Fallo
PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de determinación de herederos y partición de bienes relictos, depositada en fecha 05 de marzo del 2026 y recibido en esta Sala el día 10 de marzo E R E P Ú O D L B LE D ICR A D J U I S O T MD INI R ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N del 2026, interpuesta por la abogada , en representación de , y , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos de uno de los solicitantes o de la abogada actuante, previa identificación, los documentos depositados.
TERCERO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.
COMUNÍQUESE: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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Q U I N TO A R SI G A I LN A A DL E D L E R E P TL Ú B L R D IC I A BI D S O UT M IN NR IC AI A T NA L A O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N Expediente No. 2 Resolución No. 0315-2026-R-00140 “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
La Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, regularmente constituida por Natali Moya Estrella, juez quien preside asistida de la secretaria infrascrita, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la jurisdicción inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones administrativas, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos con partición de los bienes relictos de los finados y , presentada por , y , puertorriqueños, mayores de edad, pasaportes estadounidenses Nos. 594551110, 586862133 y 656844759, respectivamente, domiciliados y residentes en la avenida Rómulo Betancourt No. 289, sector Bella Vista, Distrito Nacional. Debidamente representados por la abogada , dominicana, mayor de edad, cédula , .
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela 13-B-REF-77, distrito catastral 12, provincia Santo Domingo, con una superficie de 1,392.19 metros cuadrados; derecho registrado a favor de , casado con .
CRONOLOGIA DEL PROCESO: Mediante instancia recibida el 05 de marzo del 2026, la abogada DL E D P L E R EO TL D R E D R I J BI S U UT D NR I C AI I T A L L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N en representación de , y , solicitó al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: Que DETERMINÉIS POR RESOLUCIÓN los herederos de los finados señores y , del inmueble descrito a continuación: WINMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARCELA 13-B-REF-77, DEL DISTRITO CATASTRAL NO.12, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 1,392.19 METROS CUADRADOS, MATRÍCULA NO. , UBICADO EN SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, SANTO DOMINGO”.
SEGUNDO: QUE ACOJÁIS COMO BUENO Y VÁLIDO EL ACTO DE PARTICIÓN AMIGABLE marcado con el número CERO TRES GUION DOS MIL VEINTICINCO (03- 2025), de fecha Veinticinco (25) del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante el cual los señores , y NILDA , de generales que constan, sucesores de los finados señores y , decidieron partir de MANERA AMIGABLE el inmueble dejado por dichos finados, y por tanto, procedáis a HOMOLOGAR dicho acto de partición.
TERCERO: Que ORDENÉIS al Registrador de Títulos de Santo Domingo la emisión de los correspondientes Certificados de Títulos del inmueble descrito a continuación: MWINMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARCELA 13-B-REF-77, DEL DISTRITO CATASTRAL NO.12, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 1,392.19 METROS CUADRADOS, MATRÍCULA NO. , UBICADO EN SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, SANTO DOMINGO”, según lo acordado por los herederos en el Acto de Partición previamente descrito, a saber: A.- Para el señor , la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS (464.06 MTS?*), esto es el TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%) del inmueble previamente descrito; B.- Para la señora , la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS (464.07 MTS?), esto es el TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (33.34%) del inmueble previamente descrito; y C.- Para L D P E R E P Ú O D L B LE D ICR A D J U I S O T MD INI R ICC I AI T NA A L O N A C I O N A L la señora , la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS (464.06 MTS?), esto es el TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%) del inmueble previamente descrito.
Acción que fue asignada a esta Sala mediante sorteo de la Coordinación de este tribunal, conforme al auto No. 01052-2026 del 09 de marzo del 2026 y recibido en esta Sala el día 05 de marzo del 2026.
Fueron aportadas al proceso un conjunto de piezas probatorias que serán ponderadas por el tribunal para la solución del caso.
PONDERACION DEL CASO: 1. Estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos con partición; asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante la presente solicitud, se pretende que sean determinados los herederos de los finados y , ordenada la partición y transferencia del bien inmueble que conforma su sucesión.
3. En este tipo de procesos, es de suma importancia que los documentos aportados contengan datos que coincidan con exactitud, no solo de los titulares registrales sino también de aquellos a favor de quienes se ordenará el registro del derecho de propiedad, más aun en este caso, que los propietarios y solicitantes son extranjeros, por lo que se trata de un pasaporte el documento de identidad presentado para identificarlos y se debe tener en cuenta los datos contenidos en el mismo, a fin de identificar correctamente al sujeto registral de conformidad con el principio II, sobre especialidad de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, consistente en la correcta determinación del sujeto, objeto y causa del derecho a registrar.
4. En ese tenor, el acta de defunción del señor , indica que su fecha DL E D P L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N de nacimiento es el 05 de noviembre de 1933 y en el pasaporte del titular registral , cuya copia ha sido aportada, así como en el acta de matrimonio entre los señores y , verificamos que la fecha de nacimiento es el 03 de noviembre de 1933, por lo tanto, no podemos establecer que el finado y el copropietario del inmueble son la misma persona, toda vez que no coincide el día de su nacimiento en los documentos antes señalados, situación que incumple el referido principio de especialidad e impide ponderar la procedencia de la determinación de herederos y partición de bienes de un copropietario cuyo fallecimiento no ha sido demostrado.
5. Por otro lado, el acta de nacimiento de la señora , también contiene una irregularidad en el nombre de su padre, ya que figura como: “Umberto”, cuando el copropietario del inmueble tiene por nombre “Humberto”; en consecuencia, esta discrepancia en el nombre de su padre, impide establecer que es hija del propietario del inmueble y también infringe el mencionado principio de especialidad.
6. En consecuencia, esta solicitud incumple con el principio II, sobre especialidad de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, por lo que al no constar la documentación con las condiciones que le permita al Tribunal acoger los pedimentos contenidos en la instancia de este expediente, este juzgado rechaza la presente solicitud y entrega a título de desglose la documentación depositada de conformidad con el artículo 107 del referido reglamento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de determinación de herederos y partición de bienes relictos, depositada en fecha 05 de marzo del 2026 y recibido en esta Sala el día 10 de marzo E R E P Ú O D L B LE D ICR A D J U I S O T MD INI R ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N del 2026, interpuesta por la abogada , en representación de , y , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos de uno de los solicitantes o de la abogada actuante, previa identificación, los documentos depositados.
TERCERO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.
COMUNÍQUESE: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.