Fallo
PRIMERO: Aprueba el deslinde practicado por el agrimensor , CODIA No. 39552, sobre dos (2) porciones de terrenos separadas dentro del ámbito del inmueble identificado como Solar 4-ref-1, Porción “G”, del Distrito Catastral Número Uno (1), Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, resultando el inmueble identificado con la designación catastral posicional número 76, con una superficie de 102.59 metros cuadrados y resultando el inmueble identificado con la designación catastral posicional número 62, con una superficie de 169.93 metros cuadrados. Ambos ubicados en el Residencial Las Flores, Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana., por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Ordena al Registro de Títulos de Moca realizar las siguientes actuaciones: a) EXPEDIR el certificado de título correspondiente a la parcela resultante en designación catastral posicional número 76, con una superficie de 102.59 metros cuadrados, […], a favor de , dominicano, mayor de edad, Comerciante, […], titular de la cédula de identidad y electoral número , renovada (cédula vieja o anterior número 1726, serie 95), TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT el régimen de la comunidad legal de bienes con la señora , cédula número .
b) EXPEDIR el certificado de título correspondiente a la parcela resultante en designación catastral posicional número 62, con una superficie de 169.93 metros cuadrados, […], a favor de , dominicano, mayor de edad, Comerciante, […], titular de la cédula de identidad y electoral número , renovada (cédula vieja o anterior número 1726, serie 95), casado bajo el régimen de la comunidad legal de bienes con la señora , cédula número .
c) CANCELAR la constancia anotada del certificado de título correspondiente número 82- 316, correspondiente al -LL, que se encuentra dentro del Libro de Certificados de Títulos número 45, expedida a favor del señor , en fecha 1ro.
de septiembre de 1987, por la Oficina de Registro de Títulos del Departamento del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, que ampara el derecho de propiedad de dos (2) porciones de terrenos: 161.00 metros cuadrados y 105.00 metros cuadrados, sumando en total 266.00 metros cuadrados, dentro del inmueble identificado como Solar número 4-Ref- 1, Porción “G”, del Distrito Catastral número Uno (1), Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana d) MANTENER las cargas que se encuentren registradas en el inmueble objeto del proceso, que no hayan sido presentadas a este tribunal.
TERCERO: Instruye al Registro de Títulos de Moca, a fin de que soliciten a la parte interesada el depósito de cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : Ordena a la Secretaría hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, notificándola a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y al Registro de Títulos de Moca para la cancelación de
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.
El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .
Con motivo del proceso de deslinde y transferencia iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral número , CODIA No. 39552, […], Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana; quien actúa a requerimiento de Sr. , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral no. , renovada (cédula vieja o anterior número 1726, serie 95), casado bajo el régimen de la comunidad legal de bienes con la señora , cédula número - 0; quien tiene como abogado constituido al , dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral número , renovada, […], Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana (Oficina “BJ, Rosa & Asociados”); en lo adelante, parte solicitante.
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: dos (2) porciones de terrenos separadas dentro del ámbito del inmueble identificado como Solar 4-ref-1, Porción “G”, del Distrito Catastral Número Uno (1), Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, resultando el inmueble identificado con la designación catastral posicional número 76, con una superficie de 102.59 metros cuadrados y resultando el inmueble identificado con la designación catastral posicional número 62, con una TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT 169.93 metros cuadrados. Ambos ubicados en el Residencial Las Flores, Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana.
Respecto a este proceso, fue celebrada una única audiencia, en fecha 09 de octubre del año 2025, cuya incidencia se consigna en otro apartado de la presente decisión.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante aprobación técnica de fecha 17 de julio del año 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte remitió el expediente número 707, contentivo de la aprobación de los trabajos de deslinde y transferencia realizados dentro del inmueble antes descrito, resultado este tribunal apoderado para el conocimiento del proceso.
En virtud del auto de fijación de audiencia número 385-2025, de fecha 13 de agosto del año 2025, emitido por este tribunal, se fijó audiencia para fecha 09 de octubre del año 2025.
Dicha audiencia fue notificada a los colindantes mediante actos Núms. 929/2025, y 930/2025, ambos de fecha 27/9/2025, instrumentados por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Moca, actuando a requerimiento de la parte solicitante.
En la audiencia celebrada en fecha 09 de octubre del año 2025, compareció la Lic.
por sí y por el Lic. , en representación de la parte solicitante, quienes concluyeron al fondo, de la forma siguiente: “Único: Que sean acogidas las conclusiones depositadas mediante la Solicitud no. 2025-R1007956 de fecha 08/10/2025como figura en otro apartado de la presente decisión. El tribunal dejó el expediente en estado de fallo.
PRETENSIONES DE LA PARTE SOLICITANTE “PRIMERO: APROBAR en esta etapa o fase Judicial, los trabajos de Deslinde, practicados por el Agrimensor , CODIA No. 39552, aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, según documento, contentiva de aprobación de los trabajos de deslinde, emitida en fecha 17 de julio del 2025, referente al expediente técnico número 07, a solicitud de Pedro TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , en relación a dos (2) porciones de terrenos separadas dentro del ámbito del inmueble identificado como Solar 4-ref-1, Porción “G”, del Distrito Catastral Número Uno (1), Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, resultando el inmueble identificado con la designación catastral posicional número 76, con una superficie de 102.59 metros cuadrados y resultando el inmueble identificado con la designación catastral posicional número 62, con una superficie de 169.93 metros cuadrados. Ambos ubicados en el Residencial Las Flores, Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana. (Conforme a los planos).
SEGUNDO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Títulos del Departamento de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, a CANCELAR la Constancia Anotada del Certificado de Título correspondiente número 82-316, correspondiente al -LL, que se encuentra dentro del Libro de Certificados de Títulos número 45, expedida a favor del señor , en fecha 1ro. de septiembre de 1987, por la Oficina de Registro de Títulos del Departamento del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, que ampara el derecho de propiedad de dos (2) porciones de terrenos: 161.00 metros cuadrados y 105.00 metros cuadrados, sumando en total 266.00 metros cuadrados, dentro del inmueble identificado como Solar número 4-Ref-1, Porción “G”, del Distrito Catastral número Uno (1), Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, y que por efecto de una DECISIÓN de este Honorable Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito de la Provincia Espaillat, con asiento en la ciudad y municipio de Moca República Dominicana, se expidan Certificados de Títulos, en la siguiente forma y proporción: a) Designación catastral posicional número 76, con una superficie de 102.59 metros cuadrados, […], a favor de , dominicano, mayor de edad, Comerciante, […], titular de la cédula de identidad y electoral número , renovada (cédula vieja o anterior número 1726, serie 95), casado bajo el régimen de la comunidad legal de bienes con la señora , cédula número , renovada, libre de cargas y gravámenes.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ) Designación catastral posicional número 62, con una superficie de 169.93 metros cuadrados, […], a favor de , dominicano, mayor de edad, Comerciante, […], titular de la cédula de identidad y electoral número , renovada (cédula vieja o anterior número 1726, serie 95), casado bajo el régimen de la comunidad legal de bienes con la señora , cédula número , renovada, libre de cargas y gravámenes.
TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Títulos del Departamento Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, que como resultado del Deslinde, EXPEDIR Certificados de Títulos, que amparen el derecho de propiedad de la nueva resultante del inmueble identificado con la designación catastral posicional número 76, con una superficie de 102.59 metros cuadrados y nueva resultante del inmueble identificado con la designación catastral posicional número 62, con una superficie de 169.93 metros cuadrados. Ambos ubicados en el Residencial Las Flores, Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, Comerciante, […], titular de la cédula de identidad y electoral número , renovada (cédula vieja o anterior número 1726, serie 95), casado bajo el régimen de la comunidad legal de bienes con la señora , cédula número , renovada, libre de cargas y gravámenes.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso consta lo siguiente: Documentales: 1. Original del edicto o una copia certificada del aviso de inicio del Proceso Judicial de deslinde, publicado por única vez en el periódico matutino de circulación nacional y local “La Información”, edición número 36453, año 109, de fecha lunes 15/9/2025.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Plano individual, referente al expediente técnico número 07, preparado por el Agrimensor , CODIA No. 39552, debidamente aprobado, en fecha 17/7/2025, por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, resultando la parcela 76, con una superficie de 102.59 metros cuadrados.
3. Plano individual, referente al expediente técnico número 07, preparado por el Agrimensor , CODIA No. 39552, debidamente aprobado, en fecha 17/7/2025, por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, resultando la parcela 62, con una superficie de 169.93 metros cuadrados.
4. Plano General, referente al expediente técnico número 07 por el Agrimensor , CODIA No. 39552, debidamente aprobado, en fecha 17/7/2025, por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, resultando la parcela 76, con una superficie de 102.59 metros cuadrados y resultando la parcela 62, con una superficie de 169.93 metros cuadrados.
5. Constancia de aprobación de los trabajos técnicos de deslinde, emitida en fecha 17/7/2025, referente al expediente número 07, por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, del inmueble objeto de deslinde.
6. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de (Propietario y solicitante del deslinde).
7. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral (Esposa del propietario).
8. Original del Acto de Alguacil No. 921/2025, de fecha 23/9/2025, instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia Espaillat, Rep. Dominicana, con asiento en la ciudad y municipio de Moca, contentivo de fijación de edicto o una copia certificada del aviso de inicio del Proceso Judicial de deslinde, debidamente registrado.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Original del Acto de Alguacil No. 922/2025, de fecha 23/9/25, instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia Espaillat, Rep. Dominicana, contentivo de fijación de edicto.
10. Original del Acto de Alguacil No. 929/2025, de fecha 27/9/25, instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia Espaillat, Rep. Dominicana, contentivo de notificación a los colindantes.
11. Original del Acto de Alguacil No. 930/2025, de fecha 27/9/25, instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia Espaillat, Rep. Dominicana, contentivo de notificación a los colindantes.
12. Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, emitida en fecha 24/3/2025, por la Oficina de Registro de Títulos del Departamento de la Provincia Espaillat, República Dominicana, en relación al estado actual de una porción de terreno dentro del ámbito del inmueble identificado como Solar 4-ref-1, Porción “G”, del Distrito Catastral Número Uno (1), Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, con una superficie de 105.00 metros cuadrados.
13. Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, emitida en fecha 24 de marzo del 2025, por la Oficina de Registro de Títulos del Departamento de la Provincia Espaillat, República Dominicana, del inmueble matrícula , en relación al estado actual de una porción de terreno dentro del ámbito del inmueble identificado como Solar 4-ref-1, Porción “G”, del Distrito Catastral Número Uno (1), Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, con una superficie de 161.00 metros cuadrados.
14. Copia de la Certificación No. 02382, emitida en fecha 10/3/2021, por , secretario general del Departamento de la Dirección Nacional del Registro Electoral de la Junta Central Electoral, donde CERTIFICA que el señor , es titular de la cédula de identidad y electoral número , renovada (cédula vieja o anterior número 1726, serie 95).
15. Copia de la Certificación, de fecha 3 de noviembre del 2020, expedida por la Junta Central Electoral, en la persona de Heidy , Encargada del Archivo de Cédula Vieja, donde hace constar que la cédula de identificación personal (Cédula vieja) número 001726, serie 95, corresponde al señor .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Constancia anotada del inmueble objeto del proceso, inscrito en el libro No. 45, -11, a nombre del Sr. .
17. Varios recibos del Banco de Reservas.
18. Autorización técnica de las operaciones de deslinde de fecha 2 de Julio de 2024, expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
19. Solicitud de autorización para realizar los trabajos de deslinde, de fecha 26 de junio del 2024, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, suscrita por el señor y el agrimensor , legalizada por el Licdo. notario público de los del número de Santiago.
20. Acto No. 806/2024, instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia Espaillat, Rep.
Dominicana, contentivo de notificación y citación para comparecer a los trabajos de mensura para el deslinde, dirigida a los colindantes.
21. Seis (6) fotografías del letrero colocado en el inmueble donde se indica que dicho inmueble está siendo objeto de deslinde.
22. Doce (12) fotografías del inmueble objeto de deslinde.
23. Declaración jurada de ocupación de inmueble para fines de deslinde, suscrita por el Sr. .
24. Carta de conformidad de los trabajos de deslinde, suscrita por el Sr. de fecha 30/9/2024, correspondiente a la posicional No. 707_1_1, con un área de 102.59 Mts2.
25. Carta de conformidad de los trabajos de deslinde, suscrita por el Sr. de fecha 30/9/2024, correspondiente a la posicional No. 707_1_2, con un área de 169.93 Mts2.
26. Notificaciones de mensura para deslinde de fecha 1/9/2024, suscrita por el agrimensor , dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, donde se avisa de los TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT deslinde e informa que los trabajos de mensuras se iniciarán en fecha 28/9/2024, a las 2:00 .
27. Informe técnico de fecha 30/9/2024, elaborado por el agrimensor , dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte.
28. Informe técnico adicional de fecha 17/6/2025, elaborado por el agrimensor , dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte.
29. Acta de hitos y mensura, de fecha 30/9/2024.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal se encuentra apoderado de la fase judicial de un procedimiento contencioso de deslinde, realizado por el agrimensor , respecto de la parte solicitante, Sr. , dentro del inmueble descrito como: dos (2) porciones de terrenos separadas dentro del ámbito del inmueble identificado como Solar 4-ref- 1, Porción “G”, del Distrito Catastral Número Uno (1), Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, resultando el inmueble identificado con la designación catastral posicional número 76, con una superficie de 102.59 metros cuadrados y resultando el inmueble identificado con la designación catastral posicional número 62, con una superficie de 169.93 metros cuadrados. Ambos ubicados en el Residencial Las Flores, Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana.
2. El presente proceso se enmarca dentro de la competencia de este tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 10 y 130, párrafo de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, disposiciones legales que refieren que “la Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la referida Ley”. Asimismo, los Tribunales de Jurisdicción Original conocen en primera instancia de todas las acciones propias de esta jurisdicción, mediante apoderamiento directo del interesado y conforme a su delimitación territorial. Disposiciones que están en consonancia con los artículos 38 y 29 de la Resolución 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . De igual modo conforme al artículo 16 de la Resolución 790-2022, que instaura el Reglamento para regularización parcelaria y el deslinde, modificada por la Resolución 82-2025, se prescribe que: “el proceso de deslinde se conoce de manera contradictoria por el tribunal de Jurisdicción Original competente (…)”.
2. Todos los tribunales deben salvaguardar las garantías mínimas establecidas en el marco de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagradas en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política de la República, así como en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales forman parte del bloque de constitucionalidad y rigen con primacía en nuestro ordenamiento jurídico; disposiciones de las que somos garantes como órganos jurisdiccionales y en apego a las cuales ejercemos nuestra función.
3. El derecho de propiedad ostenta rango constitucional conforme al artículo 51 de la Constitución de la República, así como al artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad y forman parte del derecho interno dominicano. En ese sentido, la tutela del derecho de propiedad trasciende el mero interés privado, constituyendo una garantía institucional cuya protección compromete de manera directa a los órganos jurisdiccionales.
4. En ese sentido, el artículo 51 constitucional reconoce y garantiza el derecho de propiedad, estableciendo que este cumple una función social e implica obligaciones, al tiempo que asegura a toda persona el goce, disfrute y disposición de sus bienes. De ello se deriva que corresponde a la Jurisdicción Inmobiliaria velar por la integridad, certeza y seguridad jurídica de los derechos reales registrados, adoptando las decisiones necesarias para preservar la legalidad registral y garantizar el ejercicio pleno y efectivo de las facultades inherentes al derecho de propiedad sobre los inmuebles.
5. La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario se sostiene sobre la base de los siguientes principios que rigen la publicidad: Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar; Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar; Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; Publicidad: Que establece la presunción de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT registro, dotando de fe pública su constancia. Siendo estos principios transversales a todos los procesos de la jurisdicción inmobiliaria para garantizar seguridad jurídica a las partes.
6. En la fase jurisdiccional debe agotarse una etapa de publicidad relativa a la audiencia fijada, la cual debe cumplirse con antelación a su celebración. La parte interesada debe: (i) Notificar la audiencia a los colindantes, los titulares de derechos reales, el causante del derecho, cuando el proceso se fundamente en acto de transferencia, las partes identificadas en la etapa técnica o quienes hayan presentado objeciones al proceso. (ii) Convocar al para la audiencia. (iii) Debe publicarse copia certificada del aviso de inicio del proceso judicial, indicando la fecha de la audiencia y emplazando a todo interesado. (iv) Colocar dicho aviso en las instalaciones del Ayuntamiento y del Juzgado de Paz del municipio o municipios donde se ubique el inmueble. (v) El cumplimiento de las medidas de publicidad previstas se acredita mediante proceso verbal instrumentado por alguacil o certificaciones expedidas por los secretarios.
7. Del examen de las piezas que conforman el expediente, este tribunal ha constatado que la parte solicitante dio cumplimiento a las medidas de publicidad establecidas en la normativa vigente, toda vez que: 7.1 Mediante el acto No. 929/2025 de fecha 27/09/2025 instrumentado por el Ministerial , antes descrito, los colindantes , […], fueron debidamente citados para la audiencia celebrada en fecha 09 de octubre del año 2025.
7.2 Mediante el acto No. 930/2025 de fecha 27/09/2025 instrumentado por el Ministerial , antes descrito, los colindantes y , fueron debidamente citados para la audiencia celebrada en fecha 09 de octubre del año 2025.
7.3 Consta en el expediente la publicación efectuada en el periódico La Información, de fecha 15/9/2025, por medio de la cual se hace constar el día y la hora para el conocimiento de la audiencia de deslinde.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .4 Dicho aviso fue fijado en la puerta del Juzgado de Paz del municipio de Moca, el Ayuntamiento del municipio de Moca y el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, tal como se verifica en el acto No. 806/202, ya descrito, contentivo de proceso verbal de fijación de edicto sobre aviso de audiencia de deslinde.
8. En virtud de las consideraciones anteriores, a juicio del tribunal han quedado satisfechos los requerimientos establecidos por el artículo 16, párrafos III al VII de la Resolución 790- 2022, que instaura el Reglamento para la regulación parcelaria y el deslinde, corresponde a este tribunal examinar los aspectos de fondo del proceso de saneamiento.
9. La legislación que regula esta materia ha previsto en el artículo 1315 del Código Civil Dominicano el principio general de la carga de la prueba, indicando que todo aquel que reclama la ejecución de una obligación debe probarla. Esto denota que, en principio, la carga de la prueba recae sobre el demandante. En contraposición, también le corresponde a la parte demandada aportar la prueba de lugar en sustento de sus pretensiones.
10. Respecto de la valoración de la prueba, ha sido jurisprudencia constante que: En el ejercicio de sus facultades soberanas en la depuración de la prueba, los jueces de fondo pueden sustentar su decisión únicamente en aquellos documentos que consideren pertinentes para la solución del litigio, sin incurrir en vicio alguno, salvo que se demuestre que los documentos omitidos son decisivos y concluyentes1, por lo que, en aplicación de dicho criterio, solo serán valorados aquellos elementos de prueba que resulten decisivos para la solución de este caso.
11. Este tribunal, al valorar las pruebas aportadas, establece como hechos acreditados judicialmente los siguientes: a) El Sr. Sr. es propietario de dos porciones de terreno, a saber: 1) Designación catastral posicional número 76, con una superficie de 102.59 metros cuadrados, matrícula , ; 2) Designación catastral posicional número 62, con una superficie de 169.93 metros cuadrados, ubicado en el Residencial Las 1 SCJ, 1a Sala, 24 de febrero de 2021, núm. 312, .1322.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , matrícula , Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana.
b) El Sr. justifica se derecho de propiedad en la constancia anotada inscrita en el libro No. 45, -11, a nombre del Sr. ; en dicha constancia se establece que el mismo adquirió el terreno objeto del presente deslinde, a través de dos actos de venta, celebrados entre el Sr. (vendedor) y el Sr. (comprador); uno de los actos de venta fue celebrado en fecha 16/11/1984 y tenía como objeto una porción de terreno de 161 m2; mientras que otro fue celebrado en fecha 31/1/1987, y tenía como objeto una porción de terreno de 105.00 m2.
c) Dichos inmuebles se encuentran libres de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales, según se verifica en las certificaciones de estado jurídico de los inmuebles, ambas de fecha 24/3/2025, emitidas por el registro de títulos de Moca.
d) Que el Sr. contrató los servicios del agrimensor , para que realizara los trabajos de mensuras para deslinde de las porciones de terreno que hemos referido más arriba, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
e) En virtud de dichos trabajos de mensura para deslinde, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 17 de julio del año 2025, aprobó técnicamente los trabajos de deslinde realizado dentro de la Parcela objeto de saneamiento, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 707, resultando las designación catastral posicional números: 1) 76, con una superficie de 102.59 metros cuadrados, ; y, 2) Designación catastral posicional número 62, con una superficie de 169.93 metros cuadrados, .
12. De conformidad con el artículo 10 de la Resolución 790-2022, que instaura el Reglamento para regularización parcelaria y el deslinde, modificada por la Resolución 82-2025, el deslinde se define como “el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determina e TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT derechos amparados en constancias anotadas”. Por su parte, la doctrina lo define como “la operación técnica inmobiliaria que permite individualizar los derechos de un propietario con relación a los demás copropietarios de un mismo solar o parcela.”2 13. Es importante resaltar que, aunque el deslinde no constituye un proceso de orden público, el juez desempeña en él un rol activo, conforme al artículo 130 de la Ley núm. 108- 05, el cual autoriza aplicar a los inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos sustentados en constancias anotadas. En consecuencia, el deslinde se configura como un proceso principal orientado a la depuración y determinación precisa de tales derechos, bajo criterios similares a los del saneamiento.
14. El proceso de deslinde se compone de tres etapas: técnica, judicial y registral. Así lo ha reconocido la SCJ al señalar que: “El proceso de deslinde consta de tres etapas: la técnica, la judicial y la registral. La etapa técnica se realiza en el terreno o campo. En la etapa judicial, el juez competente aprueba o rechaza los trabajos de campo. Finalmente, en la etapa registral, si los trabajos han sido aprobados, se procede al registro de los derechos que recaen sobre la parcela y se expide el certificado de título resultante”3.
15. En materia de aprobación de trabajos de deslinde, la jurisprudencia nacional ha establecido que la función del juez apoderado se circunscribe a verificar que dichos trabajos hayan sido ejecutados conforme a la Ley núm. 108-05, su reglamentación y las normas técnicas aplicables. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia ha expresado lo siguiente: “La capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título”4, criterio que es compartido por este tribunal.
16. Partiendo de las consideraciones anteriores, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, este tribunal considera 2 Vásquez, J., et al., 2022. La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario Comentada por Registradores de Títulos, p.
507.
3 SCJ. 1ª. Sala, 28 de agosto de 2019, núm. 4.
4 Boletín Judicial No. 1139, octubre 2005.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT los trabajos de deslinde hechos dentro del ámbito Parcela 7 del Distrito Catastral No. 2 de Moca, resultando del deslinde la parcela No. 63, con una extensión superficial de 296.71 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.
17. En ese sentido, el procedimiento se encuentra conforme a las disposiciones que rigen la materia, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
18. El artículo 40, numeral 15 de la Constitución dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este Tribunal.
Instrucciones para el Registrador de Títulos de Moca 19. En el presente caso, de las certificaciones de estado jurídico de los inmuebles y de la constancia anotada antes descrita, se advierte que el Sr. , es el propietario de los mismos; en consonancia con esto, procede ordenar al Registrador de Títulos de Moca emitir un nuevo certificado de títulos en la forma y proporción solicitada por el reclamante a través de abogado apoderado, en las conclusiones aportadas al proceso, a favor de la Sra. .
20. De igual forma, procede ordenar al Registrador de Títulos de Moca cancelar la constancia anotada ya descrita en el cuerpo de la sentencia y mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Aspectos relacionados con la publicidad y ejecución de la presente decisión 21. A los fines de garantizar el conocimiento efectivo y la debida ejecución de la presente decisión, resulta procedente ordenar su notificación formal a las partes y a los órganos administrativos competentes. Por tanto, se ordena a la secretaria de este tribunal que comunique la presente sentencia al Registro de Títulos de Moca para los fines de ejecución que correspondan, remitiéndose la documentación necesaria al efecto, una vez vencidos los plazos legales para el ejercicio de los recursos.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . En ese mismo sentido, procede ordenar a la secretaría de este tribunal que realice las diligencias necesarias para dar publicidad a la presente decisión, notificándola a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a fin de informarle sobre la culminación del proceso judicial de deslinde.
Este tribunal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 54 y 55 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; Art. 26 del Reglamento de los Tribunales de Tierras y de la Resolución No. 790-2022, de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil nueve (2022), que crea el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde; 149 del Reglamento General de Mensuras Catastrales; y 1108, 1134, del Código Civil Dominicano.
F A L L A PRIMERO: Aprueba el deslinde practicado por el agrimensor , CODIA No. 39552, sobre dos (2) porciones de terrenos separadas dentro del ámbito del inmueble identificado como Solar 4-ref-1, Porción “G”, del Distrito Catastral Número Uno (1), Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, resultando el inmueble identificado con la designación catastral posicional número 76, con una superficie de 102.59 metros cuadrados y resultando el inmueble identificado con la designación catastral posicional número 62, con una superficie de 169.93 metros cuadrados. Ambos ubicados en el Residencial Las Flores, Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana., por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Ordena al Registro de Títulos de Moca realizar las siguientes actuaciones: a) EXPEDIR el certificado de título correspondiente a la parcela resultante en designación catastral posicional número 76, con una superficie de 102.59 metros cuadrados, […], a favor de , dominicano, mayor de edad, Comerciante, […], titular de la cédula de identidad y electoral número , renovada (cédula vieja o anterior número 1726, serie 95), TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT el régimen de la comunidad legal de bienes con la señora , cédula número .
b) EXPEDIR el certificado de título correspondiente a la parcela resultante en designación catastral posicional número 62, con una superficie de 169.93 metros cuadrados, […], a favor de , dominicano, mayor de edad, Comerciante, […], titular de la cédula de identidad y electoral número , renovada (cédula vieja o anterior número 1726, serie 95), casado bajo el régimen de la comunidad legal de bienes con la señora , cédula número .
c) CANCELAR la constancia anotada del certificado de título correspondiente número 82- 316, correspondiente al -LL, que se encuentra dentro del Libro de Certificados de Títulos número 45, expedida a favor del señor , en fecha 1ro.
de septiembre de 1987, por la Oficina de Registro de Títulos del Departamento del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, que ampara el derecho de propiedad de dos (2) porciones de terrenos: 161.00 metros cuadrados y 105.00 metros cuadrados, sumando en total 266.00 metros cuadrados, dentro del inmueble identificado como Solar número 4-Ref- 1, Porción “G”, del Distrito Catastral número Uno (1), Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana d) MANTENER las cargas que se encuentren registradas en el inmueble objeto del proceso, que no hayan sido presentadas a este tribunal.
TERCERO: Instruye al Registro de Títulos de Moca, a fin de que soliciten a la parte interesada el depósito de cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : Ordena a la Secretaría hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, notificándola a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y al Registro de Títulos de Moca para la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución número 787-2022 del 27 de octubre del año 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia, cuya entrada en vigencia es del 10 de mayo del año 2023, y para la ejecución de la presente decisión una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.