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Corrección de error material

202600636

Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Corrección de error material · Rechaza

Cortes de apelación28 de abril de 2026Exp. 2026-0084405Ponente: Danilo A. Tineo S.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza el recurso de reconsideración depositado en la secretaría de este Tribunal en fecha 21/04/2026, por el señor , quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada , en contra de la resolución número 202600487 emitida en fecha 16/04/2026 por Tribunal Superior de Tierras; que tiene por objeto el (los) inmueble (s) siguiente(s): Parcela 95 del distrito catastral núm. 12 del municipio y provincia Santiago.

SEGUNDO: Confirma la resolución núm. número 202600487 emitida en fecha 16/04/2026 por Tribunal Superior de Tierras.

TERCERO: Comuníquese a la licenciada , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/sm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA. DA , corte.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIG TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veintiocho (28) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la corte Licda. corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

La presente instancia es con motivo al recurso de reconsideración depositado por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICENCIADA , abogada de los Tribunales de la República Dominicana, dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el No. 42079-247-10, con estudio profesional abierto y , correo: Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela 95 del distrito catastral núm. 12 del municipio y provincia Santiago.

En contra de la resolución número 202600487 emitida en fecha 16/04/2026 por Tribunal Superior de Tierras.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia contentiva del recurso de reconsideración depositada en la l Tribunal en fecha 21 de abril del año 2026, el recurrente por intermedio de su abogada solicita la reconsideración de la resolución descrita anteriormente, del inmueble de referencia.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal se encuentra apoderado de la instancia contentiva de recurso de reconsideración contra la resolución número 202600487 emitida en fecha 16/04/2026 por Tribunal Superior de Tierras, mediante la cual fue rechazada la solicitud de corrección de error por falta de TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , por lo que, requiere ser reconsiderada la referida resolución y se conozca la solicitud primigenia.

2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 letra (a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el presidente de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte se integra con los Magistrados que firman al pie de la presente para conocer de este asunto.

3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio y de conformidad con los artículos 3, 76 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 9, 10, 188 al 193 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer del presente recurso de reconsideración.

4. La instancia de que se trata fue depositada cumpliendo con las formalidades y dentro del plazo establecido por la Ley de Registro Inmobiliario, por lo que procede acoger dicha interposición en la forma, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente resolución.

5. De conformidad a lo que establece el artículo 191 del Reglamento General los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en lo que respecta a la actividad probatoria en el recurso de reconsideración, que, “Al someter la solicitud de reconsideración, la parte peticionaria puede aportar nuevas pruebas, a partir de los motivos dados por el Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria para la decisión de la solicitud original”.

6. En ese sentido, la parte recurrente para apoyar su requerimiento depositó una certificación emitida por la Junta Central Electoral, relativa a la cédula vieja de los titulares del derecho, sin embargo, no hizo el depósito de la certificación de la cédula de identidad y electoral perteneciente a los señores y , propietarios del inmueble, así como, tampoco depositó copia certificada de la sentencia núm. 19 de fecha 30 de julio del año 1986 emitida por el Tribunal Superior de Tierras, por tanto, no existe nada que reconsiderar, porque el usuario depositó de manera incompleta los documentos que originaron el motivo del rechazo de la corrección de error material contentiva en la instancia primigenia, no cumpliendo con lo dispuesto en el articulo anteriormente descrito.

7. De acuerdo a lo descrito en el apartado anterior, este Tribunal Superior de Tierras, después de haber examinado la resolución recurrida, y la instancia de que se trata, se percata, que, con las piezas depositadas anexas a la instancia de reconsideración, no se subsana el motivo del rechazo de la solicitud de corrección de error material, en consecuencia, procede a rechazar la instancia contentiva del presente recurso de reconsideración y confirmar la resolución recurrida.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: PRIMERO: Rechaza el recurso de reconsideración depositado en la secretaría de este Tribunal en fecha 21/04/2026, por el señor , quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada , en contra de la resolución número 202600487 emitida en fecha 16/04/2026 por Tribunal Superior de Tierras; que tiene por objeto el (los) inmueble (s) siguiente(s): Parcela 95 del distrito catastral núm. 12 del municipio y provincia Santiago.

SEGUNDO: Confirma la resolución núm. número 202600487 emitida en fecha 16/04/2026 por Tribunal Superior de Tierras.

TERCERO: Comuníquese a la licenciada , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/sm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA. DA , corte.