Inicio · Sentencias · 202600581
Recurso de reconsideración

202600581

Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso de reconsideración · Rechaza

Cortes de apelación24 de abril de 2026Exp. 2026-0031601Ponente: Danilo A. Tineo S.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza la interposición del recurso de reconsideración depositado de manera virtual vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 05/03/2026, por el licenciado Charlie TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , actuando en nombre y representación del señor ; que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela núm. 2412 del distrito catastral núm. 4, del municipio Tamboril, provincia Santiago; en consecuencia se Confirma la Resolución No. 202600197 dictada por este Tribunal Superior de Tierras en fecha 20/02/2026, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Se Ordena el desglose del presente expediente a solicitud de la parte interesada y/o su representante legal.

TERCERO: Comuníquese al licenciado , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , corte.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veinticuatro (24) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la corte Licda. , corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

La presente instancia es con motivo de la solicitud de corrección de error material, depositada por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula número -3, […], Rep. Dom., quien a su vez es el heredero de los finados y/o Eulogio , y/o , representado por el licenciado , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. -6, […], teléfono No. , portador del Carnet No. 96357-530-24.

Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela núm. 2412 del distrito catastral núm. 4, del municipio Tamboril, provincia Santiago.

Contra la resolución No. 202600197 de fecha 20/02/2026, dictada por este Tribunal Superior de Tierras.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 05/03/2026, el recurrente por conducto de su abogado persigue la reconsideración de la resolución No. 202600197 dictada por este Tribunal Superior de Tierras en fecha 20/02/2026.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre la instancia contentiva del recurso de reconsideración contra la resolución No. 202600197 dictada por este Tribunal TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE Tierras en fecha 20/02/2026, que rechazó la instancia en solicitud de corrección de error material depositada en fecha de 02 de febrero del 2026, al no haberle dado cumplimiento al artículo 42, letra b), del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procediendo a depositar conjuntamente con la instancia del recurso de reconsideración documentos a los fines de que se continúe conociendo de la solicitud de corrección de error material con relación al decreto de registro número 64-727 de fecha 17 de marzo del año 1964, a los fines de que sea corregido el nombre del propietario el cual se hizo constar , siendo lo correcto EULOGIO AMADO, además se omite el nombre de la esposa del propietario.

2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9, letra a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.

3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio y de conformidad con los artículos 3, 76, 83 al 85 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 9, 10, 92 párrafo II, 188 al 193, 213 al 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre el recurso antes citado.

4. La instancia depositada concerniente al recurso de reconsideración fue depositada cumpliendo con las formalidades y dentro del plazo establecido por la Ley de Registro Inmobiliario, por lo que procede acoger dicha interposición en el aspecto formal procesal, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente resolución.

5. El artículo 191 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone: “Actividad probatoria. Al someter la solicitud de reconsideración, la parte peticionaria puede aportar nuevas pruebas, a partir de los motivos dados por el Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria para la resolución de la solicitud original.” 6. Este Tribunal Superior de Tierras, tras el estudio minucioso de las piezas que instruyen el proceso, ha podido observar lo siguiente: a) Que los derechos de propiedad fueron reconocidos originalmente en favor del señor , mediante la Decisión No. 4 de fecha 22 de febrero de 1962, revisada y aprobada por el Tribunal Superior en fecha 2 de abril de 1962, donde se le identificó con la cédula de identidad No. 1975, serie 32, en comunidad con su esposa, la señora .

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ) Que consta en el expediente la Certificación No. 06775 de fecha 27 de mayo de 2025, emitida por la Dirección Nacional del Registro Electoral de la Junta Central Electoral, la cual hace constar que la cédula de identidad y electoral No. y la cédula de identificación No. 1957-032, corresponde al ciudadano .

c) Que, sin embargo, en el Acta de Nacimiento del solicitante, señor , figura como padre el señor , identificado con la cédula No. 1975-032.

7. De lo anterior se desprende una evidente contradicción material en la numeración de la cédula de identificación del referido señor; discrepancia que debe ser subsanada a fin de dar cumplimiento al Principio de Especialidad que rige la materia inmobiliaria. En tal sentido, resulta necesario el depósito de una certificación emitida por la Junta Central Electoral que establezca con certeza a quién corresponde la cédula de identificación personal No. 01975, serie 032, la cual fue consignada en la decisión que reconoce derechos en favor del señor , garantizando así el tracto sucesivo y la depuración del derecho.

8. En consecuencia, se procede a rechazar el presente recurso de reconsideración, confirmar la sentencia recurrida y en virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se ordene el desglose del presente expediente, para que una vez completo las partes solicitantes lo reintroduzcan nuevamente si es de su interés.

9. Conforme a lo dispuesto por los artículos 74 y siguientes de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, toda persona que se considere afectada por una resolución dictada por un órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria tiene derecho a interponer los recursos administrativos correspondientes, a fin de procurar su modificación, revocación o sustitución, en garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza la interposición del recurso de reconsideración depositado de manera virtual vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 05/03/2026, por el licenciado Charlie TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , actuando en nombre y representación del señor ; que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela núm. 2412 del distrito catastral núm. 4, del municipio Tamboril, provincia Santiago; en consecuencia se Confirma la Resolución No. 202600197 dictada por este Tribunal Superior de Tierras en fecha 20/02/2026, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Se Ordena el desglose del presente expediente a solicitud de la parte interesada y/o su representante legal.

TERCERO: Comuníquese al licenciado , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , corte.