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Partición amigable de la comunidad matrimonial

1862-2026-00130

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Partición amigable de la comunidad matrimonial · Acoge

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2026-0078099Ponente: Yuri I. Espino G.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE la instancia en solicitud de partición amigable entre exesposos, en relación a los inmuebles identificados como: 1) designación posicional no. 50:H3-127, con una extensión superficial de 48.400 metros cuadrados; y 2) designación posicional no. 50:TL-138, con una extensión superficial 13.50, ambos pertenecientes al municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por la abogada , quien actúa en nombre y representación de los señores y , por estar acorde con la Ley y sus reglamentos.

SEGUNDO: Acoge y homologa: 1. Acuerdo cesión de derechos y partición amigable entre esposos, de fecha 04 de agosto del año 2025, legalizado por el Lic. , del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrito entre los señores y la señora , esta última representada por la Licda. , en virtud del acto notarial no. 569/2024, notarizado por el Sr. vicecónsul de la Republica Dominicana en Madrid, España, actuando en funciones de .

2. El acto de radiación de hipoteca, de fecha 30 de julio del año 2019, suscrito por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, RNC no. 4-01-00013-1, debidamente representada por , portadora de la cedula de identidad y electoral no. .

TERCERO: Dispone que el Registrador de Títulos de Higüey realice las siguientes actuaciones: a. CANCELAR: el certificado de título matrícula , que amparan los derechos de propiedad sobre la designación catastral número 50:H3-127, con una extensión superficial de 48.40 metros cuadrados, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, registrado a favor de los señores: y ; y expedir nuevamente los derechos en la siguiente forma y proporción: 6 de 7 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00130 Expediente núm. 2 Solicitante: y Solicitud de partición amigable entre exesposos.

 El 100% del derecho de propiedad a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral no. .

b. CANCELAR: el certificado de título matrícula , que amparan los derechos de propiedad sobre la designación catastral número 50:TL-138, con una extensión superficial de 13.50 metros cuadrados, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, registrado a favor de los señores: y ; y expedir nuevamente los derechos en la siguiente forma y proporción:  El 100% del derecho de propiedad a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral no. .

 RADIAR: la siguiente hipoteca, inscrita sobre el inmueble: Inscripción No. 400390317, correspondiente a una hipoteca convencional en primer rango, a favor de Asociación Popular De Ahorros Y Prestamos, por un monto de RD$ 111,400.00, constituida mediante acto bajo firma privada de fecha 31 de mayo de 2017, legalizado por el Dr. , de los del número de Higüey, matrícula No. 2171.

QUINTO: Instruye al Registro de títulos de Higüey, a solicitar a la parte interesada los certificados de títulos en original, así como cualquier documentación necesaria, para la ejecución de esta decisión, suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que eso fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro de derecho inmobiliario. Haciendo la salvedad que dicho expediente fue trabajado en forma

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00130 Expediente núm. 2 Solicitante: y Solicitud de partición amigable entre exesposos.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por la Magistrada Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo de la solicitud de partición amigable entre exesposos, en relación a los inmuebles identificados como: 1) designación posicional no. 50:H3-127, con una extensión superficial de 48.400 metros cuadrados; y 2) designación posicional no. 50:TL-138, con una extensión superficial 13.50, ambos pertenecientes al municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por la abogada , quien actúa en nombre y representación de los señores y .

VISTOS LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS: I. Fuimos apoderados mediante el auto de asignación de sala no. , de fecha 25 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de partición entre exesposos, en relación a los inmuebles identificados como: 1) designación posicional no. 50:H3-127, con una extensión superficial de 48.400 metros cuadrados; y 2) designación posicional no. 50:TL-138, con una extensión superficial 13.50, ambos pertenecientes al municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, la cual tiene anexados los siguientes documentos: original de acuerdo de cesión de derechos y partición amigable entre esposos, de fecha 04 de agosto del año 2025, dos certificaciones de estado jurídico originales, original de cuatro certificados de títulos originales, original de certificado de registro de acreedor, original de autorización de cancelación de hipoteca, de fecha 30 de julio del año 2019; visto los demás documentos que reposan en el expediente.

LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE: 1. Este tribunal ha sido apoderado, mediante el auto de asignación de sala no. , de fecha 25 de marzo del año 2026, de una instancia en solicitud de partición amigable entre exesposos, en relación a los inmuebles identificados como: 1) designación posicional no. 50:H3-127, con una extensión superficial de 48.400 metros cuadrados; y 2) designación posicional no. 50:TL-138, con una extensión superficial 13.50, ambos pertenecientes al municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por la abogada , quien actúa en nombre y representación de los señores y , siendo éste tribunal competente para conocer y fallar el 1 de 7 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00130 Expediente núm. 2 Solicitante: y Solicitud de partición amigable entre exesposos.

expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 54 al 56 y 89 párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.- 2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 Y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, norma superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie las partes solicitantes han comparecido a través de su abogada constituida y apoderada, toda vez que se trata de un procedimiento administrativo donde la partes están representadas, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

3. En la ya referida instancia, se solicita en síntesis lo siguiente: “PRIMERO: Que sea homologado el Acuerdo de cesión de derechos y partición amigable entre esposos de fecha cuatro (04) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), por ante el Lic. , Abogado para los del Número de Higüey, miembro activo del colegio de notarios de la República Dominicana, Matriculado bajo el No. 5835; y que en lo adelante sea de la exclusiva propiedad del señor los inmuebles que se describen a continuación: 1. Unidad Funcional H3-127, identificada como 50, matricula no. , del condominio Tanama Lodge, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 0.2193% y 0.33% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un sector comun de exclusivo identificado como SE-03-01-017, del bloque 03, ubicado en el nivel 01, destinado a Terraza, con una superficie de 7.80 metros cuadrados y un sector propio identificado como SP-03-01-027, del bloque 03, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 0.0813% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-00-01-138, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a Parqueo, con una superficie de 13.50 metros cuadrados y un sector propio identificado como SP-00-01-138, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a Parqueo, con una superficie de 13.50 metros cuadrados. Segundo: Que se ordene la cancelación de los Certificados de Títulos de los inmuebles descritos matriculas nos. y que figuran a nombre de los señores y . Tercero: Que se ordene la emisión de los nuevos Certificados de Títulos de los inmuebles matriculas nos.

y a nombre únicamente del señor . Cuarto: Que se proceda a emitir la cancelación total y definitiva del privilegio que existe sobre el inmueble: Unidad funcional TL-138, identificada como 50 TL-138, Matricula no. del condominio Tanama Lodge, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 0.0813% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-00-01-138, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a Parqueo, con una superficie de 13.50 metros cuadrados y un sector propio identificado como SP-00-01-138, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a Parqueo, con una superficie de 13.50 metros cuadrados; por haber sido saldado en su totalidad”.

2 de 7 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00130 Expediente núm. 2 Solicitante: y Solicitud de partición amigable entre exesposos.

4. Es un principio general del derecho: A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario., esto conforme lo dispone el artículo 815 del Código Civil Dominicano; que, la partición está definida en la Ley 108-05 en el artículo 54, como: el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos, y/o coparticipes de un inmueble registrado; que, de igual forma establece la misma norma legal en el artículo 56 dispone que: cualquier copropietario, coheredero o coparticipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición en el Tribunal de Jurisdicción Original; que, en la especie las partes han cumplido con el párrafo único del artículo 55 de la indicada ley que dispone que: en caso de partición amigable, la solicitud debe acompañarse del acto autentico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario, en el cual todos los coherederos, copropietario o coparticipes, de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicado el proyecto de subdivisión de tales derechos.- 5. De conformidad con las certificaciones de estado jurídico de los inmueble objeto del presente proceso, de fecha 12 de marzo del año 2026, este tribunal ha podido comprobar que existen derechos registrados a favor de los señores y , sobre los inmuebles identificados como: a) La existencia de derechos sobre los inmuebles identificados como: 1) designación posicional no.

50:H3-127, con una extensión superficial de 48.400 metros cuadrados; y 2) designación posicional no. 50:TL-138, con una extensión superficial 13.50, ambos pertenecientes al municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.

6. En secuencia con lo expuesto, analizada la certificación de estado jurídico detalladas ut supra, este tribunal ha podido constatar lo siguiente: A) Que sobre el inmueble identificado mediante la designación catastral no.

designación posicional no. 50:H3-127, con una extensión superficial de 48.400 metros cuadrados, […], consta inscrito en el registro complementario los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: Inscripción No. 400390317, correspondiente a una hipoteca convencional en primer rango, a favor de Asociación Popular De Ahorros Y Prestamos, por un monto de RD$ 111,400.00, constituida mediante acto bajo firma privada de fecha 31 de mayo de 2017, legalizado por el Dr. , de los del número de Higüey, matrícula No. 2171; aparte de dicha inscripción previamente mencionada, el tribunal constata que los inmuebles mencionados se encuentran libres de cargas y gravámenes adicionales, así como de cualquier tipo de anotaciones o inscripciones preventivas que repose sobre el mismo; confirmando así la inexistencia de afectaciones reales que impidan la tramitación y posterior ejecución de la presente decisión sobre la parcela involucrada.

7. En la especie el tribunal ha constatado que los señores y mantuvieron un vínculo matrimonial durante varios años, durante los cuales adquirieron los siguientes inmuebles: 1) designación posicional no. 50:H3-127, con una extensión superficial de 48.400 metros cuadrados; 3 de 7 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00130 Expediente núm. 2 Solicitante: y Solicitud de partición amigable entre exesposos.

y 2) designación posicional no. 50:TL-138, con una extensión superficial 13.50, ambos pertenecientes al municipio de Higüey, provincia de La Altagracia; Que dichos señores, decidieron poner fin a dicha unión matrimonial , tal y como se comprueba mediante la sentencia de divorcio de fecha marcada con el no 450/2023, emitida por el Juzgado de 1ra Instancia e Instrucción no. 1 de Aranjuez, y conforme al artículo 1402 del Código Civil Dominicano, Se reputa todo inmueble como adquirido en comunidad, si no está probado que uno de los esposos tenía la propiedad o posesión legal anteriormente al matrimonio, o adquirida después a título de sucesión o donación.

6. Consta depositado un acuerdo cesión de derechos y partición amigable entre esposos, de fecha 04 de agosto del año 2025, legalizado por el Lic. , del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrito entre los señores y la señora , esta última representada por la Licda. , en virtud del acto notarial no.

569/2024, notarizado por el Sr. , vicecónsul de la Republica Dominicana en Madrid, España, actuando en funciones de , acto de partición mediante el cual las partes acuerdan lo siguiente en relación a los inmuebles objeto del presente proceso: “1) Unidad Funcional H3-127, identificada como 50, matrícula No. , del condominio Tanama Lodge, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 0.2913% y 0.33% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Común de Uso Exclusivo identificado como SE-03-01-017, del bloque 03, ubicado en el nivel 01, destinado a terraza, con una superficie de 7.80 metros cuadrados, y un Sector Propio identificado como SP-03-01-027, del bloque 03, ubicado en el nivel 01, destinado a apartamento, con una superficie de 40.60 metros cuadrados; serán en su totalidad propiedad exclusiva del señor . 2) Unidad Funcional TL-138, identificada como 50 TL- 138, matrícula No. , del condominio Tanama Lodge, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 0.0813% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-138, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de 13.50 metros cuadrados, y un Sector Propio identificado como SP-00-01-138, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de 13.50 metros cuadrados; serán en su totalidad propiedad exclusiva del señor .

Segundo: La segunda parte, señora , autoriza a la Jurisdicción Inmobiliaria, Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original competente, y demás dependencias a transferir en favor de la primera parte todos los derechos que sobre los inmuebles descritos, para que en lo adelante los certificados de títulos figuren exclusivamente a nombre del señor , en atención a los certificados de títulos matriculados No. y a nombre de la segunda parte”.

7. En secuencia con el párrafo anterior; que, habiéndose cumplido con las formalidades requeridas legalmente y citadas más arriba, el tribunal procede a acoger la partición planteada, tal como se hará consignar en la parte dispositiva de esta decisión, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 1134 Código Civil Dominicano, que dispone: “Que las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquéllos que las han hecho, no pudiendo ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley”.

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8. Según el artículo 97 de la Ley 544-14, de Derecho Internacional Privado de la República Dominicana, la fuerza probatoria de los documentos públicos extranjeros en los tribunales dominicanos está sujeta a los requisitos siguientes: (a) que en el otorgamiento o confección del documento se hayan observado los requisitos que se exijan en la ley de la autoridad donde se hayan otorgado para que el documento haga prueba plena en juicio; (b) que el documento contenga la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en la República Dominicana. SCJ, 1ª Sala, 14 de diciembre de 2021, núm. 27, . 1333, pp. 234-242; en la especie, el tribunal ha constatado que efectivamente los documentos aportados están debidamente apostillados y traducidos.

9. Conforme al artículo 132, del Reglamento General de Registro de Títulos, Los asientos registrales se cancelan por medio de actos en que hayan consentido las partes que dieron origen al asiento o el titular del derecho, carga, gravamen o afectación del inmueble que se pretende cancelar, o por actos emanados de autoridad judicial competente, salvo disposiciones especiales definidas en este reglamento; y en la especie ha sido aportado un acto de radiación de hipoteca, de fecha 30 de julio del año 2019, suscrito por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, RNC no. 4-01-00013-1, debidamente representada por , portadora de la cedula de identidad y electoral no. - 6, mediante la cual dicha entidad declara que la obligación pactada fue cumplida, y por vía de consecuencia desisten formalmente de los derechos que le fueron otorgados sobre el inmueble identificado como: Unidad Funcional TL-138, identificada como 50: TL-138, matrícula No. , del condominio Tanama Lodge, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 0.0813% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-138, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de 13.50 metros cuadrados. Expedido por el Registro de Títulos de Higüey en fecha 18 de enero de 2018, por lo que siendo así las cosas el tribunal homologará dicho acto, y consecuentemente ordenará la radiación de la hipoteca convencional en primer rango, identificada como: Inscripción No. 400390317, correspondiente a una hipoteca convencional en primer rango, a favor de Asociación Popular De Ahorros Y Prestamos, por un monto de RD$ 111,400.00, constituida mediante acto bajo firma privada de fecha 31 de mayo de 2017, legalizado por el Dr. de los del número de Higüey, matrícula No. 2171, tal y como se dirá en la parte dispositiva de esta decisión.

10. Finalmente, por economía procesal procede instruir a los Registros de Títulos correspondientes a solicitar a la parte interesada los certificados de títulos en original, así como cualquier documentación necesaria, para la ejecución de esta decisión, suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley, en su artículo 99 y el artículo 54, literal h, de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108- 05 del 23 de marzo del 2005.

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Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 14.1 de Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 1, 3, 10, 54 y 55 de la Ley 108-05; artículos 147 y 148 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; los artículos 815 y 1134 de Código Civil Dominicano.

R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE la instancia en solicitud de partición amigable entre exesposos, en relación a los inmuebles identificados como: 1) designación posicional no. 50:H3-127, con una extensión superficial de 48.400 metros cuadrados; y 2) designación posicional no. 50:TL-138, con una extensión superficial 13.50, ambos pertenecientes al municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por la abogada , quien actúa en nombre y representación de los señores y , por estar acorde con la Ley y sus reglamentos.

SEGUNDO: Acoge y homologa: 1. Acuerdo cesión de derechos y partición amigable entre esposos, de fecha 04 de agosto del año 2025, legalizado por el Lic. , del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrito entre los señores y la señora , esta última representada por la Licda. , en virtud del acto notarial no. 569/2024, notarizado por el Sr. vicecónsul de la Republica Dominicana en Madrid, España, actuando en funciones de .

2. El acto de radiación de hipoteca, de fecha 30 de julio del año 2019, suscrito por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, RNC no. 4-01-00013-1, debidamente representada por , portadora de la cedula de identidad y electoral no. .

TERCERO: Dispone que el Registrador de Títulos de Higüey realice las siguientes actuaciones: a. CANCELAR: el certificado de título matrícula , que amparan los derechos de propiedad sobre la designación catastral número 50:H3-127, con una extensión superficial de 48.40 metros cuadrados, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, registrado a favor de los señores: y ; y expedir nuevamente los derechos en la siguiente forma y proporción: 6 de 7 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00130 Expediente núm. 2 Solicitante: y Solicitud de partición amigable entre exesposos.

 El 100% del derecho de propiedad a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral no. .

b. CANCELAR: el certificado de título matrícula , que amparan los derechos de propiedad sobre la designación catastral número 50:TL-138, con una extensión superficial de 13.50 metros cuadrados, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, registrado a favor de los señores: y ; y expedir nuevamente los derechos en la siguiente forma y proporción:  El 100% del derecho de propiedad a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral no. .

 RADIAR: la siguiente hipoteca, inscrita sobre el inmueble: Inscripción No. 400390317, correspondiente a una hipoteca convencional en primer rango, a favor de Asociación Popular De Ahorros Y Prestamos, por un monto de RD$ 111,400.00, constituida mediante acto bajo firma privada de fecha 31 de mayo de 2017, legalizado por el Dr. , de los del número de Higüey, matrícula No. 2171.

QUINTO: Instruye al Registro de títulos de Higüey, a solicitar a la parte interesada los certificados de títulos en original, así como cualquier documentación necesaria, para la ejecución de esta decisión, suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que eso fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro de derecho inmobiliario. Haciendo la salvedad que dicho expediente fue trabajado en formato digital, por lo que en el tribunal no consta ningún documento en físico.

I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Pública.

Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.

Fin del documento.