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Determinacion de herederos y transferencia

20260244

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Determinacion de herederos y transferencia · Inadmisible

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2026-0099133Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA.

. , ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo de la instancia depositada en fecha primero de abril del dos mil veintiséis (01/04/2026), suscrita por el Lic. , dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , Abogado de la Republica Dominicana, matriculado en el Colegio Dominicano de abogado con el Numero 46655-110-12, domiciliado y residente en la Ciudad de Santiago de los Caballeros y de transito en este Municipio de Tamboril, Quien actúa a Nombre y representación de los señores Alina Mora Arias, juez, casada, titular de la cédula de identidad y electoral número , Temis Mora Arias, empleada privado, casada, titular de la cédula de identidad y electoral número y Monique Giovanna Mora Arias, empleada privada, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número , todas dominicanas, mayores de edad, domiciliados y residentes en la número 1, casa , y de tránsito en esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, Republica Dominicana,; en solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia.

Solicitud que tiene por objeto los derechos pertenecientes a la finada , en los inmuebles identificados como: Parcelas Nos. 2378 y 2392 del Distrito Catastral No. 04, del municipio de Tamboril y provincia de Santiago.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III a la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, para conocer de manera administrativa, mediante auto de fecha catorce del dos mil veintiséis (14/04/2026), de la coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

CONSIDERACIONES DEL JUEZ DESPUES DE ESTUDIADA LA SOLICITUD: 1. Que estamos apoderados para conocer de una Homologación de Acuerdo de partición de inmueble registrado ubicado en la Provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, es competencia de este tribunal.

2. En cuanto a este proceso el Art. 57 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario en la República Dominicana, establece que la Jurisdicción Inmobiliaria solo es competente para conocer de la Determinación de Herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados, estableciendo en ese tenor el artículo 149, de la Resolución núm. 787-2022, que pone en vigencia el nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su agregado lo siguiente: “Párrafo. La solicitud de aprobación de partición amigable con división porcentual o en fracción de los derechos registrados entre los copropietarios, coherederos o copartícipes, debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente; b) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes; c) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente, y d) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades”.

3. Que según los establecido en el Artículo 148. de la Resolución núm. 787-2022, que pone en vigencia el nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Los copropietarios, coherederos o copartícipes deben elaborar una propuesta de partición de común acuerdo, la cual puede ser instrumentada por acto auténtico o bajo firma privada, debidamente legalizadas las firmas por notario público.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . El párrafo 2 del artículo 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala: “El estado jurídico del inmueble y la vigencia del Duplicado del Certificado de Título se acredita mediante una certificación oficial emitida por el Registro de Títulos correspondiente”.

5. Que al analizar la instancia de referencia, el tribunal ha observado, que nos encontramos apoderados de una instancia en solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia de los derechos de la finada , en la cual luego de revisadas las documentaciones aportadas nos hemos percatado que no ha sido aportada la compulsa del acto de notoriedad pública de la finada , así como también nos hemos percatado, que en el legajo de documentos aportados también se está depositando la determinación de herederos del finado , copropietario de los inmuebles del cual nos encontramos apoderados, sin embargo, el representante legal no hace mención alguna de dicha determinación de herederos, por lo en ese sentido este Tribunal entiende que el representante legal no se encuentra apoderado por los herederos del finado , Por lo que en tal sentido este Tribunal no puede acoger la solicitud presentada ya que la determinación del finado no fue solicitada, por lo que procede a declarar inadmisible su instancia.

6. Que la normativa legal que rige la materia establece como uno de sus criterios básicos la Especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, lo cual nos faculta y obliga a realizar el análisis previo a cualquier contestación sobre el fondo del asunto, necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

7. Por tales motivos procede a declarar inadmisible la instancia de que se trata, y en virtud del artículo 107 de la Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordena el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completados y regularizados los documentos anexos al expediente la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos, 10; 54; 55; y 56, de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; artículos 136 al 152 de la resolución No. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : PRIMERO: Declara Inadmisible la instancia depositada en fecha primero de abril del dos mil veintiséis (01/04/2026), suscrita por el Licdo. , en solicitud de Determinación de Heredero y transferencia, en relación a los inmuebles identificados como: Parcelas Nos. 2378 y 2392 del Distrito Catastral No. 04, del municipio de Tamboril y provincia de Santiago, por los motivos expuestos anteriormente.

SEGUNDO: Se ordena, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

Y por resolución así se pronuncia, ordena, manda y firma. FIRMADO: MANUEL Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y por la LICDA. . , Secretaria.