Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0110 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Reconsideración EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en la segunda planta del Palacio de Justicia “ ”, sito en la calle Padre Borbón núm. 15 esquina General Cabral, constituido por DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL, Juez Interino, quien dicta esta resolución en jurisdicción graciosa y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria .
Con motivo de la Solicitud de Recurso de Reconsideración contra la Resolución No. 0015, de fecha 19 de enero del año 2026, sometida por el LIC.
dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto al público en general , quien actúa en nombre y en representación de los señores ASIA , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.402- ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; ALBERTINA ZOQUIER MEDINA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 002- ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. y , soltero, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , y , cédula de identidad No. .
1 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0110 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Reconsideración CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente solicitud fue depositada en fecha 16/03/2026, mediante la Solicitud No.2026- R0312379, en la cual se solicita al Tribunal lo siguiente: “UNICO: A que visto y analizada la resolución No. 0015, de fecha 19/01/2026, tenemos a bien solicitar muy respetuosamente a ese honorable Tribunal que tenga bien analizar y observar que la instancia depositada en fecha 19/11/2025 habíamos solicitado la cancelación del privilegio que se encuentra notado en el Titulo No.8920 y que a eso mismo fines habíamos anexado los impuesto correspondientes para la cancelación del privilegio y que lo mismo impuestos se encuentren depositado en el expediente de referencia por lo que solicitamos muy humildemente considerar nuestra solicitud y ponderar a favor de la parte solicitante y así mismo emitir una resolución en la cual le ordene al Registrador de Titulo Correspondiente darle cumplimiento a dichas actuaciones.” DOCUMENTACION DEPOSITADA 1- Instancia de solicitud de Recurso de Reconsideración contra la Resolución No. 0015, de fecha 19 de enero del año 2026, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, recibida en fecha 16/03/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0312379, suscrita por el LIC. , actuando a nombre y representación de los señores ASIA , […], ALBERTINA ZOQUIER MEDINA, […], y , y documentos que le acompañan.
EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1. Este Tribunal ha sido apoderado, mediante la instancia descrita, de una solicitud de Reconsideración de la Resolución No. 0015, de fecha 19 de enero del año 2026, dictada por esta misma jurisdicción; asunto para lo cual es competente según los artículos 76 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y 173 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
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Proceso: Reconsideración 2. El recurso de reconsideración es definido por el artículo 74 de la Ley No. 108-05 como “La acción contra un acto administrativo, dictado por los órganos administrativos y técnicos de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como de los que se ejerzan contra las resoluciones administrativas de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.” 3. De acuerdo al artículo 76 de la Ley núm. 108-05, Párrafo I, el plazo para interponer el Recurso de Reconsideración es de 15 días, contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación; asimismo, las medidas de publicidad para cada caso son las establecidas en el artículo 176 del Reglamento de los Tribunales dispone que: “Las resoluciones se consideran publicitadas cuando: a) han sido notificadas por la parte interesada mediante acto de alguacil, a las partes involucradas en el proceso, o a sus representantes si los hubiera, y b) cuando las mismas son retiradas en la Secretaría del Despacho Judicial correspondiente por las partes involucradas, dejando constancia por escrito de dicho retiro”; en esas atenciones, hemos comprobado que la resolución objeto de este proceso fue notificada por el Tribunal en fecha veinticuatro (24) de febrero del 2026, incoándose el Recurso el día dieciséis (16) de marzo del 2026, por lo que procede declararlo regular en cuanto a la forma.
4. Siendo que el Recurso de Reconsideración tiene por objeto permitir que el mismo tribunal revise nuevamente una decisión administrativa, partiendo de la premisa de reconsiderar algún criterio o examinar algún documento o hecho que no se hizo valer previamente, es necesario que se presente al juzgador un hecho, argumento o prueba nueva que justifique la retractación de lo decidido.
5. Los impetrantes motivan su instancia alegando que en fecha 19 de noviembre del año 2025, solicitamos una solicitud de determinación de heredero y transferencia y cancelación de un privilegio que reposa anotado en el Titulo No.8920 a favor del Estado Dominicano en la cual depositamos los impuestos correspondientes para dicha cancelación; Qué en respuesta de esa solicitarle, nació la Resolución No. 0015, la cual estando realizada la solicitud de cancelación del privilegio el juez mantiene en su ordinal cuarto literal C dice que se mantenga el privilegio a favor del Estado Dominicano, cuando debió de establecer que sea levantado dicho privilegio por haber cumplido la parte solicitante con el pago correspondiente de los impuestos que eran necesario para el levantamiento de dicho privilegio.
6. En la especie, sin embargo, las partes impetrantes ha aportado en copia fotostática el documento que fue presentado anteriormente en original tal y como señala en sus argumentaciones, esto es REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0110 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Reconsideración el Recibo de Pago No. 8-5, de fecha 04 de noviembre del año 2025, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente a la Cancelación del Privilegio a favor del Estado Dominicano que existe sobre el Inmueble, por un monto de RD$20.00 pesos, por ende, más que revocar procede corregir la Resolución No. 0015, de fecha 19 de enero del año 2026, dictada por este Tribunal, conforme a los artículos 83 y 84 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, expresan que la revisión por causa de error material es la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material y que el órgano competente para conocer dicho error es el mismo donde se generó, y en tal virtud procederemos a corregir error material involuntario, específicamente en el ordinal Cuarto, literal c, del dispositivo de la decisión, tal como aducen los solicitantes, pues donde dice: “Cuarto, c) Mantener en el inmueble el PRIVILEGIO, a favor de ESTADO DOMINICANO, por un monto de RD$20.00. el derecho tiene su origen en el documento No.74-1972, de fecha 18/Oct/1974. Decreto emitido por Secretario del Tribunal de Tierras, inscrito en fecha 25/Oct/1974, y cualquier otra carga o anotación inscrita que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada en ese inmueble.”, debe decir: “Cuarto, c) Levantar en el inmueble el PRIVILEGIO, a favor de ESTADO DOMINICANO, por un monto de RD$20.00. el derecho tiene su origen en el documento No.74- 1972, de fecha 18/Oct/1974. Decreto emitido por Secretario del Tribunal de Tierras, inscrito en fecha 25/Oct/1974, en virtud de que dicho Privilegio fue cancelado por medio del Recibo de Pago No. 8-5, de fecha 04 de noviembre del año 2025, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Interno, y que se mantenga cualquier otra carga o anotación inscrita que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada en ese inmueble.”, por ser lo correcto.
7. Este Tribunal entiende procedente acoger la corrección de error perseguida por los solicitantes, en virtud de que es evidente de que se trata de un error puramente material, cometido en sede judicial y que no modifica el derecho, ni su objeto, ni su sujeto ni su causa, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0110 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Reconsideración PRIMERO: Acoger como buena y válida la instancia de Solicitud de Recurso de Reconsideración contra la Resolución No. 0015, de fecha 19 de enero del año 2026, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, depositada en fecha 16/03/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0312379, por el LIC.
actuando a nombre y representación de los señores ASIA , […], ALBERTINA ZOQUIER MEDINA, […], y .
SEGUNDO: Corregir el ordinal Cuarto, literal c, de la Resolución No. 0015, de fecha 19 de enero del año 2026, que establece lo siguiente: CUARTO: c) Mantener en el inmueble el PRIVILEGIO, a favor de ESTADO DOMINICANO, por un monto de RD$20.00. el derecho tiene su origen en el documento No.74-1972, de fecha 18/Oct/1974. Decreto emitido por Secretario del Tribunal de Tierras, inscrito en fecha 25/Oct/1974, y cualquier otra carga o anotación inscrita que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada en ese inmueble.” Para que en lo adelante se lea como sigue: “CUARTO: c) Levantar en el inmueble el PRIVILEGIO, a favor de ESTADO DOMINICANO, por un monto de RD$20.00. el derecho tiene su origen en el documento No.74-1972, de fecha 18/Oct/1974. Decreto emitido por secretario del Tribunal de Tierras, inscrito en fecha 25/Oct/1974, en virtud de que dicho Privilegio fue cancelado por medio del Recibo de Pago No. 8-5, de fecha 04 de noviembre del año 2025, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Interno, y que se mantenga cualquier otra carga o anotación inscrita que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada en ese inmueble.” TERCERO: Dejar intactas las demás disposiciones de la Resolución No. 0015, de fecha 19 de enero del año 2026.
CUARTO: Ordenar a la del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal anexar una copia de esta resolución al expediente original No.2 , hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución y remitirla al Registro de Títulos de San Cristóbal para su ejecución.
5 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0110 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Reconsideración Así se pronuncia, ordena y firma.
DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL Juez Interino La presente resolución fue firmada digitalmente en fecha veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.
Secretaria Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria, que figuran en la estampa.