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Recurso de reconsideración

02992026000109

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Cristóbal · Recurso de reconsideración · Acoge

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2025-0277401Ponente: Domenico E. Nunez P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoger como buena y válida la instancia de Solicitud de Recurso de Reconsideración contra la Resolución No. 0051, de fecha 26 de febrero del año 2026, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, depositada en fecha 06/04/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0399740, por el LIC.

actuando a nombre y representación de los señores LIC. , quien actúa a nombre y representación de los señores , […], respecto a la Sucesión del finado .

SEGUNDO: Corregir los siguientes errores: a) El folio No.6, numeral 11, donde dice: 11- “En la especie, se ha aportado el Acto de Partición Amigable No.01/2025, de fecha 07 de enero del año 2025, suscrito por los señores , […], LENISSA ANLLERY NINA PEREZ, y , legalizada las firmas por el LIC. , abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, consintieron la transferencia de la totalidad de sus derechos de la Designación Catastral No. 67, con una extensión superficial de 266.02 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título Matricula No. , y la Transferencia a favor de la parte compradora señores y , en virtud del Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 30 de agosto del año 2025.”, Para que en lo adelante se lea como sigue: 11- “En la especie, se ha aportado el Acto de Partición Amigable No.01/2025, de fecha 07 de enero del año 2025, suscrito por los señores , […], (hijos) y ADELA ABINA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0109 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Reconsideración (conyugue sobreviviente), legalizada las firmas por el LIC.

abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, y el señor consintió la transferencia del 16.66% de Participación del derecho que le correspondía de la Designación Catastral No. 75, con una extensión superficial de 376.39 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título Matricula No. , en virtud del Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 10 de enero del año 2025.”, por ser lo correcto.

b) El folio No.6, específicamente en el dispositivo de la decisión, ordinal PRIMERO, donde dice: “PRIMERO: Acoge la Solicitud de Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia, depositada en fecha 07/10/2025, mediante la Solicitud No.2025-R1072916, presentada por el LIC. , actuando en nombre y representación de los señores , […], LENISSA ANLLERY NINA PEREZ, y , y de la otra parte y , respecto de la sucesión del finado .”, Para que en lo adelante se lea como sigue: “PRIMERO: Acoge la Solicitud de Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia, depositada en fecha 21/10/2025, mediante la Solicitud No.2025-R1132155, presentada por el LIC. , actuando en nombre y representación de los señores , […], (Hijos) y de la otra parte (conyugue sobreviviente), con respecto de la Sucesión del finado AMADO ASUNCIÓN CONTRERAS GUTIÉRREZ.”, por ser lo correcto.

c) El folio No.7, específicamente en el dispositivo de la decisión, ordinal SEGUNDO, donde dice: “SEGUNDO: Declarar que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos del finado son sus hijos , […], LENISSA ANLLERY NINA PEREZ, y .” Para que en lo adelante se lea como sigue: “SEGUNDO: Declarar que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos del finado AMADO ASUNCIÓN CONTRERAS GUTIÉRREZ son sus hijos JULISSA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIA

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0109 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Reconsideración EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en la segunda planta del Palacio de Justicia “ ”, sito en la calle Padre Borbón núm. 15 esquina General Cabral, constituido por DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL, Juez Interino, quien dicta esta resolución en jurisdicción graciosa y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria .

Con motivo de la Solicitud de Recurso de Reconsideración contra la Resolución No. 0051, de fecha 26 de febrero del año 2026, suscrita por el LIC.

dominicano, mayor de edad, casado, de la República Dominicana, portador de la cedula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto e instalado de manera permanente, en la calle General Cabral No. 93, apartado 10 y 11, (Altos), segundo nivel, de la ciudad de San Cristóbal, quien actúa a nombre y representación de los señores , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , en su condición y calidad de cónyuge superviviente común en bienes del finado (fallecido); , de nacionalidad Americana de los Estados Unidos de América, mayor de edad, casada, portadora del Pasaporte Americano No. A17314897; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula dominicana de identidad y electoral No. .

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente solicitud fue depositada en fecha 06/04/2026, mediante la Solicitud No.2026- R0399740, en la cual se solicita al Tribunal lo siguiente: “PRIMERO: Acoger la presente solicitud de Reconsideración sobre la corrección de error material por ser justa y fundamentada; SEGUNDO: Ordenar la Reconsideración de corrección del error material en la Resolución No.0299-2025-000265, de fecha 26 de noviembre del año 2025, expediente No.2 , para que en lo adelante diga PRIMERO: Acoger en todas sus parte la presente instancia de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0109 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Reconsideración Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia relativo Inmueble identificado como 75,que tiene una superficie de 376.39 metros cuadrados, Matricula No. ,ubicado en San Cristóbal, el derecho tiene su origen a , el derecho tiene su origen en Deslinde y Transferencia, según consta en el documento No. 884, de fecha 24 de marzo de 2021, emitida por Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este y el contrato de venta de fecha 18/12/2020, debidamente legalizado por el Dr. notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, expedido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal, en fecha 06 de marzo del año 2023, a favor de los señores y , dicho inmueble está ubicado el sector , Madre Vieja Sur, municipio de San Cristóbal; SEGUNDO: Aprobar y Homologar Acto de Partición Amigable No.01, Folios Nos.01 y 02, de fecha 07 de enero año 2025, instrumentado y legalizado por el Lic.

que contiene la Partición Amigable Sucesoral del señor (Fallecido), entre los sucesores , […], (hijos) y (conyugue sobreviviente), que define el destino del inmueble descrito; TERCERO: Aprobar la transferencia del dieciséis punto sesenta y seis por cintos (16.66%) del inmueble objeto de la presente instancia a favor de (conyugue sobreviviente), dominicana, mayor de edad, empleada privada, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , provincia San Cristóbal, por haber completado todos los requisitos exigidos por la Ley de registro Inmobiliario; CUARTO: Ordenar, al Registrador de Titulo del Departamento de San Cristóbal, CANCELAR los derechos registrados a favor del señor (fallecido), y adquiridos por sus continuadores jurídica determinado, […], (hijos) y (conyugue sobreviviente), y cedido los derechos de uno su heredero, continuador jurídico (hijo) a favor de la señora (conyugue sobreviviente), determinado dentro de Designación Catastral No. Inmueble identificado como 75, que tiene una superficie de 376.39 metros cuadrados, Matricula No. , ubicado en San Cristóbal. El derecho tiene su origen a , el derecho tiene su origen en Deslinde y Transferencia, según consta en el documento No. 884 de fecha 24 de marzo del año 2021, emitida por Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este y el Contrato de Venta, de fecha 18/12/2020, debidamente legalizado por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, expedido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal, en fecha 06 de marzo del año 2023, a favor de los señores REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0109 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Reconsideración Gutiérrez y , dicho inmueble está ubicado el sector , Madre Vieja Sur, municipio de San Cristóbal; QUINTO: Proceda a Expedir TRES (3) Nuevo Certificado de Titulo de la forma siguiente: Designación Catastral No. Inmueble identificado como 75, que tiene una superficie de 376.39 metros cuadrados, Matricula No. , ubicado en San Cristóbal, el derecho tiene su origen a , el derecho tiene su origen en Deslinde y Transferencia, según consta en el documento No. 884 de fecha 24 de marzo del año 2021, emitida por Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este y el Contrato de Venta, de fecha 18/12/2020, debidamente legalizado por el Dr. notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, expedido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal, en fecha 06 de marzo del año 2023, dicho inmueble está ubicado el sector , Madre Vieja Sur, municipio de San Cristóbal, a favor de los adquirientes herederos (hijos); A) Proceda a Expedir un (1) nuevo Certificado de Titulo con una participación de dieciséis punto sesenta y seis por cientos (16.66%) a favor de la señora , (hija) de nacionalidad Americana de los Estados Unidos de América, mayor de edad, casada, estudiante, portadora del pasaporte americano No. A17314897, según Acta de nacimiento de la ciudad de Nueva York No.156-88-201265, mediante documento No. D960811, VR 115 (Rev. 6/87) 9-922177-375M, nacida en fecha 19/01/1988, expedida por el Departamento de Salud Oficina de Registros Vitales, de La Ciudad de Nueva York, de Norte América, domiciliada y ; B) Proceda a Expedir un (1) nuevo Certificado de Titulo con una participación de dieciséis punto sesenta y seis por cientos (16.66%) a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula dominicana de identidad y electoral No. , según acta de nacimiento No.000001, Libro No.00001, Folio No.0001, Año 2012, nacido en fecha 09/11/1993, expedida por el cunscripción del municipio de Cambita Garabitos, provincia San Cristóbal, ; C) Proceda a Expedir un (1) nuevo Certificado de Titulo con una participación de Sesenta y Seis punto sesenta y seis por cientos (66.66%) a favor de la señora (conyugue sobreviviente) y compradora, dominicana, mayor de edad, empleada privada, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y , Provincia San Cristóbal, (conyugue sobreviviente) y compradora de los derechos cedido por el señor (hijo); QUINTO: Disponer que notifique dicha reconsideración de corrección a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y al Registro de Títulos de San Cristóbal.” REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0109 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Reconsideración DOCUMENTACION DEPOSITADA 1- Instancia de Solicitud de Recurso de Reconsideración contra la Resolución No. 0051, de fecha 26 de febrero del año 2026, suscrita por el LIC. , quien actúa a nombre y representación de los señores , en su condición y calidad de cónyuge superviviente común en bienes del finado (fallecido); , […], y documentos, recibida en fecha 06/04/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0399740.

EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1. Este Tribunal ha sido apoderado, mediante la instancia descrita, de una solicitud de Reconsideración contra la Resolución No. 0051, de fecha 26 de febrero del año 2026, dictada por esta misma jurisdicción; asunto para lo cual es competente según los artículos 76 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y 173 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2. El recurso de reconsideración es definido por el artículo 74 de la Ley No. 108-05 como “La acción contra un acto administrativo, dictado por los órganos administrativos y técnicos de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como de los que se ejerzan contra las resoluciones administrativas de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.” 3. De acuerdo al artículo 76 de la Ley núm. 108-05, Párrafo I, el plazo para interponer el Recurso de Reconsideración es de 15 días, contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación; asimismo, las medidas de publicidad para cada caso son las establecidas en el artículo 176 del Reglamento de los Tribunales dispone que: “Las resoluciones se consideran publicitadas cuando: a) han sido notificadas por la parte interesada mediante acto de alguacil, a las partes involucradas en el proceso, o a sus representantes si los hubiera, y b) cuando las mismas son retiradas en la Secretaría del Despacho Judicial correspondiente por las partes involucradas, dejando constancia por escrito de dicho retiro”; en esas atenciones, hemos comprobado que la resolución objeto de este proceso fue notificada por el Tribunal en fecha treinta y uno (31) de marzo del 2026, incoándose el Recurso el día seis (06) de abril del 2026.

4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0109 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Reconsideración 4. Siendo que el Recurso de Reconsideración tiene por objeto permitir que el mismo tribunal revise nuevamente una decisión administrativa, partiendo de la premisa de reconsiderar algún criterio o examinar algún documento o hecho que no se hizo valer previamente, es necesario que se presente al juzgador un hecho, argumento o prueba nueva que justifique la retractación de lo decidido.

5. Los impetrantes motivan su instancia alegando que en fecha 26 de noviembre del año 2025, el Honorable Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, dicto la Resolución No.0299-2025-000265, de fecha 26 de noviembre año 2025, expediente No.2 , proceso Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia, correspondiente a la Designación Catastral No. 75, Certificado de Titulo según Matricula No. , que tiene una superficie 376.39 metros cuadrados a favor de los señores , […], (hijos) y (conyugue sobreviviente); Que en fecha 26 de febrero del año2026) el Honorable Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, dicto la Resolución No.0299-2026-000051, de fecha 26 de febrero año 2026, expediente No.2 , sobre la Corrección de Error Material sobre dicha 0299-2025- 000265, de fecha 26 de noviembre año 2025, expediente No.2 , dejando sin corregir los mismos errores cometidos por el honorable Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de San Cristóbal, en el proceso Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia, correspondiente a la Designación Catastral No. 75, Certificado de Titulo según Matricula No. , que tiene una superficie 376.39 metros cuadrados, a favor de los señores , […], (hijos) y (conyugue sobreviviente), porque nos vemos precisado en solicitar a eso mismo Tribunal que reconsidere la resolución en cuestión; Error Material: Que en dicha resolución el honorable tribunal incurrió en un error material, el cual consiste: 1) En la sexta (6ta) página en los numerales 11, primer párrafo entero, aparecen siete (7) personas con nombres, apellidos y números de cédulas , […], y , ajenos a este proceso de Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia de forma incorrecta y deben ser , […], (hijos) y (conyugue sobreviviente), por ser la forma Correcta; Error Material: Que en dicha Resolución el Honorable Tribunal incurrió en un error material, el cual consiste: 2) En la sexta (6ta) pagina, último párrafo de dicha página, donde dice resuelve Primero, aparecen siete (7) personas con nombres, apellidos y números de cédulas Felicia REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0109 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Reconsideración Altagracia De Jesús Perez Jorge, […], Y De La Otra Parte y , con respecto de la sucesión del finado , ajeno a este proceso de Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia de forma incorrecta, donde deben ser , […], (Hijos) con respecto de la sucesión del finado y de la otra parte (conyugue sobreviviente), por ser la forma correcta; Error Material: Que en dicha Resolución el Honorable Tribunal incurrió en un error material, el cual consiste: 3) En la séptima (7ma) pagina, de dicha página, donde dice resuelve todas las siguientes páginas y numerales del fallo, en el Segundo: aparece Declarar que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relatos del finado son sus hijos , […], y de forma incorrecta, donde debe ser Declarar que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos del finado son sus hijos , […], por ser la forma correcta; Error Material Tercero: Que en dicha Resolución el Honorable Tribunal incurrió en un error material, el cual consiste: 4) En la séptima (7ma.) pagina, de dicha resolución, donde dice resuelve aparece Homologar los siguientes actos: a) Acto Partición Amigable No.67/2025, de fecha 29 de agosto del año 2025, legalizada las firmas por el Lic. , abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal; b) Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 30 de agosto del año 2025, legalizada las firmas por el Lic. , abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, forma incorrecta, por lo que debe ser Homologar los siguientes actos a) Acto Partición Amigable No.01, Folios No.01 y 02 /2025, de fecha 07 de enero del año 2025, legalizada las firmas por el Lic. , abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal; b) Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 10 de enero del año 2025, legalizada las firmas por el Lic.

abogado notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, por ser la forma correcta; Error Material Cuarto: Que en dicha Resolución el Honorable Tribunal incurrió en un error material, el cual consiste: 4) Disponer que el Registrador de Titulo de San Cristóbal realice las siguientes actuaciones: a) Cancelar el Certificado de Matrícula No. , expedido en fecha 04 de octubre año 2012, por el Registrador de Título de San Cristóbal, a favor del señor , correspondiente a la Designación Catastral No. 67, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una superficie de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0109 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Reconsideración 266.02 metros cuadrados, forma incorrecta, por lo que debe ser Cancelar el Certificado de Matricula No. expedido en fecha 24 de marzo año 2021, por el Registrador de Título de San Cristóbal, a favor del señor , correspondiente a la Designación Catastral No. 75, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una superficie de 376.39 metros cuadrados ser la forma correcta; Error Material Quinto: Que en dicha Resolución el Honorable Tribunal incurrió en un error material, el cual consiste: 5), b) Expedir otra en su lugar en la siguiente forma y proporción El 100% del derecho de propiedad a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. y 002- , forma incorrecta en los nombres, apellidos y números de cédulas, por lo que debe ser Expedir otra en su lugar en la siguiente forma y proporción A) Proceda a Expedir un (1) nuevo Certificado de Titulo con una Participación de dieciséis punto sesenta y seis por cientos (16.66%) a favor de la señora , (hija), de nacionalidad Americana de los Estados Unidos de América, mayor de edad, casada, estudiante, portadora del Pasaporte Americano No. A17314897, según Acta de Nacimiento de la ciudad de Nueva York No.156-88- 201265, mediante documento No. D960811, VR 115 (Rev. 6/87) 9-922177-375M, nacida en fecha 19/01/1988, expedida por el Departamento de Salud Oficina de Registros Vitales, de la Ciudad de Nueva York, de Norte América, domiciliada y ; B) Proceda a Expedir un (1) nuevo Certificado de Titulo con una participación de dieciséis punto sesenta y seis por cientos (16.66%) a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula dominicana de identidad y electoral No. según Acta de Nacimiento No.000001, Libro No.00001, Folio No.0001, Año 2012, nacido en fecha 09/11/1993, expedida por el cunscripción del municipio de Cambita Garabitos, Provincia San Cristóbal, ; C) Proceda a Expedir un (1) nuevo Certificado de Titulo con una participación de Sesenta y Seis punto sesenta y seis por cientos (66.66%) a favor de la señora (conyugue sobreviviente) y compradora, dominicana, mayor de edad, empleada privada, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , provincia San Cristóbal, (conyugue sobreviviente) y compradora de los derechos cedido por el señor (hijo) por ser la forma correcta.

7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0109 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Reconsideración 6. Los artículos 83 y 84 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, expresan que la revisión por causa de error material es la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material y que el órgano competente para conocer dicho error es el mismo donde se generó.

7. En la especie la parte recurrente procura que sea revocada la Resolución No. 0051, de fecha 26 de febrero del año 2026, dictada por este Tribunal de Tierras, en virtud de los errores cometidos en la misma, por ende, más que revocar procede corregir las Resoluciones Nos. 0051, de fecha 26 de febrero del año 2026 y 0265, de fecha 26 de noviembre del año 2025, ambas dictadas por este Tribunal, conforme a los artículos 83 y 84 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, expresan que la revisión por causa de error material es la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material y que el órgano competente para conocer dicho error es el mismo donde se generó, y en tal virtud procederemos a corregir los errores materiales involuntarios, existentes en las Resoluciones Nos. 0051, de fecha 26 de febrero del año 2026 y 0265, de fecha 26 de noviembre del año 2025, específicamente en el folio No.6, numeral 11, tal como aducen los solicitantes, donde dice: 11- “En la especie, se ha aportado el Acto de Partición Amigable No.01/2025, de fecha 07 de enero del año 2025, suscrito por los señores , […], LENISSA ANLLERY NINA PEREZ, y , legalizada las firmas por el LIC. , abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, consintieron la transferencia de la totalidad de sus derechos de la Designación Catastral No. 67, con una extensión superficial de 266.02 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título Matricula No. , y la Transferencia a favor de la parte compradora señores y , en virtud del Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 30 de agosto del año 2025.”, debe decir: 11- “En la especie, se ha aportado el Acto de Partición Amigable No.01/2025, de fecha 07 de enero del año 2025, suscrito por los señores , […], (hijos) y (conyugue sobreviviente), legalizada las firmas por el LIC.

abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, y el señor consintió la transferencia del 16.66% de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0109 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Reconsideración Participación del derecho que le correspondía de la Designación Catastral No. 75, con una extensión superficial de 376.39 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título Matricula No. , en virtud del Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 10 de enero del año 2025.”, por ser lo correcto; En el folio No.6, específicamente en el dispositivo de la decisión, ordinal PRIMERO, donde dice: “PRIMERO: Acoge la Solicitud de Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia, depositada en fecha 07/10/2025, mediante la Solicitud No.2025-R1072916, presentada por el LIC. , actuando en nombre y representación de los señores , […], LENISSA ANLLERY NINA PEREZ, y , y de la otra parte y , respecto de la sucesión del finado .”, debe decir: “PRIMERO: Acoge la Solicitud de Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia, depositada en fecha 21/10/2025, mediante la Solicitud No.2025-R1132155, presentada por el LIC.

actuando en nombre y representación de los señores , […], (Hijos) y de la otra parte (conyugue sobreviviente), con respecto de la Sucesión del finado AMADO ASUNCIÓN CONTRERAS GUTIÉRREZ, por ser lo correcto; En el folio No.7, específicamente en el dispositivo de la decisión, ordinal SEGUNDO, donde dice: “SEGUNDO: Declarar que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos del finado son sus hijos , […], LENISSA ANLLERY NINA PEREZ, y .”, debe decir: “SEGUNDO: Declarar que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos del finado AMADO ASUNCIÓN CONTRERAS GUTIÉRREZ son sus hijos , […], .”, por ser lo correcto; En el folio No.7, específicamente en el dispositivo de la decisión, ordinal TERCERO, donde dice: “TERCERO: Homologar los siguientes actos: a) Acto de Partición Amigable No.67/2025, de fecha 29 de agosto del año 2025, legalizada las firmas por el LIC. , abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal; b) Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 30 de agosto del año 2025, legalizada las firmas por el LIC.

abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal.”, debe decir: “TERCERO: Homologar los siguientes actos: a) Acto Amigable de Partición de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0109 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Reconsideración Bienes de Mutuo Acuerdo Sucesoral No.01/2025, de fecha 07 de enero del año 2025, legalizada las firmas por el LIC. , abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal; b) Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 10 de enero del año 2025, legalizada las firmas por el LIC. , abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal.”, por ser lo correcto; En el folio No.7, específicamente en el dispositivo de la decisión, ordinal CUARTO, donde dice: “CUARTO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal realice las siguientes actuaciones: a) Cancelar el Certificado de Matricula No. , expedido en fecha 04 de octubre del año 2012, por el Registro de Títulos de San Cristóbal, a favor del señor , correspondiente a la Designación Catastral No. 67, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una superficie de 266.02 metros cuadrados.”; b) Expedir otra en su lugar en la siguiente forma y proporción: El 100% del derecho de propiedad a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad de electoral Nos. y ; y Mantener en el inmueble cualquier otra carga o anotación inscrita que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada en ese inmueble.”, debe decir: “CUARTO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal realice las siguientes actuaciones: a) Cancelar el Certificado de Matricula No. , expedido en fecha 06 de marzo del año 2023, por el Registro de Títulos de San Cristóbal, a favor de los señores MANDARIN Y , correspondiente a la Designación Catastral No. 75, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una superficie de 376.39 metros cuadrados; b) Expedir otra en su lugar en la siguiente forma y proporción: Un 16.66% del derecho de propiedad a favor de la señora , de nacionalidad Americana de los Estados Unidos de América, mayor de edad, casada, portadora del Pasaporte Americano No. A17314897; Un 16.66% del derecho de propiedad a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula dominicana de identidad y electoral No. 402- ; Un 66.66%) a favor de la conyugue sobreviviente y compradora señora , dominicana, mayor de edad, empleada privada, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; Mantener en el inmueble cualquier otra carga o anotación inscrita que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada en ese inmueble.” por ser lo correcto.

8. Este Tribunal entiende procedente acoger la corrección de error perseguida por los solicitantes, en virtud de que es evidente de que se trata de un error puramente material, cometido en sede REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0109 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Reconsideración judicial y que no modifica el derecho, ni su objeto, ni su sujeto ni su causa, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Acoger como buena y válida la instancia de Solicitud de Recurso de Reconsideración contra la Resolución No. 0051, de fecha 26 de febrero del año 2026, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, depositada en fecha 06/04/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0399740, por el LIC.

actuando a nombre y representación de los señores LIC. , quien actúa a nombre y representación de los señores , […], respecto a la Sucesión del finado .

SEGUNDO: Corregir los siguientes errores: a) El folio No.6, numeral 11, donde dice: 11- “En la especie, se ha aportado el Acto de Partición Amigable No.01/2025, de fecha 07 de enero del año 2025, suscrito por los señores , […], LENISSA ANLLERY NINA PEREZ, y , legalizada las firmas por el LIC. , abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, consintieron la transferencia de la totalidad de sus derechos de la Designación Catastral No. 67, con una extensión superficial de 266.02 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título Matricula No. , y la Transferencia a favor de la parte compradora señores y , en virtud del Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 30 de agosto del año 2025.”, Para que en lo adelante se lea como sigue: 11- “En la especie, se ha aportado el Acto de Partición Amigable No.01/2025, de fecha 07 de enero del año 2025, suscrito por los señores , […], (hijos) y ADELA ABINA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0109 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Reconsideración (conyugue sobreviviente), legalizada las firmas por el LIC.

abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, y el señor consintió la transferencia del 16.66% de Participación del derecho que le correspondía de la Designación Catastral No. 75, con una extensión superficial de 376.39 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título Matricula No. , en virtud del Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 10 de enero del año 2025.”, por ser lo correcto.

b) El folio No.6, específicamente en el dispositivo de la decisión, ordinal PRIMERO, donde dice: “PRIMERO: Acoge la Solicitud de Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia, depositada en fecha 07/10/2025, mediante la Solicitud No.2025-R1072916, presentada por el LIC. , actuando en nombre y representación de los señores , […], LENISSA ANLLERY NINA PEREZ, y , y de la otra parte y , respecto de la sucesión del finado .”, Para que en lo adelante se lea como sigue: “PRIMERO: Acoge la Solicitud de Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia, depositada en fecha 21/10/2025, mediante la Solicitud No.2025-R1132155, presentada por el LIC. , actuando en nombre y representación de los señores , […], (Hijos) y de la otra parte (conyugue sobreviviente), con respecto de la Sucesión del finado AMADO ASUNCIÓN CONTRERAS GUTIÉRREZ.”, por ser lo correcto.

c) El folio No.7, específicamente en el dispositivo de la decisión, ordinal SEGUNDO, donde dice: “SEGUNDO: Declarar que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos del finado son sus hijos , […], LENISSA ANLLERY NINA PEREZ, y .” Para que en lo adelante se lea como sigue: “SEGUNDO: Declarar que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos del finado AMADO ASUNCIÓN CONTRERAS GUTIÉRREZ son sus hijos JULISSA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0109 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Reconsideración CONTRERAS BAUTISTA, […], .”, por ser lo correcto.

d) El folio No.7, específicamente en el dispositivo de la decisión, ordinal TERCERO, donde dice: “TERCERO: Homologar los siguientes actos: a) Acto de Partición Amigable No.67/2025, de fecha 29 de agosto del año 2025, legalizada las firmas por el LIC. , abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal; b) Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 30 de agosto del año 2025, legalizada las firmas por el LIC.

abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal.”, Para que en lo adelante se lea como sigue: “TERCERO: Homologar los siguientes actos: a) Acto Amigable de Partición de Bienes de Mutuo Acuerdo Sucesoral No.01/2025, de fecha 07 de enero del año 2025, legalizada las firmas por el LIC. , abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal; b) Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 10 de enero del año 2025, legalizada las firmas por el LIC. , abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal.”, por ser lo correcto.

e) En el folio No.7, específicamente en el dispositivo de la decisión, ordinal CUARTO, donde dice: “CUARTO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal realice las siguientes actuaciones: a) Cancelar el Certificado de Matricula No. , expedido en fecha 04 de octubre del año 2012, por el Registro de Títulos de San Cristóbal, a favor del señor , correspondiente a la Designación Catastral No. 67, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una superficie de 266.02 metros cuadrados.”; b) Expedir otra en su lugar en la siguiente forma y proporción: El 100% del derecho de propiedad a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad de electoral Nos. y ; y Mantener en el inmueble cualquier otra carga o anotación inscrita que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada en ese inmueble.”, Para que en lo adelante se lea como sigue: “CUARTO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal realice las siguientes actuaciones: a) Cancelar el Certificado de Matricula No. , expedido en fecha 06 de marzo del año 2023, por el Registro de Títulos de San Cristóbal, a favor de los señores MANDARIN Y , correspondiente a la Designación Catastral No. 75, del municipio y provincia de San REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0109 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Reconsideración Cristóbal, con una superficie de 376.39 metros cuadrados; b) Expedir otra en su lugar en la siguiente forma y proporción: Un 16.66% del derecho de propiedad a favor de la señora , de nacionalidad Americana de los Estados Unidos de América, mayor de edad, casada, portadora del Pasaporte Americano No. A17314897; Un 16.66% del derecho de propiedad a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula dominicana de identidad y electoral No. ; Un 66.66%) a favor de la conyugue sobreviviente y compradora señora , dominicana, mayor de edad, empleada privada, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; Mantener en el inmueble cualquier otra carga o anotación inscrita que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada en ese inmueble.” por ser lo correcto.

TERCERO: Dejar intactas las demás disposiciones de las Resoluciones Nos. 0051, de fecha 26 de febrero del año 2026 y 0265, de fecha 26 de noviembre del año 2025.

CUARTO: Ordenar a la del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal anexar una copia de esta resolución al expediente original No.2 , hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución y remitirla al Registro de Títulos de San Cristóbal para su ejecución.

Así se pronuncia, ordena y firma.

DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL Juez Interino La presente resolución fue firmada digitalmente en fecha veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.

Secretaria REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0109 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Reconsideración Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria, que figuran en la estampa.