Síntesis del conflicto
El conflicto a que este caso se refiere tiene su origen en l a demanda en resolución de contrato por falta de pago y reparación de daños y perjuicios interpuesta por Promociones BP La Romana, S.A., contra El Viñedo, S.R.L. La Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional , apoderada para conocer de la demanda, la acogió mediante la Sentencia núm. 037-2018-SSEN-01521, dictada el veinticinco (25) de septiembre de l dos mil dieciocho (2018) y rechaz ó la de manda reconvencional presentada por El Viñedo S.R.L.
Inconforme con la Sentencia núm. 037-2018-SSEN-01521, El Viñedo, S.R.L., presentó un recurso de apelación que fue rechazado por la Primera Sala de la
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la Sentencia núm. 026 -02-2020-SCIV-00459, dictada el siete (7) de julio del dos mil veinte (2020), que, a su vez, confirmó la sentencia recurrida.
Inconforme con esta última decisión, El Viñedo, S.R.L., presentó un recurso de casación que fue rechazado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la Sentencia núm. SCJ -PS-22-2555, dictada el veintiséis (26) de agosto del dos mil veintidós (2022 ). Esta decisión es el objeto del presente recurso de revisión.
Puntos que resuelve
- Inadmisibilidad del presente recurso de revisió n constitucional de decisión jurisdiccional
Fallo
PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la razón social El Viñero S.R.L., contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-2555, dictada el veintiséis (26) de agosto del dos mil veintidós (2022) por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia , de conformidad con las precedentes consideraciones.
SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia , por Secretaría, para su conocimiento y fines d e lugar, a la parte recurrente, razón social El
Viñero S.R.L., y a la parte recurrida, razón social Promociones BP La Romana, S.R.L.
TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgá nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).
CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en funciones de presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha trece (13) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el d ía, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
Precedentes que cita
TC/0247/16 ↗ · TC/0335/14 ↗ · TC/0143/15 ↗ · TC/0011/13 ↗ · TC/0062/14 ↗ · TC/0064/15 ↗ · TC/0526/16 ↗ · TC/0184/18 ↗ · TC/0252/18 ↗ · TC/0257/18 ↗
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0432/25
Referencia: Expediente núm. TC-04-2024-0852, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la razón social El Viñero S.R.L., contra la Sentencia núm. SCJ -PS-22-2555, dictada el veintiséis (26) de agosto del dos mil veintidós (2022) por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Miguel Valera Montero, primer sustituto en funciones de presidente ; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torr es y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de l dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. SCJ -PS-22-2555, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada el veintiséis ( 26) de agosto de l dos mil veintidós (2022 ) por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia; su dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por El Viñedo, S. R. L., contra la sentencia civil núm. 026 -02-2020-SCIV- 00459, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 7 de julio de 2020, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente El Viñedo, S. R. L., al pago de las costas procesales a favor de los Lcdo. Evelyn M. Koury Irizarry y Sócrates A. García Acosta, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Dicha decisión fue notificada a la razón social El Viñero S.R.L., en su domicilio social ubicado en la calle presidente González núm. 5, Ensanche Naco, mediante el Acto núm. 2087/2022, instrumentado el siete (7) de octubre del dos mil veintidós (2022) por el ministerial Kelvin Duarte, alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
La razón social El Viñero S.R.L., interpuso formal recurso d e revisió n constitucional contra la Sentencia núm. SCJ -PS-22-2555, mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial el dieciséis (16) de diciembre del dos mil veintidós (2022), y remitida al Tribunal Constitucional el trece (13) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024).
Dicha instancia y sus documentos anexos fueron notificados a la parte recurrida, entidad Promociones BP La Romana, S. A., mediante el Acto núm. 23-2023, instrumentado el veinticuatro (24) de febrero del dos mil veintitrés (2023) por el ministerial Antony Damián Castillo de la Cruz , alguacil de estrados del Juzgado de Paz del Municipio Ramón Santana, San Pedro de Macorís.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. SCJ -PS-22-2555 fundamentó, de manera principal , en los motivos siguientes:
8) Ha sido juzgado por esta Corte de Casación, que existe desnaturalización todas las veces que el juzgador modifica o interpreta las estipulaciones claras de los actos de las partes; que en base a ese tenor la desnaturalización de los escritos y documentos se configura cuando no se les ha otorgado su verdadero sentido y alcance o se les ha atribuido consecuencias jurídicas erróneas.
9) De igual forma, esta Primera Sala actuando como Corte de Casación tiene la facultad excepcional de evaluar si los jueces apoderados del fondo del litigio le han dado a los hechos y piezas aportadas al debate su verdadero sentido y alcance, y si las situaciones constatadas son contrarias o no a las plasmadas en la documentación depositada, siempre que esta situación sea invocada por las partes, como ocurre en este caso.
10) En adición al requisito señalado resulta indispensable que el medio de casación precise y designe claramente el escrito o la pieza objeto de la desnaturalización, asimismo, el recurrente deberá acompañar junto al memorial de casación el documento que aduce desnaturalizado.
[…]
14) Resulta manifiesto de las motivaciones expuestas por la corte a qua, que esta interpretó de forma correcta la modificación realizada al artículo quinto relativo a la forma de pago de la suma de US$ 791,250.00, por la compra de los solares en el complejo Playa Nueva Romana, pues, contrario a lo afirmado por la parte recurrente se establecieron las fechas de pago hasta el saldo total del precio sin consignar que el señor Juan José Abrales Abraham, representante de El Viñedo, S. R. L., es vendedor o intermediario del proyecto inmobiliario Playa Nueva Romana y que las comisiones generadas por ventas serán descontadas de las sumas a pagar por concepto de compra de los inmuebles.
[…]
20) Conforme lo expuesto, la alzada no incurrió en el vicio de desnaturalización de los acuerdos suscritos entre las partes, así como, de los hechos y las pruebas presentadas, por el contrario, les otorgó a los documentos su verdad ero sentido y alcance, razón por la cual procede desestimar su único medio de casación.
21) Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve, que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y circunstancias de la cau sa exponiendo motivos suficientes y pertinentes que justifican satisfactoriamente la sentencia adoptada, lo que le ha permitido a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, verificar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, razón por la cual rechazar el presente recurso de casación.
4. Hechos y argumentos jurí dicos de la parte recurrente en revisión constitucional de decisión jurisdiccional
La parte recurrente en revisión constitucional, razón social El Viñero S.R.L., pretende que se anule la decisión recurrida, para lo que argumenta, de manera principal, lo que transcribimos a continuación:
a) Magistrados, en el marco de la apelación, el juez pasó por alto el testimonio del Señor Juan Abrales, representante de El Viñedo, en la comparecencia personal de las partes celebrada en fecha 15 de agosto de 2019.
b) Honorables magistrados, la corte y la se ntencia objeto del recurso, al hacer caso omiso al testimonio del señor Juan Abrales, en representación de El Viñedo, figura clave en dicho proceso, trayendo
consigo un desequilibrio en el proceso, rompiendo con el principio de equidad y justicia.
c) Junto con el testimonio clave, obviado y hecho caso omiso, ignoraron pruebas importantes aportadas en todo el proceso de la instancia, que son, los correos electrónicos donde se evidencia conversaciones existentes entre los representantes legales de las partes, para llegar acordar el monto de la compensación de crédito, generada por la venta que realizó el señor Juan Abrales y El Viñedo al proyecto Playa Nueva Romana.
Sobre la base de dichas consideraciones, concluye solicitando al Tribunal:
Primero: Primero: DECLARAR, en cuanto a la forma, ADMISIBLE el recurso de revisión constitucional interpuesto por las exponentes, por haber sido incoado de conformidad con las reglas de forma y fondo que rigen la materia constitucional.
Segundo: comprobar y declarar: la existencia de las viola ciones constitucionales perpetradas en pe rjuicio de la exponente durante proceso y que hemos enun ciado y motivado en el cuerpo del presente escrito, a saber:
a) Violación al artículo 69.2: El Magistrado que presidió el Tribunal de alzada que conoció los méritos de la apelación hizo caso omiso e ignoró las declara ciones testimoniales del señor JUAN ABRALES, representante de EL VIÑEDO, así como las pruebas aportadas por esta.
b) Violación al artículo 6: La Suprema Corte de Justicia no ha actuado conforme a la Constitu ción, prueba de e llo son las irregularidades y
violaciones constitucionales que hemos advertido en el presente escrito. Ya hemos señalado las conculcaciones al debido proceso de ley que se han materializado en el transcurso del proceso.
Tercero: declarar nula por inconstitucional , la Senten cia SCJ-PS-22- 2555, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022), conforme el artículo 6 de la Constituci ón de la República y, en consecuencia.
Cuarto: ORDENAR el envío del expediente a la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de que dicho tribunal vuelva a conocer del caso con estricto apego al criterio que asumirá este honorable Tribunal Constitucional en cuanto a la transgresión de los derechos fundamentales que han sido invocados en el presente recurso extraordinario de revisión constitucional, conforme artículo 53 numeral, de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y Procedimientos Constitucionales.
5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrida en revisión constitucional de decisión jurisdiccional
La parte recurrida, Promociones BP La Romana, S.A. , presentó su escrito de defensa el veinte (20) de enero del dos mil veintitrés (2023), en el que solicita de forma principal la inadmisibilidad del presente recurso de revisión, y de forma accesoria su rechazo, sobre la base de los siguientes argumentos:
El presente recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad contenidos en el numeral 3 del artículo antes citado, pues entre otras cosas, la recurrente solo se ha limitado a trascribir los artículos que
alegan le han sido vulnerados sus derechos sin precisar en forma clara y mínimamente coherente en cuáles aspectos la sentencia impugnada ha incurrido en las indicadas violaciones, y tampoco ha presentado pruebas que justifiquen sus alegatos.
[…]
En su escrito de introducción del recurso, la hoy recurrente se limita a realizar solo un relato del proceso, sin establecer los fundamentos de la vulneración de los derechos fundamentales por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al emitir su decisión, ni está fundamentado el recurso en ninguna de las causales del artículo 53, de la referida ley núm. 137 -11, por lo que el mismo debe ser declarado inadmisible.
Por otra parte, debemos destacar que la revisión solicitada tampoco se encuentra revestida de la trascendencia y relevancia que exige la ley a una revisión como esta, en vista de que lo que se reputa supuestamente violado, que es un Derecho fundamental, no ha sido reclamado en la instancia a la que le corresponde validar tal reclamación, de hallarse que el derecho alegadamente violado lo haya sido realmente.
[…]
En su infundado Recurso de Revisión Constitucional, la recurrente repite con vehemencia como si se tratara de un cuarto grado de jurisdicción, todos los argumentos que ya fueron respondidos por la Suprema Corte de Justicia en sus certeras motivaciones. La sentencia que fue atacada contiene fundamentos concisos y precisos con los motivos de hechos y de derechos que la sustentan, por lo que,
simplemente, como debe ser, procedió a desestimar el recurso de casación.
Que la hoy re currente no ha aportado en ninguna instancia, elemento probatorio alguno que demuestre sus alegatos y sobre todo, que evidencie que PROMOCIONES BP LA ROMANA, S.R.L. incumplió alguna de las obligaciones del contrato de promesa de compraventa y sus addendums , por lo que los argumentos que expone son completamente infundados y responden a su deliberada intención de desligarse de las obligaciones asumidas mediante el citado contrato, tratando de fabricar a como dé lugar, un escenario de incumplimiento por parte de la exponente, con argumentaciones débiles y cargadas de mala fe.
[…]
Como hemos demostrado, en la sentencia hoy recurrida, La Suprema Corte de Justicia respondió con juicioso criterio jurídico, legal, técnico y jurisprudencial, el único medios de casación sobre supuestamente desnaturalización de los hechos y no incurrió en ninguna de las violaciones invocadas por la recurrente, ya que para fallar en el sentido en que lo hizo valoró todas las pruebas aportadas y estableció con claridad y precisión, tanto los motivos de hecho, como los fundamentos legales para rechazar el Recurso de Casación interpuesto por el Viñedo, S.R.L., y confirmar la sentencia de segundo grado, por lo que las violaciones invocadas carecen de fundamento y deben ser rechazadas.
Sobre la base de dichas consideraciones, concluye solicitando al Tribunal:
PRIMERO: de manera principal, declarar regular y válido el presente escrito de defensa, contra el recurso de Revisión Constitucional interpuesto por la sociedad EL VIÑEDO, S.R.L., en fecha 16 de diciembre del 20222, en contra de la Sentencia No. SCJ -PS-22-2555, de fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022), dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y en consecuencia, declarar inadmisi ble el indicado Recurso, por no cumplir con los requisitos de admisibilidad contenidos en el Artículo No. 53, numeral 3, así como el Articulo 54.1 de la de la Ley 137-11.
SEGUNDO: subsidiariamente y sin renunciar a las conclusiones precedentes, rechazar e n todas sus partes el presente recurso de revisión constitucional de que se trata, por improcedente, mal fundado y carente de fundamento, pues como hemos demostrado, la sentencia recurrida no ha violentado ningún derecho fundamental de la recurrente, EL VIÑEDO SRL.
TERCERO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
6. Pruebas documentales
Entre los documentos que obran en el expediente, los más relevantes son los que mencionamos a continuación:
1. La Sentencia núm. SCJ -PS-22-2555, dictada el veintiséis (26) de agosto del dos mil veintidós (2022) por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
2. El Acto núm. 2087/2022, instrumentado el siete (7) de octubre del dos mil veintidós (2022) por el ministerial Kelvin Duarte, alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
3. La instancia contentiva del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la razón social El Viñero S.R.L., depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial el dieciséis (16) de diciembre del dos mil veintidós (2022).
4. El Acto núm. 23-2023, instrumentado el veinticuatro (24) de febrero de l dos mil veintitrés (2023) por el ministerial Antony Damián Castillo de la Cruz, alguacil de estrados del Juzgado de Paz del Municipio Ramón Santana, San Pedro de Macorís.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. Síntesis del conflicto
El conflicto a que este caso se refiere tiene su origen en l a demanda en resolución de contrato por falta de pago y reparación de daños y perjuicios interpuesta por Promociones BP La Romana, S.A., contra El Viñedo, S.R.L. La Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional , apoderada para conocer de la demanda, la acogió mediante la Sentencia núm. 037-2018-SSEN-01521, dictada el veinticinco (25) de septiembre de l dos mil dieciocho (2018) y rechaz ó la de manda reconvencional presentada por El Viñedo S.R.L.
Inconforme con la Sentencia núm. 037-2018-SSEN-01521, El Viñedo, S.R.L., presentó un recurso de apelación que fue rechazado por la Primera Sala de la
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la Sentencia núm. 026 -02-2020-SCIV-00459, dictada el siete (7) de julio del dos mil veinte (2020), que, a su vez, confirmó la sentencia recurrida.
Inconforme con esta última decisión, El Viñedo, S.R.L., presentó un recurso de casación que fue rechazado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la Sentencia núm. SCJ -PS-22-2555, dictada el veintiséis (26) de agosto del dos mil veintidós (2022 ). Esta decisión es el objeto del presente recurso de revisión.
8. Competencia
Este tribunal constitucional es competente para conocer del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, en virtud de lo que establecen los artículos 185.4 y 277 de la Constitución ; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).
9. Inadmisibilidad del presente recurso de revisió n constitucional de decisión jurisdiccional
El Tr ibunal Constitucional estima que el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional es inadmisible, de conformidad con las siguientes consideraciones:
9.1. La admisibilidad del recurso que nos ocupa est á condicionada, como cuestión previa, a que haya sido interpuesto dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo que señala el artículo 54.1 de la Ley núm. 137-11: El recurso se interpondrá mediante escrito motivado depositado en la Secretaría del tribunal que dictó la sentencia
recurrida en un plazo no mayor de treinta días a partir de la notificación de la sentencia. Al respecto es pertinente precisar que la inobservancia del referido plazo se encuentra sancionada con la inadmisibi lidad,1 conforme a lo establecido por este tribunal en su Sentencia TC/0247/16 ,2 y que, además, mediante la Sentencia TC/0335/14 ,3 el Tribunal Constitucional dio por establecido que el plazo para la interposición del recurso de revisi ón constitucional de decisión jurisdiccional era franco y hábil. Sin embargo, en la TC/0143/15, del primero (1ero) de julio del dos mil quince (2015), este órgano varió ese criterio y estableció que dic ho plazo es franco y calendario, lo que quiere decir que al plazo original de treinta (30) días han de sumarse los dos (2) días francos (el dies a quo y el dies ad quem), convirtiéndose de este modo en un plazo de treinta y dos (32) días.
9.2. En el presente caso, el Tribunal Constitucional ha verificado que la sentencia recurrida fue notificada a El Viñero S.R.L., mediante el Acto núm. 2087/2022, instrumentado el siete (7) de octubre del dos mil veintidós (2022),4 mientras que el presente recurso de revisión constitucional de decisión constitucional jurisdiccional fue interpuesto el dieciséis (16) de diciembre de l dos mil veintidós (2022 ). S e advierte que transcurrieron setenta (70) días después de la notificación de la sentencia, lo que quiere decir que el recurso fue interpuesto treinta y ocho (38) días después del último habilitado para su interposición, si consideramos que al plazo original de treinta (30) días previsto por el referido texto sumamos los dos días francos (el dies a quo y el dies ad quem), convirtiéndose en un plazo de treinta y dos días (32), debiendo en este
1 Este criterio ha sido reiterado en las sentencias TC/0011/13, del once (11) de febrero de dos mil trece (2013); TC/0062/14, del cuatro (4) de abril de dos mil catorce (2014); TC/0064/15, de l treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015); TC/0526/16, del siete (7) de noviembre de dos mil dieciséis (2016); TC/0184/18, de l dieciocho (18) de julio de dieciocho (2018); TC/0252/18, del treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018), y TC/0257/18, del treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018), entre otras. 2 Del veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016). 3 Del veintidós (22) de diciembre de dos mil catorce (2014). 4 Instrumentado por el ministerial Kelvin Duarte, alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
caso, ser presentado el ocho (8) de noviembre del dos mil veintidós (2022), lo que no hizo la recurrente. Por tanto, d e ello se concluye que el recurso fue interpuesto fuera del referido plazo de ley.
9.3. Por consiguiente, procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso de revisión, por extemporáneo, conforme a lo que establece el artículo 54.1 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. El magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier se inhibe en la deliberación y fallo del presente caso, por haber suscrito la decisión impugnada en su condición de ex jue z de la Suprema Corte de Justicia. No figuran las magistradas Sonia Díaz Inoa y María del Carmen Santana de Cabrera, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuest os, el Tribunal Constitucional
DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la razón social El Viñero S.R.L., contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-2555, dictada el veintiséis (26) de agosto del dos mil veintidós (2022) por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia , de conformidad con las precedentes consideraciones.
SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia , por Secretaría, para su conocimiento y fines d e lugar, a la parte recurrente, razón social El
Viñero S.R.L., y a la parte recurrida, razón social Promociones BP La Romana, S.R.L.
TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgá nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).
CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en funciones de presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha trece (13) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el d ía, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria