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Recurso de revisión

02992026000111

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Cristóbal · Recurso de revisión · Rechaza

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2025-0141248Ponente: Domenico E. Nunez P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA la Solicitud de Revisión de Decisión Recurso de Reconsideración Resolución No. 0017, de fecha 28 de enero del año 2026, presentada por la LICDA.

y , actuando a nombre y representación del señor , en fecha 05/02/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0136795, por los motivos dados en el cuerpo de esta decisión.

SEGUNDO: Autorizar a la secretaria de este Tribunal a desglosar las piezas que forman el presente expediente en manos de la la LICDA. y , previa identificación.

TERCERO: Ordenar a la secretaria del Tribunal hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0111 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Recurso de Revisión.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veintiún (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en la segunda planta del Palacio de Justicia “ ”, sito en la calle Padre Borbón núm. 15 esquina General Cabral, constituido por DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL, Juez Interino, quien dicta esta resolución en jurisdicción graciosa y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo de la Solicitud de Revisión de Decisión Recurso de Reconsideración Resolución No. 0017, de fecha 28 de enero del año 2026, suscrita por la LICDA.

dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ambos abogados y , Actuando en calidad de abogados apoderados y especial del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, técnico, cedula de identidad y electoral No. , en calidad de Sucesor de quien en vida se llamó señor (A) FELLE, VIUDO .

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente solicitud fue depositada en fecha 05/02/2026, mediante la Solicitud No.2026- R0136795, en la cual se solicita al Tribunal lo siguiente: “PRIMERO: Que sea revisada la resolución emitida por ese Tribunal respecto del Recurso de Reconsideración ya que existe un error al momento de establecer el conocimiento de la referida resolución, toda vez que la misma estuvo disponible días posterior a su firma la cual establece 29/10/2025, y que días después se tomó conocimiento de esta. Le informamos a ese tribunal que si bien es cierto que la referida resolución indica una fecha, dicha resolución fue conocida posterior a la solicitud que hiciéramos una vez solicitada mediante instancia anexa y que a partir de allí es que inicia el plazo para interponer recurso, por lo que entendemos que establecer o dar por hecho el conocimiento de una decisión sin que la misma sea conocida por la parte, constituye una violación al derecho de defensa; SEGUNDO: Que aportamos decisión certificada, la cual contiene la fecha y que posterior a esta fecha fue que tomamos conocimiento de la misma, por lo que dicho recurso se presentó REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0111 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Recurso de Revisión.

dentro del plazo correspondiente, Por todo lo ante expuesto, le solicitamos sea revisada resolución antes indicada, ya que entendemos dicho recurso de reconsideración fue interpuesto dentro del plazo establecido por el Reglamento.” DOCUMENTACION DEPOSITADA 1- Instancia de Solicitud de Revisión de Decisión Recurso de Reconsideración Resolución No. 0017, de fecha 28 de enero del año 2026, recibida en fecha 05/02/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0136795.

2- Certificación No.00562, de fecha 29 de octubre del año 2025, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, referente a la Resolución No. 0187, de fecha 28 del mes de agosto del año 2025, correspondiente al número único de Caso, solicitud No.2025-R1103399.

3- Resolución No. 0017, de fecha 28 de enero del año 2026, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.

4- Copia fotostática de la Instancia de Solicitud de Recurso de Reconsideración contra la Resolución No. 0187, de fecha 28 de agosto del año 2025, Caso No.2 , de fecha 25/11/2025, mediante Solicitud No.2025-R1269259.

5- Copia fotostática del Acta de Nacimiento de ANA JULIA BENZANT CUEVAS, de fecha 24 de noviembre del año 2025, inscrita en la Oficialía del Estado Civil de la lera. Circunscripción, San Cristóbal, registrada el 16 de abril del 1931, inscrito en el Libro No.00003, de Reconstrucción, Folio No.0022, Acta No.000422, Año 1999, nacida el 29 de julio del 1931.

6- Copia fotostática del Certificado de Bautismo, emitida por la Parroquia San Cristóbal, Ntra. Sra. De la Consolación, Diócesis de Bani, San Cristóbal, mediante la cual certifica que , nació el día 27 de marzo del año 1901, en San Cristóbal, Hija de y , Bautizada en esta Parroquia el día 14 de noviembre del año 1901, siendo sus Padrinos los señores y , emitida en fecha 19 de diciembre del año 2023.

7- Copia fotostática de la Sentencia Civil No.533-2025-SADM-00218, de fecha 21 de julio del año 2025, dictada por la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

8- Copia fotostática de la Resolución No. 0187, de fecha 28 de agosto del año 2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.

9- Copia fotostática del Recibo de Pago No. 2-0, de fecha 17/11/2025, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos.

EXAMINADO EL CASO, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0111 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Recurso de Revisión.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1. Este Tribunal ha sido apoderado, mediante la instancia descrita, de una Solicitud de Revisión de Decisión Recurso de Reconsideración Resolución No. 0017, de fecha 28 de enero del año 2026, dictada por esta misma jurisdicción; asunto para lo cual es competente según los artículos 76 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y 173 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2. Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones.

3. Que del examen del documento con que se apodera a este Tribunal se ha podido verificar que se ha depositado una comunicación dirigida al Tribunal en la que se indica que sea revisada la resolución emitida por ese Tribunal respecto del Recurso de Reconsideración ya que existe un error al momento de establecer el conocimiento de la referida resolución, toda vez que la misma estuvo disponible días posterior a su firma la cual establece 29/10/2025, y que días después se tomó conocimiento de esta. Le informamos a ese tribunal que si bien es cierto que la referida resolución indica una fecha, dicha resolución fue conocida posterior a la solicitud que hiciéramos una vez solicitada mediante instancia anexa y que a partir de allí es que inicia el plazo para interponer recurso, por lo que entendemos que establecer o dar por hecho el conocimiento de una decisión sin que la misma sea conocida por la parte, constituye una violación al derecho de defensa; Que aportamos decisión certificada, la cual contiene la fecha y que posterior a esta fecha fue que tomamos conocimiento de la misma, por lo que dicho recurso se presentó dentro del plazo correspondiente, Por todo lo ante expuesto, le solicitamos sea revisada resolución antes indicada, ya que entendemos dicho recurso de reconsideración fue interpuesto dentro del plazo establecido por el Reglamento.

4. Que el documento que apodera a un Tribunal de una acción judicial, es la instancia, un documento básico de redacción del letrado que representa los intereses legales de los solicitantes, demandantes o impetrantes, documento que debe contener, como básicos mínimos: a) El Título y cargo de la autoridad a quien se dirige la instancia; b) Encabezamiento con los datos personales del solicitante; c) Exposición de hechos o fundamentos de derecho, detallados claramente, en la que, de manera ordenada, se expresan los hechos o circunstancias que justifican o legitiman lo que se pide REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0111 Expediente Núm. 2 .

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más adelante; d) Solicitud o petitorio; e) Lugar y fecha de la instancia; f) Firma.

5. Que la forma de redacción de la instancia permite la correcta aplicación del Principio Dispositivo, que es conforme al cual las partes son las que promueven las pretensiones que delimitan el poder dirimente de los jueces. Son ellas las que, en principio, están llamadas a someter a la consideración del tribunal todo cuanto estimen pertinente para una eficaz tramitación de la causa y del Principio de Escritura que indica que los procesos se instrumentan de manera escrita.

6. Que tal como hemos indicado la instancia que nos apodera se limita escasamente a pedir de manera concretizada que sea revisada la resolución emitida por ese Tribunal respecto del Recurso de Reconsideración ya que existe un error al momento de establecer el conocimiento de la referida resolución, toda vez que la misma estuvo disponible días posterior a su firma la cual establece 29/10/2025, y que días después se tomó conocimiento de esta. Le informamos a ese tribunal que si bien es cierto que la referida resolución indica una fecha, dicha resolución fue conocida posterior a la solicitud que hiciéramos una vez solicitada mediante instancia anexa y que a partir de allí es que inicia el plazo para interponer recurso, por lo que entendemos que establecer o dar por hecho el conocimiento de una decisión sin que la misma sea conocida por la parte, constituye una violación al derecho de defensa; Que aportamos decisión certificada, la cual contiene la fecha y que posterior a esta fecha fue que tomamos conocimiento de la misma, por lo que dicho recurso se presentó dentro del plazo correspondiente, Por todo lo ante expuesto, le solicitamos sea revisada resolución antes indicada, ya que entendemos dicho recurso de reconsideración fue interpuesto dentro del plazo establecido por el Reglamento, sin indicar los hechos que motivan su solicitud, y la base legal en la que se ampara.

7. Que la forma de apoderar un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, es mediante el documento introductivo de instancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Resolución No. 787-2022, que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y, en este caso, la comunicación depositada no cumple con los requerimientos princípiales y reglamentarios de la actividad jurídica concreta, procede declarar irrecibible la presente instancia.

8. Conforme con lo dispuesto por el artículo 107 del Reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original, durante un proceso administrativo, o al finalizar este, la documentación REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0111 Expediente Núm. 2 .

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que se aporte como prueba sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el secretario del Tribunal, procediéndose en este sentido tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: RECHAZA la Solicitud de Revisión de Decisión Recurso de Reconsideración Resolución No. 0017, de fecha 28 de enero del año 2026, presentada por la LICDA.

y , actuando a nombre y representación del señor , en fecha 05/02/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0136795, por los motivos dados en el cuerpo de esta decisión.

SEGUNDO: Autorizar a la secretaria de este Tribunal a desglosar las piezas que forman el presente expediente en manos de la la LICDA. y , previa identificación.

TERCERO: Ordenar a la secretaria del Tribunal hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución.

Así se pronuncia, ordena y firma.

DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL Juez Interino La presente resolución fue firmada digitalmente en fecha veintiún (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria interina, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.

5 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0111 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Recurso de Revisión.

Secretaria Interina Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria interina, que figuran en la estampa.