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Dimisión

0373-2026-SSEN-00086

Primera Sala del Juzgado de Trabajo de Santiago · Dimisión · Acogiendo parcialmente la demanda

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 2025-0258798Ponente: Javiela D. Pena P.Laboral

Fallo

PRIMERO: DECLARA terminado el contrato de trabajo que unía a las partes por tiempo indefinido a causa de dimisión injustificada.

SEGUNDO: ACOGE PARCIALMENTE, la demanda incoada por el señor , en contra de OBACCOS PROCESS, por las motivaciones expuestas.

TERCERO: Se condena a la empresa OBACCOS PROCESS, a pagar en provecho del señor , lo siguiente:

1.- La suma de RD$14,419.50 (catorce mil cuatrocientos diecinueve pesos con cinco centavos), por concepto de la parte proporcional del salario de navidad del año 2025.

2.- La suma de RD$7,881.24 (siete mil ochocientos ochenta y un pesos con veinticuatro centavos), por concepto de compensación proporcional de las vacaciones.

CUARTO: Se compensan de manera pura y simple, las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia núm. 0373-2025-SSEN-00086 Número único de caso: 2 En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Primera Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, localizado en la primera planta del Palacio de Justicia, sito en la avenida 27 de Febrero, Ensanche Román de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, presidido por la magistrada JAVIELA DOLORES PEÑA PAULINO, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública constituida por la infrascrita secretaria , asistida por los vocales YANELSY y NELY y, el alguacil de estrado .

Con motivo de la demanda por dimisión, en reclamos de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, entre otros, incoada en fecha 03/10/2025, interpuesta por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, desempleado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], representado por la licenciada , abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en el módulo 102 B, Primer nivel, plaza comercial Las Galerías de la avenida Estrella Sadhalá, esquina 27 de Febrero, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, en lo adelante parte demandante.

En contra de la empresa MANOJO TOBACCOS PROCESS, compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social , con Registro Mercantil No. 10710-STI, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes bajo el No. 1-31- 07441-3, debidamente representada por la Licda. , dominicana, mayor de edad, soltera, sicóloga, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros; representada por la licenciada YLSIS abogada de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la intercepción ave. , esq. De La Salle, centro comercial Zona Rosa, suite B-2-1, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, en lo adelante parte demandada.

Respecto de esta demanda se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 08/04/2026, las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 03/10/2025fue depositada en la Secretaría General de la Jurisdicción Laboral de Santiago, la demanda laboral de que se trata, lo que dio lugar a la emisión del auto número 01073/2025, de fecha 06/10/2025, dictado por la Presidencia de este Juzgado, mediante el cual asignó a esta Sala el conocimiento del proceso.

Al resultar apoderada del caso, este tribunal dictó el auto número 0373-2025-TFJC-00264, de fecha 07/10/2025, mediante el cual fijó la audiencia de conciliación para el día 11/11/2025 y autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada.

En fecha 11/11/2025, la parte demandada depositó una instancia contentiva de escrito de defensa.

En fecha 20/01/2026, la parte demandada depositó una instancia en solicitud de admisión de nuevos documentos, los cuales fueron admitidos mediante la ordenanza número 0373-2026-SORD-00036 de fecha 29/01/2026.

I.- FASE DE CONCILIACIÓN En la audiencia de conciliación fijada para el día 11/11/2025, comparecen todas las partes, a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales, procediendo el tribunal a levantar acta de no acuerdo, y se fijó audiencia para el conocimiento de las pruebas y el fondo para el día 22/01/2026.

II. FASE DE PRODUCCIÓN Y DISCUSIÓN DE LAS PRUEBAS Las audiencias de fechas 22/01/2026 y 18/02/2026, fueron prorrogadas en cumplimiento del debido proceso y por los motivos que se detallan en las actas correspondientes.

En la audiencia conocida en fecha 08/04/2026, comparecieron las partes en litis, por mediación de sus abogados constituidos y apoderados especiales, que luego de la lectura del rol, las partes procedieron a concluir como se establece en las pretensiones de las partes y el tribunal falla de la manera siguiente “PRIMERO: Vistas las previsiones contenidas en el artículo 531 del Código de Trabajo, se otorga un plazo de 10 días concomitantes a las partes envueltas en el presente proceso a fin de depositar los escritos ampliatorios de los argumentos que sustentan sus conclusiones; SEGUNDO: Transcurrido este plazo se reserva el fallo sobre el fondo y las costas para ser pronunciados en una próxima audiencia”.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante En audiencia de fecha 08/04/2026, concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones vertidas en la demanda de fecha 03/10/2025; SEGUNDO: Que la parte demandada sea condenada al pago de las costas ordenando su distracción en favor de los abogados concluyentes quienes afirmamos estarlas avanzando en su totalidad; y TERCERO: Que se nos otorgue un plazo de 10 días a fin de ampliar conclusiones.” La parte demandante en su demanda de fecha 03/10/2025, en síntesis, alega lo siguiente: que laboró desde el 05/02/2024 hasta el 15/09/20258, mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido, adquiriendo una antigüedad de 01 año, 07 meses y 10 días; que recibía un salario semanal de RD$- 4,800.00; que la ruptura del contrato se produjo por dimisión, y reclama el pago de los siguientes conceptos: prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios ordinarios e indemnización por daños y perjuicios; y concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: Que se les tenga por presentados, por parte y por constituidos el domicilio legal indicado; SEGUNDO: Que se ordene la agregación del poder adjunto; TERCERO: Que se le dé entrada a la presente demanda, autorizando a su vez, la notificación de la misma a su ex empleadora la empresa, OBACCOS PROCESS, para que comparezcan a las audiencias de ley, en los términos del artículo 511 de la Ley 16-92; CUARTO: Que se dicte sentencia declarando que han procedido las reclamaciones que hacemos, por lo justificado de la dimisión, por lo tanto; condenando y ordenando para el señor , lo siguiente: 1) La suma de RD$24,436.16 por concepto de 28 días de preaviso. 2) La suma de RD$29,672.48 por concepto de 34 días de cesantía. 3) La suma de RD$12,218.08 concepto de 14 días de vacaciones. 4) La suma de RD$14,733.11 por concepto de la proporción del salario de navidad del año 2025. 5) La suma de RD$15,316.08 por concepto de 104 horas extras trabajadas al año y no pagadas, elevadas a un 35% a razón de RD$147.27 cada una. 6) La suma de RD$28,363.4 por concepto de una hora de descanso intermedio por 5 días a la semana por las 52 semanas que tiene el año igual a 260 por el valor de una hora normal en razón a RD$109.09 cada una. 7) La suma de RD$13,963.52 por concepto de 08 días feriados, a razón de RD$1,745.44 cada uno. 8) La suma de RD$124,704.00 por los salarios caídos desde el día de la demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, que sea dictada en última instancia, sin que la misma exceda de los salarios correspondiente a seis (6) meses, tal como lo establece el artículo 95, ordinal 3ro. de la Ley N°16-92. 9) La suma de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS 00/100(RD$100,000.00) como justa Indemnización, por los daños y perjuicios morales y materiales, sufridos por el empleador no haberme inscrito en el Sistema Dominicano de la seguridad social, por no inscripción en la administradora de Fondo de pensiones(AFP), ni a la administradora de riesgos de salud(ARS), mucho menos en una administradora de Riesgo Laborales(ARL), además del no reportarle el salario real y efectivo en dicho sistema. 10) La suma de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS 00/100(RD$,000.00) para los gastos de la Seguridad Social, debido a los daños y perjuicios sufridos por causa de su ex empleador. 11) La suma de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS 00/100(RD$100,000.00), por violación a los artículos 1,15, 16, 36, 96,97,98, 99, 100,101, 147 por violación a la jornada normal de trabajo, 149,153,155,156, 158,163,164,165 por trabajar los días feriados y no pagarlos, 177 por no otórgale las vacaciones ni pagarla, 184,196,203 por no pagarles las horas extra, 204, 205 por el no pago de los días feriados elevados al doble,219 no pago del salario de navidad, 223,537,730,737 del código de Trabajo y por violación a la Resolución 01/2023, sobre el mínimo establecido. 12) La suma de RD$4,800.00 por concepto de la última semana trabajada y no pagada. QUINTO: Que sea condenada la parte demandada al pago de las costas del procedimiento en provecho y distracción de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. SEXTO: Que se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda v la fecha en que se pronuncie la sentencia. A determinarse por el índice general de los precios del consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana, tal como lo señala el artículo 537 de la ley 16-92.”; Parte demandada En audiencia de fecha 08/04/2026, concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones del escrito inicial de defensa de fecha 11/11/2025; SEGUNDO: Que la parte demandante sea condenada al pago de las costas ordenando su distracción en favor de los abogados concluyentes quienes afirmamos estarlas avanzando en su totalidad; TERCERO: Que se nos otorgue un plazo de 10 días a fin de ampliar conclusiones,”; En su escrito de defensa de fecha 11/11/2025, la parte demandada en síntesis alega lo siguiente: “la demandada OBACCO PROCESS, . (MTP), con excepción del Contrato de Trabajo y la fecha de terminación del mismo y la demisión como causa de dicha terminación, discute, contradice y contesta los demás hechos y alegatos de la demanda interpuesta en su contra por el señor , así como todos los puntos de derecho en los que el demandante pretende fundamentar la indicada demanda, por lo que la demandada expone sus reparos iniciales al respecto ”y concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: Que sea DECLARADA INJUSTIFICADA la DIMISIÓN presentada contra la empresa OBACCO PROCESS, .(MTP), por el señor en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2025 y declarado terminado el contrato de trabajo por culpa del trabajador dimitente; SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior SEA RECHAZADA en todas sus partes por improcedente, mal fundada y carente de base legal, la DEMANDA POR DIMISIÓN de fecha seis (6) de octubre de 2025, depositada en fecha tres (3) de octubre del año 2025 en la Secretaria General de la Jurisdicción Laboral de Santiago, interpuesta por el señor en contra de la empresa OBACCO PROCESS, .(MTP). TERCERO: Que se condene al señor al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de la infrascrita abogada, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte.”; PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante A) Documentales: En su escrito de demanda, de fecha 03/10/2025, depositó los siguientes documentos anexos, a saber: 1.- Poder cuota litis suscrito por y la Licda. , de fecha 15/096/2025; 2.- Comunicación de dimisión dirigida al Ministerio de Trabajo de fecha 15/09/2025; 3.- Comunicación de dimisión dirigida a la empresa obacco Process, de fecha 15/09/2025; 3.- Acto núm. 01098/2025 contentivo de notificación de dimisión y Poder cuota litis, instrumentado por la Ministerial Yulissa , de fecha 16/09/2025, (02 Págs.).

Parte Demandada A) Documentales: En su escrito de defensa, de fecha 11/11/2025, depositó los siguientes documentos anexos, a saber: 1.- Cédula del señor ; 2.- Contrato por tiempo indefinido entre obacco Process, S.R.L., y el señor , de fecha 07/02/2024, (03 Págs.); 3.- Recibo de descargo por Pago de Vacaciones y Salario de Navidad suscrito por , de fecha 18/12/2024; 4.- Certificación núm. 6460391, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de fecha 02/10/2025, (02 Págs.); 5.- Certificado emitido por el Ministerio de Trabajo a la empresa obacco Process, S.R.L, de fecha 28/04/2023; 6.- Control de entrega equipo de protección individual suscrito por , de fechas 09/02/2024 y 14/05/2025, (02 Págs.); 7.-Control de Salida de piezas Suministros de fecha 24 de febrero; 8.- Ocho (08) Certificados de Participación a nombre de , expedido por INFOTEP, de fechas 07/05/2024, 29/08/2024, 31/08/2024, 27/03/2025, 22/04/2025, 30/05/2025, 29/07/2025, 07/08/2025; 9.- Ocho fotografías; 10.- Comunicación dirigida a la Dirección de Higiene y Seguridad Industrial, expedida por obacco Process, de fecha 26/05/2025; 10.-Acta Constitutiva del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo a nombre de obacco Process, SRL, de fecha 26/05/2026; 11.- Acta de elección de representantes de los Trabajadores/as ante el Comité Mixto de Seguridad en el Trabajo de fecha 26/05/2025, (02 Págs.); 12.- Curriculun del señor , (02 Págs.); 13.- Título de Ingeniero Industrial expedido por la Universidad Tecnológica de Santiago, UTESA, a nombre de ; 14.- Comunicación dirigida a la Dirección de Higiene y Seguridad Industrial, expedida por obacco Process, de fecha 29/08/2025; Minuta de Reunión del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo año 2025, de la empresa obacco Process, (02 Págs.); 15.- Acta Constitutiva del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo a nombre de obacco Process, SRL, de fecha 25/09/2025, (02 Págs.); 16.- Acta de elección de representantes de los Trabajadores/as ante el Comité Mixto de Seguridad en el Trabajo de fecha 25/09/2025, (02 Págs.); 17.- Brigada de emergencia/Seguridad e Higiene de la empresa obacco Process, (03 Págs.); 18.- Relación de Ponches de la empresa obacco Process desde 07/02/2024 al 19/09/2025, (13 Págs.); A.1) En su instancia en solicitud de admisión de nuevos documentos, de fecha 20/01/2026, depositó los siguientes documentos anexos, a saber: 1) Lista de comprobación orientación del nuevo prestador de servicio; 2) Acuse de recibido de fecha 07/02/2024; 3) Diecinueve (19) páginas de recibos de nómina semanal, ilegibles; 4) Veintidós (22) páginas de recibos de nómina semanal de fechas 18 y 25 de marzo, 01, 08, 15, 22 y 29 de abril, 06, 13, 20 y 27 de mayo, 03, 10, 17 y 24 de junio, 01 de julio, 04, 11, 18 y 25 noviembre, 02 y 09 de diciembre del año 2024, 06, 13, 20 y 27 de enero, 03, 10, 17 y 24 de febrero, 03, 10, 17, 24, y 31 de marzo y 07 de abril, 21 y 28 de julio, 04, 11, 18 y 25 de agosto, 01 y 08 de septiembre, del año 2025; 5) Nómina de pago detallada por empleados del 07/02/2024 al 12/09/2025; 6) Reporte de pagos de nómina electrónica de fecha 30/09/2025, emitido por el Banco BHD León (03 Págs.).

PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado de una demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales por alegada dimisión justificada, derechos adquiridos y daños y perjuicios por violación a la Ley de seguridad social, depositada en fecha 3 de octubre del 2025.

2.- Corresponde a todo Tribunal previo al conocimiento del fondo de un proceso determinado analizar su competencia, a fin de actuar conforme a los parámetros y disposiciones legales que rigen la presente materia. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia ha expresado:

“…todo tribunal del orden judicial apoderado de un asunto precisa examinar y comprobar su competencia antes de proceder a conocer del caso… que en efecto, lo primero que debe examinar el tribunal en todo proceso o instancia, es su propia competencia para conocer o no del asunto…1”. Este Tribunal resulta ser competente para el conocimiento del presente proceso, en base a las disposiciones contenidas en el artículo 480 del Código de Trabajo.

3.- El presente tribunal ha cumplido con las garantías procesales y constitucionales en el presente proceso, principalmente las indicadas en el artículo 68 y los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del artículo 69 de la Constitución, el juicio se conoció en un plazo razonable, de manera oral, público y contradictorio, garantizando el derecho de defensa que posee todo ciudadano, siendo esta la función esencial de un Estado Social y Democrático de Derecho tal cual lo prescriben los artículos 7 y 8 de la Constitución.

4.- En el presente caso no existe discusión en lo concerniente a la existencia del contrato de trabajo, la naturaleza jurídica del contrato concertado, la antigüedad y la dimisión como causal de la ruptura del mismo, por lo que, se dan por ciertos y establecidos estos aspectos de la litis. En lo que sí existe discusión es en lo relativo al salario y en lo relativo a la justeza de los reclamos de la demanda que nos ocupa.

5.- De conformidad a las estipulaciones del artículo 16 del Código de Trabajo, recae sobre el empleador el aportar la prueba del salario del demandante, que del análisis de las pruebas aportadas al presente expediente se verifica que el empleador ha aportado respecto a dicho elemento, contrato de trabajo de fecha 7/2/2024 suscrito entre las partes en litis, mediante el cual se establece que el demandante percibiría un salario semanal de RD$17,141.34 1 Sentencia No. 6 de fecha octubre de 1998, Suprema Corte de Justicia.

mensuales, medio probatorio válido mediante el cual se acogen este elemento a los fines de la presente decisión.

6.- Respecto a la causal de ruptura del contrato de trabajo, el demandante alega dimisión, como causal de ruptura del contrato de trabajo, en este sentido, el tribunal ha verificado que existen en el expediente comunicaciones de dimisión dirigidas tanto al Ministerio de Trabajo de fecha 7/7/2025, así como al empleador, de fecha 15/9/2025, a través del acto No. 01098/2025 de fecha 16/9/2025 instrumentado por ministerial actuante, por lo que, este tribunal ha verificado que se han cumplido con las previsiones del art. 100 del Código de Trabajo, en cuanto a los aspectos formales de la presente dimisión y se establece una antigüedad de 8 años, 7 meses y 19 días.

7.- En relación al carácter justificado o no de la dimisión, el demandante menciona en su comunicación que la empresa: “por inscripción tardía en el Sistema de Seguridad Social…por el no reporte del salario real y pagar con atrasos dicho sistema….”. En este sentido se verifica que han sido depositada la certificación No. 6460391 de fecha 2/10/2025, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, donde se indica que el demandante fue afiliado por la empresa demandada durante el período de antigüedad acogido y que estaba realizando los pagos correspondientes al día y reportando el salario conforme, motivo por el cual, carecen de fundamento dichas causal y se rechazan, así como los reclamos relativos a disposiciones de esta ley, contenidos en la demanda, por las mismas fundamentaciones.

8.- En cuanto a las siguientes causales: “…por no poseer el reglamento de higiene y seguridad industrial….por no poseer un botiquín de primeros auxilios…por no otorgarme las herramientas necesarias para realizar mi trabajo…”. Respecto a estas causales, se verifica que han sido depositados: a) acta constitutiva y elección del comité mixto de higiene, seguridad y salud en el trabajo y remitidos al Ministerio de Trabajo; b) certificación sobre el Reglamento 522-06 expedido por el Ministerio de Trabajo, en fecha 28/4/2023; c) comprobantes de entregas de equipos de trabajos de fechas 9/2/2024y 14/5/2025, firmados conformes por el demandante, entre otros. Por lo que, en atención a lo antes precisado, se establece que no se ha probado incumplimiento alguno en estos aspectos por parte del empleador, por lo que, proceden rechazar estas tanto como causal, así como reclamos de la demanda, por improcedentes.

9.- En cuanto a la siguiente causal: “…por no otorgarme descanso intermedio…no pagarme días feriados….horas extras….por violar en mi contra obligaciones sustanciales que impone la ley y el contrato de trabajo…violación al jus variandi…por violación de obligaciones sustanciales del contrato de trabajo…”. En este sentido y conforme a las especificaciones del artículo 1315 del Código Civil, recae sobre la parte demandante el aportar las pruebas de estos alegados hechos, pruebas estas que no han sido aportadas, por lo que, procede su rechazo tanto como casual para dimitir, así como reclamos de la demanda, por insuficiencia probatoria.

10.- En lo referente a la siguiente causal: “…. Por no pagarme el salario mínimo…”. Se aprecia que la Resolución 03-2025 expedida por el Comité Nacional de Salarios, dispuso un salario mínimo para empresas de zona franca (como el caso de la especie), en la suma de RD$18,781.00 mensuales a partir del 1/6/2025; sin embargo tomando en consideración el salario acogido y a través de la certificación descrita precedentemente, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, se ha podido establecer que, se reportaba un salario por encima del mínimo dispuesto a partir de la vigencia de esta resolución. Razón por la cual, carece de fundamento dicha causal y procede ser rechazada, así como también el reclamo relativa a la mismas contenida en la demanda por las mismas fundamentaciones.

11.- En cuanto a la causal: “…no pagarme y otorgarme las vacaciones…”. Reposa en el expediente descargo por concepto de vacaciones y salario de navidad firmado conforme por el demandante de fecha 18/12/2024, por lo que, respecto a dicho año carece de fundamento la causal y respecto a la proporción a considerar del año 2025, la misma al momento del reclamo aún era extemporánea conforme a la fecha indicada del anterior pago al respecto, por lo que, también es rechazada como causal y solamente acogida como reclamo de la demanda lo relativo a la parte proporcional de las vacaciones y salario de navidad del año 2025.

12.- Partiendo de todo lo antes establecido, se determina que no ha sido probada la pertinencia de causal alguna invocada para el ejercicio de la dimisión que nos ocupa, por lo que, en atención a las especificaciones del artículo 96 del Código de Trabajo, procede declarar la misma como injustificada con todas sus consecuencias legales.

13- De igual forma, ha sido solicitado el pago del salario relativo a la última semana de vigencia del contrato de trabajo, verificándose en este sentido, que consta depositada certificación expedida por el banco BHD de fecha 30/9/2025, donde se establece dicho pago no reposan pruebas de dicho pago, siendo una obligación a cargo del empleador según las disposiciones del artículo 196 del Código de Trabajo, por lo que, procede rechazar dicha solicitud.

14.- Conforme al artículo 542 del Código de Trabajo, se les otorga a los jueces laborales poder soberano para apreciar los modos de pruebas que le son presentados.

15.- Toda parte que sucumba será condenada en las costas en parte las costas del procedimiento, de conformidad con los artículos 504 y 130 del Código de Procedimiento Civil; Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: DECLARA terminado el contrato de trabajo que unía a las partes por tiempo indefinido a causa de dimisión injustificada.

SEGUNDO: ACOGE PARCIALMENTE, la demanda incoada por el señor , en contra de OBACCOS PROCESS, por las motivaciones expuestas.

TERCERO: Se condena a la empresa OBACCOS PROCESS, a pagar en provecho del señor , lo siguiente:

1.- La suma de RD$14,419.50 (catorce mil cuatrocientos diecinueve pesos con cinco centavos), por concepto de la parte proporcional del salario de navidad del año 2025.

2.- La suma de RD$7,881.24 (siete mil ochocientos ochenta y un pesos con veinticuatro centavos), por concepto de compensación proporcional de las vacaciones.

CUARTO: Se compensan de manera pura y simple, las costas del procedimiento.

Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.

Esta sentencia ha sido firmada electrónicamente, conforme disponen los artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22 y 46 y 47 de la Resolución núm. 748-2022, por JAVIELA D. PEÑA PAULINO, Jueza de la Primera Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago y ANDRYS MENDOZA, secretaria de la Unidad de Primera Instancia de la Secretaría de la Jurisdicción Laboral de Santiago.

“Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa”.