Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veinticuatro (24) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. , secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
La presente instancia es con motivo al Recurso de Reconsideración, depositada por el LICDO. , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados Dominicano con el Número 77202-139-18, titular de la cédula de identidad y electoral Número , domiciliado y residente en esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, […], Cel. , E-Mail en nombre y representación de la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la ciudad Santiago de Los Caballeros.
Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela núm. 35 del distrito catastral núm. 5, del municipio y provincia de Puerto Plata.
Contra la resolución No. 202501525 de fecha 24/10/2025, dictada por este Tribunal Superior de Tierras.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE PROCESO Mediante la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 17/03/2026, la recurrente por conducto de su abogado persigue la reconsideración de la resolución No. 202501525 dictada por este Tribunal Superior de Tierras en fecha 24/10/2025.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre la instancia contentiva del recurso de reconsideración contra la resolución No. 202501525 dictada por este Tribunal Superior de Tierras en fecha 24/10/2025, que rechazó la instancia en solicitud de corrección de error material depositada en fecha 03 de octubre del 2025, al no haberle dado cumplimiento al artículo 42, letra b), del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procediendo a depositar conjuntamente con la instancia del recurso de reconsideración documentos a los fines de que se continúe conociendo de la solicitud de corrección de error material en inclusión de generales en la Decisión No.1 de fecha 24 de mayo del 1989, revisada y confirmada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 09 de octubre del 1989.
2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9, letra a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.
3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio y de conformidad con los artículos 3, 76, 83 al 85 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 9, 10, 92 párrafo II, 188 al 193, 213 al 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre el recurso antes citado.
4. El recurso de reconsideración contemplado tanto en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario como en el Reglamento General de los Tribunales constituye la acción contra un acto administrativo, dictado por los órganos administrativos y técnicos de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como de los que se ejerzan contra las resoluciones administrativas de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, conforme lo establece el artículo 74 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . De igual modo, de la combinación de los artículos 188 y 194 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se establece que la solicitud de reconsideración es interpuesta por la parte que se considere afectada contra la resolución emanada de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de que el órgano que la dictó disponga su modificación o retractación, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación.
Asimismo, al someter la solicitud de reconsideración, la parte puede aportar nuevas pruebas, a partir de los motivos dados por el Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria para la decisión de la solicitud original.
6. Asimismo, el artículo 189 del supra indicado reglamento dispone que para precisar el punto de partida del plazo para recurrir en reconsideración las decisiones administrativas, éstas se consideran publicitadas en los casos siguientes: a) Cuando han sido notificadas por parte interesada, mediante acto de alguacil competente, a las partes involucradas en el proceso o a sus representantes, si los hubiere; o b) Cuando son retiradas en la secretaría del despacho judicial correspondiente por las partes involucradas o su representante, si hubiere alguno, siempre que se deje constancia escrita de dicho retiro.
7. En este sentido, ponderando la instancia del recurso de reconsideración, hemos verificado que, conforme al sistema de consulta interno SGC (Sistema de Gestión de Casos), en el apartado de histórico, documentos compartidos: 2 , Corrección de error, rechaza (1) en fecha 15/12/2025, a las 11:29 a. m., al correo: , tomando así conocimiento de la resolución objeto del presente recurso el Lic. . De igual manera, se verifica que el recurso de reconsideración fue depositado en fecha 17/03/2026; por ende, han transcurrido más de quince (15) días hábiles desde la fecha de publicidad de la resolución número 202501525, por lo que, en virtud de los artículos 188 y 189 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede declarar inadmisible la solicitud de que se trata.
Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE S U E L V E PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de reconsideración depositado vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 17/03/2026 por el Licdo. en nombre y representación de la señora ; que tiene por objeto el inmueble identificado como Parcela núm. 35 del distrito catastral núm. 5, del municipio y provincia de Puerto Plata, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Comuníquese al Licdo. , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.