Fallo
Primero: ORDENA la suspensión del fallo del expediente núm. 2 , concerniente al proceso de Saneamiento sobre la porción de terreno que tiene una extensión superficial que mide 37,694.78 metros cuadrados, en el ámbito de la parcela resultante núm. 96, del distrito catastral núm. 03, ubicada en el municipio Los Hidalgos, provincia Puerto Plata, reclamada por el señor , hasta tanto sean depositados los documentos indicados en las ponderaciones de esta decisión.
Segundo: PONE a cargo de la Secretaría de este Tribunal comunicar la presente decisión a la parte solicitante, a los fines de que deposite la documentación indicada en las ponderaciones de esta decisión.
I por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/jfr La presente Sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: Sentencia Preparatoria NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00485 FECHA: 27-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.
Inmueble: . 03, municipio Los Hidalgos, provincia Puerto Plata.
Resultante: 96.
Porción: 37,694.78Mts².
Reclamantes: .
Agrimensor: , CODIA 44064.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana; a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, ubicado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Hermanas Mirabal de la ciudad de Puerto Plata, constituido por el magistrado Jeison E. Valdez Piña, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, asistido por la infrascrita secretaria , ha dictado la presente sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo del proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , CODIA número 44064, quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], quien tienen como abogado constituido y apoderado al Lcdo. , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral núm.037- , .
CRONOLOGÍA Mediante oficio de fecha 15 de abril del año 2025, fue emitida, por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, la aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, conjuntamente con los planos debidamente aprobados, respecto del inmueble del distrito catastral núm. 03, resultando la designación catastral núm. 96, del municipio de Los Hidalgos, provincia de Puerto Plata.
A solicitud de la parte reclamante, se fijó audiencia para el día 22 de enero del año 2026, en la cual fueron escuchados el agrimensor y el testigo faltante; la parte reclamante procedió a presentar sus conclusiones, conforme se indica más adelante, y el expediente quedó en estado de fallo, otorgándose un plazo de un (1) día a la parte reclamante, a los fines de que deposite los recortes de la publicidad; vencido dicho plazo, el expediente quedará en estado de fallo.
LIBRO.1613 FOLIO.170 S NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00485 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.
Inmueble: . 03, municipio Los Hidalgos, provincia Puerto Plata.
Resultante: 96.
Porción: 37,694.78Mts².
Reclamantes: .
Agrimensor: , CODIA 44064.
Mediante auto administrativo, emitido por el Juez Coordinador y Presidente de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, fue designado el juez que encabeza la presente decisión, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte Reclamante: La parte reclamante, en la audiencia de fecha 22 del mes de enero del año 2026, a través de su representante legal, procedió a concluir de la siguiente manera: “PRIMERO: Acoger como buena y válida la presente solicitud de Mensura sobre el proceso judicial de Saneamiento ejecutado en el Municipio El Mamey Los Hidalgos, Provincia Puerto Plata, designación catastral posicional No. 96, .
3, de El Mamey, por este haber ocupado dicho predio por más de veinte (20) años, de manera, pacifica, ininterrumpida y a título de propietario, por lo que está amparado en las disposiciones legales establecidas en los artículos 2251, 2262 y 2265 del Código Civil Dominicano; SEGUNDO: ADMITIR la Mensura sobre el proceso judicial de Saneamiento solicitado y sustentado por las pruebas aportadas por el reclamante señor , sobre una superficie de 37,694.79 metros cuadrados ubicados en el Municipio El Mamey, Los Hidalgos Provincia Puerto Plata; TERCERO: ORDENAR al Registrador de Títulos del Departamento de Puerto Plata, EXPEDIR el Certificado de Título y su correspondiente duplicado, que ampare la propiedad indicada, resultante designación catastral posicional No. 96, del .3 de El Municipio El Mamey Los Hidalgos a nombre de , ubicada en el Municipio El Mamey Los Hidalgos, Provincia Puerto Plata, distrito catastral No.3 con un área de 2,446.78 metros cuadrados.” PRUEBAS APORTADAS Parte Reclamante A) Documentales Planos general e individual de la parcela resultante del saneamiento.
Oficio de aprobación de los trabajos técnicos, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de fecha 15 de abril de 2025.
Fotografía de aviso de mensura y del inmueble.
LIBRO.1613 FOLIO.171 S NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00485 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.
Inmueble: . 03, municipio Los Hidalgos, provincia Puerto Plata.
Resultante: 96.
Porción: 37,694.78Mts².
Reclamantes: .
Agrimensor: , CODIA 44064.
Carta de conformidad suscrita por el reclamante , de fecha 29 de enero del 2025.
Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .
Declaración de posesión suscrita por el reclamante, de fecha 18 de noviembre del 2024.
B) Documentos recibidos vía plataforma del Sistema de Gestión de Casos del Poder Judicial: Acto registrado núm. 721/25, de fecha 22 de diciembre del año 2025, diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, contentiva notificación a los colindantes.
Acto registrado núm. 722/25, de fecha 22 de diciembre del año 2025, diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, contentiva notificación al Ayuntamiento del Mamey Los Hidalgos.
Acto registrado núm. 723/25, de fecha 22 de diciembre del año 2025, diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, contentiva de fijación de edicto en el Juzgado de paz del Mamey Los Hidalgos.
Acto registrado núm. 724/25, de fecha 22 de diciembre del año 2025, diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, contentiva de fijación de edicto en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata.
Publicación en el periódico El Faro de fecha 28-04 de diciembre del 2025.
Publicación en el periódico La Información de fecha 05 de diciembre del 2025.
Acto registrado núm.15/2026, de fecha 12 de enero del 2026, del ministerial , alguacil ordinario de la 3era sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, contentivo de notificación al .
Informe técnico realizado por el agrimensor , de fecha 30 de enero del 2025.
Acta de hitos y mensura de fecha 28 de enero del 2025.
LIBRO.1613 FOLIO.172 S NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00485 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.
Inmueble: . 03, municipio Los Hidalgos, provincia Puerto Plata.
Resultante: 96.
Porción: 37,694.78Mts².
Reclamantes: .
Agrimensor: , CODIA 44064.
Certificación de no objeción a saneamiento emitida por el Ayuntamiento de los Hidalgos, de fecha 03 de febrero del 2026.
Certificación de no gravamen emitida por la conservaduría de hipoteca del Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata, de fecha 30 de enero del 2026, correspondiente a una extensión superficial de 37,694.78 metros cuadrados.
Acto de notoriedad de posesión núm. 803, de fecha 19 de diciembre del 2025, instrumentado por la Lcda. notario público de Puerto Plata.
C) Testimoniales El agrimensor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , CODIA 44064, quien en la audiencia de fecha 22 de enero del año 2026, estableció lo siguiente: “Nos dirigimos al terreno para hacer el levantamiento, el terreno no tenía ningún tipo de registro, lo cual procedimos a hacer el saneamiento, notificamos a las partes, nos dio la cantidad de 37,694,78 metros cuadrados, está cercado de alambrada, notificamos a los colindantes y asistieron 2, el día de la mensura no hubo oposición. JUEZ: ¿Fueron convocados los colindantes? AGRIMENSOR : Si. JUEZ: ¿Al momento de mensurar, se presentaron algunos colindantes? AGRIMENSOR : Si, estuvieron 2, pero no hubo oposición. JUEZ: ¿Se presentó algún inconveniente con los colindantes? AGRIMENSOR : No. JUEZ: ¿El expediente le fue observado por Mensura? AGRIMENSOR : Si. JUEZ: ¿Fue a inspección cartográfica? AGRIMENSOR : Si. JUEZ: ¿Los resultados fueron positivos? AGRIMENSOR : Si.
JUEZ: ¿Posteriormente a que los trabajos fueron anexados alguien se le acercó para preguntarle cual fue el resultado? AGRIMENSOR : No. JUEZ: ¿La parte reclamante estuvo conteste con los trabajos aprobados? AGRIMENSOR : Si. JUEZ: ¿A nivel técnico alguna otra información? AGRIMENSOR : No.” El testigo señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , quien en la audiencia de fecha 22 de enero del año 2026, luego de ser juramentado y advertido sobre su obligación de decir la verdad, declaró de la siguiente manera: “JUEZ: Señora ROBERT RADHAMES RODRÍGUEZ NOESI, ¿usted conoce el señor ? ROBERT RADHAMES RODRÍGUEZ NOESI: Si. JUEZ: ¿Qué vinculo existe entre ustedes? ROBERT RADHAMES RODRÍGUEZ NOESI: Amigos. JUEZ: ¿Aproximadamente cuantos años LIBRO.1613 FOLIO.173 S NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00485 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.
Inmueble: . 03, municipio Los Hidalgos, provincia Puerto Plata.
Resultante: 96.
Porción: 37,694.78Mts².
Reclamantes: .
Agrimensor: , CODIA 44064.
usted tiene conociéndolo? ROBERT RADHAMES RODRÍGUEZ NOESI: Desde siempre. JUEZ: ¿Dónde usted reside? ROBERT RADHAMES RODRÍGUEZ NOESI: En el Mamey, Los Hidalgos. JUEZ: ¿Usted sabe dónde está ubicado el inmueble saneado? ROBERT RADHAMES RODRÍGUEZ NOESI: En Marmolejos. JUEZ: ¿El terreno que se está saneando actualmente está cercado? ROBERT RADHAMES RODRÍGUEZ NOESI: Si con alambre de púa. JUEZ: ¿Qué hay dentro del terreno? ROBERT RADHAMES RODRÍGUEZ NOESI: Pasto para animales. JUEZ: ¿Qué usted tenga conocimiento, como el señor , adquirió ese inmueble? ROBERT RADHAMES RODRÍGUEZ NOESI: No. JUEZ: ¿Qué usted tenga conocimiento, cuántos años tiene el señor , poseyendo ese inmueble a título de propietario? ROBERT RADHAMES RODRÍGUEZ NOESI: De 20 a 25 años. JUEZ: ¿En el sector es de conocimiento público que él es dueño de ese inmueble? ROBERT RADHAMES RODRÍGUEZ NOESI: Si. JUEZ: ¿El señor ha poseído ese terreno de forma pacífica? ROBERT RADHAMES RODRÍGUEZ NOESI: Si. JUEZ: ¿El señor ha poseído ese terreno de forma continua? ROBERT RADHAMES RODRÍGUEZ NOESI: Si. JUEZ: ¿Qué usted haya escuchado, ha surgido algún inconveniente donde se esté discutiendo la posesión de ese derecho? ROBERT RADHAMES RODRÍGUEZ NOESI: No. JUEZ: ¿Qué usted haya escuchado, ese inmueble ha tenido algún proceso judicial distinto a este? ROBERT RADHAMES RODRÍGUEZ NOESI: No. JUEZ: ¿Licenciado alguna pregunta para el testigo? LICENCIADO : No.” La testigo señora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , quien en la audiencia de fecha 22 de enero del año 2026, luego de ser juramentado y advertido sobre su obligación de decir la verdad, declaró de la siguiente manera: “JUEZ: Señor , ¿usted conoce el señor ? : Si. JUEZ: ¿Qué vinculo existe entre ustedes? : Amigos. JUEZ: ¿Aproximadamente cuantos años usted tiene conociéndolo? : Algunos 25 años. JUEZ: ¿Dónde usted reside? : En el Mamey, Los Hidalgos, calle, . JUEZ: ¿Usted sabe dónde está ubicado el inmueble saneado? : En Marmolejos. JUEZ: ¿El terreno que se está saneando actualmente está cercado? : Si, con alambrada. JUEZ: ¿Qué hay dentro del terreno? : Pasto para ganado y cacao. JUEZ: ¿Qué usted tenga conocimiento, como el señor , adquirió ese inmueble? : No, desde que lo conozco sé que es de él. JUEZ: ¿Qué usted tenga conocimiento, cuántos años tiene , poseyendo ese inmueble a título de propietario? : No, pero desde que lo conozco lo eh visto con ese terreno. JUEZ: ¿En el sector es de conocimiento público que él es dueño de ese inmueble? : LIBRO.1613 FOLIO.174 S NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00485 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.
Inmueble: . 03, municipio Los Hidalgos, provincia Puerto Plata.
Resultante: 96.
Porción: 37,694.78Mts².
Reclamantes: .
Agrimensor: , CODIA 44064.
Si. JUEZ: ¿El señor , ha poseído ese terreno de forma pacífica? : Si. JUEZ: ¿El señor , ha poseído ese terreno de forma continua? : Si. JUEZ: ¿Qué usted haya escuchado, ha surgido algún inconveniente donde se esté discutiendo la posesión de ese derecho? : No. JUEZ: ¿Qué usted haya escuchado, ese inmueble ha tenido algún proceso judicial distinto a este? : No. JUEZ: ¿Licenciado alguna pregunta para el testigo? LICENCIADO : No.” PONDERACIONES 1. Este Tribunal fue apoderado para el conocimiento de la etapa judicial del proceso de mensura para saneamiento, realizado por el agrimensor , CODIA 44064; en la parcela indicada en otro apartado, a requerimiento del señor . Asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 23 y 26 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
2. En la especie, el tribunal ha podido comprobar, que en el presente proceso las partes procesales tuvieron un acceso rápido, oportuno y gratuito a este órgano jurisdiccional, realizándose el proceso en audiencia pública caracterizada por el respeto a los principios de contradicción, objetividad, imparcialidad e independencia del juzgador, cumpliéndose las garantías mínimas artículo 68 y de los numerales 1, 2 y 3 del 69 de la Constitución; y con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; a partir de los cuales queda de manifiesto la obligación de los juzgadores de garantizar el respeto de los derechos y prerrogativas de las personas.
3. De conformidad con los artículos 3, 20, 24 y 25 de la Ley 108-05, se establece que el Saneamiento “es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez”; que consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; y se le atribuye competencia al Tribunal de Tierras de Jurisdicción original del lugar del inmueble para conocer de la etapa judicial; consignándose además, que no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso.
4. En lo relativo al procedimiento a seguir en este tipo de procesos, el artículo 25 párrafo VII Ley 108-05, establece que dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la aprobación, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales debe apoderar al tribunal de jurisdicción original territorialmente competente para el inicio del proceso judicial del saneamiento; por lo que, al verificar que el presente proceso, se ha observado tal disposición por parte del referido órgano, ha de ser declarado bueno y válido en cuanto a la LIBRO.1613 FOLIO.175 S NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00485 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.
Inmueble: . 03, municipio Los Hidalgos, provincia Puerto Plata.
Resultante: 96.
Porción: 37,694.78Mts².
Reclamantes: .
Agrimensor: , CODIA 44064.
forma, por cumplir las formalidades prevista por la norma a tales fines; valiendo decisión, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta decisión.
En relación a la publicidad y sus formalidades 5. En el proceso judicial de Saneamiento que nos ocupa, hemos podido comprobar que se les ha dado fiel cumplimiento a las formalidades de publicidad dispuestas en el artículo 26 párrafo I de la Ley núm. 108- 05 y exigidas por los artículos 52 y 53 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, cumpliendo el reclamante con tales condiciones por medio de las actuaciones procesales; esto así, porque se ha podido verificar la publicación en un periódico de circulación nacional la cual cumple con los requisitos de ley; por medio del cual informa de la audiencia a toda parte que crea tener un interés en el inmueble objeto de saneamiento.
6. Y en ese mismo tenor se ha constatado que mediante los actos de alguacil núm. 721/2025, de fecha 22 de diciembre del año 2025, 722/25, de fecha 22 de diciembre del año 2025, 723/25, de fecha 22 de diciembre del año 2025, 724/25, de fecha 22 de diciembre del año 2025, y 15/2026, de fecha 12 de enero del año 2026, queda comprobado que fueron notificados todos los colindantes que figuran en los planos aprobados ( , […], Suc. , Suc.
y Ayuntamiento municipal de Los Hidalgos), fueron fijados los correspondientes edictos; y además fue válidamente notificado y convocado el , y este no compareció ni presento escrito de reparos u observaciones; y en ese sentido, el artículo 26 en III de la Ley núm. 108-05, dispone que: “La falta de comparecencia o falta de opinión del se considera como la falta de interés; y su falta de opinión, no impide, que el inmueble sea adjudicado”; por lo que, tal situación no es causal de detenimiento del proceso.
Calidad de Reclamante 7. El saneamiento, según expresa el artículo 20 de la Ley núm. 108-05, es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez; y dicho proceso, consta de tres etapas (técnica, judicial y registral), encontrándose en la etapa judicial, la cual, según estipula el artículo 26 de la citada Ley, es el procedimiento por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria que depura el derecho a registrar; finalizando la referida fase con una sentencia de adjudicación del inmueble, en virtud de lo dispone el referido artículo en su párrafo V. 8. En virtud del artículo 1315 del Código Civil Dominicano, todo aquél que alega un hecho, debe proveer la prueba correspondiente mediante la cual se puedan comprobar sus alegatos; lo cual implica, que todo LIBRO.1613 FOLIO.176 S NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00485 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.
Inmueble: . 03, municipio Los Hidalgos, provincia Puerto Plata.
Resultante: 96.
Porción: 37,694.78Mts².
Reclamantes: .
Agrimensor: , CODIA 44064.
alegato de parte, debe estar sustentado en la prueba correspondiente para su eventual comprobación; y en ese contexto el artículo 21 de la Ley núm. 108-05, señala de manera expresa: “A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites”; de lo anterior se desprende, que los elementos esenciales de la posesión son, a saber: Pública, Pacífica, Inequívoca e Ininterrumpida.
9. Y en el proceso que nos ocupa, a través de la glosa procesal que ha sido sometida a consideración de este tribunal; se ha podido verificar, lo siguiente: a) Que la parte reclamante justifica su derecho de propiedad en posesión publica de más de 20 años.
b) Que la parte reclamante contrató los servicios del agrimensor actuante para que procediera a realizar los trabajos técnicos para saneamiento; y luego de autorizado el agrimensor para realizar los trabajos, el reclamante suscribió conformidad con los trabajos; y dichos trabajos técnicos fueron aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
c) Que en los planos aprobados se observa que el inmueble en cuestión no colinda con ríos, cañadas o afluentes; y tiene una mejora de una casa de madera, techo de zinc con piso pulido.
d) Por tanto, al constatar si, en la fase judicial del saneamiento que nos ocupa, se encuentran reunidos todos los elementos que exige la figura de la posesión prevista en el precitado artículo 21 y el artículo 2229 del Código Civil dominicano, se ha podido advertir lo siguiente: i. Que, si bien consta depositado el acto de notoriedad pública de posesión núm. 803, de fecha 19 de diciembre del año 2025, instrumentado por la Licenciada , no es menos cierto que el mismo debe ser instrumentado con testigos y por un notario de la localidad donde se encuentra ubicado el inmueble.
10. Por lo que, a los fines de efectuar una sana y justa administración de justicia, es pertinente dar oportunidad de que la parte reclamante deposite los documentos antes señalados; y, en consecuencia, se LIBRO.1613 FOLIO.177 S NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00485 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.
Inmueble: . 03, municipio Los Hidalgos, provincia Puerto Plata.
Resultante: 96.
Porción: 37,694.78Mts².
Reclamantes: .
Agrimensor: , CODIA 44064.
suspende el fallo del expediente hasta tanto se cumpla con lo solicitado, poniendo a cargo de la secretaria comunicar la presente decisión a la parte solicitante.
11. La presente decisión constituye una sentencia preparatoria, al tenor de las previsiones del artículo 452 del código de procedimiento civil, aplicable a la materia, en virtud del principio VIII de la Ley 108-05, se consideran sentencias preparatorias, las dictadas para la sustanciación de la causa y para poner el proceso en estado de recibir fallo definitivo.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE: Primero: ORDENA la suspensión del fallo del expediente núm. 2 , concerniente al proceso de Saneamiento sobre la porción de terreno que tiene una extensión superficial que mide 37,694.78 metros cuadrados, en el ámbito de la parcela resultante núm. 96, del distrito catastral núm. 03, ubicada en el municipio Los Hidalgos, provincia Puerto Plata, reclamada por el señor , hasta tanto sean depositados los documentos indicados en las ponderaciones de esta decisión.
Segundo: PONE a cargo de la Secretaría de este Tribunal comunicar la presente decisión a la parte solicitante, a los fines de que deposite la documentación indicada en las ponderaciones de esta decisión.
I por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/jfr La presente Sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el Mag. Jeison E. Valdez Piña y , que figuran en la estampa.