Fallo
PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por la , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la Parcela 55, del Municipio de Puñal, Provincia de Santiago, conjuntamente con los planos debidamente aprobados, con una superficie de 3,202.64 Metros Cuadrados, libre de gravámenes a favor de la dominicana, mayor de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casada con el señor , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cedula de identidad y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II . , domiciliada y , Republica Dominicana.
TERCERO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.- CUARTO: DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: NÚMERO DESPACHO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la , ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo del proceso judicial de saneamiento relativo a la parcela 55, ubicada en el Municipio de Puñal, Provincia de Santiago, promovido por la , dominicana, mayor de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casada con el señor , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , Republica Dominicana, legalmente representada por el Licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. - 4, Card. Núm. 32802-201-06, con estudio profesional abierto en la carretera Duarte, Km 7 y medio, entrada Nena Ramos núm. 46, Licey al Medio de esta ciudad de Santiago de los Caballeros.- CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 06/10/2025, fue emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, la constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, relativos al inmueble supraindicado.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II 13/10/2025, este tribunal recibió de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, el oficio correspondiente, contentivo de la remisión de la constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, relativos a la Parcela 55, del Municipio de Puñal, Provincia de Santiago, conjuntamente con los planos debidamente aprobados, con una superficie de 3,202.64 Metros Cuadrados.- En fecha 06/10/2025, fue emitido el Auto de Designación de Sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Segunda Sala de este Tribunal, para conocer de la etapa judicial del Saneamiento que nos ocupa.- En fecha 12/11/2025, a solicitud del reclamante, este Tribunal emitió Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y de Fijación de Audiencia, fijando la misma para el día 13/03/2025.- El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.- En fecha 29/01/2026, fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “el caribe”, Página 7, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la de Jurisdicción Original de Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer en fecha 12/03/2026, a las 9:00 A.M. (horas de la mañana), por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número II, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.- En la única audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este Tribunal en fecha 13/03/2025, con el objetivo de instruir y conocer del saneamiento del inmueble de que se trata, la reclamante, por intermedio de su representante legal, solicitó que fuera acogida su reclamación hecha por escrito, y concluyó como figura en otro apartado de esta sentencia, reservándose el tribunal el fallo.
PRETENSIONES DE LOS RECLAMANTES La reclamante solicita en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizado por la Agrimensora Madeline Idelaine , CODIA No. 40752, respecto al inmueble resultante, identificado como Parcela 55, ubicada en el Municipio de Puñal , Provincia de Santiago, en razón de que se cumplió con todos los requisitos establecidos por la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario y los Reglamentos Generales de Mensura Catastrales y además Normas Complementarias; y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor; quien a través de su representante legal presentó las siguientes conclusiones: “PRIMERO: Que sea acogido como bueno y válido el presente Trabajo Técnico de Mensura para Saneamiento, presentado por la Agrimensora Madeline Idelaine , dominicana, mayor de edad, soltera, Agrimensora, titular de la cédula de identidad y electoral No. -5, CODIA No. 40752, relativos a la parcela No. 55, con una extensión superficial de Tres Mil Doscientos Dos Punto Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (3,202.64 Mts.2), del Municipio de Puñal, Provincia Santiago, de acuerdo con los planos aprobados por la Dirección General de Mensura Catastral, Regional Norte, en fecha 06 de Octubre del 2025, por estar hecha de acuerdo a la Ley vigente. – SEGUNDO: Que sean aprobados los trabajos de Mensura para Saneamiento, en consecuencia se ordene remitir al Registrador de Títulos de Santiago, los documentos para registrar los trabajos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, en todo su derecho a favor de loa Señora, María TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II dominicana, mayor de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casada con el señor , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , Republica Dominicana, sin correo electrónico, donde resultó la Parcela con Designación Catastral Nos. 55, del Municipio de Puñal, Provincia Santiago, con una extensión superficial de 3,202.64 Mt de terreno, […], por estos haberlos ocupado por más de 20 años, de forma pacífica, publica e ininterrumpida, a título de dueños, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2262 del Código Civil Dominicano. – TERCERO: Que se ordene la expedición del nuevo Certificado de Títulos con todos sus derechos, como se describe a continuación: A favor de la dominicana, mayor de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casada con el señor , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y , Republica Dominicana, sin correo electrónico, la Parcela con Designación Posicional No. 55, del Municipio de Puñal, Provincia Santiago, con una superficie de: 3,202.64 Mt*. De acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes. – CUARTO: Mantener en la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble objeto de Mensura para Saneamiento.” ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas Documentales depositadas en formato escaneado, vía la plataforma del tribunal, por la reclamante, : TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II . Certificación emitida por el Registro Civil y la Conservaduría de Hipotecas de Santiago, emitida en fecha 10 de febrero de año 2026, del inmueble identificado como designación posicional núm. 55, del municipio de Puñal, provincia Santiago.
2. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de y .
3. Formulario de reclamación suscrito por , en fecha 16 de febrero del año 2026, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el municipio de Santiago.
4. Acto de notificación núm. 091/2026, de fecha 05 de febrero del año 2026, instrumentado por la ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual notifica a , Albertina de los Santos Tavera, y .
1. Acto de notificación núm. 090/2026, de fecha 05 de febrero del año 2026, instrumentado por la ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual fija edictos en el Ayuntamiento del Municipio de Puñal en el inmueble objeto del presente deslinde.
5. Acto de notificación núm. 093/2026, de fecha 05 de febrero del año 2026, instrumentado por la ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual fija edictos en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, además de notificar al del Departamento Norte.
6. Acto de notificación núm. 094/2026, de fecha 06 de febrero del año 2026, instrumentado por la ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual notifica al del Departamento Norte.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II . Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de , […], y .
8. Acta de matrimonio emitida por la JCE, celebrado entre y .
9. Acta de defunción emitida por la JCE de .
10. Poder especial otorgado por , a favor de Alexis de Jesús Taveras Bretón, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el municipio de Santiago.
11. por la ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual fija edictos en el Ayuntamiento del Municipio de Puñal en el inmueble objeto del presente deslinde.
12. Acto de notificación núm. 091/2026, de fecha 05 de febrero del año 2026, instrumentado por la ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual notifica a , Albertina de los Santos Tavera y 13. Escrito de conclusiones.
14. Compulsa notarial legalizada por el , notario público de los del número para el municipio de Santiago.
15. Declaración jurada suscrita por de , […], y , con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el municipio de Santiago.
16. Ejemplar de periódico.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II ) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: B.1) Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha 06/10/2025.- B.2) Planos general e individual de la 55, del Municipio de Puñal , con un área de 3,202.64 metros cuadrados.- C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: C. 1) Comparece , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; con cuya comparecencia en audiencia de fecha 13/03/2026 se obtuvo el resultado siguiente: “Fue Juramentado. – JUEZ: ¿Qué edad usted tiene? R: 76 años. – JUEZ: ¿Dónde usted vive? R: Guayabal, Puñal, Santiago. – JUEZ: ¿Hace que tiempo usted vive ahí? R: Toda la vida. – JUEZ: ¿Usted conoce a y ? R: Sí Magistrado. – JUEZ: ¿Desde cuándo usted los conoce? R: Desde siempre. – JUEZ: y reclaman una parcela ubicada en Estancia Nueva, Puñal, Santiago ¿Usted conoce bien esa parcela? TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : Si, Magistrado. – JUEZ: ¿Cómo y adquirieron ese inmueble? R: El padre de Yolanda se lo dio en vida. – JUEZ: ¿Hace que tiempo y ocupan esa parcela? R: Más de 20 años. – JUEZ: ¿Se le reconoce en la comunidad a y como propietarios de esa parcela? R: Si Magistrado. – JUEZ: ¿Que hay en el terreno? R: Plátanos. – JUEZ: ¿Sabe quiénes son los colindantes de esa parcela? R: Albertina, Adelson, un señor apellido González, y la calle. – JUEZ: ¿Está cercada esa pacerla? R: Si. – JUEZ: ¿ y ha tenido alguna discusión en la comunidad por la ocupación de esa parcela? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿Nadie los ha molestado ahí? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿Licenciado tiene alguna pregunta? : No Magistrado.” TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II . 2) Compareció , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; con cuya comparecencia en audiencia de fecha 13/03/2026 se obtuvo el resultado siguiente: “Fue Juramentado. – JUEZ: ¿Qué edad usted tiene? R: 57 años. – JUEZ: ¿Dónde usted vive? R: Estancia Nueva, Puñal, Santiago. – JUEZ: ¿Hace que tiempo usted vive ahí? R: Más de 20 años. – JUEZ: ¿Usted conoce a y ? R: Sí Magistrado. – JUEZ: ¿Desde cuándo usted los conoce? R: Más de 20 años. – JUEZ: y reclaman una parcela ubicada en Estancia Nueva, Puñal, Santiago ¿Usted conoce bien esa parcela? R: Si, Magistrado. – JUEZ: ¿Cómo y adquirieron ese inmueble? R: El padre de Yolanda se lo dio en vida. – JUEZ: ¿Hace que tiempo y ocupan esa parcela? R: Más de 20 años. – TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : ¿Se les reconoce en la comunidad a y como propietarios de esa parcela? R: Si Magistrado. – JUEZ: ¿Que hay en el terreno? R: Plátanos. – JUEZ: ¿Sabe quiénes son los colindantes de esa parcela? R: Albertina, Adelson, un señor apellido González, y la calle. – JUEZ: ¿Está cercada esa pacerla? R: Si, con alambre. – JUEZ: ¿ y ha tenido alguna discusión en la comunidad por la ocupación de esa parcela? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿Nadie los ha molestado ahí? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿Licenciado tiene alguna pregunta? : No Magistrado.”– PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal resulta competente para conocer de este proceso, ya que de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al saneamiento.
2. En el caso de la especie, la , reclama la parcela 55, ubicada en el Municipio de Puñal, Provincia de Santiago, por haberla ocupado a título de propietaria, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, por más de 20 años.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II . Conforme las disposiciones combinadas del artículo 21 de la Ley 108-05; 2228 y 2229 del Código Civil, a los fines del saneamiento, para que los terrenos se consideren poseídos y sean causa prescripción adquisitiva, que permita el registro del derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre; y que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.
4. Que la prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad inmobiliaria por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; y para el caso de la especie, conforme lo establece el artículo 2262 del Código Civil, la prescripción tiene lugar a los veinte años.
5. Que luego de haber procedido este tribunal a efectuar la ponderación conjunta de los elementos probatorios que fueron presentados por la reclamante, han quedado evidenciados como hechos probados, ante este tribunal, los siguientes: a) Que la , ha mantenido en el terreno objeto de este saneamiento, una posesión pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietaria por más 20 años, y sin ser molestada por nadie en la posesión de dicho inmueble, como lo exige el artículo 2229 del Código Civil, manteniéndolo debidamente cercado y delimitados sus límites, condición indispensable en virtud del artículo 21 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, para que los terrenos se consideren poseídos; b) Que de acuerdo al plano individual que reposa en el expediente, así como en virtud de la resolución emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte supraindicada, el inmueble objeto del saneamiento tiene una extensión superficial de 3,202.64 metros cuadrados; c) Que sobre el inmueble en cuestión no existe inscrito ni transcrito ningún gravamen hipotecario, por lo que, la misma está libre de gravámenes, de acuerdo a la certificación expedida por la Conservaduría de Hipotecas de Santiago, de fecha 10/02/2026.
6. Que, en definitiva, en terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quien es el “verdadero propietario” de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor de la señora María TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II , toda vez que la misma ha poseído el inmueble objeto de saneamiento por espacio de más de veinte años, de manera pacífica, pública, inequívoca, ininterrumpida y a título de propietario 7. Que conforme lo expuesto, hemos podido comprobar que en el presente caso se han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y por ende reconocer el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de saneamiento a la reclamante y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor de la misma.
8. Que en materia de saneamiento no hay condenación en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley número 108-05.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 98 y 99; 112 al 126 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por la , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la Parcela 55, del Municipio de Puñal, Provincia de Santiago, conjuntamente con los planos debidamente aprobados, con una superficie de 3,202.64 Metros Cuadrados, libre de gravámenes a favor de la dominicana, mayor de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casada con el señor , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cedula de identidad y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II . , domiciliada y , Republica Dominicana.
TERCERO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.- CUARTO: DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.
Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. , Secretaria Titular.