distrito catastral 11 del municipio Guayubín, provincia Montecristi.

En contra de la resolución número 202600321 de fecha 19 de marzo del año 2026 de este Tribunal .

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia contentiva del recurso de reconsideración depositada en la l Tribunal en fecha 26 de abril del año 2026, los recurrentes por intermedio de sus abogados solicita la reconsideración de la resolución que rechazó solicitud de corrección de error material del inmueble que nos ocupa.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTO NORTE LA PARTE La solicitud de reconsideración busca revocar la resolución que rechazó la corrección de un error material en el certificado de título. El objetivo es que se incluyan los datos personales del titular del derecho, ya que las pruebas aportadas lo justifican.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal se encuentra apoderado de recurso de reconsideración depositado en fecha 26 de marzo del año 2026, por los licenciados y , actuando a nombre y representación de los señores y , contra la resolución núm. 202600321 de fecha 19 de marzo del año 2026 de este Tribunal , relacionado a la parcela 142 del distrito catastral 11 del municipio y provincia Santiago.

2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 letra (a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el presidente de este Tribunal del Departamento Norte se integra con los Magistrados que firman al pie de la presente para conocer de este asunto.

3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio y de conformidad con los artículos 3, 76 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 9, 10, 188 al 193 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer del presente recurso de reconsideración.

4. La instancia de que se trata fue depositada cumpliendo con las formalidades y dentro del plazo establecido por la Ley de Registro Inmobiliario, por lo que procede acoger dicha interposición en la forma, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente resolución.

5. De conformidad a lo que establece el artículo 191 del Reglamento General los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en lo que respecta a la actividad probatoria en el recurso de reconsideración, que, “Al someter la solicitud de reconsideración, la parte peticionaria puede aportar nuevas pruebas, a partir de los motivos dados por el Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria para la decisión de la solicitud original”. En ese sentido, la parte recurrente para sustentar su requerimiento depositó los documentos que motivaron el rechazo de la corrección de error, respecto a la instancia principal, lo cual se describirá más adelante.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTO NORTE . De acuerdo a lo descrito en el apartado anterior, este Tribunal , después de haber examinado la resolución núm. 202600321 de fecha 19 de marzo del año 2026, de este Tribunal , y la instancia de que se trata, ha comprobado con los documentos depositados junto a la instancia de reconsideración, que se subsana el motivo del rechazo de la solicitud de corrección de error material, documentos que se describirán en los apartados que siguen, es decir, la parte recurrente proporcionó la prueba que originó el rechazo, en ese sentido, se revoca la resolución recurrida y este Tribunal procederá a conocer de la instancia en ocasión de solicitud de corrección de error material.

7. En virtud de las disposiciones establecidas en los artículos 83 al 85 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y en los artículos 92, párrafo II, 97, 213, 214 y 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para responder el pedimento hecho sobre la corrección de error material, de que se trata.

8. Para resolver la solicitud de corrección de error material en inclusión de datos del titular del derecho del inmueble, este Tribunal tomará en cuenta los documentos presentados por la parte recurrente junto a su recurso de reconsideración, así como los que se encuentran en el expediente de la corrección de error: A) Resolución de fecha 16 de marzo del año 1994, del Tribunal , que determinó herederos; B) Oficios de rechazo de fechas 17 de diciembre del año 2025, 29 de diciembre de 2025 del Registro de Títulos de Santiago, respecto a expedición por perdida de constancia anotada del inmueble de referencia; C) Certificación número 001611 de fecha 12 de febrero del año 2026, expedida por la Junta Central Electoral, donde consta que la cédula de identidad y electoral número - 2 pertenece a la señora ; D) Certificación número 001649 de fecha 12 de febrero del año 2026, expedida por la Junta Central Electoral, donde consta que la cédula de identidad y electoral número pertenece a la señora ; E) Copias de las cédulas de identidad y electoral de los y ; F) Extracto de acta de nacimiento de los señores y .

9. De acuerdo a la revisión de las pruebas aportadas, se evidencia que existe registrada una porción de terreno dentro del inmueble de referencia, a favor de cada uno de los señores y , adquiriendo los referidos derechos por resolución que determinó herederos de fecha 16 de marzo del año 1994 del Tribunal Departamento Norte, en la que no fueron descritas los datos de sus generales; -Que aportaron certificación expedida por la Junta Central Electoral, que acredita la cédula de identidad y electoral número pertenece a la señora Ana Delia TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTO NORTE y certificación emitida por la Junta Central Electoral, que la cédula de identidad y electoral número pertenece al señor ; quienes son los mismos solicitantes, para que en lo adelante los referidos datos se escriban y se lean de la manera siguiente: , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , Provincia Santiago; y el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], Provincia Santiago, por lo que, procede corregir la resolución que nos ocupa, por las razones antes señaladas.

10. El artículo 83 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario define la corrección de error, como “la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material”, de igual manera, el artículo 213 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, la define como, “El error puramente material es aquel contenido en una decisión, que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa, y que es producto de un error tipográfico, de una omisión, o de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y valido, fue tomado como fundamento para ella”.

Todo esto aunado al principio II criterio de especialidad contenido en la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, con el fin de que el sujeto se encuentre correctamente identificado, con sus datos personales bien especificados, como se pudo establecer con las pruebas aportadas al expediente.

11. Por otro lado, los solicitantes deben gestionar la expedición por pérdida de las constancias anotadas a nombre de cada uno de los propietarios del inmueble de referencia, en ese sentido, el Tribunal ordenará en el dispositivo de esta resolución anotar al pie del certificado de título original de la parcela 142 del distrito catastral 11 del municipio y provincia Santiago, en ese sentido, debe continuar con lo dispuesto en el párrafo III del artículo 92 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario 12. Que, estando la documentación aportada, ajustada a los requerimientos de los artículos números 75 y 76 de la Ley núm. 108-05 y los artículos 188 al 193 de la resolución núm. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, nada se opone a que este Tribunal acoja dicha solicitud, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTO NORTE administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: PRIMERO: Acoge el recurso de reconsideración depositado en la secretaría de este Tribunal en fecha 26 de marzo del año 2026, por los licenciados y , actuando a nombre y representación de los señores y , relacionado a la parcela 142 del distrito catastral 11 del municipio y provincia Santiago.

SEGUNDO: Revoca la resolución núm. 202600321 de fecha 19 de marzo del año 2026 de este Tribunal .

TERCERO: Acoge la instancia en solicitud de corrección de error material, depositada en la secretaría este Tribunal en fecha 23/02/2026, por licenciados y , actuando a nombre y representación de los señores y , del inmueble de referencia.

CUARTO: Corrige la resolución de fecha 16 de marzo del año 1994, del Tribunal , que determinó herederos, del inmueble de referencia, en lo adelante se describan y se lean los datos personales de los titulares de este derecho de la manera siguiente: , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , Provincia Santiago; y el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], Provincia Santiago.

QUINTO: Ordena al Registro de Títulos de Santiago anotar al pie del original del certificado de título de la parcela núm. 142 del distrito catastral núm. 11 del municipio y provincia Santiago, los datos de las generales de , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , Provincia Santiago; y el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTO NORTE , Provincia Santiago, quienes tienen registrado cada uno una porción de terreno en el inmueble de referencia.

SEXTO: Comuníquese al Registro de Títulos de Santiago y a los licenciados y , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/sdm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , corte.