Fallo
PRIMERO: Acoge la Solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, depositada en fecha 26/02/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0236960, presentada por la LICDA. RITA PATRICIA BÁEZ PEÑA, quien actúa por su nombre y representación de los señores ENMANUEL , BEAMEL ALTAGRACIA ARIAS PEÑA y , respecto de la sucesión del finado .
SEGUNDO: Declarar que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos del finado son sus hijos ENMANUEL , BEAMEL ALTAGRACIA ARIAS PEÑA y .
TERCERO: Homologar los siguientes actos jurídicos: a) Compulsa notarial de acto autentico 75, de fecha 30 de junio del año 2023, por ante el Licdo. , notario público en el que se determina que los señores ENMANUEL , BEAMEL ALTAGRACIA ARIAS PEÑA y son los únicos herederos que le sobreviven para sucederle y heredarle, y b) Acto de Venta Bajo Firma Privada de Inmueble, de fecha 08 de mayo del año 2023, por ante el Dr. , notario público en el que consta que la señora vente el 50% de sus derechos de dicho inmueble en partición a favor de los señores ENMANUEL , BEAMEL ALTAGRACIA ARIAS PEÑA y .
CUARTO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal realice las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título Núm. 29764, con una extensión superficial de 0 hectáreas, 02 áreas, 44.73 centiáreas, expedido en fecha 03 de marzo del año 2004, por el Registro de Títulos de San Cristóbal, a favor del señor y , correspondiente a la Parcela No.58-REF-389, . 4, del municipio y REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0128 Expediente Núm. 2 Proceso: Homologación de Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.
provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 0 hectáreas, 02 áreas, 44.73 centiáreas.
b) Expedir otra en su lugar en la siguiente forma y proporción: el 100% del derecho de propiedad a favor ENMANUEL , BEAMEL ALTAGRACIA ARIAS PEÑA y , dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. , у respectivamente, todos domiciliados y residentes en la calle Los Arbolitos # 26 Las Arecas Madre Vieja Sur esta ciudad de San Cristóbal; y Mantener cualquier otra carga o anotación inscrita que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada en ese inmueble.
c) Mantener cualquier otra carga o anotación inscrita que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentren a la fecha registradas en estos inmuebles.
QUINTO: Instruir al Registro de Títulos a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
SEXTO: Ordenar a la secretaria de este Tribunal dar publicidad y remitir esta decisión al Registro de Títulos de San Cristóbal, para su ejecución.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0128 Expediente Núm. 2 Proceso: Homologación de Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en la segunda planta del Palacio de Justicia “ Renville”, sito en la calle Padre Borbón núm. 15 esquina General Cabral, constituido por DOMENICO , Juez Interino, quien dicta esta resolución en jurisdicción graciosa y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria interina .
Con motivo de la Solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, de los bienes relictos del finado , presentado por la Licda. dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 002- ,abogada de los tribunales de la República y miembro activo del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), con matrícula con el número 49035-646-12, con estudio profesional común abierto en la calle Palo Hincado # 10 Plaza Don Nivel Local 2B, de la ciudad de San Cristóbal, quien actúa por su nombre y representación de los señores: ENMANUEL , BEAMEL ALTAGRACIA ARIAS PEÑA y , dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. , у respectivamente, todos domiciliados y residentes en la calle Los Arbolitos # 26 Las Arecas Madre Vieja Sur esta ciudad de San Cristóbal.
Acción que tiene por objeto el siguiente inmueble: Parcela No. 58-REF-389, . 4, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 0 hectáreas, 02 áreas, 44.73 centiáreas, amparada en el Certificado de Título Núm. 29764.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en este Tribunal en fecha 26/02/2026, mediante la Solicitud No. 2026-R0236960, en la cual se solicita lo siguiente: “Primero: Que sea acogida en todas sus partes la presente instancia en solicitud de determinación de herederos, respecto al inmuebles: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0128 Expediente Núm. 2 Proceso: Homologación de Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.
Parcela No. 58- REf-389, del distrito Catastral, No. 4 del municipio de San Cristóbal, Sección Madre Vieja, Lugar Madre Vieja Sur, Provincia San Cristóbal, con una extensión superficial de: 0 hectáreas, 02 áreas, 44.73 centiáreas, con los siguientes linderos: al norte; calle E; Al este; Gregorio Luperón; al sur: Parcela No.58-REf-Resto; al Oeste: parcela No. 58-REf-Resto; de acuerdo con su área y demás especificaciones que se indican en los planos y sus descripciones técnicas correspondientes a esta parcela y sus mejoras, con sus descripciones consistentes en una casa de blocks, hormigo armado, techada de concreto. Segundo: Que se determine como únicos herederos del finado , a los señores ENMANUEL , BEAMEL ALTAGRACIA ARIAS PEÑA Y .
Tercero: Que se proceda a la cancelación del Certificado de título correspondiente a la Parcela No. 58- REf-389, del distrito Catastral, No. 4 del municipio de San Cristóbal, Sección Madre Vieja, Lugar Madre Vieja Sur, Provincia San Cristóbal, con una extensión superficial de: 0 hectáreas, 02 áreas, 44.73 centiáreas, con los siguientes linderos: al norte; calle E; Al este; Gregorio Luperón; al sur: Parcela No.58-REf-Resto; al Oeste: parcela No. 58-REf-Resto; de acuerdo con su área y demás especificaciones que se indican en los planos y sus descripciones técnicas correspondientes a esta parcela y sus mejoras, con sus descripciones consistentes en una casa de blocks, hormigo armado, techada de concreto, y en su lugar se expida el que corresponda, en la siguiente forma y proporción: a favor de los señores: ENMANUEL , BEAMEL ALTAGRACIA ARIAS PEÑA Y ”.
DOCUMENTACION DEPOSITADA 1- Instancia de Solicitud de Determinación de Herederos, Partición Amigable, de los bienes relictos del finado , presentada por la Licda. quien actúa por su nombre y representación de los señores ENMANUEL , BEAMEL ALTAGRACIA ARIAS PEÑA y y documentos, recibida en fecha 26/02/2026, mediante la Solicitud No. 2026- R0236960.
EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1- La solicitud que apodera este Tribunal es de su competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 10, 55 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
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2- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones.
3- En primer término, los impetrantes solicitan al Tribunal que sean determinados los herederos del finado , y ordenar expedir un nuevo certificado con respecto a 1a Parcela No.58-REF-389, . 4, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 0 hectáreas, 02 áreas, 44.73 centiáreas, amparada en el Certificado de Título Núm. 29764, en virtud de los siguientes actos: a) Compulsa notarial de acto determinación de herederos, de fecha 07 de agosto del año 2023, por ante el Dr. , notario público de los del número de la ciudad de San Cristóbal; b) Acto de cuerdo de Partición Amigable, de fecha 02 de mayo del año 2023, por ante el Licdo. , notario público de los del número del municipio de San Cristóbal; c) Acto de venta abajo firma privada de fecha 08 de mayo 2023.
4- Del acta de defunción depositada por los interesados, listada anteriormente, quedó demostrado que falleció en fecha 23 de enero del 2023, y por esta causa se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal, a continuación, determine los herederos.
5- Del acta de defunción depositada por los interesados, listada anteriormente, quedó demostrado que MERVIN , falleció en fecha 02 de abril del 2023, y por esta causa se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal, a continuación, determine los herederos.
6- Asimismo, queda comprobado que el señor procreó un (1) hijo de nombre MERVIN , quien falleció y procreo tres (3) hijos de nombre ENMANUEL , BEAMEL ALTAGRACIA ARIAS PEÑA y según se evidencia en las Actas Inextensa de Nacimiento aportadas y en la compulsa notarial, de fecha 07 de agosto del año 2023, instrumentado por el Dr. notario público de los del número de la ciudad de San Cristóbal.
3 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0128 Expediente Núm. 2 Proceso: Homologación de Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.
7- No reposa en el expediente ninguna documentación que revele que el decuju dejara hijos adoptivos, o que haya dejado testamento, por lo cual la presente se trata de una sucesión intestada.
8- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil, “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan”; disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.” 9- En tal sentido, y por las pruebas examinadas, se puede establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por el finado , son sus nietos de nombres ENMANUEL , BEAMEL ALTAGRACIA ARIAS PEÑA y .
10- El artículo 57 de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario dispone que “La Jurisdicción Inmobiliaria sólo es competente para conocer la determinación de herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados. El Registrador de Títulos debe inscribir y ejecutar la determinación de herederos con la presentación de la decisión del tribunal correspondiente y los demás documentos exigidos por la ley.” 11- En esas circunstancias y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley núm. 108- 05 sobre Registro Inmobiliario, procede homologar el acuerdo de partición mencionado; y de acuerdo a los arts. 1134 y 1583 del Código Civil, procede acoger el Acto de Venta Bajo Firma Privada sometido a la consideración de este Tribunal de Tierras.
12- Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0128 Expediente Núm. 2 Proceso: Homologación de Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Acoge la Solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, depositada en fecha 26/02/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0236960, presentada por la LICDA. RITA PATRICIA BÁEZ PEÑA, quien actúa por su nombre y representación de los señores ENMANUEL , BEAMEL ALTAGRACIA ARIAS PEÑA y , respecto de la sucesión del finado .
SEGUNDO: Declarar que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos del finado son sus hijos ENMANUEL , BEAMEL ALTAGRACIA ARIAS PEÑA y .
TERCERO: Homologar los siguientes actos jurídicos: a) Compulsa notarial de acto autentico 75, de fecha 30 de junio del año 2023, por ante el Licdo. , notario público en el que se determina que los señores ENMANUEL , BEAMEL ALTAGRACIA ARIAS PEÑA y son los únicos herederos que le sobreviven para sucederle y heredarle, y b) Acto de Venta Bajo Firma Privada de Inmueble, de fecha 08 de mayo del año 2023, por ante el Dr. , notario público en el que consta que la señora vente el 50% de sus derechos de dicho inmueble en partición a favor de los señores ENMANUEL , BEAMEL ALTAGRACIA ARIAS PEÑA y .
CUARTO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal realice las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título Núm. 29764, con una extensión superficial de 0 hectáreas, 02 áreas, 44.73 centiáreas, expedido en fecha 03 de marzo del año 2004, por el Registro de Títulos de San Cristóbal, a favor del señor y , correspondiente a la Parcela No.58-REF-389, . 4, del municipio y REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0128 Expediente Núm. 2 Proceso: Homologación de Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.
provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 0 hectáreas, 02 áreas, 44.73 centiáreas.
b) Expedir otra en su lugar en la siguiente forma y proporción: el 100% del derecho de propiedad a favor ENMANUEL , BEAMEL ALTAGRACIA ARIAS PEÑA y , dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. , у respectivamente, todos domiciliados y residentes en la calle Los Arbolitos # 26 Las Arecas Madre Vieja Sur esta ciudad de San Cristóbal; y Mantener cualquier otra carga o anotación inscrita que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada en ese inmueble.
c) Mantener cualquier otra carga o anotación inscrita que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentren a la fecha registradas en estos inmuebles.
QUINTO: Instruir al Registro de Títulos a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
SEXTO: Ordenar a la secretaria de este Tribunal dar publicidad y remitir esta decisión al Registro de Títulos de San Cristóbal, para su ejecución.
Así se pronuncia, ordena y firma.
DOMENICO Juez Interino La presente resolución fue firmada digitalmente en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria interina, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.
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Secretaria Interina Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria interina, que figuran en la estampa.