Fallo
PRIMERO: Acoge la Solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia Inmobiliaria, depositada en fecha 25/02/2026, mediante la Solicitud No. 2026-R0229919, presentada por el LICDO. , quienes actúan en nombre y representación de la señora , respecto de la sucesión .
4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0122 Expediente Núm. 2 Proceso: Homologación de Determinación de Herederos, Cancelación de Títulos y Transferencia.
SEGUNDO: Declarar que la única persona con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos es su esposa .
TERCERO: Homologar el siguiente acto jurídico Auto autentico de determinación de herederos No. 4 /2025, de fecha 22 de octubre del año 2025, contenido la primera copia o compulsa notarial de fecha 10 de febrero del año 2026, instrumentado por la LICDA.
notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal.
CUARTO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal realice las siguientes actuaciones: a) Cancelar el Certificado de Título No. 20838, expedido en fecha 22 de agosto del año 1997, por el Registro de Títulos de San Cristóbal, a favor de la señora , correspondiente a la Designación Catastral: Solar No. 10, Manzana 148, Distrito Catastral 01, con una extensión superficial de 253.62 metros cuadrados, donde establece que la señora es casada.
b) Expedir otra en su lugar en la siguiente forma y proporción: el 100% del derecho de propiedad a favor , dominicana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad y electoral nos. , domiciliada y .
QUINTO: Instruir al Registro de Títulos a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
SEXTO: Ordenar a la este Tribunal dar publicidad y remitir esta decisión al Registro de Títulos de San Cristóbal, para su ejecución.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0122 Expediente Núm. 2 Proceso: Homologación de Determinación de Herederos, Cancelación de Títulos y Transferencia.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en la segunda planta del Palacio de Justicia “ Renville”, sito en la calle Padre Borbón núm. 15 esquina General Cabral, constituido por DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL, Juez Interino, quien dicta esta resolución en jurisdicción graciosa y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria .
Con motivo de la Solicitud de Homologación de Determinación de Herederos, Partición Amigable, Cancelación de Títulos y Transferencia, de los bienes relictos , presentado por el licenciado , abogado de los Tribunales de la República, miembros activos del Colegio de Abogados de la R.D. (CARD), dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral nos. , respectivamente, con estudio profesional abierto en domicilio en la calle General Cabral, No. 93, segundo piso, apto 1, quien actúan por su nombre y representación de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad y electoral nos. - 1, domiciliada y .
Acción que tiene por objeto los siguientes inmuebles: Solar No. 10, Manzana 148, Distrito Catastral 01, con una extensión superficial de 253.62 metros cuadrados, amparada en el Certificado de Titulo No. 20838, provincia del municipio y de San Cristóbal.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en este Tribunal en fecha 25/02/2026, mediante la Solicitud No.2025-R0229919, en la cual se solicita lo siguiente: “PRIMERO: Que se Acoja la DETERMINACION DE HEREDEROS, SEGÚN ACTO MARCADO CON EL No.4-2025, de fecha Veintidós (22) del mes de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025) instrumentado por la LICDA. Notario Público de los del Número para el Municipio REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0122 Expediente Núm. 2 Proceso: Homologación de Determinación de Herederos, Cancelación de Títulos y Transferencia.
de San Cristóbal. SEGUNDO: Que se ordene al Registrador de Títulos de San Cristóbal, Cancelar el Certificado de Títulos No. 20838, de fecha 22 del mes de agosto del año 1997, a nombre de DE MERTZ, donde figura como casada y en su lugar emitan otro Certificado de títulos a nombre de , que figure como soltera, según lo antes expuestos y documentos depositados.” DOCUMENTACION DEPOSITADA 1- Instancia de Solicitud de Homologación de Determinación de Herederos, Partición Amigable, Cancelación de Títulos y Transferencia, de los bienes relictos , presentada por el licenciado , quien actúa por su nombre y representación de la señora , documentos, recibida en fecha 25/02/2026, mediante la Solicitud No.2025-R0229919.
EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1- La solicitud que apodera este Tribunal es de su competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 10, 55 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones.
3- En primer término, la impetrante solicitan al Tribunal que sean determinado los herederos , y sea ordenada la Participación del inmueble: Solar No. 10, Manzana 148, Distrito Catastral 01, con una extensión superficial de 253.62 metros cuadrados, amparada en el Certificado de Titulo No. 20838, provincia del municipio y de San Cristóbal.
4- Del acta de defunción depositada por los interesados, listada anteriormente, quedó demostrado falleció en fecha 20 de abril del 2018, y por esta causa se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal, a continuación, determine los herederos.
2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0122 Expediente Núm. 2 Proceso: Homologación de Determinación de Herederos, Cancelación de Títulos y Transferencia.
5- Asimismo, queda comprobado que el señor no procreó hijos, no reposa en el expediente ninguna documentación que revele que el decuju dejara hijos adoptivos, o que haya dejado testamento, por lo cual la presente se trata de una sucesión intestada.
7- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731, 745 y 767 del Código Civil, “que establecen a falta de descendientes, ascendientes y parientes colaterales con vocación hereditaria, el cónyuge supérstite es llamado a la sucesión y hereda la totalidad de los bienes dejados por el causante.” 8- De los documentos aportados, descritos anteriormente, el Tribunal ha podido establecer que el FINADO , al momento de su fallecimiento, tenía registrado a su favor el derecho de propiedad sobre un (01) inmueble descritos anteriormente en el considerando No.3 de esta decisión.
9- En tal sentido, y por las pruebas examinadas, se puede establecer que la única persona con calidad legal para recibir los bienes relictos por el finado , es su esposa .
10- El artículo 57 de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario dispone que “La Jurisdicción Inmobiliaria sólo es competente para conocer la determinación de herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados. El Registrador de Títulos debe inscribir y ejecutar la determinación de herederos con la presentación de la decisión del tribunal correspondiente y los demás documentos exigidos por la ley.” 11- En la especie, se ha aportado el acto bajo firma privada determinación de heredero, de fecha 22 de octubre del año 2025, que bajo la fe del juramento comparecieron RICHARDS ALEXANDRO , […], MISCAELIN , […], y , legalizada las firmas por la LICDA. , notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, en relación al inmueble descrito, decidieron partir en inmueble de la siguiente manera: PRIMERO: Que conocieron por mucho tiempo a vida se llamó: , de nacionalidad Alemana, quien en mayor de edad, casado, portador del pasaporte Alemán No. . 7968745, fallecido en fecha Veinte (20) del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), en la ciudad de Hamburgo, República Federal de Alemania, según Certificado de Defunción registrada con el No. S 748/2018. SEGUNDO: Que el señor , al momento de fallecer estaba casado con la señora: , REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0122 Expediente Núm. 2 Proceso: Homologación de Determinación de Herederos, Cancelación de Títulos y Transferencia.
dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , según acta de matrimonio de la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Cristóbal, registrada en el libro No. 00137, […], acta No. 000306, año 1991. TERCERO: Que el señor , nunca procreo hijos. CUARTO: Que los padres del señor , fallecieron antes que él, no tiene hermanos, ni ningún familiar línea directa ni colateral, con calidad para reclamar sus bienes relictos. QUINTO: Que la persona mencionada anteriormente, quien era su esposa y responde al nombre de , es la única con calidad para heredar los bienes relictos dejados por el finado . SEXTO: Que tienen conocimiento de que el señor: , no dejo otros descendientes legítimos, ni naturales, ni adoptivos que no sea la persona mencionada anteriormente. SEPTIMO: Que las presentes declaraciones constituyen la más fiel expresión de la verdad.
12- En esas circunstancias y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, procede homologar el acuerdo de determinación de herederos anteriormente mencionados.
13- Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Acoge la Solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia Inmobiliaria, depositada en fecha 25/02/2026, mediante la Solicitud No. 2026-R0229919, presentada por el LICDO. , quienes actúan en nombre y representación de la señora , respecto de la sucesión .
4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0122 Expediente Núm. 2 Proceso: Homologación de Determinación de Herederos, Cancelación de Títulos y Transferencia.
SEGUNDO: Declarar que la única persona con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos es su esposa .
TERCERO: Homologar el siguiente acto jurídico Auto autentico de determinación de herederos No. 4 /2025, de fecha 22 de octubre del año 2025, contenido la primera copia o compulsa notarial de fecha 10 de febrero del año 2026, instrumentado por la LICDA.
notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal.
CUARTO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal realice las siguientes actuaciones: a) Cancelar el Certificado de Título No. 20838, expedido en fecha 22 de agosto del año 1997, por el Registro de Títulos de San Cristóbal, a favor de la señora , correspondiente a la Designación Catastral: Solar No. 10, Manzana 148, Distrito Catastral 01, con una extensión superficial de 253.62 metros cuadrados, donde establece que la señora es casada.
b) Expedir otra en su lugar en la siguiente forma y proporción: el 100% del derecho de propiedad a favor , dominicana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad y electoral nos. , domiciliada y .
QUINTO: Instruir al Registro de Títulos a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
SEXTO: Ordenar a la este Tribunal dar publicidad y remitir esta decisión al Registro de Títulos de San Cristóbal, para su ejecución.
Así se pronuncia, ordena y firma.
DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL Juez Interino REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0122 Expediente Núm. 2 Proceso: Homologación de Determinación de Herederos, Cancelación de Títulos y Transferencia.
La presente resolución fue firmada digitalmente en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.
Secretaria Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria, que figuran en la estampa.