Fallo
PRIMERO: Rechaza en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por los señores GONZÁLEZ , MANUEL ANTONIO SALETA GARCÍA, […], TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , EDUARDO , QUILLO y CLAUDIA , por intermedio de sus abogados los licenciados y ; por las motivaciones expuestas en el cuerpo de esta resolución; en consecuencia: SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la Resolución núm. 20260134 de fecha 11 de marzo del año 2026, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago.
TERCERO: Comuníquese la presente resolución a los licenciados y , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA 27/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veintisiete (27) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La terna de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo Santana, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quienes dictan esta Resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Licda. .
La presente instancia con motivo del recurso jerárquico interpuesto por los señores GONZÁLEZ , dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; MANUEL ANTONIO SALETA GARCÍA, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; , venezolano-dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; , venezolano-dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; EDUARDO , venezolano-dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; QUILLO , venezolano-dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; y CLAUDIA , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; todos domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana; por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales, los LICENCIADOS y NÚÑEZ, dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. y 402- , respectivamente, matriculados en el Colegio de Abogados bajo los núms. 43188- 277-08 y 70898-256-16, con su estudio profesional abierto en la Oficina Fadul Abogados, sita en la casa número 2-A de la , donde los impetrantes hacen elección de domicilio para los fines y consecuencias de este escrito.
Contra la Resolución núm. 20260134 de fecha 11 de marzo del año 2026, dictada por la TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago.
Que tiene por objeto los inmuebles identificados como: Parcela núm. 2598, del Distrito Catastral núm. 11, y Designación Posicional 77, ambas del municipio y provincia de Santiago; así como la Designación Posicional 53 y la Designación Posicional 26, ambas ubicadas en el municipio de Licey al Medio, provincia de Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia contentiva del recurso jerárquico depositada de manera virtual vía el Sistema de Gestión de Casos en fecha 20/04/2026, los recurrentes persiguen la revocación de la Resolución núm. 20260134, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, de fecha 11/03/2026; y que, en consecuencia, sea revocada la orden de archivo provisional del expediente, se deje sin efecto el requerimiento contenido en el oficio núm. 4962/2025, y se proceda con la ejecución de la Resolución núm. 20250605 de fecha 01/08/2025, a los fines de que se ordene la transferencia de los derechos inmobiliarios correspondientes a favor de los sucesores y la cónyuge supérstite del finado , así como la homologación del acuerdo de partición amigable suscrito al efecto.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal Superior de Tierras se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre la instancia contentiva del recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución núm. 20260134, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, de fecha 11/03/2026, mediante la cual fue ordenado el archivo provisional del expediente relativo a la solicitud de determinación de herederos, homologación de acuerdo de partición y transferencia de derechos respecto de los inmuebles objeto del presente proceso.
2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y sus modificaciones, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.
3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio y de conformidad con los artículos 3, 7 y 77 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 9, 10, 194 al 199 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer del recurso jerárquico contra decisiones dictadas por los Tribunales de Jurisdicción Original, en ejercicio del control de legalidad y correcta aplicación del derecho.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . Que la instancia contentiva del recurso jerárquico fue depositada dentro del plazo legal y cumpliendo con las formalidades exigidas por la normativa aplicable, por lo que procede declararlo bueno y válido en cuanto a la forma, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
5. Del análisis de la resolución recurrida se verifica que el tribunal de primer grado fundamentó su decisión en el hecho de que, al encontrarse los inmuebles identificados como Designación Posicional 53 y 26 en copropiedad indivisa entre el causante y el señor , resulta improcedente la determinación de cuotas porcentuales sin la comparecencia de este último; estableciendo que, en virtud del Principio de Integridad del Inmueble contenido en el artículo 144 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, la partición debe involucrar la totalidad del bien, razón por la cual ordenó el archivo provisional del expediente hasta tanto sea depositado un acto de partición regularizado donde concurra el referido copropietario y se le asigne formalmente el porcentaje que le corresponde, garantizando así el tracto sucesivo y la seguridad jurídica del registro.
6. Las partes recurrentes mediante la instancia depositada exponen lo siguiente: “Que en la especie, el tribunal a quo ordenó el archivo provisional del expediente al supeditar la ejecución de la partición a la comparecencia del copropietario, señor ; sin embargo, dicho razonamiento incurre en una desnaturalización de la solicitud, toda vez que el acuerdo de partición depositado se circunscribe única y exclusivamente a los derechos pertenecientes al causante , sin afectar ni pretender disponer de la cuota parte del tercero copropietario, a quien expresamente se le reservaron sus derechos; por cuanto, al tratarse de una transmisión de una cuota ideal que no implica una división material del inmueble, el juez incurrió en un formalismo excesivo al aplicar el principio de integridad de forma restrictiva, dejando a los sucesores en un limbo jurídico que amerita que la resolución recurrida sea revisada y revocada por este órgano jerárquico.
7. Del estudio del expediente y los documentos que le sirven de base, este tribunal ha observado que, si bien las partes recurrentes alegan que su pretensión se limita a la transmisión de la cuota ideal del causante, el Acuerdo Amigable de Partición depositado incurre en un error técnico de fondo al pretender determinar y adjudicar porcentajes específicos sobre la totalidad de la superficie de inmuebles que se encuentran en estado de copropiedad; cuando lo procesalmente correcto era establecer que los derechos registrados a favor del finado, en su calidad de copropietario, sean transferidos y registrados a favor de sus sucesores y su cónyuge supérstite en la misma proporción que este ostentaba, sin pretender una TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE unilateral sobre el inmueble; observándose además que, al no constar en el registro una determinación previa de las cuotas de cada copropietario, la pretensión de los recurrentes de asignar porciones sin la concurrencia del titular del otro cincuenta por ciento (50%) vulnera el Principio de Especialidad y el Tracto Sucesivo.
8. Que la Suprema Corte de Justicia y la doctrina registral sostienen que el sistema descansa sobre los principios de Especialidad y Tracto Sucesivo, los cuales impiden que se modifiquen derechos registrados sin la intervención de todos los titulares; por tanto, cualquier asignación de cuotas sin la concurrencia de todos los copropietarios deviene en jurídicamente inejecutable.
9. De igual manera, este tribunal ha podido constatar que el error que afecta el proceso se arrastra desde la Resolución núm. 20250605, la cual dispuso de la totalidad de los derechos de los inmuebles sin tomar en consideración la copropiedad preexistente, error que no ha sido subsanado por las partes recurrentes ni siquiera con la instancia que fundamenta el presente recurso; observándose que, a pesar de los requerimientos realizados por el tribunal de primer grado, los solicitantes no han procedido a depositar el acto de partición regularizado, limitándose a reiterar argumentos que no corrigen la imposibilidad de ejecución advertida, lo que mantiene el vicio de fondo sobre la determinación de las cuotas y reafirma la necesidad de cumplir con lo ordenado en el oficio núm. 4962/2025 para dotar al proceso de la legalidad requerida.
10. En ese orden de ideas, este Tribunal es de criterio que la decisión recurrida no incurre en los vicios denunciados por las partes recurrentes, sino que, por el contrario, se encuentra debidamente fundamentada en los principios rectores del derecho registral inmobiliario, al exigir la regularización del acto de partición con la participación de todos los copropietarios, como condición indispensable para su eficacia jurídica; por lo que procede rechazar el recurso jerárquico en cuanto al fondo, y confirmar en todas sus partes la resolución recurrida.
Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por los señores GONZÁLEZ , MANUEL ANTONIO SALETA GARCÍA, […], TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , EDUARDO , QUILLO y CLAUDIA , por intermedio de sus abogados los licenciados y ; por las motivaciones expuestas en el cuerpo de esta resolución; en consecuencia: SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la Resolución núm. 20260134 de fecha 11 de marzo del año 2026, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago.
TERCERO: Comuníquese la presente resolución a los licenciados y , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.