Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No. 2 Sentencia No. 0316-2026-S-00080 EENN NNOOMMBBRREE DDEE LLAA RREEPPÚÚBBLLIICCAA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los vveeiinnttiiúúnn ((2211)) ddííaass ddeell mmeess ddee aabbrriill ddeell aaññoo ddooss mmiill vveeiinnttiissééiiss ((22002266)), […], años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la SSeexxttaa SSaallaa ddeell TTrriibbuunnaall ddee TTiieerrrraass ddee JJuurriissddiicccciióónn OOrriiggiinnaall, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza RRoossaallbbaa NNiiddiiaa OOrrtteeggaa CCaabbrreerraa, quien preside, asistida de la secretaria delegada, AAnnaa EEmmiilliiaa FFeelliizz OOrrttiizz, […], en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya del Distrito Nacional, ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales, en audiencia pública, la sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo de la demanda en litis sobre derechos registrados, en procura de partición de bienes inmuebles, promovida por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, electricista, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados , y , dominicanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad y electoral números , y , abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la avenida , edificio Osiris, apartamento 201, Santo Domingo, Distrito Nacional.
En contra de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad.
Proceso referente al inmueble identificado como parcela número 183-Ref-A- , del Distrito Catastral No. 06, con una superficie de 91.10 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo.
CCrroonnoollooggííaa ddeell pprroocceessoo a. La presente demanda fue depositada en fecha 08 del mes de julio del año 2025, y posteriormente notificada mediante acto número 10051/2025, de fecha 18 del mes de julio del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal superior de tierras del departamento central, actuando a requerimiento de la parte demandante.
1 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional b. Para el conocimiento de dicha demanda fue designada esta Sala mediante auto número 03265- 2025, de fecha 28 del mes de julio del año 2025, de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial.
c. Mediante auto número 00666-2025, de fecha 28 del mes de julio del año 2025, de la Jueza presidenta de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 16 del mes de octubre del año 2025.
d. Luego de celebradas varias audiencias en las que ordenaron medidas de instrucciones, este tribunal tuvo a bien conocer la audiencia de fecha 25 del mes de marzo del año 2026, a la que compareció el licenciado , quien actúa en nombre y representación de la parte demandante, quien concluyó solicitando: “Primero: Acoger como buena y validad la presente demanda en partición de bienes interpuesta por el señor , en contra de la señora , por ser justa y apegada a la ley; Segundo: Ordenar mediante sentencia la partición de bienes de inmueble, de litis sobre derecho registrado, fomentada durante la unión matrimonial, del señor y la señora , correspondiente al inmueble de la parcela 183-REF-A- , del , 06, Municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con una superficie de 91.10 metros cuadrados; Tercero: Ordenar al registrador de títulos de la provincia el bloqueo registral hasta tanto se conozca la presente demanda; Cuarto: Condenar a las partes demandada la señora , al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción y provecho a favor de los abogados concluyentes, quienes afirmas haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Solicitamos el defecto por la no comparecencia de la parte demandada; Sexto: Solicitamos un plazo de 5 días para depósito de escrito ampliatorio y justificativo de conclusiones”; Por lo que el tribunal dispuso: “Único: El tribunal le concede un plazo de 5 días a la parte solicitante para depósito de escrito justificativo de conclusiones, vencido dicho plazo el expediente queda en estado de fallo”.
ee.. VViissttooss ttooddooss yy ccaaddaa uunnoo ddee llooss ddooccuummeennttooss qquuee ccoonnffoorrmmaann eell eexxppeeddiieennttee..
EEll ttrriibbuunnaall lluueeggoo ddee hhaabbeerr eexxaammiinnaaddoo llaa ddeemmaannddaa yy llooss eelleemmeennttooss ddee pprruueebbaa aappoorrttaaddooss, […], hhaa ccoonnssiiddeerraaddoo qquuee:: 1. Este tribunal ha sido apoderado para conocer de la presente litis sobre derechos registrados, en procura de partición de bienes inmuebles, promovida por el señor , en contra de la señora ; asunto del cual somos competentes en atención a lo dispuesto en los artículos 1, 3, y 10 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
2 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 2. Según lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución, toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas; y según se desprende de la parte in fine del numeral 1ero del artículo 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” toda persona tiene el derecho que le sean respetados las debidas garantías judiciales para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil (…) o de cualquier otro carácter; garantías que han sido debidamente observadas por este tribunal en el conocimiento del presente proceso. En cumplimiento de tal disposición la parte demandante procedió a notificar y citar a comparecer a audiencia a las partes envueltas en el presente proceso, a los fines de ser escuchado y ejercer su derecho de defensa, los cuales comparecieron a las audiencias celebradas por este tribunal.
3. A los fines de instrucción del presente proceso fueron celebradas varias audiencias, a las cuales comparecieron las partes por intermedio de sus abogados, cuyas incidencias se destacan en otra parte de la presente decisión, y reposan de manera íntegra en el expediente.
4. En cumplimiento al mandato Constitucional descrito anteriormente, en este caso, para conocer el asunto fue celebrado un juicio público, oral y contradictorio, verificando el Tribunal previo avocarse a decidir el fondo del asunto, el cumplimiento de las normas procesales establecidas para garantizar el debido proceso de ley, así como el derecho de defensa de las partes envueltas en la litis.
5. La parte demandante, sustenta su acción en los alegatos que en síntesis se destacan a continuación: “Que en fecha 27 del mes de enero del año 2015, los señores , y , contrajeron matrimonio civil por ante la Oficialía del Estado de la 13va. Circunscripción de Santo Domingo, según consta en el acta de matrimonio registrada con el número 00022, […], acta número 001812, del año 2010; Que durante su matrimonio, los señores , y , adquirieron el inmueble identificado como parcela número 183-Ref-A- , del Distrito Catastral No. 06, ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, que tiene una superficie de 91.10 metros cuadrados, donde edificaron con recursos de ambos esposos un inmueble duple; Que en fecha 11 del mes de abril del año 2025, los señores , y , se divorciaron por ante la Oficialía del Estado de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, según consta en el acta de divorcio registrada con el número 000807, […], del año 2025; Que producto del divorcio ocurrido entre los señores , y , nuestro representado le corresponde el 50% de los bienes fomentados durante su unión matrimonial, por lo que procede la partición de dichos bienes; Que la demandada señora , se niega a que se realice la partición amigable de los bienes fomentados rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional durante el matrimonio, no obstante, las diligencias realizadas por nuestro representado; Que la partición de bienes por causa de divorcio, es un proceso que se realiza luego de la terminación legal de una relación matrimonial bajo el régimen de la comunidad de bienes. Puede ser de manera amigable, cuando las partes están de acuerdo, o mediante una demanda interpuesta en contra de la parte que se niega a la partición de los referidos inmuebles; Que la demanda, señora , se encuentra en posesión del inmueble objeto de la presente demanda usufructuando dicho inmueble rentándosela a terceros por más de cinco años, en favor y provecho en alquileres, sin que mi representado haya uso de los frutos”, por lo que solicita: “Primero: Acoger como buna y válida la presente demanda en partición de bienes inmuebles, interpuesta por el señor , en contra de la señora , por ser justa y estar de acuerdo a las leyes que rigen la materia; Segundo: Ordenar mediante sentencia, la partición de los bienes inmuebles sobre derechos registrados, fomentados durante la unión matrimonial, por los señores , y , correspondiente al inmueble dentro de la parcela número 183-Ref-A- , del Distrito Catastral No. 06, del Distrito Nacional, ubicada en Santo Domingo, con una superficie de 91.10 metros cuadrados, un inmueble duple, descrito a continuación: a) segundo nivel casa de block, sala-comedor, concina, un baño, área de lavado, terraza y marquesina; Tercero: Que la sentencia a intervenir sea ejecutoria de pleno de derecho, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga; Cuarto: Ordenar al Registrador de Títulos de Santo Domingo, emitir un bloqueo registrar al certificado de título identificado como parcela número 183-Ref-A , matrícula número , inscrito en el , […], mientras dure la demanda; Quinto: Condenar a la parte demandada, señora , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados que representan los intereses de la parte demandante, licenciados , y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”.
6. La parte demandada, no compareció a las audiencias celebradas por este tribunal, no obstante haber sido citada legalmente.
7. La valoración de pruebas es una facultad exclusiva del juez de fondo a quien le es reconocido el poder de calificar y determinar el mérito de cada medio probatorio que le es aportado, debiendo para ello partir del principio de unidad material de la prueba según el cual los medios probatorios aportados por las partes forman una unidad y como tal deben ser examinados y valorados en forma conjunta, confrontando uno a uno para de ello determinar su concordancia o discordancia. Que para valorar las pruebas que le son sometidas el juez debe hacerlo de una manera razonada, crítica, basada en las reglas de la lógica, la ciencia, el derecho y la experiencia.
4 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 8. Luego de examinar las pruebas que conforman el proceso, se ha establecido como hechos ciertos los siguientes: a) Que la señora , es titular del derecho de propiedad de la parcela número 183-Ref-A- , del Distrito Catastral No. 06, con una superficie de 91.10 metros cuadrados, del municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, según se hace constar en la certificación de estado jurídico del inmueble de fecha 06 del mes de agosto del año 2025.
b) Que los señores , y , contrajeron matrimonio civil en fecha 17 del mes de agosto del año 2010, conforme lo establece el extracto de acta de nacimiento expedida por el de la 13va. Circunscripción de Santo Domingo Este.
c) Que los señores , y , se divorciaron por mutuo consentimiento, pronunciado en fecha 11 del mes de abril del año 2025, conforme lo establece el acta de matrimonio expedida por el de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional.
9. La presente demanda tiene por objeto una solicitud de partición de bienes de la comunidad legal, incoada por el señor , en contra de la señora , respecto del inmueble identificado como parcela número 183-Ref-A-710-002- 5591, del Distrito Catastral número 06, con una extensión superficial de 91.10 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo.
10. Consta en el expediente, mediante acta de divorcio expedida por el de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, que los señores y , se divorciaron por mutuo consentimiento, en virtud de la sentencia número 531-2025-SSEN-00785, de fecha 21 del mes de marzo del año 2025, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia.
11. Conforme a lo dispuesto por los artículos 815, 816 y 817 del Código Civil dominicano, la partición tiene por finalidad poner fin al estado de indivisión existente entre los copropietarios, permitiendo a cada uno obtener la parte que le corresponda en los bienes comunes, una vez disuelta la comunidad legal de bienes que nace del matrimonio. El artículo 1392 del Código Civil dominicano, establece que la comunidad legal de bienes se disuelve, entre otras causas, por el divorcio legalmente pronunciado, lo que da lugar al derecho de los excónyuges de proceder a la liquidación y partición de los bienes comunes adquiridos durante el matrimonio.
12. No obstante lo anterior, este tribunal constata que la parte demandante no ha depositado en el expediente la sentencia íntegra que dio origen al divorcio por mutuo consentimiento, ni rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional tampoco el acto de estipulaciones y convenciones matrimoniales, documentos indispensables mediante los cuales este tribunal pueda verificar los acuerdos suscritos entre los excónyuges respecto a la liquidación y partición de los bienes comunes, y especialmente si el inmueble objeto de la demanda fue ya objeto de partición o si fue atribuido a una de las partes; 13. Conforme al principio de carga de la prueba, consagrado en el artículo 1315 del Código Civil dominicano, corresponde a la parte que alega un derecho demostrar los hechos en que fundamenta su pretensión, por lo que la omisión de depositar los documentos esenciales que permitan comprobar la existencia de la indivisión vigente y la ausencia de una partición previa, impide a este tribunal ejercer un control efectivo de legalidad sobre lo solicitado.
14. En tales circunstancias, y ante la falta de elementos probatorios suficientes que permitan determinar el régimen aplicable al inmueble en litis y verificar si el mismo continúa formando parte de la comunidad legal disuelta, este tribunal se ve imposibilitado de acoger la solicitud de partición en los términos planteados.
15. Nuestra Suprema Corte de Justicia en su Sentencia No. 42 de fecha 20 del mes de julio del año 2005 ha establecido que “los tribunales no tienen la obligación de detallar, ni transcribir los documentos de los cuales extraen los hechos por ellos comprobados, por lo que resulta suficiente que digan que lo han establecido por los documentos de la causa.” 16. Que el artículo 133 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, respecto al defecto, dispone que: “En los procesos de litis sobre derechos registrados, así como aquellas acciones llevadas bajo el procedimiento de litis sobre derechos registrados, el juez o tribunal puede declarar el defecto, siendo comisionada su notificación a un alguacil competente, sin que esto cuestione el carácter contradictorio de las decisiones de la Jurisdicción Inmobiliaria acorde con la ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, de 23 de marzo de 2005”.
17. En tales atenciones y por haber sido solicitado, en virtud de las disposiciones de los artículos 149 y 150 del Código de Procedimiento Civil dominicano, y del principio VIII de la Ley 108-05, procede pronunciar el defecto de la parte demandada, […], por falta de comparecer, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
18. Conforme a lo dispuesto por el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, si el demandado no comparece en la forma indicada por la ley o si el abogado constituido no se presenta en el día indicado para la vista de la causa se pronunciará el defecto; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 19. Extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Títulos a fin de que proceda a cancelar el mismo, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
20. En cuanto al pago de las costas, el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil Dominicano indica que “Los jueces pueden también compensar las costas, en el todo o en parte, si los litigantes sucumbieren respectivamente en algunos puntos” por lo que al haber sucumbido ambas partes nos circunscribiremos a lo antes citado.
Por tales motivos la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la ley 108- 05, sobre Registro Inmobiliario: F A L L A: PPrriimmeerroo: Pronuncia el defecto en contra de la parte demandada, señora , por no comparecer, no obstante citación legal.
SSeegguunnddoo: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la presente litis sobre derecho registrados, en procura de partición de bienes inmuebles, intentada por el señor , por conducto de sus abogados, los licenciados , y , en contra de la señora , por haber sido hecha conforme al procedimiento y a la ley que rige la materia.
TTeerrcceerroo:: Rechaza, en cuanto al fondo, la litis sobre derechos registrados, en procura de partición de bienes inmuebles, intentada por el señor , en contra de la señora , los motivos precedentemente descritos.
CCuuaarrttoo:: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Títulos.
QQuuiinnttoo:: Compensa las costas del procedimiento.
SSeexxttoo:: Ordena comunicar la presente decisión al Registro de Títulos de correspondiente, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo IV, del Reglamento General de los Tribunales de la rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Jurisdicción Inmobiliaria, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
SSééppttiimmoo:: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario de esta Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.
Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.