Fallo
PRIMERO: Acoger la Solicitud de Determinación de Herederos y Partición Amigable, depositada en fecha 05/03/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0264808, presentada por el LIC.
actuando por sí mismo y en representación de los señores , […], respecto de los bienes relictos de los finados Y .
SEGUNDO: Declarar que la única persona con calidad legal para recibir el bien inmueble relicto por los finados Y , son sus hijos de nombres y , y sus nietos de nombres , y , y .
TERCERO: Homologar la Primera Copia Fiel del Acto de Partición Amigable de Bien Sucesoral No.39, de fecha 20 de enero del año 2026, suscrito por los señores , […], JOEL REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0113 Expediente Núm. 2 .
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y , instrumentado por el DR. , abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal.
CUARTO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal realice las siguientes actuaciones: a) Cancelar el Certificado de Título No.9683, expedido en fecha 02 de diciembre del año 1977, por el Registro de Títulos de San Cristóbal, a favor del señor , correspondiente Al Solar No.2-B, Manzana No.59, distrito catastral No.01, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 257.26 metros cuadrados.
b) EXPEDIR otro en su lugar en la siguiente forma y proporción: Un 8.33% del derecho de propiedad a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; Un 8.33% del derecho de propiedad a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, Pasaporte Estadounidense No.543269569 y Licencia de Conducir del Estado de New Jersey No. P2234 76761 11872; Un 8.33% del derecho de propiedad a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular del Pasaporte Estadounidense No. 537700934 y Licencia de Conducir del Estado de New York No. 952 265 459; Un 25% del derecho de propiedad a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; Un 25% del derecho de propiedad a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; Un 12.5% del derecho de propiedad a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; Un 12.5% del derecho de propiedad a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; y Mantener cualquier derecho o anotación inscrita que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada en ese inmueble inscrita.
QUINTO: Instruir al Registro de Títulos de San Cristóbal a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0113 Expediente Núm. 2 .
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especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
SEXTO: Ordenar a la este Tribun
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0113 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Determinación de Herederos y Partición Amigable.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en la segunda planta del Palacio de Justicia “ ”, sito en la calle Padre Borbón núm. 15 esquina General Cabral, constituido por DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL, Juez Interino, quien dicta esta resolución en jurisdicción graciosa y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria .
Con motivo de la Solicitud de Determinación de Herederos y Partición Amigable, de los bienes relictos de los finados y , presentada por el LIC. , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la avenida Cayetano Germosén, Residencial El Túnel, Edificio 11, Apto. 102, Santo Domingo, Distrito Nacional, y domicilio Ad- Hoc en la este Tribunal, actuando por sí mismo y en representación de los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, Pasaporte Estadounidense No. 543269569 y Licencia de Conducir del Estado de New Jersey No. P2234 76761 11872; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular del Pasaporte Estadounidense No. 537700934 y Licencia de Conducir del Estado de New York No. 952 265 459; , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. .
Acción que tiene por objeto el siguiente inmueble: Solar No.2-B, Manzana No.59, del distrito catastral No.01, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una superficie de 257.26 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título No.9683.
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CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en este Tribunal en fecha 05/03/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0264808, en la cual se solicita lo siguiente: “PRIMERO: Acoger en todas sus partes como buena y válida la presente instancia de determinación de herederos y partición amigable, concerniente al inmueble Solar No.2-B, Manzana No.59, del distrito catastral No.01, del municipio de San Cristóbal, provincia de San Cristóbal, el cual tiene una extensión superficial de (Doscientos Cincuenta y Siete Punto Veintiséis) metros cuadrados 257.26, amparado en el Certificado de Títulos No.9683, por haberse instrumentado de conformidad con el procedimiento legal vigente; TERCERO: Homologar el acto de notoriedad que reposa en el expediente, No. Trescientos Veintiséis (326), Folio Setecientos Sesenta y Nueve (769), de fecha 26 de diciembre del 2025, contentivo de Determinación de Herederos, debidamente instrumentada, por el Dr. notario público de los del número de este municipio y provincia de San Cristóbal; CUARTO: Determinar que los únicos herederos legítimos de los decujus y , son , […], Y ; QUINTO: Acoger como bueno y valido a los fines de homologar el acto de partición amigable No. Treinta y Nueve (39), Folio No. Setenta y Cinco, suscrito en fecha 20 de enero del 2026, debidamente notarizado por el Dr. , notario público de los del número de esta municipio y provincia de San Cristóbal; SEXTO: Ordenar al Registro de Títulos cancelar el Certificado de Título No.9683 que ampara el Solar 2-B, Manzana 59, del distrito catastral No.01, con una superficie de 257.26 metros cuadrados, ubicado en este municipio y provincia de San Cristóbal; en consecuencia; SEPTIMO: Ordenar a la Oficina de Registro de Títulos de este municipio y provincia de San Cristóbal, realizar la transferencia del inmueble anteriormente descrito, a favor de los herederos , […], y , de generales anotadas, conforme se establece en el acto de autentico de partición amigable anteriormente citado, procediendo en consecuencia, a emitir las Matrículas que resulten.” DOCUMENTACION DEPOSITADA 1. Instancia de Solicitud de Determinación de Herederos y Partición Amigable, de los bienes relictos de los finados Y REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0113 Expediente Núm. 2 .
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PEGUERO DE PEGUERO, presentada por el LIC. , actuando por sí mismo y en representación de los señores , […], y documentos, recibida en fecha 05/03/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0264808.
EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1- La solicitud que apodera este Tribunal es de su competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 10, 55 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus controversias.
3- En primer término, los impetrantes solicitan al Tribunal que sea determinada la heredera los finados y , del bien inmueble que conforma su sucesión, a saber: Solar No.2-B, Manzana No.59, del distrito catastral No.01, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una superficie de 257.26 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título No.9683.
4- De las Actas de defunciones depositadas por los interesados, listadas anteriormente, quedó demostrado que falleció en fecha 20 de julio del año 1999 y falleció en fecha 02/11/2029, y por esta causa se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal, a continuación, determine los herederos.
5- Asimismo, queda comprobado que los finados y , procrearon cuatro (4) hijos de nombres , […], y , conforme se evidencia en las actas de nacimientos aportadas y de acuerdo a la Primera Copia Fiel del Acto No.326, de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0113 Expediente Núm. 2 .
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fecha 12 de enero de 2026, instrumentado por el DR. , abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal.
6- No reposa en el expediente ninguna documentación que revele que la decujus dejara hijos adoptivos, o que haya dejado testamento, por lo cual la presente se trata de una sucesión intestada.
7- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil, “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan”; disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.” 8- Por otro lado, falleció en fecha 13 de enero del año 1995, y procreó tres (3) hijos de nombres , y , según se lee en las Actas de Nacimientos aportadas y en la Primera Copia Fiel del Acto No.326, de fecha 12 de enero de 2026, instrumentado por el DR.
abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal.
9- Así mismo, falleció en fecha 18 de julio del año 2015, y procreó dos (2) hijos de nombres y , según se lee en las Actas de Nacimientos aportadas y en la Primera Copia Fiel del Acto No.326, de fecha 12 de enero de 2026, instrumentado por el DR.
abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal.
10- De los documentos aportados, descritos anteriormente, el Tribunal ha podido establecer que y , al momento de sus fallecimientos, tenía registrado a su favor el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en el considerando núm. 3 de esta decisión.
11- En tal sentido, y por las pruebas examinadas, se puede establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por los finados y , son sus hijos de nombres y , y sus nietos de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0113 Expediente Núm. 2 .
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nombres , y , y .
12- El artículo 57 de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario dispone que “La Jurisdicción Inmobiliaria sólo es competente para conocer la determinación de herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados. El Registrador de Títulos debe inscribir y ejecutar la determinación de herederos con la presentación de la decisión del tribunal correspondiente y los demás documentos exigidos por la ley.” 13- En la especie, se ha aportado la Primera Copia Fiel del Acto de Partición Amigable de Bien Sucesoral No.39, de fecha 20 de enero del año 2026, suscrito por los señores , […], y , instrumentado por el DR. , abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, mediante el cual convienen partir el referido inmueble de la siguiente manera: Un 8.33% del inmueble para cada uno de los señores , […], ; UN 25% del inmueble para el señor ; Un 25% del inmueble para la señora , y Un 12.5% para cada uno de los señores y ; en ese sentido, en cuanto al último inmueble, hay que señalar, que si bien el artículo 148 de la Resolución No. 787-2022, que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, admite la posibilidad de que las partes promuevan una división del terreno por porcentaje o cuotas iguales, no menos cierto es que del artículo 149 del mismo reglamento se interpreta que ante una propuesta en división por partes iguales debe aportarse un proyecto de subdivisión, de manera que se pueda establecer donde se ubicarían los derechos de cada uno de los copropietarios, por tanto, resulta prudente que en el caso de que se trata y ante la ausencia de un proyecto de subdivisión el tribunal admita el acuerdo de partición de que se trata y otorgue a cada uno de los propietarios un porcentaje de participación que les coloque en iguales condiciones en el inmueble objeto de partición, tal y como se indicará en el dispositivo de más adelante.
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14- En esas circunstancias y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y 815 del Código Civil, procede homologar el acuerdo de partición mencionado.
15- Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Acoger la Solicitud de Determinación de Herederos y Partición Amigable, depositada en fecha 05/03/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0264808, presentada por el LIC.
actuando por sí mismo y en representación de los señores , […], respecto de los bienes relictos de los finados Y .
SEGUNDO: Declarar que la única persona con calidad legal para recibir el bien inmueble relicto por los finados Y , son sus hijos de nombres y , y sus nietos de nombres , y , y .
TERCERO: Homologar la Primera Copia Fiel del Acto de Partición Amigable de Bien Sucesoral No.39, de fecha 20 de enero del año 2026, suscrito por los señores , […], JOEL REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0113 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Determinación de Herederos y Partición Amigable.
y , instrumentado por el DR. , abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal.
CUARTO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal realice las siguientes actuaciones: a) Cancelar el Certificado de Título No.9683, expedido en fecha 02 de diciembre del año 1977, por el Registro de Títulos de San Cristóbal, a favor del señor , correspondiente Al Solar No.2-B, Manzana No.59, distrito catastral No.01, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 257.26 metros cuadrados.
b) EXPEDIR otro en su lugar en la siguiente forma y proporción: Un 8.33% del derecho de propiedad a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; Un 8.33% del derecho de propiedad a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, Pasaporte Estadounidense No.543269569 y Licencia de Conducir del Estado de New Jersey No. P2234 76761 11872; Un 8.33% del derecho de propiedad a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular del Pasaporte Estadounidense No. 537700934 y Licencia de Conducir del Estado de New York No. 952 265 459; Un 25% del derecho de propiedad a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; Un 25% del derecho de propiedad a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; Un 12.5% del derecho de propiedad a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; Un 12.5% del derecho de propiedad a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; y Mantener cualquier derecho o anotación inscrita que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada en ese inmueble inscrita.
QUINTO: Instruir al Registro de Títulos de San Cristóbal a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0113 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Determinación de Herederos y Partición Amigable.
especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
SEXTO: Ordenar a la este Tribunal dar publicidad y remitir esta decisión al Registro de Títulos de San Cristóbal, para su ejecución.
Así se pronuncia, ordena y firma.
DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL Juez Interino La presente resolución fue firmada digitalmente en fecha veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.
Secretaria Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria, que figuran en la estampa.