Fallo
PRIMERO: Rechaza el recurso de reconsideración depositado de manera virtual vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 26/02/2026, por el licenciado , en representación del señor ; que tiene por objeto el inmueble identificado como Parcela No.177, del distrito catastral No. 161, del municipio y provincia de Santiago; en consecuencia, se confirma la resolución recurrida, por las razones antes expuestas.
SEGUNDO: Comuníquese al licenciado , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/br La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRA S DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veinticuatro (24) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. , secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
La presente instancia es con motivo del Recurso de Reconsideración, interpuesto por el licenciado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , abogado de los Tribunales de la República mediante la matrícula no. 36402-050-99, con estudio profesional abierto en la calle 16 de Agosto núm. 156, casi esquina Av. Antonio Guzmán de la ciudad de Santiago, en nombre y representación del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.
Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 177, del distrito catastral No. 161, del municipio y provincia de Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 20/02/2026, fue dictada por este Tribunal Superior de Tierras, la Resolución número 202600180, mediante la cual fue rechazada la solicitud de Corrección de Error Material en inclusión de generales del señor en el Certificado de Título expedido a su favor.
DELIBERACION DEL CASO 1. Que este Tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre el Recurso de Reconsideración sometido de manera virtual vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 26/02/2026, contra la Resolución No. 202600180 de fecha 20 de febrero del 2026, dictada por este tribunal, que rechaza la instancia en solicitud de corrección de error.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . Mediante la instancia depositada, la parte recurrente manifiesta, que la resolución recurrida incurre en un error de interpretación jurídica al declararse incompetente y remitirnos ante el Registro de Títulos de Santiago; toda vez que el derecho de propiedad sobre la Parcela No. 177 del Distrito Catastral No. 161 no emana de un contrato de transferencia o venta reciente, sino que su origen registral viene del Decreto de Registro No. 78-734, dictado con anterioridad a la vigencia de la Ley No. 108-05; por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 214 y su Párrafo del Reglamento 788-22, la competencia para conocer de omisiones o errores materiales en decisiones dictadas antes de dicha ley recae exclusivamente sobre el Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente, y no sobre el órgano registrador, quien carece de facultades calificadoras para modificar de oficio lo dispuesto en un decreto de registro histórico.
3. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y sus modificaciones, el presidente de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte se integra con los magistrados que firman al pie de la presente para conocer de este asunto.
4. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio y de conformidad con los artículos 3, 74, 75 y 76 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, y en los artículos 92 párrafo II, 188 al 193, 213 al 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y sus modificaciones, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud de que se trata.
5. Este Tribunal, al analizar la instancia depositada y los documentos anexos al expediente concerniente a la solicitud de Corrección de Error Material, verifica que, ciertamente, tal y como ha manifestado el exponente, los derechos derivan del Decreto de Registro No. 78-734, de fecha 13 de junio de 1978. Sin embargo, dichos derechos se encuentran registrados de forma innominada a favor de los sucesores de , sin identificación individual. En tal sentido, al carecer de personalidad jurídica el registro de un derecho de forma innominada, no es posible identificar o validar el nombre correcto del señor hasta tanto las partes agoten el procedimiento previo correspondiente; esto es, la Determinación de Herederos del finado , a fin de establecer quiénes son sus sucesores legítimos, proceso para el cual resulta competente el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago.
6. En consecuencia, se procede a rechazar el presente recurso de reconsideración, toda vez que el procedimiento legal correspondiente a ser agotado es la Determinación de TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE finado , por ante la jurisdicción correspondiente.
Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza el recurso de reconsideración depositado de manera virtual vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 26/02/2026, por el licenciado , en representación del señor ; que tiene por objeto el inmueble identificado como Parcela No.177, del distrito catastral No. 161, del municipio y provincia de Santiago; en consecuencia, se confirma la resolución recurrida, por las razones antes expuestas.
SEGUNDO: Comuníquese al licenciado , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/br La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.