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Determinacion de herederos y transferencia

20260243

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Determinacion de herederos y transferencia · Inadmisible

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2026-0101702Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA NUMERO DE DESPACHO: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo de la instancia depositada en fecha seis de abril dos mil veintiséis (06/04/2026), suscrita por la Licdo. , dominicana, mayor de edad, abogada de los Tribunales de la República, inscrita en el Colegio de Abogados de la República con el No.l2564-185-92, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 096- , con estudio profesional abierto en la Avenida Duarte No.223, Modulo 1, 2do nivel de la Plaza Dr. Barranco del Municipio de Bisono, Navarrete y en la Avenida Las Colinas No.l9 de esta ciudad de Santiago, actuando a nombre y representación del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente esta ciudad de Santiago, en solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia.

Solicitud que tiene por objeto los derechos pertenecientes a la finada , en el inmueble identificado como: Solar No. 3, manzana 40 del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia Santiago.

Asunto designado a la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, para conocer de manera administrativa, mediante auto de fecha quince de abril del dos mil veintiséis (15/04/2026), de la coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III JUEZ DESPUES DE ESTUDIADA LA SOLICITUD: 1. Que estamos apoderados para conocer de una determinación de herederos de inmueble registrado ubicado en la Provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, es competencia de este tribunal.

2. En cuanto a este proceso el Art. 57 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario en la República Dominicana, establece que la Jurisdicción Inmobiliaria solo es competente para conocer de la Determinación de Herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados, estableciendo en ese tenor el artículo 149, de la Resolución núm. 787-2022, que pone en vigencia el nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su agregado lo siguiente: “Párrafo.

La solicitud de aprobación de partición amigable con división porcentual o en fracción de los derechos registrados entre los copropietarios, coherederos o copartícipes, debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente; b) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes; c) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente, y d) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades”.

3. El párrafo 2 del artículo 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala: “El estado jurídico del inmueble y la vigencia del Duplicado del Certificado de Título se acredita mediante una certificación oficial emitida por el Registro de Títulos correspondiente”.

4. Que al analizar la instancia de referencia, el tribunal ha observado, que nos encontramos apoderados de una instancia en solicitud de determinación de herederos y transferencia de los derechos sucesorales de la finada , interpuesta por los solicitantes a través de sus representante legal, respecto a los derechos de los inmuebles identificados como: Solar No. 3, manzana 40 del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia Santiago, en la que ha quedado evidenciado TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III fecha quince de abril del dos mil veintiséis (15/04/2026), la representante legal ha solicitado fijación de audiencia debido a que este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original (TTJO) (Santiago), ratificada por el Tribunal Superior de Tierras (TST), en la Decisión Documento No.1 de fecha 03/ago/1967, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, revisada y aprobada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 21/09/1967, tramitaron todo el expediente sin ningún tipo de cédula de identidad, lo que actualmente se nos imposibilita obtener certificación de cédula ante la JCE de la señora , ya que nunca obtuvo cédula de identidad. Por lo en ese sentido solicita fijar audiencia litigiosa para conocer el proceso que se presenta hoy al tribunal, a los fines de que este conozca y debata plenamente el caso y determine por resolución su posición al respecto, 5. Por lo que, dados los acontecimientos anteriormente mencionados, este Tribual entiende que no procede acoger esta solicitud de forma administrativa, toda vez que la misma debe ser ventilada conforme lo establecido en los artículos 28 y siguientes de la Ley No.108-05 sobre Registro Inmobiliarios.

6. Que la normativa legal que rige la materia establece como uno de sus criterios básicos la Especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, lo cual nos faculta y obliga a realizar el análisis previo a cualquier contestación sobre el fondo del asunto, necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

7. Por tales motivos procede a declarar inadmisible la instancia de que se trata, y en virtud del artículo 107 de la Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordena el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completados y regularizados los documentos anexos al expediente la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos, 10; 54; 55; y 56, de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; artículos 136 al 152 de la resolución No. 787- 2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : PRIMERO: Declara Inadmisible la instancia depositada en fecha seis de abril dos mil veintiséis (06/04/2026), suscrita por la Licdo. , en solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, en relación al inmueble identificado como: Solar No. 3, manzana 40 del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia Santiago, por los motivos expuestos anteriormente.

SEGUNDO: Se ordena, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

Y por resolución así se pronuncia, ordena, manda y firma. FIRMADO: MANUEL Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y por la LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. GRULLON RODRIGUEZ, Secretaria.