Fallo
PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por Ubaldo Antonio, […], y y , todos de apellidos , contra la sentencia núm. 201902279 de fecha 19 de diciembre de 2019, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av.
D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00305 Solicitud núm.: 2025-R0816967 Recurrente: y compartes y compartes SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1 art. 7 art. 65
- Ley 834-78art. 39
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00305 Solicitud núm.: 2025-R0816967 Recurrente: Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Caducidad y compartes y compartes SCJ-TS-25-3964 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, er Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Ubaldo Antonio, […], todos de apellidos y , contra la sentencia núm. 201902279 de fecha 19 de diciembre de 2019 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av.
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2. Mediante resolución núm. 033-2021-SRES-00553 dictada en fecha 26 de noviembre de 2021, por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en cámara de consejo, se declaró el defecto de y .
3. En este recurso de casación figuran como parte correcurrida y el del Departamento Judicial de El Seibo, que no han depositado memorial de defensa. Respecto del del Departamento Judicial de El Seibo al tratarse de una institución del Estado, queda representada por la Procuraduría General de la República, cuyo dictamen se requirió mediante comunicación de fecha 16 de julio de 2025, sin que conste en el expediente repuesta a esa solicitud.
4. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, sin Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00305 Solicitud núm.: 2025-R0816967 Recurrente: y compartes y compartes embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación … de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
II. Antecedentes 5. En ocasión de una demanda en referimiento en nulidad de resolución incoada por Ubaldo Antonio, apellidos y , todos de , y , contra , […], en relación con la parcela núm. 82, DC. núm. 3, municipio y provincia de El Seibo, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original El Seibo dictó la ordenanza núm. 201900109 de fecha 9 de julio de 2019, que rechazó la demanda.
6. La precitada decisión fue recurrida en apelación por Ubaldo Antonio, y , todos de apellidos y , […], dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este la sentencia núm. 201902279 de fecha 19 de diciembre de 2019, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00305 Solicitud núm.: 2025-R0816967 Recurrente: y compartes y compartes “PRIMERO: Declara bueno y valido, en cuanto a la forma, pero rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por los señores , […], y , mediante instancia suscrita por sus abogados, Lcdos. y , y depositada en fecha24 de julio de 2019, en contra de la sentencia núm. 201900109, dictada en fecha 9 de julio de 2019, por la Jueza del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo, en atribuciones de referimientos, en relación con la parcela 82 del distrito catastral núm. 3 del municipio y provincia de El Seibo; así como en contra de los señores , . En consecuencia, confirma en todas sus partes la indicada sentencia, cuyo dispositivo figura transcrito en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: condena a los señores , […], y , recurrentes que sucumben, a pagar las costas del proceso. TERCERO: Ordena a la secretaria general de este tribunal superior que notifique esta sentencia, tanto al (a la) Registrador(a) de Títulos de El Seibo, para fines de ejecución y cancelación de la nota preventiva generada en ocasión del litigio de que se trata, en caso de haberse inscrito, como a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, para los fines de lugar.
CUARTO: Ordena igualmente a la secretaria general de este tribunal superior que publique esta sentencia, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los dos (2) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15) días” (sic).
III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación (el) los siguientes medios: “Primer medio: Falta de base legal. Segundo medio: Por la Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00305 Solicitud núm.: 2025-R0816967 Recurrente: y compartes y compartes cual, la honorable Suprema Corte de Justicia debe revocar la sentencia núm. 201902279, evacuada por el Tribunal Superior de Tierras en materia de los referimientos del Seibo, por desnaturalización de los hechos porque nunca hemos solicitado derechos reales del inmueble” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 8. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997 que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
V. Incidente a) en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 9. Previo a ponderar los medios del recurso es preciso establecer que en el memorial de casación figura como parte recurrente , a quien describen como menor de edad, sin que figure representada por su tutor legal. En ese sentido, es necesario resaltar que conforme con criterio Av.
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La falta de capacidad para actuar en justicia puede ser suscitada de oficio por la Suprema Corte de Justicia por tener un carácter de orden público 2. Conforme establece el artículo 39 de la Ley núm. 834-78 la falta de capacidad constituye una irregularidad de fondo que conlleva la nulidad del acto. En ese sentido, respecto de procede declarar la nulidad parcial del recurso de casación por los motivos expuestos, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
10. De igual forma procede examinar otros presupuestos de admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede hacer de oficio.
11. Del análisis de la sentencia impugnada se evidencia que en el recurso conocido ante el tribunal a quo formaron parte del proceso en calidad de recurridos , […], resultando beneficiarios de la decisión impugnada. Que fue beneficiado con la decisión ahora impugnada, figura como parte recurrida en el memorial de casación, y respecto de las demás partes recurridas esta Tercera Sala tuvo la oportunidad de pronunciarse cuando dictó la resolución núm. 033-2021-SRES00553 de fecha 26 de noviembre de 2021, en ocasión de la solicitud de defecto SCJ, Primera Sala, sent. núm. 7, de fecha 2 de abril 2014, BJ. 1241.
SCJ, Primera Sala, sent. núm. 11, de fecha 17 de diciembre 1993, BJ. 997 Av.
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12. Las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, disponen que: Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio.
15. A esos efectos, a la fecha de la presente decisión, no existe constancia en el expediente de que la parte recurrente emplazara a la parte correcurrida , en el plazo de los 30 días establecidos en la ley.
Como en el caso, en que una de las partes correcurridas no ha sido emplazada en el plazo establecido por la ley, es indudable que el recurso de casación frente a todos debe ser declarado caduco ya que las contestaciones deben realizarse de manera contradictoria frente a todas las partes del proceso en aplicación al principio de la autoridad de la cosa juzgada que tiene la sentencia impugnada Av.
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17. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por Ubaldo Antonio, […], y y , todos de apellidos , contra la sentencia núm. 201902279 de fecha 19 de diciembre de 2019, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av.
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Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, er Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
mr Av.
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