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Demanda de despido

651-2026-ssen-00199

Juzgado de Trabajo de la Altagracia · Demanda de despido · Rechaza

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0001452Ponente: Vanessa C. Contreras T.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda laboral en pago de prestaciones laborales por despido injustificado, daños y perjuicios, interpuesta por el señor , en contra de la razón social Inversiones El Carmen S.R.L. (Hotel Excellence El Carmen), por haber sido hecha conforme a las normas del derecho de trabajo.

SEGUNDO: En cuanto al fondo rechaza en todas sus partes la presente la demanda laboral en pago de prestaciones laborales por despido injustificado, daños y perjuicios, interpuesta por el señor , en contra de la razón social Inversiones El Carmen S.R.L. (Hotel Excellence El Carmen), por falta de pruebas de la relación laboral.

TERCERO: Compensa las costas del procedimiento.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral No. 651-2026-SSEN-00199 Expediente No. 2 Parte demandante: . Parte demandada: Hotel Excellence El Carmen Uvero Alto.

En la ciudad y municipio de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año ciento ochenta y tres (183°) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163°) de la Restauración de la República.

El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, ubicado en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, esto es en la segunda planta del Palacio de Justicia Dr. sito en la calle esquina Beller No. 55, de esta ciudad de Higüey, constituido en sus atribuciones en materia laboral por Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza, asistida de , secretaria auxiliar, los vocales representantes de los trabajadores y los empleadores, ha dictado en sus atribuciones laborales y en audiencia pública la presente sentencia: Con motivo de la demanda laboral en pago de prestaciones laborales por despido injustificado, daños y perjuicios, interpuesta por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , […], quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Lcdos. y Milciades , dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.

[…], con su estudio profesional abierto en la calle Colón, No. 4, Centro de esta ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, en lo adelante parte demandante.

En contra de la razón social Inversiones El Carmen S.R.L. (Hotel Excellence El Carmen), entidad comercial constituida y organizada bajo las leyes de la Republica Dominicana, […], quien tiene como abogados constituidos y apoderados a los Lcdos. […], Dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. , […], con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero, No. 329, Edificio Elite, Suite 501, Santo Domingo, en lo adelante parte demandada.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 03/01/2025, mediante solicitud No. 2025-R0006025, el señor , presentó ante la Secretaría de este Juzgado de Trabajo, una demanda laboral en pago de prestaciones laborales por despido injustificado, daños y perjuicios, en contra de Hotel Excellence El Carmen Uvero Alto, por lo que mediante auto número 651-2025-SAUT-00045, de fecha 14/01/2025, la jueza de este Juzgado de Trabajo, se autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada para que comparezca a la audiencia presencial de conciliación que para éstos fines fue fijada y realizada en fecha 20/02/2025.

En la audiencia de conciliación conocida en fecha 20/02/2025, las partes comparecieron representadas por sus abogados, y la jueza falló de la manera siguiente: Primero: Se levanta acta de no acuerdo entre las partes; Segundo: Se fija la audiencia para el día 13/05/2025, a las 9:00 horas de la mañana; Tercero: Quedan citadas las partes presentes y representadas; Cuarto: Se ordena la comparecencia personal de las partes; Quinto: Se le reserva el derecho a la parte demandada de depositar su escrito de defensa; Sexto: Se reservan las costas del procedimiento.

En la audiencia de producción de pruebas y fondo conocida en fecha 13/05/2025, las partes comparecieron representadas por sus abogados, y la Jueza fallo de la manera siguiente: Primero: Se prorroga la presente audiencia a los fines de que las partes puedan llegar acuerdo amigable; Segundo: Se fija la próxima audiencia para 21/08/2025, a las 9:00 a.m.; Tercero: Quedan citas las partes presentes y representadas; Cuarto: Se ordena la comparecencia personal de las partes; Quinto: Se reservan las costas del procedimiento.

En la audiencia de producción de pruebas y fondo conocida en fecha 21/08/2025, las partes comparecieron representadas por sus abogados, y la jueza falló de la manera siguiente: Primero: Se aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que las partes aporten medios de pruebas; Segundo: Se fija la próxima audiencia de pruebas y fondo para 13/11/2025, a las 9:00 a.m.; Tercero: Vale citación para las partes presentes y representadas; Cuarto: Se ordena la comparecencia personal de las partes; Quinto: Se reservan las costas del procedimiento.

En la audiencia de producción de pruebas y fondo conocida en fecha 13/11/2025, las partes comparecieron debidamente representadas por sus abogados, y la Jueza falló de la manera siguiente: Primero: Se prorroga la presente audiencia a los fines de darle oportunidad a la parte demandada de hacer los reparos a los documentos depositados, corre el plazo al tenor del artículo 546 del Código de Trabajo, vencido el plazo el Tribunal emitirá ordenanza; Segundo: Se fija la próxima audiencia para el 17/03/2026, a las 9:00 a.m.; Tercero: Quedan citadas las partes presentes y representadas; Cuarto: Se ordena la comparecencia personal de las partes; Quinto: Se reservan las costas del procedimiento.

En la audiencia de producción de pruebas y fondo de fecha 17/03/2026, las partes comparecieron representadas por sus abogados, quienes concluyeron al fondo como se indica más adelanta y la jueza falló reservándose el fallo del fondo del asunto para una próxima audiencia y otorgando plazo a partir del 31 de marzo 2026, para el depósito de escrito justificativo de sus conclusiones.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: La abogada de la parte demandante concluyó en audiencia solicitando que se acojan todas y cada una de las conclusiones de nuestra demanda, las cuales son las siguientes: “Que declaréis buenas y válidas la presente demanda por despido injustificado y demanda en daños y perjuicio por violación a la ley 87-01, interpuestas por el señor , en contra de la empresa Hotel Excellence El Carmen-Uvero Alto, a la forma por haber sido hecha conforme al derecho y en tiempo hábil; Que en cuanto al fondo de la presente demanda declaréis injustificado el despido ejercido por la parte demanda la empresa Hotel Excellence El Carmen-Uvero Alto en contra de su trabajador el señor y consecuencia que se declare rescindiendo el contrato de trabajo que existe entre ambas partes con responsabilidad única y exclusiva de la parte demandada la empresa Hotel Excellence El Carmen-Uvero Alto y por vía de hecho que sea condenada la empresa demandada al pago de las prestaciones laborales y derechos adquiridos en favor del trabajador demandante en la forma siguiente: 28 días de pre-aviso a RD$ 565, igual a RD$15,820.- 53 días de cesantía a razón de RD$565, igual a RD$29,945.- 14, días de vacaciones a razón de RD$565, igual a RD$7,910.- Salario de Navidad, razón de RD$16,950, igual a RD$16,950.- Seis (6) meses de salarios caídos razón de RD$ 16950 cada mes, igual a RD$101,700.- 45 días de Bonificaciones a RD$565 cada día, igual a RD$25,425.- Todas las partidas sumadas hacen un total general de RD$197,750.00; Que condenéis a la empresa Hotel Excellence El Carmen-Uvero Alto, al pago de una indemnización de quinientos mil pesos (RD$500,000.00) por los daños y perjuicios causados por la violación a la Ley 87-01 por haber estas faltado en tener registrado al trabajador en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), cotizando con los montos correctos del salario real que el señor , devengaba como Concierge Relaciones Publicas, en el Departamento de Relaciones Publicas; Que condenéis a la empresa Hotel Excellence El Carmen-Uvero Alto, al pago de las costas legales del procedimiento y que se ordene su distracción en favor y provecho de los Lcdos. , Milciades , quienes afirman haberlas avanzado en totalidad; Que la sentencia a intervenir sea declarada ejecutoria Inmediatamente después de su notificación, no obstante, cualquier recurso que se interponga en contra de la misma en virtud del artículo 539, del código de trabajo y del artículo 128, de la ley 834/78 y además que se declara por la misma sentencia la inadmisibilidad los documentos depositados con posterioridad al escrito de defensa por ser esto depositado fuera del plazo legal establecido y en consecuencia violando así él artículo 513, del Código de Trabajo; Que la sentencia a intervenir sea indexada de acordó al índice de precio al consumidor (IPC), elaborado por el Banco Central de la República Dominicana, con forme a los establecido por el artículo 537 del Código de Trabajo de la República Dominicana.” Parte demandada: La abogada de la parte demandada, concluyó en audiencia solicitando que se acojan todas y cada una de las conclusiones del escrito de defensa, las cuales son las siguientes: “Rechazar la demanda interpuesta por el señor , por ser improcedente, mal fundada y carente de toda base legal. Condenar a la parte demandante a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los licenciados y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.” PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante: 1. Documentales: 1) Demanda laboral por despido injustificado, depositada en fecha 03/01/2025 sin anexos. 2) Depósito de nuevos documentos, de fecha 12/11/2025, con los anexos siguientes: a) Certificación No. 0446/2025, de fecha 12/11/2025, emitida por el Ministerio de Trabajo, Representación Local de Verón, Bávaro, que establece que no existe comunicación de la empresa Excellence El Carmen respecto del señor b) Copia de Solicitud de certificación de constancia de despido con fecha de recibido 06/11/2025 realizada por el Lcdo. .

B) Comparecencia personal: B.1) , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Villa Cristal No. 2, calle Leonilda Paniagua. Quien manifestó al tribunal lo siguiente: Yo estoy aquí como demandante porque el 31 de diciembre del 2024 se me llamó a la seguridad del hotel donde trabajaba la compañía Excellence el Carmen. La seguridad me llamó, me llevó hasta su oficina por un pequeño tema que había pasado, sin querer tiré un objeto y rompí una la pantalla, una plasma. La seguridad me lleva, me interroga. Luego me manda hacia el área nuevamente. Más tarde me llevan a Recursos Humanos, donde me quitan la plaquita y el carnet y me querían poner a firmar el despido injustificado y yo no lo firmé. P. ¿En ese momento la entregaron alguna comunicación? R. Solo me dijeron que no tenía derecho a prestaciones. P. ¿Qué pasó con su carnet? R. El carnet me lo retiraron, adjunto del Gafete me lo quitaron. P. ¿Eso fue en presencia de más personas? R. Había algunos de mis compañeros, pero ellos tienen miedo venir porque tienen miedo a perder su trabajo. P. ¿Le solicitó usted a su colega que si podían venir aquí como testigo a trabajar y a testificar sobre la situación que vivió el día y cuál fue su respuesta? R. Yo le dije que sí, que vinieran para que testificar, ellos me dijeron que no podían venir porque tenían miedo a perder su trabajo. P. ¿Le puede decir al tribunal a través de qué Banco cobramos? R. Sí, yo cobraba a través del Banco Popular.

Parte demandada: A) Documentales: 1) Escrito de defensa, depositado en fecha 25/02/2025 sin anexos.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. El tribunal se encuentra apoderado de una demanda laboral en pago de prestaciones laborales por despido injustificado, daños y perjuicios, interpuesta por el señor , en contra de la razón social Inversiones El Carmen S.R.L. (Hotel Excellence El Carmen), asunto de la competencia de este tribunal en razón de la materia y del territorio, tanto para la audiencia de conciliación como de pruebas y fondo en juicio en materia laboral y por el lugar de la ejecución del trabajo, en virtud de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo.

2. Que nuestra Constitución Política reconoce como la finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana. Esta obligación no se agota con la sola existencia de mecanismos tendentes a procurar la protección de los derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es signatario y que forman parte de lo que es el bloque de constitucionalidad, sino que además requiere que el Estado procure que esta protección sea de manera efectiva. En ese sentido la tutela judicial efectiva no sólo se logra cuando el Estado garantiza el acceso a la justicia de cada uno de sus ciudadanos, sino también cuando estos pueden obtener un proceso y por vía de consecuencia una decisión respetando sus derechos fundamentales y garantizando un debido proceso.

3. Tratándose de una demanda laboral, es correcto indicar que nuestra Constitución en su artículo 62 ha establecido: “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”, de manera que el juez en todo momento de velar por el respeto de esta norma de prestigio constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.

4. Es correcto verificar la forma de la introducción de la demanda previo a cualquier otro aspecto, en ese sentido, en el caso que nos ocupa, la parte demandante dio cumplimiento a los artículos 508 y 509 del Código de Trabajo, respecto a la forma de iniciación de la acción, la cual se realiza mediante una demanda escrita de la parte demandante dirigida al juez del tribunal competente y entregada al secretario del tribunal, razón por la cual procede acoger la referida demanda en cuanto a la forma por haberse realizado tanto conforme a la norma citada como por las demás prescripciones indicadas en el Código de Trabajo.

5. La parte demandante en su escrito introductivo de su demanda alega en síntesis, lo siguiente: Entre el señor demandante , y la empresa demandada Hotel Excellence El Carmen-Uvero Alto, existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido en el que el trabajador permaneció laborando de forma permanente e interrumpido por espacio de dos (02) año y dos meses (02) devengando el salario de (RD$16,950.00), mensuales por la labor que realizaba en dicha empresa como Pasillero, de los demandados hasta el momento de su injusto despido; Que una vez le fue notificado el despido por su jefe inmediato el día 31 de diciembre del 2024, en horas de la tarde, les entregaron una correspondencia, con una serie de faltas atribuidas al demandante y que supuestamente fueron cometidas por el trabajador, acusándolo de manera injusta de “incurrir en falta de probidad y honradez en el desempeño de sus funciones” acusaciones carentes de toda veracidad y las cuales la empresa hoy demandada nunca podrá poner en evidencia ya que nunca han ocurrido; El demandado tiene algunos comprobantes de pagos provenientes de la empresa Hotel Excellence El Carmen- Uvero Alto donde se visualiza que el trabajador laboraba para ellos desde el año 2022 como pasillero, de las empresas demandada hasta el momento de su injusto despido. Por lo que se evidencia que existía una relación laboral con el trabajador. Por lo que en cuanto al fondo de la demanda solicita en síntesis que se declare injustificado el despido ejercido pro la parte demandada en contra de su trabajador y se rescinda el contrato de trabajo que existía entre las partes y se condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales y derechos adquiridos en las sumas establecidas en las conclusiones integras antes copiadas, seis meses de salarios caídos, así como al pago de una indemnización de quinientos mil pesos por los daños y perjuicios ocasionados por la no cotización en la seguridad social, que se condene además al pago costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de los abogados de la parte demandante.

6. La parte demandada en su escrito de defensa discute todo y cada uno de los puntos de la demanda y solicita el rechazo de la demanda interpuesta por el señor , por improcedente, mal fundada y carente de base legal y que se condene al demandante al pago de las costas del procedimiento en favor de los abogados de la parte demandada.

7. En materia laboral al trabajador demandante solo le corresponde probar un hecho la relación personal que lo une al demandado, lo que abarca todos los elementos como son: El salario, la prestación del servicio y la subordinación jurídica, le corresponde al demandado destruir la presunción juris tantum, la existencia del contrato de trabajo.

8. Conforme al artículo 1315 del Código Civil la carga de la prueba, en principio, está a cargo del demandante, ya que implanta el criterio de que todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo, y según jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia, “las partes están obligadas a aportar las pruebas de sus derechos mediante los procedimientos organizados por la ley, de donde resulta que el Juez está limitado a los documentos que le son sometidos al debate y que han sido producidos de acuerdo a las prescripciones legales” ( . 1043, págs. 53-59). En materia laboral al trabajador demandante solo le corresponde probar un hecho la relación personal que lo une al demandado, lo que abarca todos los elementos como son: El salario, la prestación del servicio y la subordinación jurídica, le corresponde al demandado destruir la presunción juris tantum, la existencia del contrato de trabajo.

9. En ese orden de ideas, el artículo 1 del Código de Trabajo indica: “El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta”. El artículo 15 del Código de Trabajo, consagra la responsabilidad de la parte demandante en torno a probar la relación de trabajo personal que existió entre él y la parte demandada. La Jurisprudencia ha sostenido que: “Para que se presuma la existencia del contrato de trabajo el demandante debe demostrar haber prestado sus servicios personales a la demandada, correspondiendo a los jueces del fondo determinar cuándo se ha cumplido con esa exigencia, para lo cual cuentan con un soberano poder de apreciación de las pruebas que se les aporten”. Sentencia de fecha 20 de enero del 2010, No.29, .1190, Pág. 669.

10. En materia laboral al trabajador demandante solo le corresponde probar un hecho la relación personal que lo une al demandado, lo que abarca todos los elementos como son: El salario, la prestación del servicio y la subordinación jurídica, le corresponde al demandado destruir la presunción juris tantum, la existencia del contrato de trabajo. Que en esa misma línea, el artículo 2 del reglamento No. 258/93 para la aplicación del Código de Trabajo, expresa que: “La exención de la carga de la prueba establecida en el artículo 16 del código de trabajo, no comprende la prueba del hecho del despido ni la del abandono de trabajo, estos hechos deben ser probados por el trabajador o el empleador, según el caso”.

11. Que, para probar el vínculo laboral, el trabajador demandante deposita: a) Certificación No. 0446/2025, de fecha 12/11/2025, emitida por el Ministerio de Trabajo, Representación Local de Verón, Bávaro, que establece que no existe comunicación de la empresa Excellence El Carmen respecto del señor , con lo cual el tribunal no puede verificar la existencia de la relación laboral, b) Copia de Solicitud de certificación de constancia de despido con fecha de recibido 06/11/2025 realizada por el Lcdo. , abogado del demandante, de que realizó la solicitud de la certificación antes indicada. Además de esto, el demandante ha comparecido personalmente, y ha expresado en síntesis ante el tribunal, que el 31 de diciembre del 2024 fue llamado por la seguridad del hotel Excellence el Carmen, donde trabajaba, que lo llevaron a una oficina por un pequeño tema que había pasado, que había tirado un objeto y rompió una la pantalla, una plasma. Que luego lo enviaron a Recursos Humanos donde le quitaron la plaquita y el carnet y lo querían poner a firmar el despido injustificado y no lo firmó. Que solo le dijeron que no tenía derecho a prestaciones Que había más compañeros, pero no quisieron venir a testificar. Que él cobraba por el Banco Popular.

12. Que a los fines de demostrar la existencia de la relación laboral y el supuesto hecho del despido la parte demandante se limitó a ofertar sus propias declaraciones, lo que contraviene las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil1- supletorio en esta materia-, y del criterio jurisprudencial pacífico de la Corte de Casación que sostiene que “las declaraciones de las partes no hacen prueba en sí mismas, si ellas no son corroboradas por otro medio de prueba”; Que del análisis de estos documentos hemos podido determinar que la parte demandante no aportó ningún elemento probatorio que hicieran constatar, de manera fehaciente que el trabajador demandante prestó sus servicios a la parte demandada, por lo que el tribunal se encuentra ante una situación de insuficiencia probatoria.

13. En consecuencia, al no haber aportado la parte demandante elementos probatorios que acrediten la prestación de servicios de carácter laboral a favor de la parte demandada, y no habiendo demostrado, mediante ninguno de los medios de prueba previstos en el artículo 541 del Código de Trabajo, la existencia de una relación laboral que permita presumir, conforme al artículo 15 del mismo cuerpo legal, la existencia de un contrato de trabajo, no se configura el presupuesto necesario para acoger sus pretensiones y procede rechazar la presente demanda laboral en todas sus partes, conforme se dispondrá en la parte dispositiva de la presente decisión, sin necesidad de valorar los demás pedimentos de la demanda por ser accesorios.

14. De acuerdo con los artículos 619 y 621 del mismo texto legal puede ser impugnada mediante recurso de apelación toda sentencia dictada por un Juzgado de Trabajo en materia de conflictos jurídicos, con ciertas excepciones, mediante escrito depositado en la secretaría de la Corte competente, en el término de un mes a contar de la notificación de la sentencia impugnada.

15. El artículo 504 del Código de Trabajo, establece: “En materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común”. Que cuando una parte sucumbe en justicia procede condenarla al pago de las costas del procedimiento a favor de la parte gananciosa, de acuerdo al artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, así mismo el artículo 131 establece que el juez puede compensar las costas. Que en virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas en el presente caso.

Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda laboral en pago de prestaciones laborales por despido injustificado, daños y perjuicios, interpuesta por el señor , en contra de la razón social Inversiones El Carmen S.R.L. (Hotel Excellence El Carmen), por haber sido hecha conforme a las normas del derecho de trabajo.

SEGUNDO: En cuanto al fondo rechaza en todas sus partes la presente la demanda laboral en pago de prestaciones laborales por despido injustificado, daños y perjuicios, interpuesta por el señor , en contra de la razón social Inversiones El Carmen S.R.L. (Hotel Excellence El Carmen), por falta de pruebas de la relación laboral.

TERCERO: Compensa las costas del procedimiento.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmada: Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza, […], secretaria auxiliar.

Certifico y doy fe que la presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza y por , secretaria auxiliar del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, que figuran en la estampa.

Fin del documento.