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Saneamiento

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Saneamiento · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2024-0072859Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamiento, realizados por la agrimensora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , CODIA núm. 41752, quien actúa a nombre y requerimiento de los señores , dominicano, mayor de edad, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , casado con , dominicana, mayor de edad, empleada pública, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ambos domiciliados y residentes , quienes están asistidos por las licenciadas STEPHANIE CURIEL CORTÉS y , abogadas de los tribunales de la República Dominicana, con carnets del Colegio de Abogados núms. 47383-149-12 y 94662-496-23, con estudio profesional abierto en la Ave. 30 de mayo núm. 48, Edificio , tercer nivel, de esta ciudad de Moca, provincia Espaillat. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 743, resultando la designación catastral posicional núm. 91, con un área de 303.21 mts².

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicional núm. 91, con un área de 303.21 mts², del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. y , respectivamente, domiciliados y residentes ; por los motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

CUARTO: Se hace constar, que no se reputará tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.

QUINTO: COMISIONA al ministerial alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat, para la notificación de la presente decisión.

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar la presente decisión a las partes interesadas, al Registro de Títulos de Espaillat y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE ANTIGUO: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, jueza de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria, .

Con motivo de la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por la agrimensora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402- , CODIA núm. 41752, domiciliada en Los López, […], teléfono núm. , email: , quien actúa a nombre y requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, ingeniero agrónomo, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, sitular de la domiciliados y residentes , quien está asistido por las licenciadas STEPHANIE CURIEL CORTÉS y , abogadas de los tribunales de la República, con carnets del Colegio de Abogados núms. 47383-149-12 y 94662-496-23, con estudio profesional abierto en la Ave. 30 de mayo núm. 48, Edificio , tercer nivel, de esta ciudad de Moca, provincia Espaillat, teléfonos núms. , y .

Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, posicional catastral núm. 91, con un área de 303.21 mts².

Respecto de este proceso se conocieron varias audiencias, siendo la última de estas la de fecha 31/07/2025, en la cual, la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado, de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 28/07/2024 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, remitió el expediente número 743, recibido por este tribunal en fecha 12/09/2024, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Saneamiento descrita anteriormente.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT 18/09/2024 se emitió el auto de fijación número 344/2024, dictado por este Tribunal, mediante el cual fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 15/01/2025.

En la audiencia fijada en fecha 15/05/2025, compareció la LICENCIADA conjuntamente con la licenciada actuando en nombre y representación del señor , quien también compareció; la licenciada por sí y por los Licenciados , y actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; (agrimensora); (testigo juramentado); (testigo juramentado).

En dicha audiencia las licenciadas y , solicitaron al tribunal lo siguiente: Primero: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de que el ministerio de medio ambiente ratifique que no hay daños al medio ambiente y por ende que el cuerpo de agua existente este a los 30 metros que establece el artículo no. 129, de la ley 54-00.

El reclamante, señor declaró como se hace constar en otro apartado de esta decisión.

La agrimensora, señora declaró como se hace constar en otro apartado de esta decisión.

EL TRIBUNAL FALLÓ DEL MODO SIGUIENTE: El tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que el ministerio de medio ambiente deposite la certificación de diarena, además que la parte reclamante deposite la cedula de la esposa del reclamante y la comparecencia personal de otro testigo; fijando la próxima audiencia para el día en que contaremos a miércoles treinta (30) del mes de abril del año (2025); valiendo citación para las partes.

A la audiencia fijada para el 30 de abril del año 2025, compareció el licenciado , por sí y por los licenciados y , actuando en nombre y representación del señor ; la licenciada , conjuntamente con la licencia , por sí y por los licenciados , […], actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE.

En esta audiencia la licenciada solicitó lo siguiente: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de la parte nos suministre el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT manera digital. Y de igual modo, el licenciado , solicitó: Solicitamos el aplazamiento de la audiencia a los fines de dar cumplimiento a la sentencia anterior.

EL TRIBUNAL FALLA: PRIMERO: El tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte reclamante le notifique el plano de mensura al ministerio de medio ambiente y recursos naturales, en vista a la imposibilidad visual, de igual forma para dar cumplimiento a la sentencia anterior en el sentido de que la parte reclamante deposite la cedula de la esposa del reclamante y la comparecencia personal de otro testigo. segundo: se fija la próxima audiencia para el día en que contaremos a jueves treinta uno (31) del mes de julio del año (2025); a las 09:00 horas de la mañana, quedando formalmente citadas las partes presentes y representadas.

A la audiencia fijada para el 31 del mes de julio del año 2025, compareció la licenciada actuando en nombre y representación del señor y ; la licenciada por sí y por los licenciados , y actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; Buenaventura y (testigos juramentados).

En dicha audiencia las partes concluyeron como se establece en otro apartado de esta decisión, fallando el tribunal del modo siguiente: El tribunal le otorga el plazo de un (1) día a fin de depositar las conclusiones, vencido el plazo el expediente queda en espera de ser fallado.

Parte solicitante: La abogada de la parte solicitante, licenciada , concluyó en audiencia de la forma siguiente: Único: Que se nos otorgue un plazo de un (01) día a fin de depositar las conclusiones.

En el escrito de conclusiones presentado por las licenciadas y , depositado en fecha 31/07/2025, estas concluyen de la manera siguiente: PRIMERO: Que se declare buena y válida, en cuanto a la forma y el fondo, la presente reclamación hecha por de los señores y , en relación a la Designación Catastral Posicional No. 91, del DC. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, por haber sido hecha conforme a la ley y a los reglamentos que rigen la materia.

SEGUNDO: Que se ADJUDIQUE al señor , dominicano, mayor de edad, ingeniero agrónomo, titular de la cédula de identidad y electoral No. 054- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , casado con , dominicana, mayor de edad, empleada pública, titular de la cédula , domiciliados y residentes , por haber demostrado los reclamantes haber cumplido con los requisitos exigidos por el Código Civil, la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, y sus reglamentos, en virtud de la venta realizada por el AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE MOCA, mediante el ACTA PARA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MOCA certificada del Libro de Actas para sesiones del Ayuntamiento del municipio de Moca, identificada como Acta No. 16-2000, de fecha cinco (5) del mes de julio del año dos mil (2000), hora 12:00 .

TERCERO: Que se ordene al Registrador de títulos del departamento Judicial de Espaillat, el registro del derecho de propiedad de la Designación Catastral Posicional No. 91, del DC. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor del señor con .

DECLARACIONES DE LAS PARTES: El reclamante, señor indicó: La propiedad está ubicada después de la urbanización , Residencial Reparto Amelia, esa propiedad la compre en el año (2000), cuando Rubén era el Alcaide, entonces solicite que me vendiera un solar, la compra fue por escrito hicimos un acto de venta, cuando compre estaba casado con , tenemos (47) años casados, tenemos (4) hijos, en la propiedad hay plátanos, no hay construcción, la propiedad está cerrada de alambres de púas, en la parte trasera hay una cañada, mi colindante es; Bencosme por ambos lados, no nunca he tenido inconveniente con el inmueble.

La señora (agrimensora), manifestó: Al momento del levantamiento procedimos a reconocer los límites del inmueble los mismo están delimitado por alambra con un área de (303.29) metros, en la misma se procedió hacer las investigaciones de lugar, no hubo inconvenientes, no se encontraban ocupantes, la misma colinda con una cañada llamada el Caimito al noroeste, no tiene flujo de agua. Al momento de ser notificados los colindantes no mostraron ningún inconveniente.

PRUEBAS APORTADAS A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1 Original (1) de aviso de saneamiento, publicado en la página veinte (20) de la edición Legales del periódico Diario Libre, de fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), en donde se encuentra publicado el auto núm. 344/2024, que ordena la fijación de audiencia y autorización para emplazar a comparecer ante el Tribunal de Tierras de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT de Espaillat, referente al expediente núm. 2 9 (saneamiento), de fecha 08 del mes de julio del año 2024.

A.2 Original (1) de notificación de audiencia de saneamiento y edicto de periódico que anuncia saneamiento, identificado como acto núm. 1833/2024, de fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, hecho al abogado del Estado del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

A.3 Original (1) de la notificación de audiencia de edicto de periódico que anuncia saneamiento, identificado como acto núm. 1093-2024, de fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat, hecho al Honorable Ayuntamiento de Moca, Juzgado de Paz del Municipio de Moca, Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat y al inmueble objeto de saneamiento.

A.4 Original (1) de la notificación de audiencia de saneamiento, identificado como acto núm. 1094-2024, de fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat, hecho a la Oficina del Ministerio de Medio Ambiente de Espaillat.

A.5 Original (1) de la notificación de edicto de periódico que anuncia saneamiento, identificado como acto núm. 1095-2024, de fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat, hecho a los colindantes del inmueble, señores , y .

A.6 Original (1) del acta para sesión del Ayuntamiento del Municipio de Moca, certificada del libro de actas para sesiones del Ayuntamiento del municipio de Moca, identificada como acta núm. 16-2000, de fecha cinco (5) del mes de julio del año dos mil (2000), hora 12:00 p. m., donde se hace constar la venta realizada al señor , del inmueble a sanear.

A.7 Originales (9) recibos de los pagos realizados por el señor al Ayuntamiento Municipal de Moca, en las fechas comprendidas entre el año dos mil (2000) y el año dos mil seis (2006), como pago a cuenta solar.

A.8 Copia (1) de la aprobación de los trabajos de mensura emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de la designación catastral posicional núm. 91, con una superficie de 303.21 m².

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .9 Original (1) del acta de matrimonio de los señores y , identificada como acta núm. 000048, del libro núm. 00134, registros de matrimonio canónico, folio núm. 0048, del año 1976, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Moca.

A.10 Original (1) de la certificación de cargas y gravámenes, emitida por el Ayuntamiento de Moca, en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), en relación al inmueble a nombre del señor , del . núm. 02, con una superficie de 303.21 m², parcela resultante núm. 91, .

A.11 Original (1) del formulario de reclamación de saneamiento del Tribunal de Tierras, Jurisdicción Inmobiliaria, Poder Judicial, República Dominicana.

A.12 Copia de las cédulas de los señores , y , en calidad de testigos del presente proceso.

A.13 Copia de la cédula de la señora , en calidad de reclamante del presente proceso.

A.14 , dominicano, mayor de edad, casado, empleado público, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la calle Inmaculada, casa núm. 2, barrio 30 de Mayo, Guauci, Moca.

A.15 , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado público, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], edificio 33, piso 2, Apto. 201, […], Guauci, Moca.

A.17 , dominicano, mayor de edad, soltero, vendedor, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , .

B. PRUEBAS ILUSTRATIVAS: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .1 Copia (1) del plano general aprobado por la Dirección General de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, del inmueble a sanear, identificado mediante la designación temporal núm. 3_1_1, del . 02, provincia Espaillat, municipio Moca.

B.2 Copia (1) del plano individual aprobado por la Dirección General de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, del inmueble a sanear, identificado mediante la designación temporal núm. 3_1_1, del . 02, provincia Espaillat, municipio Moca.

B.2 Seis (06) fotografías del inmueble y los avisos del saneamiento.

C. PRUEBAS TESTIMONIALES: C.1 El señor (testigo juramentado), dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la calle María Trinidad Sánchez, edificio 33, piso 2, apto. 201, […], Guauci, Moca, provincia Espaillat, declaró lo siguiente: El señor tiene un solar en el reparto Amelia, próximo a la casa del dueño de cloro Maciel, conozco al reclamante desde los años (80), ese solar lo adquirió a través del ayuntamiento mediante una compra, la compra fue en el año (2000), en la propiedad hay siembras de plátanos, yuca, no hay construcción, los colindantes no los conozco, no nunca han tenido inconveniente.

C.2 El señor , […], dominicano, mayor de edad, casado, empleado público, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 054- , […], expresó: Estoy aquí como testigo del señor , lo conozco desde el año (1960), el terreno que el reclama está ubicado en el Reparto Amelia, próximo a la casa del dueño de cloro Maciel, en el gobierno de alcaide, él había solicitado un terreno entonces compro por parte, la compra fue en el año (2000), Pedro está casado, pero no recuerdo el nombre de ella, el colindantes es; Félix, yo no vivo cerca de la propiedad, la propiedad la dedica a la siembra de yuca.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. El tribunal está apoderado para conocer del proceso de saneamiento realizado ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por la agrimensora , quien actúa a nombre y requerimiento del señor , con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 3, resultando la designación catastral posicional núm. 91, con un área de 303.21 mts²; asunto del cual somos competentes conforme TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT artículos 3, 20 y 25 párrafo VII, de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, por lo que en cuanto a la forma acoge la misma sin hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.

2. La Constitución dominicana, en sus artículos 68 y 69, establece un sistema integral de garantías orientado a asegurar la eficacia real de los derechos fundamentales, a través de mecanismos de tutela que permiten a toda persona reclamar y obtener su protección frente a cualquier sujeto obligado. En este marco, tales derechos adquieren carácter vinculante para todos los poderes públicos, quienes están obligados a actuar de manera positiva para hacerlos efectivos, dentro de los límites y condiciones fijados por el orden constitucional. En consecuencia, se reconoce a toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, el acceso a una tutela judicial efectiva, lo que implica la posibilidad de acudir ante un juez independiente e imparcial y obtener una decisión motivada, dictada conforme a un proceso que respete las garantías esenciales del debido proceso, como presupuesto indispensable para la validez y legitimidad de la función jurisdiccional.

3. De manera coherente con este marco de garantías, el artículo 51 de la Constitución dominicana, en armonía con el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce y protege el derecho de propiedad, imponiendo al Estado el deber de garantizar su ejercicio efectivo, en tanto este comprende la facultad de toda persona de usar, disfrutar y disponer de sus bienes, conforme a su función social y a las condiciones establecidas por la ley.

4. El presente caso, se trata de la reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento iniciado a solicitud del señor , sobre el inmueble objeto de la presente reclamación, la cual se fundamenta en la posesión material y caracterizada de acuerdo con la ley que inició de manera legal.

5. En todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.

6. De conformidad con las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil, “el que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Del análisis de este principio general se infiere que toda persona que reclama la protección de un derecho en justicia debe aportar todos y cada uno de los elementos probatorios que entienda necesarios para demostrar de manera fehaciente el derecho alegado, teniendo para ello a su disposición las vías probatorias previstas por el legislador; así las cosas, queda a cargo del accionante o del que invoca TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT el materializar la aportación de documentos, la reestructuración de los hechos y la demostración de la veracidad de sus alegatos cuando ellos son negado por la otra parte.

7. En la especie, de conformidad con la ley y la documentación aportada, este tribunal ha podido constatar los hechos siguientes: a) Que conforme la certificación emitida por la Encargada de la División de Registro Civil y del Ayuntamiento del municipio de Moca, de fecha veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), suscrita por la señora , se hace constar que en los archivos de dicha oficina no existe registro de cargas y gravámenes con relación al inmueble a nombre del señor , titular de la cédula de identidad y electoral núm. , correspondiente al Distrito Catastral núm. 02, con una superficie de 303.21 mts², parcela resultante núm. 91, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana.

b) Que, en su declaración, el señor establece lo siguiente: Conozco al señor desde los años ochenta (80), quien posee un solar ubicado en el Reparto Amelia, próximo a la casa del dueño de cloro Maciel, el cual adquirió mediante compra al Ayuntamiento del municipio de Moca en el año dos mil (2000); en dicho terreno existen siembras de plátanos y yuca, no hay construcción, no conoce los colindantes y nunca han tenido inconvenientes con relación a dicho inmueble.

c) Que, en su declaración, el señor establece lo siguiente: Conozco al señor desde el año mil novecientos sesenta (1960), quien reclama un terreno ubicado en el Reparto Amelia, próximo a la casa del dueño de cloro Maciel, el cual adquirió mediante compra al Ayuntamiento en el año dos mil (2000), durante la gestión municipal del alcalde ; el reclamante es casado, aunque no recuerda el nombre de su esposa, el colindante es Félix, no reside próximo al inmueble y el terreno es utilizado para la siembra de yuca.

d) Que fueron notificados los colindantes, señores , y , a través del acto núm. 1095-2024, de fecha 18/12/2024), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat.

e) Que fue notificado el abogado del Estado, mediante el acto núm. 1803/2024, de fecha 19/12/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Que el tribunal constata que fueron cumplidas las actuaciones técnicas de acuerdo con la aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, correspondiente al expediente núm. 743, relativo al inmueble a sanear. Asimismo, se realizó el levantamiento del terreno referente a la designación catastral posicional núm. 91, del municipio de Moca, provincia Espaillat. Esto aunado a las actuaciones de la agrimensora , quien ejecutó los trabajos de mensura para saneamiento sin inconvenientes, de modo que se reúnen todos los requisitos, puesto que se sometió a mensura, se cumplió con la publicidad y se notificó al Ayuntamiento, al abogado del Estado y a los colindantes.

g) Que han quedado demostradas la existencia de las condiciones establecidas en los artículos 2228, 2229, 2265 y 2268 del Código Civil dominicano, norma supletoria del derecho inmobiliario, con respecto a la posesión y a la prescripción adquisitiva, pues según la compulsa notarial y las declaraciones realizadas por testigos, pues el reclamante tiene más de 20 años con la ocupación.

8. De acuerdo con lo anterior han quedado demostrada la existencia de las condiciones establecidas en el artículo 2262 del Código Civil dominicano. La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.

9. Existe posesión, a los fines de sanear, cuando se tiene un inmueble a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre, debiendo esta posesión ser pública, pacifica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo que determina el Código Civil según la posesión de que se trate.

Considerándose actos posesorios cuando los terrenos se encuentren cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la persecución de frutos, la materialización de los límites, la construcción que se haga sobre el terreno, actos estos, que se encuentran claramente identificados en la presente reclamación.

10. En terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quién es el verdadero propietario de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor del señor . En este sentido, tal como se establece precedentemente, del análisis conjunto de todos los elementos probatorios es posible advertir la posesión, sus requisitos y la prescripción adquisitiva a los fines de ser adjudicataria del inmueble objeto de la presente reclamación. Por tanto, demuestra que la propiedad es poseída por el reclamante a la vista de la comunidad, de forma pacífica, sin ningún tipo de interrupción, continua y a condición de dueño de la misma.

11. Para el desarrollo del procedimiento judicial del conocimiento del saneamiento, se dio cumplimiento al régimen de publicidad consagrado en el artículo 26 de la ley 180-05; artículos 52 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, toda vez que fueron notificados: el Estado dominicano a través del acto núm. 1803/2024, de fecha 19/12/2024, por ante el Departamento Norte, quien no compareció a pesar de dicha citación, ni tampoco emitió su opinión sobre el referido Saneamiento, los colindantes, el auto de fijación de audiencia y su autorización para emplazar a comparecer a la misma; de igual forma se publicó en el periódico, sobre la celebración de la audiencia de saneamiento, emplazando al público en general y todo a quien pueda interesar.

12. El artículo 2219 del Código Civil dominicano, plantea que la prescripción es la forma de adquirir o extinguir una obligación por el transcurso del tiempo. En ese sentido cuando se pretende prescribir por la más larga de las prescripciones, establecida en el artículo 2262 del Código Civil, norma supletoria a la inmobiliaria en virtud del principio VIII de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el cual indica que todas las acciones personales se prescriben por 20 años, sin que tenga que presentar, quien alega esta prescripción, ningún título, ni que se le pueda oponer la excepción que se deduce de la mala fe.

13. En tal sentido, tanto por las declaraciones de los testigos, lo que implica que el reclamante se benefician de esta posesión, de modo que se reúne las condiciones exigidas por la ley para una posesión de forma pública, pacifica, ininterrumpida, continua y a título de dueños; concretándose en ella los dos elementos constitutivos de la misma, el animus y el corpus, es decir la intención de ser dueño de la cosa y la posesión material de la misma, que está debidamente delimitada indicando con esto que existen actos posesorios sobre la misma, que permiten determinar que los reclamante poseen los méritos necesarios para ser adjudicatarios de la propiedad.

14. Es criterio Jurisprudencial constante la apreciación soberana de los jueces del fondo sobre el valor de las deposiciones de los testigos ( . 622, p.696); que los jueces del fondo son soberanos para apreciar el valor de las declaraciones de los testigos, pudiendo escoger para formar su convicción aquellas que les merezcan más crédito ( . 882, p.1130). En consecuencia, con los elementos probatorios, tanto escritos como verbales, este tribunal ha podido comprobar que el reclamante cumple con las exigencias del Código Civil, la Ley 108-05 y los reglamentos de los tribunales, a los fines de cumplir con la más larga prescripción establecida por el artículo 2219 del Código Civil, pues adquirió por ocupación, poseyendo el inmueble por más de 20 años.

15. Con respecto a la etapa técnica esta fue supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastral, y que quedó depurado e individualizado el derecho objeto de este saneamiento, así como también que en las demás situaciones derivadas de este proceso se cumplió con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del saneamiento. Este Tribunal entiende que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela a favor del reclamante.

16. Todo proceso de saneamiento culmina con una sentencia, a decir del artículo 26 párrafo V, de la Ley 108-05, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, momento en el cual comienza el plazo para el recurso de apelación.

17. El proceso de saneamiento está libre de costas, conforme estipula el artículo 66 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.

18. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05, el Reglamento: los artículos 2219, 2228, 2229, 2265 y 2268 del código civil dominicano de los Tribunales y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.

F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamiento, realizados por la agrimensora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , CODIA núm. 41752, quien actúa a nombre y requerimiento de los señores , dominicano, mayor de edad, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , casado con , dominicana, mayor de edad, empleada pública, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ambos domiciliados y residentes , quienes están asistidos por las licenciadas STEPHANIE CURIEL CORTÉS y , abogadas de los tribunales de la República Dominicana, con carnets del Colegio de Abogados núms. 47383-149-12 y 94662-496-23, con estudio profesional abierto en la Ave. 30 de mayo núm. 48, Edificio , tercer nivel, de esta ciudad de Moca, provincia Espaillat. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 743, resultando la designación catastral posicional núm. 91, con un área de 303.21 mts².

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicional núm. 91, con un área de 303.21 mts², del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. y , respectivamente, domiciliados y residentes ; por los motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

CUARTO: Se hace constar, que no se reputará tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.

QUINTO: COMISIONA al ministerial alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat, para la notificación de la presente decisión.

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar la presente decisión a las partes interesadas, al Registro de Títulos de Espaillat y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez suplente del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, y firmada en formato digital por la Licda. secretaria Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.