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Revisión de decisión jurisdiccional

TC/0651/26

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Bienvenido Araujo Japa y Pedro Cordero Valverde contra la Resolución núm. 001-022-2020- SRES-00055, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020).

Tribunal Constitucional27 de julio de 2026Exp. TC-04-2025-0770Civil · Penal

Síntesis del conflicto

El presente caso tiene su origen en la acusación pública presentada por los procuradores generales de Corte, adscritos a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), la Procuraduría General de la República y el Ministerio Público, en representación del Estado, contra los señores Raúl Mondesí Avelino, Bie nvenido Araujo Japa, Pedro Cordero Valverde, Antonio de Jesús Ferreira Guzmán y Edward Vianelo Guerrero Pontier, por la presunta violación a los artículos 123, 145, 146, 147, 148, 166, 167, 170, 171, 172, 175, 265 y 266 del Código Penal dominicano, que prevén los delitos de coalición de funcionarios, falsificación, uso de documentos falsos, prevaricación, desfalco, delitos de mezclarse en asuntos incompatibles con la calidad de funcionario y asociación de malhechores, y el

artículo 146 de la Constitución de la República, que condena con degradación cívica todo delito de corrupción; por lo que el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional de San Cristóbal, mediante la Resolución Penal núm. 0584-2017-SRES-00020, dictada el veintitrés ( 23) de enero de dos mil diecisiete (2017), admitió la acusación presentada y ordenó apertura a juicio contra los imputados.

Con motivo de la apertura a juicio resultó apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, que mediante la Sentencia Penal núm. 301 -03-2017-SSEN-00129, dictada el veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) declaró en sus ordinales tercero y cuarto, lo siguiente:

[…] TERCERO: Se declara al ciudadano BIENVENIDO ARAUJO JAPA de generales que constan, culpable de violación a los artículos 123, 146, 148, 166, 170, 171, 172, 175, del Código Penal dominicano que prevén los delitos de coalición de funcionarios, uso de documentos falsos, prevaricación, desfalco, delitos de mezclarse en asuntos incompatibles con la calidad de funcionario, y el artículo 146 de la Constitución de la República y en consecuencia se le condena a seis (06) años de reclusión mayor a ser cumplidos en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, así como al pago de una multa de veinte millones de pesos (RD$20,000,000.00) a favor de Estado Domini cano y la inhabilitación para ocupar cargos público por un período de seis (6) años. […].

CUARTO: Se declara al ciudadano PEDRO CORDERO VALVERDE de generales que constan culpable del ilícito de incumplimiento de

información a las autoridades competentes de la correcta distribución de las partidas presupuestaria de los Ayuntamientos, previsto y sancionado en los artículos 21 párrafo IV y 154 del Distrito Nacional y los Municipios, y en consecuencia se les condena a tres (3) años prisión a ser cumplidos en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, […].

En desacuerdo con la decisión, los señores Raúl Mondesí Avelino, Bienvenido Araujo Japa, Pedro Cordero Valverde y Antonio de Jesús Ferreira Guzmán interpusieron un recurso de apelación que fue rechazado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal mediante la Sentencia núm. 0294 -2019-SPEN-00162, dictada el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019); en consecuencia, confirmó la decisión recurrida.

Inconformes, los señores Raúl Mondesí Avelino, Bienvenido Araujo Japa, Pedro Cordero Valverde y Antonio de Jesús Ferreira Guzmán interpusieron recurso de casación contra la Sentencia núm. 0294-2019-SPEN-00162, ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que mediante la Resolución núm. 001-022-2020-SRES-00055, dictada el diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020), respecto a los señores Pedro Cordero Valverde y Bienvenido Araujo Japa, declaró inadmisible el recurso de casación.

Esta última decisión es el objeto del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los

Puntos que resuelve

  • Procedencia del desistimiento del presente recurso de revisió n constitucional de decisión jurisdiccional

Fallo

PRIMERO: LIBRAR acta del desistimiento efectuado por los señores Bienvenido Araujo Japa y Pedro Cordero Valverde mediante instancia depositada el siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022), concerniente al recurso de revisión interpuesto por estos, contra la Resolución núm. 001-022- 2020-SRES-00055, dictada el diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ; y, en consecuencia, DECLARAR que NO HA LUGAR a estatuir sobre los méritos del recurso.

SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Bienvenido Araujo Japa y Pedro Cordero Valverde mediante instancia depositada el siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022), concerniente al recurso de revisión incoado por estos, contra la Resolución núm. 001-022-2020- SRES-00055, dictada el diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

CUARTO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Bienvenido Araujo Japa y Pedro Cordero Valverde, y a la Pro curaduría General de la República, parte recurrida.

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0016/12 ↗ · TC/0099/13 ↗ · TC/0005/14 ↗ · TC/0293/14 ↗ · TC/0363/22 ↗ · TC/0336/23 ↗ · TC/0173/24 ↗ · TC/0302/24 ↗ · TC/0576/15 ↗

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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA TC/0651/26

Referencia: Expediente núm. TC-04- 2025-0770, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Bienvenido Araujo Japa y Pedro Cordero Valverde c ontra la Resolución núm. 001-022-2020- SRES-00055, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020).

En el municipio Santo Domingo Oeste, p rovincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).

El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos

Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011) , dicta la siguiente sentencia:

I. ANTECEDENTES

1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión jurisdiccional

La Resolución núm. 001-022-2020-SRES-00055, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada el diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020) por la Segunda Sala de la Supr ema Corte de Justicia . En su parte dispositi va, la referida decisión dispone lo siguiente:

Primero: Declara admisibles los recursos de casación interpuestos por Raúl Mondesí Avelino y Antonio de Jesús Ferreira Guzmán, contra la sentencia núm. 0294-2019-SPEN00162, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departa mento Judicial de San Cristóbal el 31 de mayo de 2019;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos de los mismos, para el día martes treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinte (2020), a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.), en el salón de audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida Enrique Jiménez Moya, Centro de los Héroes, Distrito Nacional;

Tercero: Declara la inadmisibilidad de los recursos de casación interpuestos por Pedro Cordero Valverde y Bienvenido Araujo Japa, contra la referida decisión;

Cuarto: Exime a Pedro Cordero Valverde y Bienvenido Araujo Japa del pago de las costas;

Quinto: Ordena que la presente decisión sea notificada a las partes para los fines correspondientes.

Conforme a certificación emitida por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, César José García Lucas, el veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025), la decisión impugnada (Resolución núm. 001 -022-2020- SRES-00055) no ha sido not ificada a los recurrentes, señores Bienvenido Araujo Japa y Pedro Cordero Valverde.

2. Presentación del recurso de revisión constitucional y la solicitud de desistimiento

Los señores Bienvenido Araujo Japa y Pedro Cordero Valverde interpusieron formal recurso de revisión constitucional contra la señalada decisión mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial el siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022), la cual fue remitida al Tribunal C onstitucional el veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Dicha instancia y los documentos anexos a esta fueron notificados a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) mediante Acto núm. 112/2022, instrumentado el quince (15) de marzo

de dos mil veintidós (2022) por Romito Encarnación, alguacil ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

2.1. De igual manera, fue notificado a la Procuraduría General de la República mediante los siguientes actos: 1) Acto núm. 111/2022, instrumentado el quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022) por Romito Encarnación, alguacil ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia; y 2 ) Actos núm. 1219/2024 y 131 9/2024, instrumentado s por María Leonarda Juliao Ortiz, alguacil ordinari a de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, e l veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

2.2. Posteriormente, el diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024), los señores Bienvenido Araujo Japa y Pedro Cordero Valverde depositaron formal acto de desistimiento del presente recurso de revisión ante el Centro de Servicio Presencial de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial , siendo remitido a la Secretaría del Tribunal Constitucional el veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

3. Pruebas documentales

Entre los documentos que obran en el expediente, los más relevantes son los que mencionamos a continuación:

1. Resolución núm. 001-022-2020-SRES-00055, emitida el diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

2. La instancia contentiva del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Bienvenido Araujo Japa y Pedro Cordero

Valverde mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial el siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022).

3. Oficios núm. 001330 y 02327, contentivos del dictamen de la Procuraduría General de la República, depositados en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial el primero (1ro) de abril de dos mil veintidós (2022) y dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

4. Acto de desistimiento del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto Bienvenido Araujo Japa y Pedro Cordero Valverde , recurrentes, depositado el diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

4. Síntesis del conflicto

El presente caso tiene su origen en la acusación pública presentada por los procuradores generales de Corte, adscritos a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), la Procuraduría General de la República y el Ministerio Público, en representación del Estado, contra los señores Raúl Mondesí Avelino, Bie nvenido Araujo Japa, Pedro Cordero Valverde, Antonio de Jesús Ferreira Guzmán y Edward Vianelo Guerrero Pontier, por la presunta violación a los artículos 123, 145, 146, 147, 148, 166, 167, 170, 171, 172, 175, 265 y 266 del Código Penal dominicano, que prevén los delitos de coalición de funcionarios, falsificación, uso de documentos falsos, prevaricación, desfalco, delitos de mezclarse en asuntos incompatibles con la calidad de funcionario y asociación de malhechores, y el

artículo 146 de la Constitución de la República, que condena con degradación cívica todo delito de corrupción; por lo que el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional de San Cristóbal, mediante la Resolución Penal núm. 0584-2017-SRES-00020, dictada el veintitrés ( 23) de enero de dos mil diecisiete (2017), admitió la acusación presentada y ordenó apertura a juicio contra los imputados.

Con motivo de la apertura a juicio resultó apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, que mediante la Sentencia Penal núm. 301 -03-2017-SSEN-00129, dictada el veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) declaró en sus ordinales tercero y cuarto, lo siguiente:

[…] TERCERO: Se declara al ciudadano BIENVENIDO ARAUJO JAPA de generales que constan, culpable de violación a los artículos 123, 146, 148, 166, 170, 171, 172, 175, del Código Penal dominicano que prevén los delitos de coalición de funcionarios, uso de documentos falsos, prevaricación, desfalco, delitos de mezclarse en asuntos incompatibles con la calidad de funcionario, y el artículo 146 de la Constitución de la República y en consecuencia se le condena a seis (06) años de reclusión mayor a ser cumplidos en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, así como al pago de una multa de veinte millones de pesos (RD$20,000,000.00) a favor de Estado Domini cano y la inhabilitación para ocupar cargos público por un período de seis (6) años. […].

CUARTO: Se declara al ciudadano PEDRO CORDERO VALVERDE de generales que constan culpable del ilícito de incumplimiento de

información a las autoridades competentes de la correcta distribución de las partidas presupuestaria de los Ayuntamientos, previsto y sancionado en los artículos 21 párrafo IV y 154 del Distrito Nacional y los Municipios, y en consecuencia se les condena a tres (3) años prisión a ser cumplidos en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, […].

En desacuerdo con la decisión, los señores Raúl Mondesí Avelino, Bienvenido Araujo Japa, Pedro Cordero Valverde y Antonio de Jesús Ferreira Guzmán interpusieron un recurso de apelación que fue rechazado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal mediante la Sentencia núm. 0294 -2019-SPEN-00162, dictada el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019); en consecuencia, confirmó la decisión recurrida.

Inconformes, los señores Raúl Mondesí Avelino, Bienvenido Araujo Japa, Pedro Cordero Valverde y Antonio de Jesús Ferreira Guzmán interpusieron recurso de casación contra la Sentencia núm. 0294-2019-SPEN-00162, ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que mediante la Resolución núm. 001-022-2020-SRES-00055, dictada el diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020), respecto a los señores Pedro Cordero Valverde y Bienvenido Araujo Japa, declaró inadmisible el recurso de casación.

Esta última decisión es el objeto del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Pedro Cordero Valverde y Bienvenido Araujo Japa.

5. Competencia

Este tribunal es competente para conocer del presente recurso de revisión constitucional de decisió n jurisdiccional , en virt ud de lo que establecen los artículos 185.4 y 277 de la Constitución ; 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

6. Procedencia del desistimiento del presente recurso de revisió n constitucional de decisión jurisdiccional

6.1. La parte recurrente, señores Bienvenido Araujo Japa y Pedro Cordero Valverde, mediante escrito depositado el siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022), apoderó a este tribunal constitucional de un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Resolución núm. 001 -022- 2020-SRES-00055, dictada el diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

6.2. No obstante, el diez (10) de abril de dos mil veinti cuatro (2024), los recurrentes depositaron formal desistimiento del recurso antes descrito, el cual se encuentra debidamente firmado por los señores Bienvenido Araujo Japa y Pedro Cordero Valverde, en el que señalan, textualmente, lo siguiente:

único: Que los accionantes Bienvenido Araujo Japa y Pedro Cordero Valverde, proceden a retirar la revisión constitucional de la decisión jurisdiccional de la resolución no. 001-022-2020-SRES-00055, de fecha 17 de enero del año 2020, por la misma carecer de objeto, en razón de que la violación constitucio nal que había sido denunciada ha sido

cesada al garantizar el sistema de justicia un nuevo juicio para los accionantes por el principio de extensión.

6.3. La figura del desistimiento está prevista en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado. Este tribunal ha considerado, en reiteradas ocasiones, que este texto es aplicable en materia de revisión constitucional de sentencias, en virtud del principio de supletoriedad previsto en el artículo 7.12 de la Ley núm. 137-11, en el que se establece que para la solución de toda imprevisión, oscuridad, insuficiencia o ambigüedad de esta ley, se aplicarán supletoriamente los principios generales del derecho procesal constitucional y solo subsidiariamente las normas procesales afines a la materia discutida, siempre y cuando no contradigan los fines de los procesos y procedimientos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo.1

6.4. El artículo 403 del Código de Procedimiento Civil establece que:

Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida

1 Este criterio ha sido desarrollado, entre otras, en las Sentencias TC/0016/12, del treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012); TC/0099/13, del cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013); TC/0005/14, del catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014); TC/0293/14, del diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014); TC/011 8/19, del veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019); TC/0363/22, del tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022); TC/0336/23, del cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023); TC/0173/24, de l diez (10) de julio de dos mil veinticuatro ( 2024); y TC/0302/24, del diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación; se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte de Justicia.

6.5. Mediante Sentencia TC/0576/15, este Tribunal Constitucional tuvo la oportunidad de def inir el desistimiento como […] el acto mediante el cual el interesado, de forma voluntaria y expresa, declara que abandona la solicitud que dio lugar al procedimiento de que se trate, en este caso, al recurso de revisión interpuesto ante este tribunal . Es decir, que la implicación del desistimiento es la renuncia pura y simple de las pretensiones recursivas, cuya consecuencia procesal es el archivo del recurso, manera está en que obró este tribunal en su Sentencia TC/0016/12.

6.6. Luego de haber revisado el referido acto de desistimiento, el cual –como se ha dicho – se encuentra debidamente firmado por los señores Bienvenido Araujo Japa y Pedro Cordero Valverde, este tribunal constitucional considera que se cumplen los requisitos pre vistos en el mencionado artículo 402 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, procede a librar acta del desistimiento solicitado por la parte recurrente y, en consecuencia, declara que no ha lugar a estatuir sobre los méritos del recurso, orden ando así el archivo definitivo del expediente.

Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran los magistrados Miguel Valera Montero, primer sustituto; y María del Carmen Santana de Cabrera, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Constitucional

DECIDE:

PRIMERO: LIBRAR acta del desistimiento efectuado por los señores Bienvenido Araujo Japa y Pedro Cordero Valverde mediante instancia depositada el siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022), concerniente al recurso de revisión interpuesto por estos, contra la Resolución núm. 001-022- 2020-SRES-00055, dictada el diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ; y, en consecuencia, DECLARAR que NO HA LUGAR a estatuir sobre los méritos del recurso.

SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Bienvenido Araujo Japa y Pedro Cordero Valverde mediante instancia depositada el siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022), concerniente al recurso de revisión incoado por estos, contra la Resolución núm. 001-022-2020- SRES-00055, dictada el diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

CUARTO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Bienvenido Araujo Japa y Pedro Cordero Valverde, y a la Pro curaduría General de la República, parte recurrida.

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria