Fallo
PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por el señor , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la Parcela 93, del Municipio de Jánico, Provincia de Santiago, conjuntamente con los planos debidamente aprobados, con una superficie de 21,912.10 Metros Cuadrados, libre de gravámenes a favor de la señor dominicano, mayor de edad, empleado privado, Portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado bajo la comunidad legal de bienes con la señora , dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la cedula de identidad y electoral no. , ambos domiciliados y residentes, .
TERCERO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.- CUARTO: DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: NÚMERO DESPACHO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días de febrero del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la , ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo del proceso judicial de saneamiento relativo a la parcela 93, ubicada en el Municipio de Jánico, Provincia de Santiago, promovido por el señor , dominicano, mayor de edad, empleado privado, Portador de la cédula de identidad y electoral No. casado bajo la comunidad legal de bienes con la señora , dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la cedula de identidad y electoral no. , ambos domiciliados y residentes, […], legalmente representada por la Licenciada , dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031- , Card Núm. 71927-37-17, […], de esta ciudad de Santiago de los Caballeros.- Figura además el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Colindantes), representado por la Licenciada , conjuntamente con los Licenciados y , dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. y , Card Núm. 58317-187-15 y 76027-28- 18, .
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 16/05/2025, fue emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, la constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, relativos al inmueble supraindicado.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II 22/05/2025, este tribunal recibió de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, el oficio correspondiente, contentivo de la remisión de la constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, relativos a la Parcela 93, del Municipio de Jánico, Provincia de Santiago, conjuntamente con los planos debidamente aprobados, con una superficie de 21,912.10Metros Cuadrados.- En fecha 16/05/2025, fue emitido el Auto de Designación de Sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Segunda Sala de este Tribunal, para conocer de la etapa judicial del Saneamiento que nos ocupa.- En fecha 23/06/2025, a solicitud del reclamante, este Tribunal emitió Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y de Fijación de Audiencia, fijando la misma para el día 04/11/2025.- El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.- En fecha 16/07/2025, fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “Diario Libre”, Página 22, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la común del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer en fecha 04/112025, a las 9:00 A.M. (horas de la mañana), por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número II, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.- En la única audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este Tribunal en fecha 17/03/2026, con el objetivo de instruir y conocer del saneamiento del inmueble de que se trata, el reclamante, por intermedio de su representante legal, solicitó que fuera acogida su reclamación hecha por escrito, y concluyó como figura en otro apartado de esta sentencia, reservándose el tribunal el fallo.
PRETENSIONES DE LOS RECLAMANTRES TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II solicita en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizado por el agrimensor , Codia 37516, respecto al inmueble resultante, identificado como Parcela 93, ubicada en el Municipio de Jánico , Provincia de Santiago, en razón de que se cumplió con todos los requisitos establecidos por la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario y los Reglamentos Generales de Mensura Catastrales y además Normas Complementarias; y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor; quien a través de su representante legal presentó las siguientes conclusiones: “PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido el presente procedimiento de mensura para saneamiento por haberse hecho conforme a las leyes y las normas procedimentales vigentes. – SEGUNDO: Que se acojan todas las documentaciones aportadas como Pruebas en el Presente proceso de mensura para saneamiento. – TERCERO: que sea acogida la presente reclamación efectuada por el señor , dominicano, mayor de edad, empleado privado, Portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado bajo la comunidad legal de bienes con la señora , dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la cedula de identidad y electoral no. , ambos domiciliados y residentes, […], por ser procedente, estar bien fundada y reposar en prueba legal.
– CUARTO: Que se ordene al Registro de la parcela 93 a favor del señor dominicano, mayor de edad, empleado privado, Portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado bajo la comunidad legal de bienes con la señora , dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la cedula de identidad y electoral no. , ambos domiciliados y residentes, […], no ha lugar la condenación de costas. – QUINTO: IN VOCE: Solicitamos un plazo de 24 horas para incorporar al sistema las presentes conclusiones..” El Ministerio de Educación de la República Dominicana, concluyó de la siguiente maneta: “No tenemos objeción al saneamiento.” TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II PRUEBA A) Pruebas Documentales depositadas por el reclamante, : 1. Poder de representación de fecha 11 de agosto del año 2025, otorgado por , a favor de Esmely , con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el municipio de Santiago.
2. Escrito justificativo de reclamación, de fecha 11 de agosto del año 2025, suscrito por , con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el municipio de Santiago.
3. Certificación emitida por el Registro Civil y la Conservaduría de Hipotecas de Santiago, emitida, del inmueble identificado como designación posicional núm. 93, del municipio de Jánico, provincia Santiago.
4. Acto de notificación núm. 1174/2025, de fecha 24 de julio del año 2025, instrumentado por el alguacil , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual notifica al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
5. Acto de notificación núm. 1189/2025, de fecha 24 de julio del año 2025, instrumentado por el alguacil , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual notifica al Ministerio de Educación, en calidad de colindantes.
6. Acto de notificación núm. 1178/2025, de fecha 24 de julio del año 2025, instrumentado por el alguacil , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual fija edictos en el Juzgado de Paz del Municipio de Jánico, Ayuntamiento del Municipio de Jánico, y en el inmueble objeto del presente saneamiento, además de notificar a , Polín Minaya y , en calidad de colindantes.
7. Acto de notificación núm. 1202/2025, de fecha 24 de julio del año 2025, instrumentado por el alguacil , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual notifica al , además de fijar edictos en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II ) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: B.1) Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha 16/05/2025.- B.2) Planos general e individual de la 93, del Municipio de Jánico , con un área de 21,912.10metros cuadrados.- C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: C. 1) Comparece , dominicano mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago; con cuya comparecencia en audiencia de fecha 04/11/2025 se obtuvo el resultado siguiente: “Fue Juramentado. – JUEZ: ¿Qué edad usted tiene? R: 38 años. – JUEZ: ¿Dónde usted vive? R: Lora, Juncalito, Jánico, Santiago. – JUEZ: ¿Hace que tiempo usted vive ahí? R: Toda la vida. – JUEZ: ¿Usted conoce a y ? R: Sí Magistrado. – JUEZ: ¿Desde cuándo usted los conoce? R: De toda la vida. – TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : y reclaman una parcela ubicada en Lora, Juncalito, Jánico, Santiago ¿Usted conoce bien esa parcela? R: Si, Magistrado. – JUEZ: ¿Cómo y adquirieron ese inmueble? R: Se lo compraron a , hace como 23 años, el señor Pablito lo conocí y murió hace un tiempo. – JUEZ: ¿Se le reconoce en la comunidad a y como propietarios de esa parcela? R: Si Magistrado. – JUEZ: ¿Que hay en el terreno? R: Una casa, y una caballeriza. – C. 2) Compareció dominicano mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; con cuya comparecencia en audiencia de fecha 04/11/2026 se obtuvo el resultado siguiente: “Fue Juramentado. – JUEZ: ¿Qué edad usted tiene? R: 58 años. – JUEZ: ¿Dónde usted vive? R: Lora, Juncalito, Jánico, Santiago. – JUEZ: ¿Hace que tiempo usted vive ahí? TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : Toda la vida. – JUEZ: ¿Usted conoce a y ? R: Sí Magistrado. – JUEZ: ¿Desde cuándo usted los conoce? R: De toda la vida. – JUEZ: y reclaman una parcela ubicada en Lora, Juncalito, Jánico, Santiago ¿Usted conoce bien esa parcela? R: Si, Magistrado. – JUEZ: ¿Cómo y adquirieron ese inmueble? R: Se lo compraron a . – JUEZ: ¿Hace que tiempo y ocupan esa parcela? R: Como 23 años. – JUEZ: ¿Se le reconoce en la comunidad a y como propietarios de esa parcela? R: Si Magistrado. – JUEZ: ¿Que hay en el terreno? R: Siembras de chinola, una casa y creo que una rancheta. – JUEZ: ¿Sabe quiénes son los colindantes de esa parcela? TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : La escuela , Patricio, Wilson, y Carlos. – JUEZ: ¿Nadie los ha molestado ahí? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿Licenciados tienen alguna pregunta? Licenciado Holguín: No Magistrado. – Licenciada Pérez: No Magistrado.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal resulta competente para conocer de este proceso, ya que de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al saneamiento.
2. En el caso de la especie, el señor , reclama la parcela 93, ubicada en el Municipio de Jánico, Provincia de Santiago, por haberla ocupado a título de propietaria, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, por más de 20 años.
3. Conforme las disposiciones combinadas del artículo 21 de la Ley 108-05; 2228 y 2229 del Código Civil, a los fines del saneamiento, para que los terrenos se consideren poseídos y sean causa prescripción adquisitiva, que permita el registro del derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre; y que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.
4. Que la prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad inmobiliaria por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; y para el caso de la especie, conforme lo establece el artículo 2262 del Código Civil, la prescripción tiene lugar a los veinte años.
5. Que luego de haber procedido este tribunal a efectuar la ponderación conjunta de los elementos probatorios que fueron presentados por el reclamante, han quedado evidenciados como hechos probados, ante este tribunal, los siguientes: a) Que el señor , ha mantenido en el terreno objeto de este saneamiento, una posesión pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietaria por más 20 años, y sin ser molestada por nadie en la posesión TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II inmueble, como lo exige el artículo 2229 del Código Civil, manteniéndolo debidamente cercado y delimitados sus límites, condición indispensable en virtud del artículo 21 de la Ley 108- 05, Sobre Registro Inmobiliario, para que los terrenos se consideren poseídos; b) Que de acuerdo al plano individual que reposa en el expediente, así como en virtud de la resolución emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte supraindicada, el inmueble objeto del saneamiento tiene una extensión superficial de 21,912.10 metros cuadrados; c) Que sobre el inmueble en cuestión no existe inscrito ni transcrito ningún gravamen hipotecario, por lo que, la misma está libre de gravámenes, de acuerdo a la certificación expedida por la Conservaduría de Hipotecas anexa al expediente.
6. Que, en definitiva, en terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quien es el “verdadero propietario” de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor del señor , toda vez que el mismo ha poseído el inmueble objeto de saneamiento por espacio de más de veinte años, de manera pacífica, pública, inequívoca, ininterrumpida y a título de propietario 7. Que conforme lo expuesto, hemos podido comprobar que en el presente caso se han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y por ende reconocer el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de saneamiento al reclamante y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor de la misma.
8. Que en materia de saneamiento no hay condenación en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley número 108-05.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 98 y 99; 112 al 126 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por el señor , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la Parcela 93, del Municipio de Jánico, Provincia de Santiago, conjuntamente con los planos debidamente aprobados, con una superficie de 21,912.10 Metros Cuadrados, libre de gravámenes a favor de la señor dominicano, mayor de edad, empleado privado, Portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado bajo la comunidad legal de bienes con la señora , dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la cedula de identidad y electoral no. , ambos domiciliados y residentes, .
TERCERO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.- CUARTO: DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.
Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. , lar.