Fallo
ÚNICO: Pone el expediente en estado de fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor de la señora z, respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor.
PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera digital: 1. Original declaración jurada de fecha 15 de septiembre del 2025.
2. Original acto No. 1402/2025 de fecha 18 de junio del 2025.
3. Original acto No. 1405/2025 de fecha 18 de junio del 2025.
4. Original acto No. 1407/2025 de fecha 18 de junio del 2025.
5. Original poder especial de fecha 3 de junio del 2025.
6. Original certificación del Ayuntamiento de fecha 19 de mayo del 2025.
7. Copia de la cédula de identidad y electoral de , y .
8. Original publicidad en el periódico La Información de fecha 21 de mayo del 2025.
9. Original certificación de entrega, descargo y finiquito legal de local de fecha 18 de diciembre del 2025.
10. Foto del local.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Original formulario de información sobre el oferente y controles de negocios.
12. Original acto No. 573/2026 de fecha 20 de febrero del 2026.
De manera física: 1. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
2. Original certificación de no registro emitida por Registro de Títulos de fecha 18 de febrero del 2025.
3. Original certificación No. 379/2025 de fecha 17 de febrero del 2025.
4. Original certificación No. 0508/2025 de fecha 05 de marzo del 2025.
5. Original certificación No. 478/2025 de fecha 03 de marzo del 2025.
6. Original certificación No. 622/2025 de fecha 12 de marzo del 2025.
7. Original acto de venta de fecha diecinueve de julio del dos mil veinticuatro (19/07/2024), suscrito entre los señores y en calidad de vendedores y en calidad de compradora de 100.05 metros cuadrados en Sabana Iglesia, Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Sabana Iglesia, transcrito en conservaduría de hipotecas.
8. Original acto de venta de fecha diecinueve de julio del dos mil veinticuatro (19/07/2024), suscrito entre los señores y en calidad de vendedores y en calidad de compradora de 98.00 metros cuadrados en Sabana Iglesia, Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Sabana Iglesia, transcrito en conservaduría de hipotecas.
B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Planos general e individual correspondiente a la posicional No. 03 con una superficie de 114.12 y 28 con una superficie de 97.25 metros cuadrados del Municipio Sabana Iglesia y Provincia de Santiago.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha cuatro de abril del dos mil veinticinco (04/04/2025).
C) Pruebas Testimoniales COMPARECE: SRA. EMERITA , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , codia No. 32957, domiciliada y residente en Santiago, Agrimensora, c
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA.
. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por la agrimensora Emerita , dominicana, mayor de edad, Codia No. 32957, domiciliada y residente en Santiago, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , soltera, domiciliada y residente en Sabana Iglesia de la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien se encuentra representada legalmente por el , dominicano, mayor de edad, de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral No. - 9, y matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana con el número 18189-516-96, .
La solicitud del presente saneamiento tiene por objeto los inmuebles siguientes: Designación Catastral Posicional Nos. 03 y 28 del Municipio de Sabana Iglesia y Provincia Santiago.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III PROCESO En fecha dieciocho de abril del dos mil veinticinco (18/04/2025), fue recibida por este tribunal la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
Dicho asunto fue designado mediante auto de fecha once de abril del dos mil veinticinco (11/04/2025), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.
Mediante auto de emplazamiento y fijación de audiencia de fecha seis de mayo del dos mil veinticinco (06/05/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el nueve de octubre del dos mil veinticinco (09/10/2025).
El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 113, Párrafo I del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.
En fecha veintiuno de mayo del dos mil veinticinco (21/05/2025), fue publicado en los periódicos de Circulación Nacional “La Información y el Nuevo Diario”, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la Secretaria que asiste este Tribunal, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III celebrada en fecha nueve de octubre del dos mil veinticinco (09/10/2025), en la cual compareció el en representación de en calidad de reclamante, la cual resultó: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la parte reclamante en la persona de su abogado apoderado proceda a citar tanto al destacamento de la Policía de Sabana Iglesia como a la oficina de Inapa en razón de que estas dos instituciones en relación al terreno objeto de este proceso de saneamiento las mejoras existente están siendo actualmente ocupada por dichos órganos y es de interés de este Tribunal como estamos depurando derecho determinar si estas instituciones tienen interés en relación al inmueble y/o si por el contrario están establecida en el lugar en calidad de inquilino, para tales fines el Tribunal ordena al abogado apoderado depositar los actos de alquiler de los órganos anteriormente mencionados, para los fines de la citación a las instituciones anteriormente señalada este Tribunal comisiona uno de los ministeriales de esta sala para que lleve a efecto la citación. SEGUNDO: Fija audiencia para el día jueves cinco de marzo del dos mil veintiséis (05/03/2026) a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocado el abogado constituido, así como la parte que este representa.
En audiencia celebrada en fecha cinco de marzo del dos mil veintiséis (05/03/2026), en la cual compareció en representación de en calidad de reclamante, el tribunal procedió a dejar el asunto en estado de ser fallado, previo ser escuchadas las conclusiones que hacemos constar a continuación: LICDO. : Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Que sea acogida la Reclamación formulada por la señora , por haber cumplido ésta con todos los requisitos exigidos por la ley para el saneamiento de las parcelas números 03 Del Distrito Catastral Número 19 Del Municipio Sabana Iglesia, Provincia De Santiago, con una extensión superficial 114.12 metros cuadrados; y parcela número 28 Del Distrito Catastral Número 19 Del Municipio Sabana Iglesia, Provincia De Santiago, con una extensión superficial 97.25 metros cuadrados y que en consecuencia, mediante la sentencia resultante, sea ordenado el registro del derecho de propiedad de dichas parcelas a favor de la reclamante, cuyas generales constan más arriba, libre de cargas y gravámenes.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Aprobar los actos de ventas consentidos por el señor , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , casado con la , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- , […], mediante los cuales vendió por separado a la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y lectoral No.402- , […], en fecha diecinueve (19) del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024): a) Una porción de terreno, con una extensión superficial de noventa y ocho (98.00) metros cuadrados.
b) Una porción de terreno, con una extensión superficial de cien puntos cero cinco (100.05) metros cuadrados; cuyas firmas fueron legalizadas por el Dr. de los del número para el Municipio de Santiago, matriculado en el Colegio Dominicano de Notario, bajo el No. 4780.
TERCERO: Ordenar a la Registradora de Títulos de Santiago expedir un certificado de título que ampare la parcela No. 28 Del Distrito Catastral Número 19 Del Distrito Catastral Número 19 Del Municipio Sabana Iglesia, Provincia De Santiago, Lugar: La Joya, de acuerdo al área y especificaciones que se indican en el plano y su hoja de descripción técnica correspondientes a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], con los datos siguientes: Superficie: 97.25 metros cuadrados metros cuadrados y con la colindancias establecidas e indicadas en el plano y su hoja de descripción técnica que reposan en el expediente.
CUARTO: Ordenar a la Registradora de Títulos de Santiago expedir un certificado de título que ampare la parcela No. 03 Del Distrito Catastral Número 19 Del Municipio Sabana Iglesia, Provincia De Santiago, Lugar: La Joya, de acuerdo al área y especificaciones que se indican en el plano y su hoja de descripción técnica correspondientes a favor de la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], con los datos siguientes: Superficie: 114.12 metros cuadrados y con la colindancias establecidas e indicadas en el plano y su hoja de descripción técnica que reposan en el expediente.
EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Pone el expediente en estado de fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor de la señora z, respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor.
PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera digital: 1. Original declaración jurada de fecha 15 de septiembre del 2025.
2. Original acto No. 1402/2025 de fecha 18 de junio del 2025.
3. Original acto No. 1405/2025 de fecha 18 de junio del 2025.
4. Original acto No. 1407/2025 de fecha 18 de junio del 2025.
5. Original poder especial de fecha 3 de junio del 2025.
6. Original certificación del Ayuntamiento de fecha 19 de mayo del 2025.
7. Copia de la cédula de identidad y electoral de , y .
8. Original publicidad en el periódico La Información de fecha 21 de mayo del 2025.
9. Original certificación de entrega, descargo y finiquito legal de local de fecha 18 de diciembre del 2025.
10. Foto del local.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Original formulario de información sobre el oferente y controles de negocios.
12. Original acto No. 573/2026 de fecha 20 de febrero del 2026.
De manera física: 1. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
2. Original certificación de no registro emitida por Registro de Títulos de fecha 18 de febrero del 2025.
3. Original certificación No. 379/2025 de fecha 17 de febrero del 2025.
4. Original certificación No. 0508/2025 de fecha 05 de marzo del 2025.
5. Original certificación No. 478/2025 de fecha 03 de marzo del 2025.
6. Original certificación No. 622/2025 de fecha 12 de marzo del 2025.
7. Original acto de venta de fecha diecinueve de julio del dos mil veinticuatro (19/07/2024), suscrito entre los señores y en calidad de vendedores y en calidad de compradora de 100.05 metros cuadrados en Sabana Iglesia, Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Sabana Iglesia, transcrito en conservaduría de hipotecas.
8. Original acto de venta de fecha diecinueve de julio del dos mil veinticuatro (19/07/2024), suscrito entre los señores y en calidad de vendedores y en calidad de compradora de 98.00 metros cuadrados en Sabana Iglesia, Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Sabana Iglesia, transcrito en conservaduría de hipotecas.
B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Planos general e individual correspondiente a la posicional No. 03 con una superficie de 114.12 y 28 con una superficie de 97.25 metros cuadrados del Municipio Sabana Iglesia y Provincia de Santiago.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha cuatro de abril del dos mil veinticinco (04/04/2025).
C) Pruebas Testimoniales COMPARECE: SRA. EMERITA , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , codia No. 32957, domiciliada y residente en Santiago, Agrimensora, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha nueve de octubre del dos mil veinticinco (09/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Ella está presente la reclamante? R: No. Juez: ¿Usted pudo comprobar que la reclamante tiene la posesión material del terreno? R: Si. Juez: ¿Desde cuándo tiene la posesión del material del terreno es reciente de ahora del 2024? R: Si. Juez: ¿Los vendedores que tiempo tenían con la posesión del terreno? R: Más de 20 años. Juez: ¿Usted citó a los colindantes de la parcela? R: Correcto. Juez: ¿En relación a la ubicación del inmueble donde se encuentra ubicado? R: En Sabana Iglesia. Juez: ¿No hay arroyo, no está dentro de área protegida? R: No. Juez: ¿Durante el tiempo que permaneció en el terreno no se presentó persona alguna reclamando derecho de ese inmueble? R: No. Juez: ¿El inmueble fue saneado en algún momento anterior? R: No. Juez: ¿No ha sido registrado? R: No. Juez: ¿Usted pudo comprobar en relación a esas ocupaciones de esos dos órganos en qué condiciones están ahí? R: Inquilinos. Juez: ¿Usted le puso de conocimiento a esas dos instituciones que se estaba procediendo a sanear? R: No se colocó el letrero ahí. Juez: ¿En cuales inmuebles? R: En los dos puede ir y lo encuentra ahí todavía.
COMPARECE: SRA. , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Sabana Iglesia, Vendedora, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha nueve de octubre del dos mil veinticinco (09/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Cómo se llama su esposo? R: . Juez: ¿Esas dos porciones de terreno donde se encuentran ubicadas? R: En Sabana Iglesia. Juez: ¿Ustedes le vendieron a la reclamante en el 2024? R: Exactamente. Juez: ¿Ustedes como adquirieron ese terreno? R: Mi esposo la construyó. Juez: ¿Cómo lo adquirió por compra? R: Por compra.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : ¿A quién le compró? R: No recuerdo. Juez: ¿Qué tiempo hace de eso que él compró? R: Casi al final de los 80. Juez: ¿De ahí para acá él tenía la posesión del terreno cuando le vendió a la reclamante? R: Exacto. Juez: ¿Toda la persona de la comunidad lo reconocían a ustedes como los dueños de ese terreno? R: Así es. Juez: ¿Dentro del terreno había casa construida cuando ustedes le vendieron a la reclamante? R: No. Juez: ¿Para qué estaba destinado ese terreno? R: No recuerdo. Juez: ¿Usted lo visitaba poco? R: No recuerdo bien.
Juez: ¿Estaba cercado el terreno por ustedes? R: No recuerdo. Juez: ¿En relación al terreno veo que hay construida casas estaban anterior o la construyó la reclamante? R: No recuerdo.
Juez: ¿El cuartel de la policía está por ahí mismo? R: Exacto. Juez: ¿A qué distancia? R: Cerca. Juez: ¿Dónde se encuentra su esposo? R: Allá en Sabana Iglesia esta enfermito tiene alzheimer. Juez: ¿Qué edad tiene él? R: 85 años.
COMPARECE: SRA. DIOMARIS , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Sabana Iglesia, ante, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha nueve de octubre del dos mil veinticinco (09/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿La reclamante que es suya? R: Mi hija. Juez: ¿Qué edad tiene ella? R: 30 años. Juez: ¿La reclamante tiene actualmente la posesión material de esas dos porciones de terreno? R: Si. Juez: ¿En las dos porciones hay casas construidas? R: Lo que hay son dos locales. Juez: ¿En relación a las mejoras existente en el terreno? R: Son estructuras viejas cuando yo compré ya había dos estructuras viejas. Juez: ¿Quienes viven ahí actualmente? R: Dos instituciones Inapa y la Policía. Juez: ¿En el caso de Inapa y la Policía que tiempo tienen esas instituciones ahí ubicadas? R: Yo compré hace 1 año ya hace muchos años yo compré hace 1 año ya eso estaba ahí. Juez: ¿En qué calidad están ahí esas instituciones ocupando? R: Inquilinos. Juez: ¿Es un alquiler que en principio se trata de un alquiler otorgado por los vendedores a favor de esas instituciones? R: Si, pero se hizo el contrato a nombre de Nashly.
Juez: ¿Quién es el esposo de la reclamante? R: Soltera. Juez: ¿Ella tiene relación consensual con alguien? R: Esta soltera.
COMPARECE: SRA. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Sabana Iglesia, Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III en el acta de audiencia de fecha nueve de octubre del dos mil veinticinco (09/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentada.
Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 76 años. Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Sabana Iglesia en la calle primera frente al Banco de Reservas. Juez: ¿Cerca de donde está ubicado el terreno que estamos saneando? R: Si. Juez: ¿Usted conoce a la reclamante? R: Si. Juez: ¿Usted conoce a y la señora ? R: Claro de muchos años. Juez: ¿Usted puede informar al Tribunal en relación a que tiempo tenía con la posesión del terreno? R: Más de 30 años. Juez: ¿Qué tiempo tienen esas instituciones ahí? R: Muchos años. Juez: ¿En qué calidad están ellos ahí? R: Rentaron. Juez: ¿Hace mucho tiempo? R: Hace dos o tres años.
Juez: ¿La persona de la comunidad tenía conocimiento de que era el dueño de esas dos porciones de terreno? R: Si.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Sabana Iglesia, Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha nueve de octubre del dos mil veinticinco (09/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Sabana Iglesia. Juez: ¿En qué parte de Sabana Iglesia? R: El dicen la Olla. Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 64 años. Juez: ¿Usted conoce a ? R: Si. Juez: ¿Que vinculo tenía con el terreno que estamos saneando? R: Lo conocí siempre con ese terreno. Juez: ¿Él era el dueño del terreno? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tenía él ahí? R: Lo estoy conociendo más de 30 años. Juez: ¿En ese terreno hay casa construida? R: Casa no, negocio alquilado.
Juez: ¿Cómo así? R: Negocio en la tierra que él tiene esta partida en dos hay una cosa de vender desayuno y la otra había una tiendecita. Juez: ¿Quiénes son los dueños de esos negocios? R: No le sé decir. Juez: ¿Dónde es que está ubicada la Policía de Sabana Iglesia? R: Al lado. Juez: ¿Inapa? R: Al lado. Juez: ¿Inapa y la Policía están dentro del terreno de la propiedad de ? R: Por supuesto que sí. Juez: ¿Inapa y la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III tiempo tienen ahí ocupando? R: Cuando yo vine ahí ya el cuartel estaba hecho porque es viejo.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de saneamiento, de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que establecen que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.
2. En el caso de la especie, la señora , reclama la Parcela No. 03, del Municipio Sabana Iglesia y Provincia de Santiago, por haberla comprado a los señores y , mediante acto de venta de fecha 19 de julio del año 2024, con firmas legalizadas por el Licdo. de los del número para el Municipio de Santiago.
3. Conforme las disposiciones combinadas del artículo 21 de la Ley 108-05; 2228 y 2229 del Código Civil, a los fines del saneamiento, para que los terrenos se consideren poseídos y sean causa prescripción adquisitiva, que permita el registro del derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre; y que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.
4. Que la reclamación de la parcela que nos ocupa, se hace fundada en la prescripción adquisitiva como modo de adquirir la propiedad inmobiliaria por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley, en los términos del artículo 2265 del Código Civil Dominicano, conforme el cual el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años si está radicado fuera del mismo.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Conforme se desprende del párrafo anterior, se advierte, en el presente caso, que si bien es cierto que la reclamante , debe reconocérsele una posesión efectiva, en el terreno objeto de este saneamiento, de una manera pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida a título de propietarios, y de conformidad con las declaraciones dadas en audiencia por los testigos y el justo título que avala su derecho, no obstante a ello, esta no ha ocupado el inmueble objeto de saneamiento por el tiempo que exige la ley, ya que, por un lado, las declaraciones de los testigos establecen que los vendedores tienen la posesión del terreno objeto de este proceso por más de 20 años. En este sentido, la reclamante, en este caso, no puede prevalecerse de lo dispuesto por el artículo 2262 del código civil para poder prescribir la propiedad; en virtud de que no cumple con el tiempo necesario que es de veinte años, que es la prescripción más amplia que señala el citado código. Como tampoco se puede prevalecer el reclamante de la prescripción abreviada, prevista por el artículo 2265 del código de marras, “el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años si está radicado fuera del mismo; en virtud de que carece del justo título, sin embargo se debe reconocer que la reclamante ha tenido una posesión efectiva, en el terreno objeto de este saneamiento, de una manera pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida a título de propietario, de conformidades con las declaraciones dadas en audiencia por los testigos, pero no por el tiempo que exige la ley; por lo cual procede declarar extemporánea la reclamación hecha por este; y, en consecuencia ordenar el archivo definitivo del expediente.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 115 al 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III L L A PRIMERO: DECLARA extemporánea la reclamación hecha por la señora , respecto a las Designaciones Catastrales Posicionales Nos. 03 y 28 del Municipio de Sabana Iglesia y Provincia Santiago, con una extensión superficial de terreno de 114.12 y 97.25 metros cuadrados; por las razones expuestas más arriba en esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENA, el archivo definitivo del expediente que nos ocupa.
TERCERO: ORDENA comunicar esta decisión al reclamante y sus abogados.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. .
Secretaria.