Fallo
PRIMERO: Acoge , el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 29 de septiembre del 2025, por los señores, […], y , a través de su abogado apoderado, […], contra la Sentencia núm. 202500171, de fecha 21 de abril del 2025, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santa Bárbara de Samaná, en relación a los inmuebles identificados como las Designaciones Posicionales 09 y 82, del municipio de Las Terrenas, provincia Samaná, que tienen su origen en la Parcela 3862 del Distrito Catastral 7 del mismo municipio y provincia, y con este, las conclusiones vertidas por el referido abogado, en la audiencia conocida, por haber sido hecho de conformidad con las normativas vigentes de Derecho Inmobiliario, en virtud de los motivos que anteceden.
6 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0144 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE PRIMERO: Revoca, la Sentencia núm. 202500171, de fecha 21 de abril del 2025, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santa Bárbara de Samaná.
SEGUNDO: Acoge, la Instancia de Aprobación de fecha 22 de diciembre del año 2022, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
TERCERO: Acoge, la reclamación hecha por los señores, […], y , sobre las Designaciones Posicionales 09 y 82, del municipio de Las Terrenas, provincia Samaná, con origen en la Parcela 3862 del Distrito Catastral 7 del mismo municipio y provincia.
CUARTO: Ordena, al Registro de Títulos de Samaná, registrar el derecho de propiedad de las Designaciones Posicionales, No. 09 del municipio de Las Terrenas, provincia Samaná, con extensión superficial de 27,548.57Mts² y No. 82, del municipio de Las Terrenas, provincia Samaná, con una superficie de 7,525.54Mts², por efecto de esta Sentencia, expedir los Certificados de Título correspondientes, que amparen los Derechos de Propiedad de los inmuebles identificados, en la siguiente forma y proporción: A. Con una participación de (33.33%), como bien propio, en favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en el municipio de Las Terrenas.
B. Con una participación de (33.33%), como bien propio, en favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en el municipio de Las Terrenas C. Con una participación de (33.33%), como bien propio, en favor de la señora , dominicana, mayor de edad, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , casada con , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliados y residentes en el municipio de Las Terrenas.
QUINTO: Ordena, al Registro de Títulos de Samaná, que haga constar en el Certificado de Título Original y en el Duplicado correspondiente, que los derechos garantizados sobre este inmueble pueden ser impugnados por el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, durante un (1) año, a partir de la emisión de dicho Certificado de Título.
SEXTO: Ordena, al Registrador de Títulos de Samaná, que haga constar en el Certificado de Título Original y en los Duplicados correspondientes, que no se reputará tercer adquiriente de buena fe, a TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0144 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE cualquier persona que adquiera este inmuebl
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0144 FECHA: 23/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0542-23-00087 PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril, del dos mil veintiséis (2026); años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, localizado en la tercera planta del edificio de la Calle Colón, esquina Ing. Guzmán Abreu de la indicada ciudad, constituido para los fines de este caso, por los magistrados Miguelina Vargas Santos y Ramón Emilio Ynoa Peña, de este tribunal, y la magistrada Nery Altagracia Luna García, en su calidad de jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción de San Francisco de Macorís, quienes dictan esta sentencia, asistidos por la , .
Con motivo del Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 29 de septiembre del 2025, por los señores, […], dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , y , dominicana, mayor de edad, casada, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , todos domiciliados y residentes en el municipio de Las Terrenas, en su calidad de continuadores jurídicos del finado ; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial, al , dominicano, mayor de edad, abogado inscrito en el Colegio de Abogados de la Republica Dominicana, Inc., portador de la cédula de identidad y electoral núm. , teléfono: , correo: , .
En contra de la Sentencia núm. 202500171, de fecha 21 de abril del 2025, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santa Bárbara de Samaná.
Que tiene por objeto los inmuebles identificados como las Designaciones Posicionales 09 y 82, del municipio de Las Terrenas, provincia Samaná, que tiene su origen en la Parcela 3862 del Distrito Catastral 7 del mismo municipio y provincia.
Respecto de esta apelación se conoció una audiencia, en fecha 10 de marzo del año 2026, donde la parte recurrente ha concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0144 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE En ocasión de la aprobación de los trabajos técnicos para fines de saneamiento, iniciado a partir de los trabajos técnicos de mensura practicados por el agrimensor , CODIA 38083, dentro del ámbito de la Parcela 3862 del Distrito Catastral del municipio de Las Terrenas, provincia Samaná, de los que resultaron las Designaciones Catastrales Posicionales 09 y 822, del mismo municipio y provincia, debidamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, a requerimiento del señor , y , y una vez apoderado, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, dictó la Sentencia No. 202500171, de fecha 21 de abril del 2025, cuya parte dispositiva, textualmente es la siguiente: F A L L A Primero: Rechaza la instancia de aprobación técnica de las operaciones de mensura para saneamiento, de fecha 22/12/2022, expedida por el Director Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, y declara la nulidad de los trabajos realizados por el agrimensor , de las designaciones catastrales Núms. 09, con una extensión superficial de 27,548.57mts2 y 82, con una extensión superficial de 7,525.54mts2, en el municipio de olas Terrenas, provincia de Samaná.
Segundo: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste anular las designaciones catastrales números 09, con una extensión superficial de 27,548.57mts2 y 82, con una extensión superficial de 7,525.54mts2, en el municipio de olas Terrenas, provincia de Samaná, contenidas en la aprobación número 852.
Tercero: Ordena a la secretaria remitir la presente decisión por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, a los fines correspondientes.
Fue designada mediante auto de fecha 12 de enero del año 2026, dictado por el Magistrado presidente de este Tribunal Superior de Tierras, Departamento Noreste, la terna compuesta por Miguelina Vargas Santos, Ana María Rosario Castellanos y Ramón Emilio Ynoa Peña, para el conocimiento y fallo del expediente.
A interés de la parte recurrente, y por auto de fecha 8 de enero del año 2026, el Presidente de este Tribunal Superior de Tierras Departamento Noreste, fijó audiencia para el día 10 de marzo del 2026, a la cual compareció el , en representación de los señores , y , parte recurrente, al iniciar la audiencia el licenciado compareciente, señaló que el expediente de que trata es un saneamiento no litigioso, el cual resultó rechazado en razón de que la parte reclamante no depositó la determinación de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0144 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE herederos de su finado padre, asegurando, que dicha cuestión fue subsanada con el depósito de la documentación. El tribunal expreso que debido a que el expediente fue debidamente instruido en primer grado, y que como fue sido subsanado el motivo del rechazo en este grado, y que como no hay contraparte, la parte puede concluir al fondo, las cuales figuran en otro apartado de esta sentencia, por lo que el tribunal, después de haber deliberado decidió: Único: A partir de la revisión y corrección del acta de audiencia, el expediente quedara en estado de recibir su correspondiente fallo.
PRETENSIONES DE LA PARTE Parte recurrente: Primero: Declarar bueno y valido el presente Recurso de Apelación interpuesto contra la Decisión No. 202500171 (Exp. núm. 0542-23-00087) de fecha 21/04/2025 relativo a un saneamiento de los posicionales números 09, con una extensión superficial de 27,548.57mts2 y 82, con una extensión superficial de 7,525.54mts2, en el municipio de Las Terrenas, provincia de Samaná.
Segundo: Ordenar a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste anular las designaciones catastrales números 09, con una extensión superficial de 27,548.57mts2 y 82, con una extensión superficial de 7,525.54mts2, en el municipio de Las Terrenas, provincia de Samaná, contenidas en la aprobación número 852 por ser regular y valido en cuanto a la forma: Tercero: En cuanto al fondo acoger los trabajos técnicos para saneamiento contenidos en el expediente antes indicado acogiendo en todas sus partes el petitorio de saneamiento en favor de los señores , y respecto de los posicionales números 09, con una extensión superficial de 27,548.57mts2 y 82, con una extensión superficial de 7,525.54mts2, en el municipio de olas Terrenas, provincia de Samaná. Segundo: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste anular las designaciones catastrales números 09, con una extensión superficial de 27,548.57mts2 y 82, con una extensión superficial de 7,525.54mts2, en el municipio de olas Terrenas, provincia de Samaná, contenidas en la aprobación número 852 en consecuencia acoger el proceso de saneamiento y ordenar al registro de títulos de Samaná expedir los correspondientes certificados de título en la forma y proporción, fundamentado dicho proceso de saneamiento en prescripción adquisitiva, ordenando al registrador de títulos de Samaná registrar en favor de los reclamantes las indicadas parcelas y expedir los correspondientes certificados de título.
3 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0144 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE Cuarto: Ordenar toda otra medida que sea de interés para una buena sustanciación del proceso.
PRUEBAS APORTADAS Parte recurrente: Hizo valer las pruebas de primer grado, y en adicción a estas las siguientes: A. Documentales: A.1) Original de la primera copia del acto autentico número 215 de fecha 7 de junio del año 2023, instrumentado por el Dr. , de los del número para el municipio de Las Terrenas, contentivo de Determinación de Herederos.
A.2) Original de extracto notarial sobre acto de notoriedad (declaración Jurada) acto núm. 223 de fecha 28 de agosto del año 2020, instrumentado por el Dr. , de los del número para el municipio de Las Terrenas, provincia Samaná.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal fue apoderado del recurso de apelación, interpuesto en fecha 29 de septiembre del 2025, por los señores, […], y , a través de su abogado apoderado, […], contra la Sentencia núm. 202500171, de fecha 21 de abril del 2025, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santa Bárbara de Samaná, en relación a los inmuebles identificados como las Designaciones Posicionales 09 y 82, del municipio de Las Terrenas, provincia Samaná, que tiene su origen en la Parcela 3862 del Distrito Catastral 7 del mismo municipio y provincia.
2. De conformidad con las disposiciones de los artículos 7 y 80 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, este órgano judicial de alzada resulta competente para conocer de la acción recursiva indicada, valiendo decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta sentencia; procediendo a la vez, ser declarado como bueno y válido en cuanto a la forma, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
4. Este tribunal, al verificar lo considerado por el juez de primer grado como bases para rechazar el saneamiento de que se trata, y ponderar el fundamento del presente recurso de apelación conjuntamente con las pruebas aportadas en sustento del mismo, ha podido comprobar, que la situación que impidió que en la depuración de los derechos de propiedad involucrado, resultaran adjudicatarios los señores, […], y , en este TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0144 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE punto ha sido subsanada, en razón de que fue aportado al proceso, la Declaración Jurada de Posesión y el Acto de Acuerdo sobre Partición de Inmueble, instrumentados por el Dr. , de los del Número para el municipio de Las Terrenas, documentación que permite a este tribunal determinar, que los reclamantes son los únicos continuadores jurídicos del finado , de manera que, habiendo quedado claramente establecido que el inmueble sobre el cual se practicaron los trabajos técnicos de mensura para saneamiento, fue propiedad del fenecido antes indicado, dichos señores resultan ser los únicos con calidad para reclamarlo ante tribunal, y en esas atenciones, y en virtud a lo que establece el artículo 1322 del Código Civil Dominicano, los Actos Auténticos y los Actos Bajo Firmas Privada, reconocidos por aquellos a quienes se les oponen, o tenidos legalmente por reconocidos, hacen plena fe respecto de las convenciones que contiene entre las partes, sus herederos y causahabientes.
10. Que por las declaraciones de los testigos comparecientes, en la audiencia celebrada por el tribunal de primer grado, para el conocimiento del presente proceso, quienes expresaron al tribunal bajo la fe del juramento, que los terrenos en cuestión estuvieron en posesión del padre de los reclamantes por más de 40 años, y que estos son los únicos hijos conocidos del señor , quien nunca estuvo casado ni en unión libre con ninguna mujer, sumado a la reclamación formulada sobre las Designaciones Posicionales 09 y 82, del municipio de Las Terrenas, provincia Samaná, con origen en la parcela 3862 del Distrito Catastral 7, del mismo municipio y provincia, la Declaración Jurada de Posesión, y el Acto de Acuerdo sobre Partición de Inmueble, instrumentados por el Dr. de los del Número para el municipio de Las Terrenas, y los demás documentos que reposan en el expediente, se pone de manifiesto que en la actualidad, las referidas posicionales se encuentran en posesión de los señores, […], y ; en ese orden, tomando en consideración que la posesión es una situación de hecho, y su efectividad está condicionada a que quien la invoca aporte los medios de pruebas que permitan constatar que realmente cumple con las características esenciales perseguidas por el legislador, en ese sentido, nuestra Suprema Corte de Justicia ha establecido en jurisprudencia constante que: “Para adquirir la propiedad por prescripción, se requiere que quien la reclame haya poseído el inmueble a título de propietario, conforme el artículo 2229 del Código Civil que versa, “Para poder prescribir, se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario”, y a tales fines, tomando como punto de partida la reclamación hecha por estos, quienes la fundamentan en una posesión heredada de su finado padre, quien se mantuvo ocupando y poseyendo el inmueble por más de 40 años de manera pacífica, pública, ininterrumpida y a título de dueño; posesión ésta que se le computa a los actuales reclamantes, por aplicación de los artículos 2231 y 2235 del código civil dominicano, que establecen, “que cuando se ha empezado a poseer por otro, se presume que se posee bajo el mismo título si no hay prueba en contrario”; por haber continuado dicha posesión de buena fe, y haberla iniciado y mantenido a título de propietarios y cumpliendo con las características exigidas por la Ley de Registro Inmobiliario; en tal sentido, es TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0144 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE procedente acoger el recurso de apelación de que está apoderado este tribunal, revocar Sentencia núm. 202500171, de fecha 21 de abril del 2025, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santa Bárbara de Samaná, y en consecuencia, ordenar el Registro del Derecho de Propiedad de estas posicionales, a favor de los señores, […], y .
12. Que el Saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez, esto así de conformidad con el artículo 20 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; que procura la depuración del Derecho de Propiedad y sus desmembraciones, que van a nacer por primera vez a la vida jurídica, ofreciendo las garantías necesarias para que todas las personas que consideren tener un interés sobre el inmueble que se esté saneando, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto al proceso en general y aportar las pruebas que sustenten las reclamaciones que formulan sobre el mismo.
15. Que los Tribunales del orden judicial dominicano tienen la obligación ineludible de garantizar efectivamente, el cumplimiento de las garantías individuales, entre las cuales se encuentra el derecho de propiedad y de proporcionarle a todas las personas, una tutela judicial efectiva de las mismas.
16. Que la propiedad es un atributo de la personalidad, es un derecho natural y como tal preexistente a su reconocimiento constitucional; por lo que la propiedad inmobiliaria desde el nacimiento de la República tiene rango constitucional, y así se establece en la letra del artículo 51 de nuestra Carta Magna.
Por tales motivos y vistas las disposiciones legales citadas, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley; F A L L A PRIMERO: Acoge , el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 29 de septiembre del 2025, por los señores, […], y , a través de su abogado apoderado, […], contra la Sentencia núm. 202500171, de fecha 21 de abril del 2025, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santa Bárbara de Samaná, en relación a los inmuebles identificados como las Designaciones Posicionales 09 y 82, del municipio de Las Terrenas, provincia Samaná, que tienen su origen en la Parcela 3862 del Distrito Catastral 7 del mismo municipio y provincia, y con este, las conclusiones vertidas por el referido abogado, en la audiencia conocida, por haber sido hecho de conformidad con las normativas vigentes de Derecho Inmobiliario, en virtud de los motivos que anteceden.
6 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0144 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE PRIMERO: Revoca, la Sentencia núm. 202500171, de fecha 21 de abril del 2025, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santa Bárbara de Samaná.
SEGUNDO: Acoge, la Instancia de Aprobación de fecha 22 de diciembre del año 2022, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
TERCERO: Acoge, la reclamación hecha por los señores, […], y , sobre las Designaciones Posicionales 09 y 82, del municipio de Las Terrenas, provincia Samaná, con origen en la Parcela 3862 del Distrito Catastral 7 del mismo municipio y provincia.
CUARTO: Ordena, al Registro de Títulos de Samaná, registrar el derecho de propiedad de las Designaciones Posicionales, No. 09 del municipio de Las Terrenas, provincia Samaná, con extensión superficial de 27,548.57Mts² y No. 82, del municipio de Las Terrenas, provincia Samaná, con una superficie de 7,525.54Mts², por efecto de esta Sentencia, expedir los Certificados de Título correspondientes, que amparen los Derechos de Propiedad de los inmuebles identificados, en la siguiente forma y proporción: A. Con una participación de (33.33%), como bien propio, en favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en el municipio de Las Terrenas.
B. Con una participación de (33.33%), como bien propio, en favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en el municipio de Las Terrenas C. Con una participación de (33.33%), como bien propio, en favor de la señora , dominicana, mayor de edad, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , casada con , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliados y residentes en el municipio de Las Terrenas.
QUINTO: Ordena, al Registro de Títulos de Samaná, que haga constar en el Certificado de Título Original y en el Duplicado correspondiente, que los derechos garantizados sobre este inmueble pueden ser impugnados por el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, durante un (1) año, a partir de la emisión de dicho Certificado de Título.
SEXTO: Ordena, al Registrador de Títulos de Samaná, que haga constar en el Certificado de Título Original y en los Duplicados correspondientes, que no se reputará tercer adquiriente de buena fe, a TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0144 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE cualquier persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un (1) año previsto para el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.
SÉPTIMO: Ordena, a la este Tribunal, remitir la presente Sentencia al Registro de Títulos de Samaná, para que proceda con su ejecución.
PRIMERO: Ordena a la Secretaría general de este órgano judicial, colocar copia del dispositivo de la presente decisión, en la puerta del tribunal, en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados, Miguelina Vargas Santos, Ramón Emilio Ynoa Peña, y Nery Altagracia Luna García, y por la Licda. , del indicado tribunal.
MVS/REYP/NALG/msdrc/jmd.