Fallo
PRIMERO: Declina por ante la Segunda Sala de esta Corte de Trabajo, el recurso de apelaciónen interpuesto en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por la empresa GRUPO ., en contra de la Sentencia Laboral N0.0050-2025-SSEN-00263, de fecha trece (13) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Reserva el pago de las costas para que sigan la suerte de lo principal.
Normas que aplica
- Constitución de la República
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REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Sentencia N0.028-2026-SSEN-00125 Exp. Núm. 2 En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 181” de la Independencia y 162” de la Restauración.
LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la Sala donde celebra sus audiencias públicas, sito en la Avenida Independencia esquina Cervantes, Núm. 359, Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, conformada para el conocimiento del presente caso por las Magistradas , Jueza Presidenta Interina y Segunda Sustituta de Presidente de Sala, JESSICA L. SUERO Jueza miembro, y VLADIMIR M. ROSARIO G., Juez Suplente, asistidos de la infrascrita secretaria y el alguacil de turno, con la presencia de los vocales, dicta en audiencia pública y en sus atribuciones de Corte de Trabajo la sentencia siguiente: Con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por la razón social GRUPO ., entidad de comercio legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio social en la calle Blonda N0.22, del sector , quien está debidamente representada por sus gerentes , y , dominicanos, mayores de edad, solteros, ingenieros de profesión, portadores de la cédula de identidad y electoral Nos. ; y - 4, […], capital de la República Dominicana.
En contra de la Sentencia Laboral N0.0050-2025-SSEN-00263, de fecha trece (13) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, siendo la parte recurrida el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , .
RECTE: GRUPO RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00125 EXP. N0.2 .
1 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Que en relación con esta apelación se ha conocido una audiencia, en fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), en la que la parte recurrente ha concluido de la manera siguiente: PRETENSIONES DE LAS PARTES: Que la parte recurrente ha concluido de la manera siguiente: 1. Correcto fue conocido el de la Segunda Sala el pasado día 10 de marzo, fue aplazada a los fines de administrar ambos recursos, por lo que solicitamos que sea declinado el recurso que cursa en esta Primera Sala. POR ESCRITO DE APELACION: PRIMERO Declarar regular y válido el presente recurso de apelación parcial contra la Sentencia N0.0050-2025- SSEN- 00263, de fecha13/08/2025, dictada por la Primera Sala de Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional SEGUNDO: Revocar en todas sus partes el ordinal 3ro y cuarto de la Sentencia N0. 0050-2025 SSEN-00263, de fecha13/08/2025, dictada por la Primera Sala de Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional que condena a la recurrente a pagar derechos adquiridos al recurrido, por no estar apegado al derecho, contener falta de objetividad y lógica jurídica. TERCERO: Resérvale a la razón social recurrente el derecho de depositar cualquier documento que no podamos depositar conjuntamente con el presente recurso de apelación parcial, para que se nos permita depositarlo en el curso del proceso. CUARTO: Condenar a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento, distrayendo la misma en beneficio y provecho del LICDO.
abogado que afirma haberla avanzado en su mayor parte.
Que la parte recurrida no compareció a la última audiencia.
VISTAS LAS DEMAS PIEZAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE: Que en ocasión a una demanda por alegada dimisión en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones supletorias, incoada mediante instancia de fecha 23 de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por la empresa GRUPO . en contra del señor , la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la Sentencia No. 0050-2025-SSEN-00263, de fecha 13 del mes de agosto del 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: “ PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda incoada en fecha 27 de diciembre del año 2024, por el señor , contra GRUPO GHR, S.R.L., por haber sido interpuesta de conformidad con la normativa legal vigente.
SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al señor contra GRUPO GHR, S.R.L. por Dimisión RECTE: GRUPO RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00125 EXP. N0.2 .
2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Injustificada. TERCERO: RECHAZA la presente demanda por Dimisión, Pago de Prestaciones Laborales e indemnizaciones supletorias establecidas en el artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo por Dimisión Injustificada, ACOGIENDOLA en relación a los derechos adquiridos (salario de navidad, vacaciones y participación de los beneficios de la empresa) en consecuencia, CONDENA a la parte demandada GRUPO GHR, S.R.L. a pagar a favor del demandante , los valores siguientes: Diecinueve mil novecientos ochenta y cinco pesos dominicanos con 69/100 (RD$19,985.69) a razón de 10 meses y 25 días por concepto de proporción de salario de navidad, año 2024.18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de dieciséis mil setecientos veintidós pesos con 00/100 (RD$16,722.00). La suma de cincuenta y cinco mil setecientos treinta y nueve pesos dominicanos con 82/100 (RD$55,739.82) por concepto de proporción de la participación de beneficios de la empresa correspondiente al año fiscal del 2024.
PARA UN TOTAL DE: Noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos dominicanos con 51/100 (RD$92,447.51) montos calculados en base a un salario mensual de veintidós mil ciento treinta y ocho pesos dominicanos con 00/100 (RD$22,138.00) y un tiempo laborado de nueve (09) años y dos (02) meses. CUARTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia. QUINTO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones.” CRONOLOGIA DEL PROCESO: 1. Que en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), GRUPO ., interpuso formal recurso de apelación, contra preindicada sentencia.
2. Que mediante auto de asignación de sala núm. 00949-2025, de fecha 25 de septiembre del año 2025, dictado por la Magistrada Wendy S. Martínez Mejía, Juez Presidente de la Corte De Trabajo Del Distrito Nacional, fue asignada la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional para conocer del presente recurso de apelación.
3. Que mediante auto núm. 00078-2026, de fecha 5 de febrero del año 2026, dictado por la Magistrada , Juez Segunda Sustituto de Presidente de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, fue fijada la audiencia para el día fecha 31 de marzo del año 2026, a las nueve (9:00) horas de la mañana.
RECTE: GRUPO RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00125 EXP. N0.2 .
3 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 4. Que en la audiencia conocida en fecha 31 de marzo del año 2025, compareció la parte recurrente. LICDO. , en representación de la parte recurrente. LA CORTE: Vemos que la Segunda Sala también está apoderada de un recurso de apelación entre las mismas partes, el que cursa por esta sala es del 23/09/2025, mientras el de Segunda Sala del 28/08/25. ¿Tiene conocimiento de esta situación? ABOGADO RECURRENTE: Correcto fue conocido el de la Segunda Sala el pasado día 10 de marzo, fue aplazado a los fines de administrar ambos recursos, por lo que solicitamos que sea declinado el recurso que cursa en esta Primera Sala. LA CORTE FALLA: PRIMERO: Tras verificar que la Segunda Sala de la Corte fue apoderada de un recurso de apelación en fecha 28/08/2025 y esta Primera Sala de otro recurso de fecha 23/09/2025, se ha podido comprobar que la Segunda Sala fue apoderada en primer término por lo que se remite este recurso por ante dicha sala, para que sean conocidos de manera conjunta. SEGUNDO: Se reservan las costas.
PRUEBAS APORTADAS: 5. Que GRUPO ., ha depositado los siguientes documentos: a) Instancia de recurso de apelación, depositado en fecha 23-09-2025, contentivo de los siguientes anexos: 1-. Copia de reporte de nómina de pago no.33 proyecto Park Place, periodo 31-7-20 al 20-8-20. 2-Copia de reporte de nómina de pago no.34 proyecto Park Place, periodo 21-8-20 al 10-9-20. 3- Copia de reporte de nómina de pago no.35 proyecto Park Place, periodo. 4-Copia de reporte de nómina de pago no.36 proyecto Park Place, periodo 2-10-20 al 22-10-20. 5-Copia de reporte de nómina de pago no.37 proyecto Park Place- periodo 23-10-20 al 12-11-20. 6- Copia de reporte de nómina de pago no.38 proyecto_Park Place, periodo 13-11-20 al 3-12-20. 7- Copia de reporte de nómina de pago no.39 proyecto_Park Place. Periodo 4-12-20 al 22-12-20, anexo nomina salario navidad 2020. 8-Copia de reporte de nómina de pago no.40 proyecto Park Place, periodo 23-12-20 al 14-1-21. 9-Copia de reporte de nómina de pago no.41 proyecto Park Place, periodo 15-2-21 al 4-2-21. 10-Copia de reporte de nómina de pago no.42 proyecto Park Place, periodo 5-2-21-al 25-2-21. 11-Copia de reporte de nómina de pago no.43 proyecto Park Place, periodo 26-2-21-al 13-3.21. 12-Copia de reporte de nómina de pago no.44 proyecto Park Place, periodo 18-3-21-al 9-4-21. 13-Copia de reporte de nómina de pago no.45 Proyecto Park Place, periodo10-4-21-al 29-4-21. 14- Copia de reporte de nómina de pago no.46 proyecto_Park Place, periodo 30-4-21-al 20-5-2021. 15-Copia de reporte de nómina de pago no. 47 proyecto_Park Place, periodo 21-5-21 al 10-6-21. 16-Copia de reporte de nómina de pago no.48 proyecto Park Place, periodo11-6-21-al 1-7-21. 17-Copia de reporte de nómina de pago no.49 RECTE: GRUPO RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00125 EXP. N0.2 .
4 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA proyecto Park Place periodo 2-7-21-al 22-7-21. 18-Copia de reporte de nómina de pago no.50 proyecto Park Place periodo 23-7-21-al 12-8-21. 19-Copia de reporte de nómina de pago no.51 proyecto Park Place, periodo. 20-Nomina seguridad social mes 8-2020.
21-Nomina seguridad social mes 9-2020. 22-Nomina seguridad social mes 10-2020.
23-Nomina seguridad social mes 11-2020. 24-Nomina seguridad social mes 12-2020.
25-Nomina seguridad social mes 01-2021. 26-Nomina seguridad social mes 02-2021.
27-Nomina seguridad social mes 03-2021. 28-Nomina seguridad social mes 04-2021.
29- Nomina seguridad social mes 05-2021. 30- Nomina seguridad social mes 06-2021.
31- Nomina seguridad social mes 07-2021. 32- Nomina seguridad social mes 08-2021.
33- Estatutos sociales, de la razón social grupo GHR.SRL. 34-. Copia de reporte de nómina pago de los trabajadores que prestaron servicio en la compañía GRUPO GHR este proceso constan No13 hasta No. 33. 35- Copias reporte de nóminas de seguridad social de personal que labora para la razón social, Grupo GHR, SRL año 2021 al 2023.
36-Estamos aportando 28 copias de reporte de nóminas de pago de trabajadores Bor la casa, del proyecto PARKSIDE, con la numeración 13 hasta 41 desde 12/01/2023 hasta 29/05/2024. 37- Diecisiete (17) copias que dan constancia del pago de la seguridad social del proyecto PARKSIDE. 38- Nueve (9) copias de constancia de pago de los riesgos laborales y demás renglones de la seguridad social del proyecto PARKSIDE.
39- constancia de la reestructuración del comité de seguridad y salud del proyecto, PARKSIDE. 40-. Contrato de trabajo para una obra o servicios determinado suscrito entre la empresa y el recurrido de fecha 25/04/2024. 41-Contrato de trabajo para una obra o servicios determinado., suscrito entre la empresa y el recurrido de fecha 25/04/2024. 42-Copia cheque No. 321 de fecha 25/04/2024 con su nómina anexa, donde aparece el recurrido registrado como subcontratista del señor ADAN . 43- Copia cheque No. 337 de fecha 16/05/2024 con su nómina anexa, donde aparece el recurrido registrado como subcontratista del señor ADAN . 44- Copia cheque No. 372 de fecha 27/06/2024 con su nómina anexa, donde aparece el recurrido registrado como subcontratista del señor ADAN . 45- Copia cheque No. 391 de fecha 18/07/2024 con su nómina anexa, donde aparece el recurrido registrado como subcontratista del señor ADAN . 46- Copia cheque No. 426 de fecha 29/08/2024 con su nómina anexa, donde aparece el recurrido registrado como subcontratista del señor ADAN . 47- Sentencia Laboral Núm. 0050-2025-SSEN-00263, de fecha 13 del mes de agosto del 2025, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. 48- Demanda de fecha 27-12-24.
6. Que la parte recurrida , no depositó documentos.
RECTE: GRUPO RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00125 EXP. N0.2 .
5 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO: La redacción de la sentencia estuvo a cargo de la Magistrada Jessica L. Suero, Jueza Miembro de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
COMPETENCIA DE LA CORTE Y FORMALIDADES DEL RECURSO: 1. Que esta sala de la Corte esta apoderada para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por la empresa GRUPO ., en contra de la Sentencia Laboral N0.0050- 2025-SSEN-00263, de fecha trece (13) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en la parte anterior de esta decisión.
2. Que esta corte es competente para conocer el asunto del cual estamos apoderados en virtud de las disposiciones de los artículos 480, 481, que establecen la competencia de los Tribunales de Trabajo, así como las decisiones o sentencia sujetas al recurso de apelación, respectivamente.
3. Que en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, esta Corte ha garantizado en todo el proceso el respeto a las Garantías Constitucionales establecidas en el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
4. Que en audiencia de fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año 2026, la parte recurrente GRUPO ., manifestó lo siguiente: “Correcto fue conocido el de la Segunda Sala el pasado día 10 de marzo, fue aplazado a los fines de administrar ambos recursos, por lo que solicitamos que sea declinado el recurso que cursa en esta Primera Sala.” 5. Que a la vista del recurso de apelación de fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), mediante el cual se apodera a la Segunda Sala de esta Corte de Trabajo, para el conocimiento del recurso intentado por el señor , el recurso de apelación de fecha veintitrés (23) del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), mediante el cual se apodera esta Primera Sala de la Corte incoado por la empresa GRUPO , ambos en contra de la Sentencia Laboral N0.0050-2025-SSEN-00263, de fecha trece (13) del mes de agosto del año dos mil RECTE: GRUPO RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00125 EXP. N0.2 .
6 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, se puede apreciar que la Segunda Sala de esta Corte de Trabajo fue apoderada en fecha anterior del recurso de apelación que cursa por ante esta Primera Sala.
6. Que conforme el artículo 706 del Código de Trabajo: “Habrá una Corte de Trabajo en el Distrito Nacional con dos salas …”, resultando las disposiciones de los artículos 506 y 507 del Código de Trabajo, respecto del cúmulo de demandas no resulta extraño o ajeno a la apelación, frente a varios recursos sobre una misma sentencia, a fin de garantizar una mejor sustanciación de ambos recursos, así como una justa y sana administración de justicia”.
7. Que nuestra Corte de casación ha establecido lo siguiente: “que el debido proceso, de acuerdo con la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (caso Genie Lacayo, 29 enero 1997), es el "derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra o para la determinación de sus derechos de carácter civil, laboral, fiscal u otra cualquiera". En esa opinión sostenida igualmente por esta Corte, "para que exista debido proceso legal, es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad con otros justiciables"; Considerando, que en la especie no hay ninguna evidencia de que se le hubiera violentado su derecho a la defensa, el principio de contradicción, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, ni las garantías y derechos fundamentales del proceso establecidos en el artículo 69 de la Constitución Dominicana, en consecuencia, el medio alegado, carece de fundamento y debe ser desestimado. ” Sent. N0. 21, 27 de enero de 2016. BJ. 1262.
8. Que en el presente caso existen dos recursos de apelación interpuestos contra la misma sentencia, resultando que la Segunda Sala de esta Corte ha sido apoderada en primer término, por lo que procede esta Primera Sala desapoderarse del recurso intentado posteriormente y remitirlo a la Segunda Sala a los fines de garantizar una mejor sustanciación de dichos recursos, por lo que se acoge la solicitud formulada por la parte recurrente en audiencia.
9. Que procede reservar las costas para que sigan la suerte de lo principal.
POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTÍCULOS: Art. 69 de la Constitución de la República Dominicana, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 506, 507, 619, RECTE: GRUPO RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00125 EXP. N0.2 .
7 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 621, 623, 626, 706 del Código de Trabajo, Sentencia N0. 21, del 27 de enero de 2016, BJ. 1262.
LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, Administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito de los artículos citados.
F A L L A: PRIMERO: Declina por ante la Segunda Sala de esta Corte de Trabajo, el recurso de apelaciónen interpuesto en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por la empresa GRUPO ., en contra de la Sentencia Laboral N0.0050-2025-SSEN-00263, de fecha trece (13) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Reserva el pago de las costas para que sigan la suerte de lo principal.
Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman.
La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes del mes de abril del dos mil veintiséis (2026), por los Magistrados, […], JESSICA L. SUERO y VLADIMIR M. ROSARIO G, Jueces de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y por ROLAINY , secretaria Interina de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por, […], JESSICA L. SUERO y VLADIMIR M. ROSARIO G, y por ROLAINY , que figuran en la estampa.
RECTE: GRUPO RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00125 EXP. N0.2 .